lunes, 25 de agosto de 2008

Conclusiones del encuentro "Blogs de Derecho"

Leo con absoluta atención las conclusiones que Gustavo Arballo tras la celebración del primer encuentro de blogs de derecho en castellano.

Su post me parece un documento muy interesante para la reflexión sobre los blogs jurídicos, su utilidad, su sentido y porqué no, un punto de apoyo para la trascendente reflexión sobre su consideración como canal o medio de información, que en algún momento decerá producirse.

Muy recomendable.

"Topografía de los blogs jurídicos"

Recopilo algunas ideas interesantes:

"Los que leemos derecho bebíamos de tres fuentes: Primera, los libros, tratados y manuales. Segunda, los artículos y tercera las notas de prensa, de medios de circulación general o masiva, escritos y no escritos."

"Primera cosa, los blogs no pueden competir de por sí contra ninguno de los tres escenarios. Un lector debería saber que no puede pedirle a un blog que se ponga las ropas de “tratado”: o “paper”; un bloguero debería saber que tampoco puede hacer el ridículo usando esos disfraces. Del mismo modo, un blog tampoco puede trabajar en la lógica del día a día dando noticias de “último momento” como si fuera el diario Clarín."

"Segunda cosa, los blogs están llamados a cubrir un “nicho”, el eslabón perdido que está entre el “paper” y la nota “noticia / flash”. Hablé antes del fallo comentado, un pequeño género que es, en sustancia, un típico "post" antes de que habláramos de blogs. Porque, recordemos: teníamos un ciclo “largo” (el tratado), “medio” (el artículo largo) y “cortísimo” (el diario que al día siguiente usaremos para envolver huevos). El que escribe en nuestros blogs especializados está en un ciclo “corto”, toma un par de ideas que se dejan trabajar en uno o dos tirones, pero tiene en su cabeza el contexto de formación (de tratados y papers) que le sirve para enmarcar técnicamente lo dicho: es un puente."

Enlaces adicionales sobre el evento:

http://nohuboderecho.blogspot.com/2008/08/encuentro-beer-blogs.html
http://iureamicorum.blogspot.com/2008/08/un-xito-la-reunin-de-blawgers-en-buenos.html

jueves, 21 de agosto de 2008

Nuevo blog sobre derecho de los blogs

Un nuevo blog con interesantes entradas centrado también en el análisis de los blogs desde una perspectiva jurídica.

Blog hermano de este, por lo tanto.

Un sitio más a seguir en la blogosfera.

Blogger Law:
Análisis de la Blogsfera desde una perspectiva legal de José Ramón López, responsable también de "iuriscivilis"

Bienvenido.

Encuentro (y teleconferencia) de blogs jurídicos

El, para mí, mejor blog jurídico en castellano "Saber leyes no es saber derecho" invita a seguir el primer encuentro de blogs jurídicos.

El encuentro se desarrollará presencialmente en Argentina, por lo que el horario al otro lado del Atlántico hay que tenerlo en cuenta, a pesar de lo cual una iniciativa muy interesante y recomendable.

domingo, 17 de agosto de 2008

Cierre de una web sobre pokemon

La empresa Nintendo, titulas de varias marcas sobre los famosos juegos para consolas de los personajes "pokemon" ha solicitado a su titular el cierre de una web sobre estos video juegos.

Al parecer la amenaza de iniciar acciones legales contra la web por infracciones de los derechos marcarios y de propiedad intelectual ha pesado para que la página cierre. Por lo que puede verse en la página que informa del cierre, la reclamación de la empresa no viene motivada por que se faciliten descargas u otras actividades ilícitas, sino simplemente por "el uso inconsentido y por tanto ilícito de la marca "POKEMON",asi como de otros derechos de propiedad industrial e intelectual de NINTENDO."

Aunque la misma no es exactamente un blog, queda un poco fuera de la temática de este sitio, hay que considerar el riesgo que en un momento dado puede darse para el ejercicio de la libertad de expresión e información, ya que es posible que la empresa decida a quien permite hablar o a quien no de sus productos y servicios con base en los derechos marcarios.

Pensemos en blogs centrados en opinar y comentar sobre un determinado producto o sobre los servicios concretos de una empresa.

Tras esto está el problema de definir en qué categoría están las webs y los blogs dentro del ejercicio a la libertad de expresión e información.

viernes, 8 de agosto de 2008

Propuesta de entidad de gestión para blogers

Pedro J. Canut nos presenta su propuesta para la creación de una entidad de gestión específica para bloggers.

Aunque no han trascendido más detalles de la misma respecto a qué derechos gestionaría o detalles adicionales, sólo puede decirse que entre las intenciones que se desprenden del artículo de Pedro está la de conseguir que una parte de la compensación equitativa por copia privada, el conocido canon, vaya para los bloggers cuyos artículos son reproducidos.

Aunque en principio la iniciativa se corresponde con los derechos que gestiona CEDRO, desde el punto de vista de que que se refiere a obras escritas, lo cierto es que como comentó un responsable de dicha entidad de gestión no estaba entre sus planes, cuando se celebró el Congreso Internacional Bitácoras y Derecho, la gestión de derechos de los bloggers.

Como ya expresé en su momento mantengo que los autores de bitácoras que emplean licencias/contratos que autorizan la reproducción de sus obras a título gratuito no pueden exigir pago alguno por esa reproducción que ellos mismos autorizaron, bien porque no nace el derecho previsto en el artículo 25, bien porque el contenido económico del mismo es cero, hay otros derechos que pueden ser gestionados, como el de transformación que permita la traducción, y quedaría el tema de los blogs que no permiten la reproducción de las obras.

Sobre la cuestión del famoso canon, mi opinión se fundamenta en lo siguiente. Dice el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual:

"1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."

Por lo tanto estamos ante una obligación que nace de la ley. La ley reconoce un derecho a recibir una prestación económica.

Primero de todo habría que considerar que un blog se encuentra dentro de "las obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente". En este sentido la Ley del Libro permite realizar esa asimilación. (art. 2 Ley del Libro)

Ahora bien, en nuestro derecho no podemos dejar de considerar que las obligaciones deben tener una causa que las sustente. No es posible una obligación sin causa.

La causa subyacente en el artículo 25.1 de nuestra LPI es la necesidad de "compensar los derechos de propiedad individual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción".

Si yo, en virtud de la licencia/contrato que el blogger ha colocado en su sitio y que me autoriza a reproducir la obra, hago uso de la misma en la forma convenida no estaré causando un perjuicio al autor puesto que estoy ateniéndome a las condiciones de su autorización o cesión de derechos.

Es más no estaré realizando una copia privada del artículo 31.2 LPI sino un uso del derecho para mí obtenido por la cesión/autorización que se incluye en el contrato/licencia.

Por lo tanto, estamos ante una obligación "ex lege" pero de cuyo objeto es cuestionable su exstencia en ese supuesto.

Las dudas vienen por el caracter irrenunciable del derecho, según se dispone en el propio artículo 25.1.

Pues bien, para que un derecho sea irrenunciable primero debe nacer. En mi opinión falta el requisito de la causa para que nazca el derecho puesto que no hay ningún perjuicio y no estamos ante un supuesto de copia privada, origen y causa de la remuneración.

Aún estando equivocado en lo anterior surgiría otro problema para la gestión colectiva de este derecho derivado de que la única cantidad que podría recaudarse por cada obra reproducida sería cero, pues es ese el perjuicio ocasionado ya que la remuneración debe ser equitativa.

De todas formas, es una iniciativa interesante que recomiendo sigan con interés.

martes, 5 de agosto de 2008

Los juegos Olímpicos y los Blogs de los deportistas

Ya en Atenas 2004 (cuan lejos queda la Atenas democrática clásica) se planteó la prohibición a los atletas de mantener sus blogs:

"El Comité Olímpico Internacional apuesta por mantener sus jugosos contratos de publicidad y ha decidido prohibir a los deportistas, entrenadores y demás personal que mantengan o alimenten cualquier publicación on line hasta el final de los Juegos Olímpicos. Los atletas que publiquen alguna foto o hagan algún comentario en la red al margen de los periodistas acreditados por el COI podrían enfrentarse a multas muy severas o incluso a perder su credencial olímpica."

Aunque en ese caso las razones eran bastante espúreas, si los blogs de los atletas eran una amenaza para los patrocinadores ¡como esta el negocio!!!!, ahora en China la situación tiene que ver con las posibles denuncias que los atletas hagan de la situación política y social de China.

El presidente del COE (aquel de la idea del himno...) ha matizado que sólo ha recordado a los atletas que:

"Yo no prohibí a nadie hablar de política, sino que les recordé la norma 50.3 de la Carta Olímpica, según la cual no se permite llevar a cabo manifestaciones de orden político, religioso o propagandístico en ningún emplazamiento olímpico"

Dice el artículo 51.3:

"No se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos."


¿Un blog es un emplazamiento olímpico?¿Se considera un blog emplazamiento olímpico?

De las trece ocasiones en que aparece esa palabra en la Carta Olímpica en todas ellas se relaciona con un espacio físico y no parece que sea aplicable a un blog. Pero en fín.

La sanción para el deportista que exprese su opinión en su propio blog puede ser la expulsión de la competición por no respetar la carta olímpica (pdf) , según los responsables olímpicos.

¿Está la carta olímpica por encima de la Declaración de Derechos Humanos?

Artículo 19:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Aunque conociendo como funciona la "justicia" deportiva mejor no arriesgarse.

Sólo los canales autorizados para que la gente se entere de los juegos previo pago, logicamente. Espíritu Olímpico.

Por otra parte y sin abandonar China y sus problemas, los grandes Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información han acordado las bases para su autoregulación respecto de la libertad de expresión y el anónimato en internet. Veremos como afectan a los bloggers.

"El código voluntario detallará "los principios de la libertad de expresión y la privacidad" en los países cuyos gobiernos intentan conseguir información privada de los usuarios o bloquear el acceso a ciertos sitios web."

Guía de la SEC sobre publicación de información corporativa en Blogs

La SEC es la institución, más o menos, equivalente a nuestra Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNVM.

Pues bien, esta institución encargada de velar por los mercados en Estados Unidos ha publicado sus intenciones sobre la elaboración una guía sobre la información corporativa en relación con la web.

Entre varios aspectos de interés sobre la publicación de información de las empresas en la web se destaca las medidas adoptadas en relación con los blogs corporativos así como cual es la posición en la que queda la empresa que en su web enlaza a contenidos de terceros.

Así la empresa y sus empleados serán responsables por la información publicada tanto en el sitio web corporativo como por el de los blogs que mantengan.

Sin embargo no será responsable por los enlaces a webs de terceras personas o por los comentarios que se hagan en los propios foros o blogs por personas ajenas a la empresa.

La guía recomendará que se señale, entre otras cosas, el contexto de determinado enlace, señalar la opinión de la empresa sobre el contenido del enlace, así como señalar de alguna manera que el enlace es a contenidos de terceras personas.

Más información: irwebreport

domingo, 3 de agosto de 2008

Queda inaugurado este pantano

Hola:

Estoy poniendo en orden esta nueva casa, que supone especializar un poco el contenido respecto de la anterior.

Del Derecho y las Normas sigue siendo un lugar para comentar las cuestiones jurídicas que en general y sobre todas las ramas del derecho me interesan, sin embargo en este nuevo sitio pretendo centrarme unicamente en los blogs y los problemas jurídicos que en este mundo se plantean.

Por ello no sólo escribiré artículos sobre blogs y derecho, que también publicaré en el otro sitio, sino que pretendo incorporar en este noticias sobre las cuestiones jurídicas que sobre los blogs puedan darse, con el objetivo de recopilar el máximo de información posible sobre esta cuestión.

Espero que os sintaís a gusto y por supuesto espero vuestras aportaciones.

Un saludo y muchas gracias.