viernes, 5 de septiembre de 2008

El derecho a enlazar y el derecho a oponerse

Estimulante como siempre la lectura del último post de Gustavo en Saber Leyes no es Saber Derecho.

¿Existe un derecho de oposición a que una web sea enlazada? ¿Existe un derecho a enlazar todo lo que nos dé la gana?

La base de los blogs, y de la web en general, radica en las posiblidades de comunicación, no sólo a través de los comentarios sino también mediante la inclusión de los enlaces. Ya sean los de un "blogroll" en un lateral como los de un artículo concreto. Así los primeros sirven de referencia para "situar" el blog. Es decir una persona que enlaza a otros blogs de una determinada ideología, como por ejemplo la red de blogs socialistas, contextualiza sus opiniones y aporta información al lector sobre la visión de los intereses del autor de mismo.

Sin embargo los enlaces en un artículo concreto tienen la función, en el caso de un uso bien entendido, de aportar información sobre el tema concreto del que se trate en el artículo.

Así unos y otros tienen su función y su importancia, sobre todo en la contextualización en un caso del blog en general y en el otro del contenido en particular.

La comentarista de la noticia original reconduce la cuestión hacía los derroteros de la libertad de expresión y el derecho de cita, en relación con la aportación crítica que puede realizarse.

Por un lado un listado de enlaces viene a ser una recomendación de sitios para visitar (o para no visitar) por parte del autor. Entraría dentro del derecho a la libertad de expresión del propio autor en el sentido de recomendar a los visitantes sobre sus gustos y preferencias. Logicamente este derecho con los consabidos límites, es decir no puedo poner un link a un blog de un tercero bajo un insulto por ejemplo.

Del mismo modo, los enlaces dentro de los artículos entrarían dentro del derecho constitucional a informar y a la libre expresión de los ciudadanos y aportar fuentes que permitan valorar esa información como veraz así como contribuir a la formación de un espíritu crítico sobre el contenido. Igualmente si el contenido del que deriva el enlace es ofensivo o vulnera el derecho de un tercero habría que evaluar el conflicto de derechos.

Es una cuestión de sentido común y de poner el supuesto en el contexto adecuado.

Por lo tanto no parece existir ninguna razón o norma que de entrada y dentro de los términos de lo que se conoce como "netiqueta" nos impida incluir enlaces a terceros.

Tampoco, como bien apunta, y apuntó en un artículo anterior, Gustavo, lo que no admisible es incluir enlaces de tal forma que produzcan engaño en quienes ven la web, por ejemplo en situando como sponsors a empresas que realmente no participan de ninguna relación con la web.

Sin embargo, no hay ninguna norma que expresamente se ocupe de la situación de los enlaces en el sentido expresado en los artículos referidos. Las únicas referencias legales a los enlaces entre webs son las relativas a los servicios de la sociedad de la información consistentes en proporcionar enlaces y la responsabilidad por los contenidos de terceros en nuestra querida LSSICE.

Sobre la posibilidad de oponernos a ser enlazados la situación presenta matices más complejos, sobre todo derivados del derecho a la propia imagen.

Así que una red de personas con ideas que nos parezcan reprobables, por ejemplo una red de páginas web de contenido xenófobo o racista, nos incluya y nos recomiende de tal manera que objetivamente se pueda demostrar que repercute en nuestra imagen pública podría iniciarse un procedimiento para que se nos desligase de la misma. En cualquier caso sería un caso complicado y debería acreditarse de una manera objetiva el daño producido, lo que sería complicado.

Se plantearía un conflicto entre el derecho a la propia imagen y la libertad de expresión e información que dependería del supuesto concreto para encontrar una respuesta adecuada.

Sobre la posibilidad de oponernos a ser enlazados mediante la inclusión de una cláusula en un "aviso legal" del sitio web, la verdad es que fuerza vinculante del mismo puede decirse que es practicamente ninguna toda vez que queda constancia de la aceptación, y ni tan siquiera de la lectura, de las condiciones por el enlazante.

En conclusión, como regla general podemos enlazar y no podemos oponernos a que nos enlacen, pero dependiendo del caso es posible solicitar que esa práctica cese en casos excepcionales.

Al margen quedan cuestiones como el "deep linking" o prácticas similares.

Andy Ramos analizó en su podcast un caso relacionado :TicketMaster vs Tickets.com

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Un análisis muy preciso David, ciertamente el post de Gustavo, como todos los que escribe, era interesantísimo.

Además me gustaría hacer una mención expresa al derecho marcario y a la relación de los nombres de dominio con éste. Hace una década se discutía qué era jurídicamente un nombre de dominio, y hoy casi nadie discute su relación directa con las marcas.

En el caso de que una web introduzca una relación de páginas web, creo que se podría considerar (según la intensidad de la utilización), que se está haciendo un auténtico uso de una marca comercial a través de su nombre de dominio.

Aunque entre compañeros he discutido este tema en varias ocasiones, no habiendo una postura unánime, yo estoy contigo en que existen límites al "derecho a enlazar", los cuales has descrito perfectamente en el post.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Muy interesante, David. Por cierto, creo que un duende se ha comido una palabra en el post. Donde dice "toda vez que queda constancia de la aceptación" debería decir "toda vez que NO queda constancia de la aceptación"...

Anónimo dijo...

Buenas!

Interesante el tema y como bien decís creo que puede haber algunos límites al derecho a enlazar, sobre todo una vez que el enlazado se sienta vulnerado en algunos de sus derechos y se oponga a dicho enlace.

Sin embargo, Andy discrepo, sobre la relación directa entre las marcas y los nombres de dominio, quizá se que soy una voz en el desierto o la excepción que confirma la regla, pero creo que esa relación que la doctrina quiere establecer entre las marcas y los nombres de dominio va a producir, como se está realizando ya una corrupción del sistema, como se puede observar de la gran cantidad de nombres de dominio que se están registrando ya como marcas, creo que al final, como todo, se superará y encontraremos la verdadera definición de lo que es un nombre de dominio... sobre todo con la que se nos viene encima si la ICANN aprueba la liberalización de las extensiones.

Con ello, quizá Andy tengas razón en el sentido que con la tendencia actual un listado de enlaces puede vulnerar el derecho marcario de sus titulares, sin embargo ¿que sucede con los sistemas que en la actualidad acortan las URLs? realmente no existiría esa vulneración y se seguiría enlazando. y en ese caso ¿sería una vulneración de la propia marca (digo acortar la URL)?

Desde luego estamos en un mundo apasionante donde día a día tenemos que discutir y poner unas bases que no sabremos cuanto durarán.

Un saludo

Anónimo dijo...

Sin querer abusar ni monopolizar esta entrada, me han surgido más cuestiones que quizá podáis responder mejor que yo

Si un blog se puede considerar una obra merecedora de protección por LPI y el nombre de dominio una marca ¿se pueden conjugar ambos derechos sin vulnerar ninguno de ellos?

Anónimo dijo...

David, se me olvidaba indicar que me he permitido citar tu anotación al hilo de otro caso curioso:
http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/1/2008/09/El-Ministerio-de-Justicia-prohbe-los-enlaces-a-su-web.cfm

David Maeztu dijo...

Muchas gracias por las aportaciones, vaya casualidad Javier de que haya coincidido esta entrada con la "nosecomoclificarlo" del Ministerio...

En fín, vivir para ver, en mi opinión no se quieren enterar de como funciona esto y así salen las leyes como salen.

Estoy con Andy sobre la relación nombres de dominio-marcas, sobre todo porque hay que ser finalistas en la consideración de la marca. Es decir la marca cumple una función (identificar productos y servicios) que también pueden cumplir y de hecho llegan a cumplir muchos nombres de dominio.

Un saludo y gracias.