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martes, 6 de octubre de 2009

La FTC y la publicidad (encubierta) en los blogs

La Federal Trade Commision, o FTC, ha revisado la guia que mantiene sobre la inclusión de "avales" y testimonios en la publicidad que incluye algunas especificaciones sobre los post de los blogs que tienen en su origen.

Ya comenté la primera versión de la iniciativa en otro artículo, si bien ahora se han aclarado ciertas cuestiones relativas a los blogs que pueden ser de interés, sobre todo en la especificación de supuestos que puedan sujetar a los blogueros a las sanciones de la FTC o de los supuestos en los que no se incluiría dentro del ámbito de aplicación de las directrices la actuación del bloguero.

Así se aclara, frente a lo que parecía en un primer momento que el hecho de que en un blog se hable bien de un producto no quiere decir automaticamente que el blog se vea sometido a las obligaciones impuestas por la FTC para la publicidad en linea.

Se reconocen actividades como los de los blogs especializados en crítica cinematográfica, que por el hecho de recibir invitaciones o acceso a las películas no quiere decir que la empresa pague la publicidad sino que simplemente se busca un feedback sobre el producto, considerando que depende del valor de lo que el blgouero obtiene la sujección a las normas referidas. Si es un objeto de gran valor, como un coche, el bloguero se verá condicionado a hablar bien, no así si lo que se le envía a efectos de analisis tiene un valor testimonial.

El hecho de que un bloguero que reciba una cantidad de dinero por escribir un artículo y no lo aclare en el mismo puede recibir una sanción de hasta 11.00 dólares.

La blogosfera americana está planteando interesantes cuestiones acerca de estas nuevas directrices de la FTC.

Más información:

Artículos sobre la cuestión:
- Tomsguide
- Associated Press

miércoles, 31 de diciembre de 2008

Amenaza a mimesacojea

Lo cuenta Jose, un tipo genial con el que tuve el placer de coincidir en la última Riojaparty y compartir un rato de charla muy agradable, posiblemente el autor del blog de más "éxito" en este año 2008, al menos el que ha tenido el mayor crecimiento en número de visitas y repercusión.

En una de sus primeras entradas, simuló una entrevista ficiticia a Madeleine McCann, y complementó la misma con una deformación de la imagen publicada por News of the World, una publicación inglesa, en la que en lugar de la fotografía de la niña se representaba a la misma como un fantasma.

La imagen de mimesacojea es esta de la izquierda, con la salvedad de que he retocado el nombre de la publicación, para que no se sientan tan ofendidos los abogados de la citada publicación. El original de la publicación no lo he encontrado, pero recuerdo que no era muy diferente.

Al parecer todo el problema viene porque dicha publicación ha visto su nombre en el encabezamiento y le ha molestado, según lo relata Jose en su blog, que:
  1. Se haya hecho un uso ilegal de su nombre
  2. Un uso ilegal de su logo, y
  3. Una relación ilegal entre el blog y su publicación.
Pues bien, efectivamente News of The World tiene su marca europea registrada (nº 000670802 ) para la clase de Niza 9 entre otras, que incluye las publicaciones electrónicas, y con efectos en España por lo tanto, por lo que es posible que su nombre no deba aparecer como tal si no es por el uso que la propia empresa titular de la marca tenga.

Sobre el uso ilegal del logo, la marca está registrada como denominativa, por lo que ninguna oposición pueden poner a ello, toda vez que el mismo no puede ser considerado una obra protegible en los términos de la legislación sobre propiedad intelectual.

Y sobre la relación entre el blog y la publicación, sinceramente me parece una confesión sobre el tipo de periodismo que practican, toda vez que el blog es ciertamente mordaz y satírico, en tono de humor, no creo que quepan dudas sobre la relación o no con "News of the World".

Así el único problema vendría por el uso de la marca en una publicación electrónica, sin embargo creo que una visión tan limitada de la protección marcaria es contraria a los principios de la propiedad industrial y el derecho marcario, que lo que pretende es proteger, en el caso de las marcas, a los consumidores para que reciban información sobre el producto o servicio y les permita identificarlo en el mercado. En este caso, no creo qeu deba haber lugar a confusión, si bien con leves modificaciones, como la que muestro en este caso, el asunto no debería tener recorrido alguno.

Jose ha eliminado la imagen de su entrada, pero creo que aportaba al artículo.

Al final lo que pierde es la riqueza expresiva de su mensaje; al final lo que pierde es la libertad de expresión.

Consejo para blogueros: Si utilizais un elemento que recuerde a un producto o servicio, no cuesta nada modificarlo un poco para evitar sustos. Es aconsejable buscar previamente en la OAMI o en la OEPM.

martes, 16 de diciembre de 2008

Marcas y libertad de expresión en los blogs


La empresa registra una marca comunitaria, y un nombre de dominio, y pretende que las palabras que forman parte de su marca no sean empleadas en los blogs.

La marca, aquí a la derecha, está registrada como una marca figurativa.

Las marcas son los signos susceptibles de representación gráfica que distinguen un producto o servicio de una empresa de los producidos o prestados por otros. (Art. 1 ley de marcas)

En este caso el problema para esta marca era que esta persona, con su blog de viajes había escrito un post con información sobre dormir barato en la ciudad de Nueva York.

El responsable del blog unicamente quería informar sobre lugares en los que el alojamiento en esa ciudad se puede hacer a un precio reducido, para lo que no existe mejor expresión que "dormir barato".

El registro de una marca no implica que la expresión no pueda utilizarse, hay que entender que lo que se prohíbe es introducir en el mercado otros productos o servicios con la misma finalidad, de lo contrario sería imposible hablar.

Además lo que se protege no es el uso de las palabras "dormir barato" sino el empleo del logotipo que identifica a esta empresa, lo que incluye esa especie de cama.

El problema reside en que los resultados de los buscadores influyen y si el artículo del bloguero está mejor posicionado que el de la empresa quien busque alojamiento barato no encontrará sus servicios.

Así se intenta por la vía de la propiedad industrial obtener una cosa contraria al sentido común, cuando además por la repercusión del asunto ya pueden olvidarse de aparecer entre los primeros resultados de google sin pagar, como es una buena posición mediante la amenaza de acciones legales a todas luces improcedentes.

Lo que tendrían que haber hecho de haber entendido como funciona internet es contratar a un especialista en posicionamiento, porque como pretendan obtener una buena posición con este marketing que se vayan olvidando.

De cualquier forma, aunque sea una marca se puede mencionar a la misma en un blog, es un problema de libertad de expresión y opinión, lo que no se puede es ofrecer productos o servicios con esa misma marca y para el mismo tipo (clase) de productos.

Por lo tanto, la empresa puede pedir lo que quiera, lo que sucede es que en este caso su petición no tiene razón.

Mas info: http://loogic.com/forum/topic/pueden-pedir-esto?replies=4