miércoles, 4 de noviembre de 2009

Mapa mundial de los blogueros amenzados, detenidos o asesinados

Se ha presentado un mapa colaborativo en el que se hace el seguimiento a los blogueros detenidos por las autoridades en todo el mundo.



Un proyecto muy interesante para hacer un seguimiento del respeto y evolución de los derechos humanos, y en concreto de la libertad de expresión, en internet.

Se puede colaborar introduciendo los datos de nuevos blogueros amenzados, detenidos y encarcelados o asesinados si se tienen noticias.

 A día de hoy se cuentan 177 blogueros en todo el mundo en una lista encabezada por China, Egipto e Irán.

Más información:


jueves, 15 de octubre de 2009

Nace la Asociación Derecho en Red


Tras unos meses de trabajo y mucha ilusión, hoy sale a la luz Derecho en Red, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa estamos David Maeztu, Iban Díez, Javier Prenafeta, Miguel Ángel Mata, Sergio Carrasco, Jorge Campanillas, Samuel Parra y Andy Ramos, aunque pretendemos que se sumen todos aquellos que estén interesados en compartir su conocimiento con Internet.

Comenzamos con una Guía Legal para bloggers y podcasters, donde indicamos los principales puntos que deben conocerse desde un punto de vista legal y los riesgos asociados a estas actividades. Asimismo, hemos comenzado por abordar los aspectos relativos a la propiedad intelectual, incluyendo una Ley de Propiedad Intelectual española comentada, así como sobre protección de datos de carácter personal, que entre todos iremos completando y ampliando.

Paralelamente, se han creado dos listas de correo para las áreas anteriores, propiedad-intelectual-der@googlegroups.com y proteccion-de-datos-der@googlegroups.com, con la idea de fomentar el debate entre cualquier persona interesada.

Nuestro propósito es acercar determinadas cuestiones jurídicas a la sociedad, ofrecer respuestas a dichos conceptos y facilitar su comprensión, todo ello para mejorar el desarrollo de la Sociedad de la Información entre todos. Somos conscientes de que hay muchos puntos de vista implicados, cuestiones controvertidas, dudas y lagunas, por lo que no podemos hacer esto solos. Sirva esto, por tanto, de invitación a todo jurista o especialista en estas materias para que se una a esta iniciativa y contribuya a este espacio, así que quien esté interesado puede dirigirse a nosotros a través de la dirección info@derechoenred.org y participar en las listas de correo.

Confiamos sea de su interés.

viernes, 9 de octubre de 2009

Propuesta de canon para obras usadas en los blogs

La asociaciones BUMRA/STEMRA, que actúan conjuntamente como nuestras entidades de gestión han presentado las tarifas para webcasting por el uso que de las obras de sus asociados se haga en los blogs.

BUMRA/STEMRA eran conocidas anteriormente por ser la primera entidad de gestión de derechos de autor en prestarse a gestionar los usos comerciales de las obras publicadas con una licencia Creative Commons que no admitiese uso comercial, las famosas CC -NC.

Las tarifas presentadas se refieren a los "target sites", esto es aquellos que utilizan las obras con un enlace a las "source sites".

Así la fuente (source) sería, por ejemplo youtube, donde el artista coloca un video y el "target site" sería cualquier blog que incrustase esa obra en sus artículos o en su espacio.
number of  webcasts = <


Minimum Rate / year



        2-25

 €            585

      26-50

 €         1.112

      51-100

 €         1.585

101-175

 €         2.012

176-275

 €         2.396

276-400

 €         2.741

401-550

 €       3.052

La tarifa standard para incluir obras de terceros es del 10 por ciento de todo lo que se obtenga, pero existen unos mínimos que se contienen en la tabla de la izquierda.

No se contempla, pero en el caso de que una web incluya un sólo webcast devengará un total de 312 €uros al año.

A partir de  550 webcast, la tarifa se debe negociar con la entidad.

Para la entidad si un sitio web tiene más de dos webcast se considera que tiene un ánimo comercial, por lo que la tarifa se incrementa según la tabla.

Estas tarifas, publicadas el pasado 31 de agosto tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009.

Se han publicado otras tarifas para 2010 (pdf), en holandes.

El problema de como localizar los archivos embebidos en las páginas web lo han resuelto mediante un acuerdo con una empresa de webcrawling, Teezir, que proporciona la tecnología de detección de los archivos, incluso en las redes sociales.

Para 2010 las tarifas para un video de youtube o una música ambiental de una presentación con las fotografías de las vacaciones tendrá un coste de 130 €uros/año.

Como la idea cale y funcione, otro problema más para los blogueros.

Más información:
Artículo de Thom Holwerda para OSNEWS
Tarifas para 2010 (pdf en holandés)

martes, 6 de octubre de 2009

La FTC y la publicidad (encubierta) en los blogs

La Federal Trade Commision, o FTC, ha revisado la guia que mantiene sobre la inclusión de "avales" y testimonios en la publicidad que incluye algunas especificaciones sobre los post de los blogs que tienen en su origen.

Ya comenté la primera versión de la iniciativa en otro artículo, si bien ahora se han aclarado ciertas cuestiones relativas a los blogs que pueden ser de interés, sobre todo en la especificación de supuestos que puedan sujetar a los blogueros a las sanciones de la FTC o de los supuestos en los que no se incluiría dentro del ámbito de aplicación de las directrices la actuación del bloguero.

Así se aclara, frente a lo que parecía en un primer momento que el hecho de que en un blog se hable bien de un producto no quiere decir automaticamente que el blog se vea sometido a las obligaciones impuestas por la FTC para la publicidad en linea.

Se reconocen actividades como los de los blogs especializados en crítica cinematográfica, que por el hecho de recibir invitaciones o acceso a las películas no quiere decir que la empresa pague la publicidad sino que simplemente se busca un feedback sobre el producto, considerando que depende del valor de lo que el blgouero obtiene la sujección a las normas referidas. Si es un objeto de gran valor, como un coche, el bloguero se verá condicionado a hablar bien, no así si lo que se le envía a efectos de analisis tiene un valor testimonial.

El hecho de que un bloguero que reciba una cantidad de dinero por escribir un artículo y no lo aclare en el mismo puede recibir una sanción de hasta 11.00 dólares.

La blogosfera americana está planteando interesantes cuestiones acerca de estas nuevas directrices de la FTC.

Más información:

Artículos sobre la cuestión:
- Tomsguide
- Associated Press

miércoles, 15 de julio de 2009

Los blogueros como prestadores de servicios y su responsabilidad por los comentarios

Puede leerse en la web de bufet Almeida la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que desestima el recurso de apelación presentado por dos personas contra los administradores de un foro de internet por lesiones en su honor por los comentarios vertidos por terceros.

La base de la desestimación del recurso, confirmando la sentencia de instancia, está en la tan criticada LSSICE que establece que sólo cuando el prestador de servicios tenga conocimiento de la vulneración de un derecho será responsable por las actividades desarrolladas por terceros.

En este caso, y en lo que respecta a los blogs, la Audiencia Provincial de Lugo establece que:

"Dentro del alojamiento se contemplan no solo la actividad básica los prestadores de Hosting —alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose ‘una función por los demandados subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la L.S.S.I."


Así se equipara a un prestador de servicios de hosting un blog y al no darse los presupuestos que permiten imputar la responsabilidad por las acciones ilícitas de terceros, esto es conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que si tienen ese conocimiento no actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Por lo tanto tenemos una sentencia de una Audiencia Provincial que expresamente señala a los blogueros dentro de la categoría de prestadores de servicios de la sociedad de la información, en este caso desarrollaban una actividad económica por la publicidad con la que se financiaba el foro, lo que supone un notable cambio en el enfoque de las resoluciones judiciales hasta la fecha y abre la vía para la impunidad por los ilícitos cometidos en los comentarios.

En mi opinión es un error porque el supuesto de la LSSICE y de la Directiva en la que trae origen es el de definir el campo de responsabilidad de los proveedores de servicios de hosting, pero la extensión del concepto a los blogs tiene otro efecto perverso, cual es que se encuentran más desportegidos los blogs en los que no se realiza una actividad económica que aquellos en los que existe la misma y se obtienen ingresos, puesto que estos blogueros pueden beneficiarse del ámbito de aplicación de la ley, mientras que los primeros quedan al margen y por lo tanto sometidos al régimen general de responsabilidad que por ahora sigue los criterios de la ley de prensa según las resoluciones judiciales.

Lo cierto es que a medida que pasa el tiempo se hace más evidente la necesidad de definir correctamente algunos fenómenos que se dan en la red, que no se daban en el 2002 (año de publicación de la LSSICE) y mucho menos en el año 1998 (año de publicación de la Directiva) y no estar como estamos aplicando remiendos normativos para una conducta tan extendida en nuestra sociedad.

Más información:

Sentencia en Bufet Almeida

martes, 14 de julio de 2009

Huelga de blogueros en Italia


Hoy se ha producido una huelga de blogueros en Italia como forma de protesta contra el proyecto de Ley del gobierno italiano para controlar la red italiana de blogueros.

El proyecto curiosamente preve castigos para aquellos que osen publicar informaciones de conversaciones telefónicas o para quienes no rectifiquen las informaciones concretas a requirimiento de cualquiera de las personas afectadas por estas informaciones.

El proyecto es conocido como Decreto Alfano.

Como se puede leer en el blog de Luca Rinaldi:

"En la práctica, A escribe algo que no le gusta a B. B exige a A la corrección de la declaración. Si A no lo hace dentro de las 48 horas siguientes a la petición, sea A un periodista profesional o un bloguer aficionado, ha de pagar una multa de 12.000 euros. Sin necesidad de que haya prueba de difamación. La multa es la misma que pagaría un periódico."

En la práctica a efectos de responsabilidad supone una equiparación entre los medios tradicionales y los blogs.

El problema es que pone al bloguer en la obligación de no despegarse de su blog, estar siempre pendiente por si pasa el plazo de las 48 y no atiende el requerimiento, lo que conllevaría la sanción.

Un problema para los bloguers italianos que ultimamente están en el punto de mira del legislador italiano.

Otra cuestión muy relacionada con la actualidad "política" italiana es la prohibición a los medios, incluídos blogs, de publicar el contenido aunque sea parcial de los autos de procesamiento y documentación inicial de los procedimientos penales.

"1.L’articolo 114, comma 2, del codice di procedura penale, è sostituito dal seguente:

“2. E’ vietata la pubblicazione, anche parziale o per riassunto o nel contenuto, di atti di indagine preliminare, nonché di quanto acquisito al fascicolo del pubblico ministero o del difensore, anche se non sussiste più il segreto, fino a che non siano concluse le indagini preliminari ovvero fino al termine dell’udienza preliminare.”.

2. L’articolo 114, comma 7, del codice di procedura penale, è sostituito dal seguente:

“ 7. E’ in ogni caso vietata la pubblicazione anche parziale o per riassunto della documentazione, degli atti e dei contenuti relativi a conversazioni o a flussi di comunicazioni informatiche o telematiche di cui sia stata ordinata la distruzione ai sensi degli articoli 269 e 271”

Como se ve un importante revés a la libertad de expresión e información, no sólo en la red.



Más información:

web de la movilización
Blog lodudomucho, huelga de blogueros
Blog de Luca Rinaldi
El proyecto Alfano

viernes, 3 de julio de 2009

Proponen prohibir los hiperenlaces

Richard Posner, juez de la Corte de Apelacion del distrito séptimo, de Chicago propone, frente a los retos económicos a los que se enfrente la prensa tradicional prohíbir los hiperenlaces.

En concreto señala que:

"Expanding copyright law to bar online access to copyrighted materials without the copyright holder's consent, or to bar linking to or paraphrasing copyrighted materials without the copyright holder's consent, might be necessary to keep free riding on content financed by online newspapers from so impairing the incentive to create costly news-gathering operations that news services like Reuters and the Associated Press would become the only professional, nongovernmental sources of news and opinion."

A esta conclusión, no sólo prohibir los hiperenlaces, sino incluso el acceso gratuito a la información llega tras analizar la situación de crisis económica, que al margen de la crisis financiera y productiva, sacude al mundo de la prensa escrita.

Tampoco el derecho de cita se libra de su propuesta, algo que ya es así en España, por ejemplo.

El problema es utilizar, una vez más, la propiedad intelectual como remedio a una situación de transformación de la forma en la que la información es generada y redistribuida a los potenciales interesados, a un cambio en los hábitos de consumo y a la incapacidad de los ejecutivos de las empresas de encontrar una manera de viabilizar las inversiones.

Culpar de todos los males a los bloguers es de todo punto ridículo, si bien en España por ejemplo la mayoría de los diarios están interesados en poner a disposición de los usuarios botones para compartir las noticias en los principales agregadores tipo meneame.

Logicamente no se defiende la copia íntegra del artículo o que no se enlace a la fuente original, pero las noticias enlazadas sirven para poner en contexto opiniones, filtrar y canalizar a los usuarios, etc.

En el fondo se plantea el esquema de generar escasez y cobrar por ello. Cerrar todos los medios online, hacerlos de pago es la solución.

Sin embargo no es consciente de que lo que protege la propiedad intelectual no es la idea, en este caso la noticia, sino la forma en que esta se expresa, por lo que una vez leída la noticia puedo redactarla de una manera diferente y ello no supondría ninguna vulneración de la propiedad intelectual.

En el fondo la propuesta apunta a prohibir generar debate y contenido a quienes no estén "cualificados" para ello o a quienes no puedan pagar.

Sobre no enlazar, al final sería la credibilidad del bloguer ante la imposibilidad del usuario de contrastar lo escrito por este en el medio que sirve de fuente.

Y sin las visitas desde los blogs y agregadores, el modelo de publicidad online se iría al garete.

Esperemos que su propuesta no resulte o que no le toque aplicar estos criterios en un Tribunal, de todas formas, estas noticias y otras como la de Associated Press, van marcando una línea de hacia donde se quiere ir en este campo.

Más información:
Periodismociudadano.com
Blog de Posner

martes, 26 de mayo de 2009

Catálogo de blogs de contenido jurídico

Impresionante recopilación de blogs con contenido jurídico en internet. Muy recomendable para aquellos que se incian en el mundo del derecho y de los blogs y tienen interés por conocer fuentes de información sobre el derecho en internet.

Sin mas, sumarme a la solicitud de los responsables del sitio para que se incluyan aquellos que falten mediante un mail a encuentrobb09@gmail.com

En España se cuentan 26 por 28 de Argentina, por ejemplo, así que seguro que alguno no se ha apuntado todavía...

Más información:

Catálogo de Blawgs

lunes, 18 de mayo de 2009

Andalucía, cuna de los derechos digitales

La noticia es que dentro del mardo de E-verano.org 2009 se convoca a la reflexión sobre los derechos y deberes en internet.

La idea es constituir el Foro de Derechos y Deberes en Internet en el que discutir y elaborar una propuesta a los responsables políticos con el fin de elaborar un decálogo del Internauta.

Copio del sitio de la propuesta:

"Dicho foro estará compuesto de representantes políticos de alto nivel con representación de todos partidos políticos, asociaciones sociales, usuarios, estudiantes, universidades, empresarios y profesionales en tecnologías de la información. Con esta acción pretendemos que Internet, como cualquier sistema, siente las bases para que internacionalmente exista una “Consciencia Global” , no podemos seguir permitiendo que se cometan atrocidades por el hecho de estar amparados del anonimato digital. Con esto no queremos un sitio de normas y leyes, ya que no se le pueden poner puertas al campo, pero si un decálogo de buenas practicas que contemple los derechos fundamentales de un internauta.

Dichas bases se inscribirán en un documento, firmado por todos los representantes, que será presentado ante los Ministerios de Educación y Ciencia e Innovación, para que lo eleve al Parlamento Europeo y siente las bases para un debate internacional ha celebrar en la OSWC 2009 (Open Source World Conference), que con seguridad se celebrara este año en Extremadura. Sin duda este inicio sentará las bases de un debate intenso e internacional que pretende conseguir un consenso de gran parte de los usuarios de Internet."


No se dice nada específico sobre los blogs, pero sería interesante aprovechar este foro para valorar la figura del bloguero y elevar una propuesta de contenido que aborde los diversos problemas a los que se enfrenta el bloguero.

Sin duda es una de las principales actividades de los internautas.

Más información:

El sitio del evento.

martes, 12 de mayo de 2009

Estudio sobre medios online y contenidos generados por los usuarios

Interesante estudio sobre la relación entre los medios tradicionales y los contenidos generados por los usuarios en el entorno de la prensa digital.

El Observatorio de Investigación en Medios Digitales ha extraído las conclusiones más interesantes, entre otras:

Hay una dualidad en relación con el estatus del usuario y sus aportaciones: hay una amplia incorporación en los diarios de herramientas 2.0, pero las mayoritarias son las que permiten a los usuarios trabajar sobre contenido generado por periodistas.

El reconocimiento real del UGC -retribución económica y protección de derechos de los usuarios- está en bajos niveles, pero la visibilidad de los contenidos de los usuarios en los websites es alta.

La investigación sobre las actitudes, percepciones y actividad de los usuarios en relación con las opciones que dan los diarios, su conocimiento de los aspectos legales que conciernen a la participación y sus consecuencias, así como de las políticas de privacidad y reglas, contribuirá a una mejor comprensión de las estructuras de la relación entre usuarios (produsers) y productores.

En el caso de España se analizaron los diarios "El País", "El Mundo" y "ABC", siendo "El País" quien obtuvo la mejor nota a nivel global en herramientas 2.0.

Una aproximación muy interesante para medir la participación a través de intrumentos 2.0 de los medios tradicionales y la interacción con los usuarios.

Más información:

OIMED: artículo principal
Texto del estudio (pdf)

miércoles, 6 de mayo de 2009

El caso de Patricia Conde contra "el armario de Patricia"

Cuentan en 11870.com que han recibido un burofax de los abogados que representan a Patricia Conde por el que les requieren para que retiren la información relativa a esta en uno de los espacios alojados en la página, en la que una usuaria había ido localizando los modelos que luce la presentadora.

Ante una iniciativa de este tipo, que en principio no parece tener mayor problema, los abogados, en nombre de la presentadora, han remitido el consabido burofax solicitando la retirada de los contenidos en 48 horas bajo la amenaza de emprender acciones legales contra los responsables del sitio, con tanta efectividad que estos han anunciado que acceden a esa petición.

Los abogados de la presentadora invocan la vulneración del derecho a la propia imagen de su cliente, con base en la Ley Orgánica 1/1982 de de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen para justificar su petición.

Tras repasar el blog afectado no encuentro en que puede ampararse la presentadora para justificar esa intromisión ilegítima en su honor.

La LO 1/1982 establece varias categorías de intromisiones ilegitimas en el ámbito de protección de la norma, a saber:

    Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Evidentemente este no es el caso, ya que todas las imágenes de la presentadora que yo he visto son obtenidas de un programa de televisión, por lo que no se graba la vida íntima de la persona.

    Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Creo también evidente que este tampoco es el caso.

    Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Mucho menos se divulgan hechos relativos a la vida privada de la persona, pues unicamente se expone lo que se muestra en la pantalla, la ropa y su origen.

    Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Por las mismas razones no puede hablarse de este supuesto.

    Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Y tampoco porque no son escenas de su vida privada, hay imágenes de actos públicos y similares, pero al menos yo no he encontrado ninguna de su vida privada. (Es verdad que no he mirado a fondo, pero no creo que las haya, en cualquier caso bastaría con quitar esas)

    Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

El blog no tiene pinta de ser más que el de una fan que da información, no se aprecia que se pretenda utilizar con fines publicitarios. De todas formas podría plantearse el derecho de quienes suministran la ropa a la presentadora para que se conozca su trabajo. Puede que sea el punto más cercano, pero sería una forma muy rebuscada de interpretar este artículo, pensado para evitar una utilización publicitaria más evidente con una marca concreta.

    Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Por supuesto que este no se da, excepto que se ofenda por aquello de la encuesta sobre si le queda mejor el pelo recogido o largo.

En definitiva, un ejemplo más de como un burofax puede amedrentar a los responsables de una web, para eliminar un blog que no hace sino dar una información concreta y que no lesiona, aparentemente ninguna ley. Al menos no la que dicen, siempre podría decirse que se vulneran los derechos de la Sexta por las imágenes extraídas del programa, lo que sería paradójico, pero en ningún caso eso correspondería a la Patricia Conde.

En cualquier caso bastaría con indicar que contenidos son los lesivos, si es que los hay, y retirar sólo esos, puesto que lo otro es un sinsentido.

En mi opinión un intento más de decidir quienes y de qué se puede hablar, en definitiva de censura. Si tienes dinero para gastartelo en abogados, puedes tratar de asustar a la gente, aunque tus amenazas no se sostengan en las leyes que invocas. Una pena. Espero que la autora del blog no se amedrente y siga con ello.

Más información:

La noticia
El armario de patricia
El armario de patricia en 11870.com
El burofax

lunes, 20 de abril de 2009

Liberado el bloguer coreano acusado de desestabilizar los mercados

Ya comenté la noticia de Park-Dae Sung, un bloguer coreano cuyas acertadas predicciones económicas le habían enfrentado con el gobierno de Corea del Sur, y este había decidido encerrarle por supuestamente desestabilizar los mercados ya que había informado sobre movimientos del Banco Cenntral coreano.

Finalmente el juez ha desestimado los cargos dado que la información que proporcionaba en su blog era veraz y que el autor no escribía con ánimo de hacer daño al interés público.

El fallo lógico si tenemos en cuenta que este joven se limitaba a publicar información de las actividades del gobierno y a explicar a quienes no tenían los conocimientos el significado de esas acciones económicas.

Más información:

Wall Street Journal (inglés)

Estados Unidos plantea regular los blogs

El Documentalista Enredado informa de los movimientos en Estados Unidos acerca del último intento de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision) para regular de alguna manera los blogs, con especial atención a aquellos blogs que realizan una actividad económica y en concreto aquellos que tienen como base la obtención de ingresos por publicidad por artículos.

Lo que se pretende es aplicar la doctrina publicitaria general, especialmente a los artículos pagados, de tal forma que si un bloguer escribe una crítica elogiosa de un producto por haber cobrado, entoces pueda ser demandado si lo escrito no es veraz, siendo susceptible de generar confusión en el consumidor.

En principio no es algo que parezca fuera de lo razonable, habida cuenta de que actualmente la publicidad viral, no sólo a través de blogs, se presenta como uno de los modelos más estables de cara al futuro.

En el fondo se trata de proteger las decisiones del consumidor y que las mismas sean tomadas en base a informaciones veraces y reales y que la imagen de un producto dada por un bloguer, que en principio todavía conserva cierto halo de independencia y "amaterismo", sea lo más ajustada posible aunque medie un interés económico.

Más información:

El Documentalista Enredado
El documento de la FTC
Guía para bloggers y publicidad en aplicación de estas recomendaciones(en inglés)

jueves, 12 de marzo de 2009

Día internacional contra la censura en internet

Hoy 12 de marzo es el Día Internacional contra la censura en Internet por lo que Reporteros sin Fronteras, en el marco ha remitido una carta a varias personalidades urgiendoles a adoptar medidas contra la censura en Internet.

La reproduzco aquí en Inglés:

Eric Schmidt, Chief Executive Officer, Google

Carol Bartz, Chief Executive Officer, Yahoo!, Inc.

Steve Ballmer, Chief Executive Officer, Microsoft Corporation

(JPEG) “Dear Mr. Schmidt, Ms. Bartz and Mr. Ballmer:

We are writing to you on behalf of Reporters Without Borders and Amnesty International regarding World Day Against Cyber Censorship, on March 12, 2009. As you know, Reporters Without Borders is an international press freedom organization that defends the right to inform and to be informed; Amnesty International is a Nobel prize winning international human rights organization with over 2.2 million members worldwide.

World Day Against Cyber Censorship is a day to advance and celebrate a free Internet as an open window to the world and denounce the attacks made on the free flow of information online. In the spirit of fostering freedom of expression, we are asking that you do not censor any of your search engines or blog platforms anywhere around the world on this day.

Your companies have grown on the concepts of open platforms for interaction, communication, idea development, and exchange. However, these concepts remain merely unfulfilled dreams for millions of people who live in countries where freedom of expression, creativity, and peaceful thought are not respected or protected.

(JPEG)

Currently there are more than two dozen countries restricting Internet access on a regular basis. Authoritarian regimes are becoming increasingly efficient at blocking any material they deem “objectionable.” Your assistance allows states, such as China, to out-right ban access to information on “human rights”, “dalai lama”, “Charter 08” or “democracy”, as well as to respected human rights websites, including those of Reporters Without Borders and Amnesty International.

Especially after having participated, for months, within a multi-stakeholder initiative with your firms, our organizations understand the challenges of operating in countries that restrict Internet access; these countries are trying to pressure you to obey local laws that do not comport with international law and standards that protect freedom of expression. But complying with local demands that violate international law does not justify your actions.

We urge you, on March 12th, to champion the vision of the Internet as a free space for everyone, regardless of nationality or geographic location, and fulfill the idea of a truly worldwide web— even if just for one day. This would send a strong message to all “netizens” - individuals, organizations and states alike - that censorship online is not the only way forward.

We thank you in advance for considering our request and are available to you should you have any questions or desire to discuss this further.

Sincerely,

Jean-Francois Julliard Secretary-General (Reporters Without Borders)

Larry Cox Executive Director (Amnesty International)”


miércoles, 11 de marzo de 2009

El registro de blogueros en Italia

Se anuncia la campaña Free Blogger, para solidariarse contra la propuesta de regulación de los blogs en Italia, según una de las proposiciones de ley que adoptó el senado italiano hace un mes y que contempla la posiblidad de exigir a los blogueros a que se inscriban en un registro controlado por el gobierno así como el bloqueo por los ISP.

Si bien en el pasado ya se denunciaron problemas relativos a la libertad de expresión en los blogs, en Italia, lo cierto es que estas medidas se han adoptado tras conocerse la utilización que ciertos grupos mafiosos hacían de las redes sociales para coordinar o justificar sus acciones.

Al parecer, según la nota de Boing Boing, se trata no sólo de llevara delante la idea del registro de blogueros sino de incluso obligar a los ISP a bloquear un sitio a petición del Ministerio del Interior, por crimenes de opinión, esto es incluso justificar la comisión de un delito.

El bloqueo del sitio se realizaría sin mediar interención judicial alguna, lo que deja en manos del ejecutivo el control de uno de los pocos medios libres (ajenos al gobierno y en concreto a Berlusconi).

Seguiré localizando más información sobre este tema que tan cercano nos puede parecer, porque al final parece que nuestro legislador gusta de tomar ideas de nuestros vecinos, puesto que si bien es cierto que las noticias son preocupantes, la verdad es que la última movilización promovida desde Italia tampoco parecía tan exagerada, teniendo en cuenta que lo que se pretendía era un registro de los blogs que realizasen una actividad económica, algo de todo punto razonable y obligatorio en España por evidentes razones fiscales.

Más Información:

Mangas Verdes
Boing Boing
Free Blogger initiative

jueves, 12 de febrero de 2009

Otra bloguera (y concejala) condenada por los comentarios de terceros en su blog

Se suceden las noticias relacionadas con las demandas y querellas por lesiones al honor de los representantes políticos en blogs de otros representantes políticos.

Según aparece publicado en el diario "El País", una concejala de CiU ha sido condenada por una falta de injurias contra Ana Vega y varios otros concejales del Partido Popular del ayuntamiento de Malgrat del Maresme.

Al parecer durante sus vacaciones, la concejala Neus Serra dejó sin moderar los comentarios y en los mismos se vertieron expresiones que los tribunales haan considerado injuriosas.

Finalmente la responsable del blog ha sido condenda por la Audiencia Provincial de Barcelona, y deberá publicar la sentencia en su blog.

Espero conseguirla para poder valorarla más adecuadamente que mediante una simple nota de prensa.

Así que ya sabeis blogueros, si os vais de vacaciones deshabilitar los comentarios, esto se está convirtiendo en una profesión de riesgo.

Más información.

Blog condenado (en catalán)
Noticia de "El País"

Como publicar una sentencia de condena en un blog

A raíz de la cuestión suscitada ayer, por la condena a la bloguera (y concejala) del Ayuntamiento de Santa Brígida, me surge una cuestión que no es baladí relacionada con la protección de datos y el cumplimiento de la sentencia.

La sentencia condenaba, al igual que sucede cuando se lesiona el derecho al honor y a la propia imagen en un medio de comunicación cualquiera, a la publicación de la misma de manera íntegra, en el mismo medio y con la misma relevancia.

Sin embargo para la Agencia de Protección de Datos, un ente adminsitrativo sin potestades jurisdiccionales en sentido estricto, la divulgación de las sentencias debe hacerse de manera anónima. (pdf) De hecho es así como los abogados las encontramos en las bases de datos jurídicas que empleamos en nuestro trabajo.

Los medios de comunicación no tienen problemas para comunicar los datos personales, puesto que son considerados como fuentes accesibles al público. A su vez, la misma agencia, establece que esto no es aplicable a los blogs por por que estos no son medios de comunicación en los términos de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Por lo tanto, si por desgracia, somos condenados a publicar una sentencia condenatoria, ¿habría que hacerlo disociando los datos personales que pueda contener para evitar problemas de vulneración de la LOPD?

Aunque con la Agencia es muy dificil aventurar una respuesta, en mi opinión, en este caso la sentencia debe publicarse de manera íntegra, sin eliminar ningún dato.

Ello es así, en primer lugar, porque la razón de la condena está en la propia solicitud del demandante que obtiene ese pronunciamiento favorable previa solicitud en su demanda.

Y en segundo lugar, porque si como en el caso comentado, se obliga al bloguer a retirar los comentarios, dificilmente podrá la condena cumplir su misión cual es un resarcimiento público frente a quien ocasiona un daño, ya que la aparición de la sentencia será descontextualizada.

Hay sin embargo un aspecto de la condena a la publicación de la sentencia que no ha sido tenido en cuenta por el juez y debería ser muy importante a la hora de solicitarlo en la demanda al tratar esta solicitud.

Y es que si la sentencia condena a la retirada de los comentarios, la publicación de la sentencia por reproducirlos, provoca que nuevamente los mismos estén disponibles al público.

Esto, que también sucede en el resto de medios (prensa en las hemerotecas, radio en las fonotecas y televisión en las videotecas) tiene una particularidad en los blog, cual es que el acceso a esos comentarios se mantiene en el tiempo a través de los buscadores, asociándo esos comentarios a las personas ofendidas, pudiendo suceder esto de manera casi permanente y muy facilmente accesible.

Habría, en mi opinión, que solicitar al juez, en el caso de que actuemos como demandantes, que la sentencia se publique integramente excepto en la reproducción de los contenidos declarados ofensivos por la misma, para de esa manera limitar el daño y actuar en consecuencia con la naturaleza del medio.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Condena a bloguera (y concejala) por los mensajes de su blog

La concejala del ayuntamiento de Santa Brigida, en Canarias, ha sido condenada por intromisiones ilegítimas al honor de tres personas por los comentarios que se publicaron al pie de varios de sus artículos.

Ya informé en su momento de la celebración de la vista, aunque la misma finalmente se tramitó por los cauces civiles y no penales como conjeturé.

La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia Número 9 de Las Palams de Gran Canaria ha estimado, si bien parcialmente, la demanda presentada por varios miembros del consistorio de Santa Brigida por los comentarios aparecidos en varios artículos del blog, pero que en ningún caso se ha acreditado que fueran elaborados por Victoria Casas.

Así lo expresa la sentencia en su Fundamento Jurídico Sexto:

"Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de lo que debe añadirse en el fundamento de derecho siguiente, procede la condena de la demandada, en cuanto que la misma es titular del blog en cuestión, la cual, evidentemente, pudo restringir o eliminar los mensajes que han sido objeto de análisis en el presente procedimiento evitando con ello su divulgación. A este respecto, es necesario indicar que no se conoce la persona concreta autora de los comentarios, debiéndose exigirse a la titular del blog donde se produce la difusión un deber de diligencia con relación a los mensajes que acceden al blog."

La sentencia, de 14 páginas, contiene un amplio análisis de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de libertad de expresión y opinión y el conflicto con el derecho al honor personal de los cargos públicos.

De los 38 comentarios recogidos en la demanda, 14 son rechazados porque en ellos no consta identificación de las personas a las que hacen alusión.

El Juzgado razona también que no estamos ante un problema de libertad de información por lo que:

"[...] al tratarse los derechos en conflicto del derecho al honor (articulo 18 de la Constitución) y la libertad de expresión (articulo 20.1.a de la Constitución) no es aplicable al caso los presupuestos exigidos para el derecho a la libertad de información, tales como La veracidad de la noticia, la relevancia pública de los hechos que se narran o el carácter público de la persona sobre la que versa la información"

Si bien, como se ha dicho, la bloguera no realizó los comentarios, sin embargo la sentencia la sanciona asimilando de manera directa al blog como un medio de comunicación tradicional, sin entrar a considerar otras cuestiones que en ocasiones se han visto, como si es de aplicación la LSSICE y las reglas de la misma de exención de responsabilidad o la aplicación o no de la Ley de Prensa.

Llama la atención, como digo, que no exista un mínimo análisis de la naturaleza jurídica del blog y el mismo sea asimilado a un medio de comunicación.

"De suerte que al permitir la publicación del comentario pese a no conocer la identidad del autor ha de entenderse que el medio, por ese hecho, ha asumido su contenido, lo que entraña una doble consecuencia en primer lugar, que el ejercicio de las libertades que el articulo 20.1 reconoce y garantiza habrá de ser enjuiciado, exclusivamente, en relación con el medio, dado que el redactor del escrito es desconocido. En segundo termino, que al medio le corresponderá o no la eventual responsabilidad que pueda derivarse del escrito si su contenido ha sobrepasado el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, lesionando el honor de terceras personas o, por el contrario, lo ha respetado (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000)."

Por lo tanto, siguiendo la doctrina tradicional en materia de responsabilidad en los medios, se condena a este por los expresiones y comentarios vertidos por un tercero.

Respecto de la indemnización, el juzgado la modula y para ello tiene en cuenta los criterios marcados por el Tribunal Supremo, citando la de 7 de marzo de 2003, como son: la difusión o audiencia del medio, el beneficio obtenido por el causante así como el resto de circunstancias del caso que valorará el juez.

Así en este caso el juez tiene en cuenta que los comentarios se producen en un momento en el que se hacen pública una operación policial, que la demandada no es la autora de los comentarios sino simplemente la titular del blog, también por la posibilidad de defenderse propia de los ofendidos en su calidad de cargos públicos, y también que el blog cuestión es de ámbito meramente local, y circunscrito prácticamente al municipio de Santa Brígida.

Es curioso que el juzgador module el importe de la indemnización empleando como criterio, entre otros, que la condenada no es autora de los comentarios, pero sin embargo no realice ese análisis a la hora de imputar la responsabilidad.

También se condena a la demandada a publicar la sentencia, una vez firme en el blog, pero no así en un periódico de tirada regional como se pidió en la demanda, ya que el juez estima que:

"[...] es exclusivamente en el medio en el que se han producido los ataques contra el honor enjuiciados en el presente procedimiento, ya que no puede darse a la Sentencia condenatoria mayor difusión que la que han tenido los ataques contra el honor".


Una vez más se observa la equiparación directa entre blog y medio de comunicación en este caso.

Una sentencia más que se une a la colección y que viene a confirmar que, a pesar de lo que un mero ente administrativo como es la Agencia de Protección de Datos diga, los jueces tienen muy claro que un blog es un medio de comunicación a los efectos de la responsabilidad.

Lo próximo, y en coherencia con el tratamiento que nuestros tribunales nos dan, será exigir que los blogueros tengamos también los mismos derechos y privilegios que los medios tradicionales.

Más información:

Blog de Victoria Casas

La sentencia integra publicada en cumplimiento de la sentencia

martes, 27 de enero de 2009

El bloguer que no borra los comentarios no puede demandar

Interesante caso sobre responsabilidad en los blogs y las demandas por los comentarios vertidos al pie de los artículos del que me informa el amigo Andy.

Además afecta a los herederos del escritor JRR Tolkien, en este caso al hijo del mismo y sacerdote John Tolkien, que falleció en 2003, para darle más interés al tema.

Cristopher Carrie, bajo el seudónimo de "gggollum", es autor de un libro autopublicado en el que afirmaba haber sufrido abusos sexuales por parte del reverendo Jonh Tolkien, publicó en su blog un artículo promocionando su libro en el año 2007.

El nieto de JRR Tolkien, Royd Tolkien, al parecer publicó en el blog un comentario en el que afirmaba que el Sr. Carrie era un farsante que había tratado de chantajear a la iglesia católica y a la familia Tolkien.

Exponía 10 puntos por los que esto era así:
"10 facts about Christopher Carrie
1. Carrie has a criminal record which would prevent him working with children or vulnerable adults.
2. Carrie is a fraudster who has tried for many years, unsuccessfully, to defraud and extract money from the Catholic Church, the Tolkien family and other celebrities.
3. Carrie is well known to local and national police. He has been contacted by them on numerous occasions with regard to his threatening behaviour.
4. Carrie has admitted that he lied about his sexual abuse in order to extract money from the church. (The Sun, 14th September 2004). Carrie said: "It was mischievous of me – but when there's money on offer …"
5. Carrie did not live within 100 miles of John Tolkien when at the time of the alleged abuse.
6. Carrie has never won a legal case against another party.
7. Carrie has never sued anyone who has challenged his self published lies.
8. Carrie part owns Luna Internet. This is the only reason his website still exists.
9. Carrie is trying to sell the film rights to his fictitious life story on ebay for £1 million. No one has bid for it.
10. Carrie is currently a struggling IT worker who lives at **Address deleted** you can contact him there.
Royd Tolkien."
Carrie publicó una respuesta a los comentarios del Sr. Tolkien y le puso una demanda por difamación, sin borrar los comentarios hasta el 18 de noviembre de 2008. En el juicio se comprobó que vió los comentarios entre 4 y 4 horas y media despues de su publicación, a pesar de lo cual siguieron estando en linea.

La defensa del señor Tolkien alegó que la no retirada de los comentarios supone la aceptación de los mismos por parte del Sr. Carrie y el juez acepta esta tesis en la sentencia.

El juez señala que no es coherente con la declaración de la demanda de estar sufriendo por esos comentarios y tener miedo por la integridad de su familia.

Si que el juez valora el tiempo, de 4 horas y 19 minutos, que media entre la publicación del comentario y la lectura del mismo por el interesado como susceptible de causar la difamación, como menoscabo de la reputación e integridad de una persona.

Sin embargo resuleve que debe acreditarse, para que exista difamación, que el comentario ha sido leído y accedido por terceros, porque poner algo en internet automaticamente no significa que sea leído y accedido por terceros.

"There is no presumption in law to the effect that placing material on the Internet leads automatically to a substantial publication," "There must be some evidence on which an inference can be drawn in relation to that very short period of time."

El juez hace aquí una distinción entre poner en internet y publicar ciertamente curiosa, ya que por esa misma regla de tres un periódico que no es leído por nadie no puede ser considerado como publicado. Lo relevante es que se ponga en condiciones de ser accedido y no tanto que el acceso se produzca efectivamente.

El juez acude a otro pronunciamiento previo sobre el caso de una persona Mohammed Hussein Al Amoudi que demandó a un experto en terrorismo que señaló al primero como relacionado con el terrorismo internacional, y el juzgado falló diciendo que no se habñía acreditado el daño porque no se había acreditado el acceso a la información por terceras personas.

Más información: (inglés)
Sentencia completa
Blog del denunciante
Birminghan post

Del blog al papel

Interesante iniciativa de la que informa el blog "hermano" bloggerlaw", en la que los blogs se pasan a soporte escrito en la publicación de un diario en Estados Unidos.

"The printed blog" es un interesante inicitiativa que demuestra el estrecho margen de diferencia entre los blogs y los medios de comunicación tradicionales.

Falta por ver como se integran en el dos de los principales aportes de los blogs a la comunicación y al fomento de la crítica y la opinión, como son los comentarios y los enlaces, elementos que configuran un discurso más dinámico y rico en el blog que en los medios en soportes tradicionales.

La inciativa contribuye a que nos planteemos nuevamente las diferencias y similitudes entre los blogs y la prensa tradicional.

Más información:
The printed blog
Blog de la iniciativa
Artículo en bloguer law

jueves, 22 de enero de 2009

El derecho a bloguear de los funcionarios públicos

Interesante recomendación desde el blog de Gonzalo Ramírez Cleves, sobre un artículo acerca de las implicaciones de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la libertad para escribir un blog por parte de funcionarios públicos.

Así se examina en el documento de 18 páginas la situación de protección para los trabajadores del sector privado del derecho a la libertad de expresión y como la jurisprudencia ha desarrollado una protección específica para los funcionarios públicos.

Muy recomendable para una aproximación tecnico jurídica al blogging en Estados Unidos y por la amplia recopilación de jurisprudencia y doctrina sobre libertad de expresión por parte de funcionarios públicos.

Más información:

Iureamicorum:
El artículo integro (inglés)

miércoles, 21 de enero de 2009

Detenido el padre de los blogs iraníes

Seguimos con Irán.

Según se puede leer en el diario "El País", al parecer se inició una campaña de detención de blogueros a finales del año pasado.

Esta vez el detenido, al mismo tiempo que otros, fue Hossein Derakhsan autor del blog "hoder.com/weblog", y de "i.hoder.com/weblog" (en árabe) que también tenía la nacionalidad canadienes lo que le permitía viajar al exterior y visitar países como Israel.

Se le considera el padre de los blogs en Irán por ser el principal promotor de la traducción de una herramienta para la creación de blogs al persa, lo que permitió a los ciudadanos iraníes sumarse a la publicación de bitácoras en internet.

Al parecer las acusaciones tienen relación con escritos sobre los imanes puros, algo muy castigado en el régimen coránico de Irán.

Más información:
El País.com


Liberada bloguer iraní tras 69 días de detención

Shahnaz Gholami, bloguera iraní ha sido puesta en libertad tras el pago de una fianza de 200.000 €uros (200 millones de toman).

La periodista y ciberdisidente había sido detenida por publicar artículos que dañaban la seguridad nacional del país, vamos como en casi todos estos sitios. La detención se produjo días antes antes de la aparición en una publicación pro-gobierno de un artículo en el que se consideraba a internet una herramienta de occidente para la subversión.

La bloguera, que inició una huelga de hambre para denunciar las condiciones de su cautiverio, es conocida por sus actividades en defensa de las minorias en su país, en particular de los Azari (peronas en Irán que hablan Azerí), y de las mujeres en Irán.

Fué condenada a 6 meses de prisión por actividades contra su país y la difusión de mentiras en su blog, sentencia que ha sido apelada sin que se conozca la fecha para que el tribunal revise la apelación.

Más información:
El blog de la detenida (en árabe)
Iranian Minorities Human Right Organisation
Periodista digital, artículo sobre el encarcelamiento de minorías en Irán en español

martes, 13 de enero de 2009

Se acumulan las demandas al periodista y bloguero de Modus Tolens

No sólo una sino que ya son dos las demandas que se acumulan contra el periodista y bloguero responsable del blog Modus Tolens, como él mismo me informa en los comentarios.

Los argumentos son los mismos, estamos ante una demanda de conciliación, no siendo la querella como tal, al igual que en la ocasión anterior, y por lo tanto queda a la libertad del demandado el reconocer los hechos y acceder a lo pedido de contrario o no.

La petición la realiza el presidente del Aeropuerto de Ciudad Real, que se siente injuriado y calumniado por varios comentarios realizados por usuarios anónimos en el blog.

Una cosa que me llama la atención en ambos supuestos es que en ningún momento se pide que se identifiquen a los responsables de las expresiones que pueden ser constituivas de delito, sino que directamente pretenden establecer la responsabilidad de bloguer, cuando lo lógico en un acto de conciliación sería requerir al responsable del sitio web que identifique a quienes han escrito los comentarios y de que en el caso de no hacerlo, por no poder o no querer, entonces él asumiría las responsabilidades.

Hay que tener en cuenta que nuestro Código Penal establece la resposabilidad excluyente y vertical para estos supuestos, por lo que en primer lugar es necesario tratar de averiguar quien es el responsable de los comentarios, al contrario de lo que sucede en el orden civil donde por aplicación de la Ley de Prensa la responsabilidad es directa y solidaria, puediendo demandarse a cualquiera.

Estamos una vez más ante la imputación directa de los hechos al autor del blog, que no necesariamente es el autor de los comentarios, y aunque los tribunales están fallando imputando al bloguer por la aplicación del Código Penal, lo cierto es que se debería en un primer momento solicitar al juzgado que trate de identificar al responsable de los comentarios, por que sino lo que parece es que lo que molestan son los artículos más que las intervenciones de los lectores.

Además se estaría falseando el régimen de responsabilidad del artículo 30 del Código Penal que obliga, al menos, a investigar para tratar de localizar al responsable de las palabras y, en el caso de no localizarlo, se imputa entonces al responsable del medio.

Pasar de esa fase de averiguación podría resultar en una vulneración de lo preceptuado en el Código Penal.

Más información:

Artículo del blog
Páginas de la demanda 1, 2, 3 y 4 (jpg)

[Actualización] Como dice el propio autor, no hay dos sin tres, así que una nueva demanda con los mismos fundamentos, esta vez de parte del Presidente del Balonmano Ciudad Real. Casi me da miedo publicar esto porque cada vez que le doy al botón a este chico le llega una demanda...

[Actualización 2] Nota de prensa de los abogados de la defensa Javier de la Cueva y David Bravo

Bloguer arrestado por desestabilizar los mercados

El bloguer Park Dae-sung, muy leído y conocido en Corea del Sur, fue arrestado el pasado 7 de enero acusado de que su blog afecta a los mercados y la credibilidad de la nación.

Park se enfrenta a una pena de prisión de 5 años y una multa de 27.000 €uros.

El bloguer, conocido como Minerva, difundió información acerca de la negativa de varias entidades financieras de Corea del Sur de comprar dolares, por mediación de representantes politicos, con el fin de mantener el valor del Won (la moneda local surcoreana).

Al parecer el bloguer, licenciado en económicas y habiendo trabajado en Wall Street, ha dedicado buena de parte de su tiempo en denunciar algunas prácticas nocivas en los últimos años y que en parte han conducido a esta situación de crisis finaciera y económica, algo así como el Santiago Niño Becerra de Corea del Sur.

Entre otros aciertos predijo la caída de Lehman Brothers una semana antes de que se hiciese pública, así como la crisis financiera global.

El Ministro de Finanzas dijo que los post de Minerva podrían depreciar el valor de la moneda local frente al dolar y agravar los efectos de la crisis, al tener que aumentar los recursos destinados a salir de la misma.

Estas mismas autoridades están investigando si el bloguer obtuvo beneficios por difundir esa información.

Sin embargo un parlamentario coreano ha declarado que Minerva no mentía y que es verdad que el gobierno había mantenido reuniones con las principales institucioens financieras del país para evitar que comprasen dolares y mantener alta la cotización del won.

Lo que significaría que quien ha mentido para falsear los mercados es el propio ministro, que es quien debería ser enjuiciado.

Y es que esto de la crisis internacional, con base en la credibilidad de los mercados, lleva camino de convertirse en una dictadura mundial, donde cualquier información, por real o veraz que sea, tiene que estar destinada a generar confianza, de lo contrario la persona responsable deberá atenerse a las consecuencias.

En España existe un delito de contra el mercado, artículo 284, que podría ser invocado en un supuesto parecido, si se demostrase que la voluntad del bloguer no es informar sino alterar los precios:

"Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos."

Por el momento no creo que a nadie se le ocurra invocarlo, pero nunca se sabe.

Más información:
Historia completa en koreatimes.co.kr
Declaraciones del Parlamentario
Sitio web donde publicaba sus comentarios (en coreano)

lunes, 12 de enero de 2009

El ISBN y los blogs como tablones de anuncios

Interesante entrada de Jorge Campanillas en la que nos acerca un Real Decreto publicado hoy en desarrollo de la Ley del Libro, sobre la no inclusión de los blogs en el ISBN.

Acertadamente llama la atención Jorge sobre la consideración de los blogs como tablones de anuncios, y propone que tal vez fuese mejor la consideración de recursos continuados, entendidos como sitios web que se actualizan de forma continua.

En cualquier caso, se entienda como se entienda, lo que se refleja es un problema de conceptualización de los blogs, que afecta logicamente al tratamiento jurídico que se le da.

Más información:

Artículo de Jorge Campanillas
Real Decreto (pdf): http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/12/pdfs/BOE-A-2009-504.pdf

viernes, 9 de enero de 2009

Caso Eivissa Confidencial: Más de responsabilidad en los blogs

Otro caso de responsabilidad por comentarios y artículos en sitios web el que se está siguiendo en los juzgados de Baleares contra los responsables de la web eivissaconfidencial.com. (Realmente la web se publicó primero en blogspot.com y después en wordpress.com)

La historia es larga, está en catalán pero se entiende y viene de lejos.

El 4 de septiembre de 2006, se presenta una denuncia en los juzgados de Instrucción de Ibiza por un presunto delito de injurias y calumnias por un artículo publicado el 26 de mayo de 2006 (borrado pero visitable en la caché de Google) y otro en enero de 2005.

La querella está promovida, al parecer, por la familia del ex-ministro Abel Matutes.

El juez encargado de la investigación solicita la identificación de varias personas tras el sitio web a partir de las direcciones IP obtenidas.

En julio de 2007 la web eivissaconfidencial.wordpress.com deja de publicarse.

Finalmente son citadas a declarar varias personas en relación con el asunto ante el juzgado de instrucción número 1 de Ibiza.

El exabogado de la Plataforma Antiautopistas y miembro
presidente de la Plataforma "Eivissa pel Canvi", Pep Costa, declara en los juzgados y solicita la nulidad del procedimiento porque no se ha probado la realización de los hechos imputados ni la relación de las personas citadas con los mismos. Eso según la propia web, que vuelve a estar activa, al parecer para contar el desarrollo de la historia.

Según el diario "El mundo" las razones son otras. Por un lado el señor Costa, que figura como imputado en el procedimiento al estar las Ip´s de las conexiones asignadas a su número telefónico, alega que el juez no es imparcial y pide por lo tanto su inhibición.

Así se ha dado traslado a las partes de la solicitud de inhibición para que aleguen lo que estimen oportuno. Las razones para pedir la inhibición se basan en que el juez estaba interesado en conocer a las personas tras el blog dado que se habían vertido comentarios sobre su persona en el mismo en anteriores ocasiones. Si ello fuese así, esto efectivamente pudiera ser causa de inhibición en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 219.9 y 219.10, aunque la parte debe demostrar adecuadamente estos extremos.

Pero me llama más la atención otra de las solicitudes de inhibición por razón de la competencia territorial, ya que al parecer, según recoge "El Mundo", el imputado pide al juzgado que se inhiba de conocer el asunto porque el mismo correspondería a los juzgados de Salt Lake City, ciudad en la que se encuentra el domicilio de la empresa que registró el dominio Eivissaconfidencial.com, en este caso y según el whois bluehost.com

Argumento éste último muy peculiar y carente de fundamento, pues en internet el lugar de comisión del delito, y por lo tanto de investigación penal, no es allí donde se encuentra la empresa que lo comete supuestamente (y dudo mucho que un proveedor de nombres de domino y hosting domine el catalán y mucho menos conozca intimidades políticas de Ibiza) sino el lugar dónde se tiene conocimiento de los hechos, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

"Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
  1. El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.

  2. El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.

  3. El de la residencia del reo presunto.

  4. Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

Los tribunales españoles, con buen criterio, vienen interpretando que en internet no siempre es posible conocer el lugar de comisión del delito, por ejemplo porque no figuren los datos identificativos de la persona responsable (obligaciones de información, artículo 10 de la LSSICE), y se opta por admitir la competencia territorial en base al referido artículo 15, por lo que dificilmente la inhibitoria prosperará.

En el argumento hay algo de mala fe, ya que en última instancia el juzgado requerirá al registrante para que identifique al comprador del dominio y será el domicilio de este último el que determinaría la jurisdicción y no el de la empresa registrante.

Y como adición, los artículos objeto de la querella se publicaron bajo wordpress.com, por lo que nada tendría que ver ese dominio.

En cualquier caso esto abre una vía interesante de estudio para el amigo Jorge sobre la (posible) responsabilidad del registrante.

Más información:
Eivissaconfidencial.com
Noticia del diario "El Mundo"