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martes, 6 de octubre de 2009

La FTC y la publicidad (encubierta) en los blogs

La Federal Trade Commision, o FTC, ha revisado la guia que mantiene sobre la inclusión de "avales" y testimonios en la publicidad que incluye algunas especificaciones sobre los post de los blogs que tienen en su origen.

Ya comenté la primera versión de la iniciativa en otro artículo, si bien ahora se han aclarado ciertas cuestiones relativas a los blogs que pueden ser de interés, sobre todo en la especificación de supuestos que puedan sujetar a los blogueros a las sanciones de la FTC o de los supuestos en los que no se incluiría dentro del ámbito de aplicación de las directrices la actuación del bloguero.

Así se aclara, frente a lo que parecía en un primer momento que el hecho de que en un blog se hable bien de un producto no quiere decir automaticamente que el blog se vea sometido a las obligaciones impuestas por la FTC para la publicidad en linea.

Se reconocen actividades como los de los blogs especializados en crítica cinematográfica, que por el hecho de recibir invitaciones o acceso a las películas no quiere decir que la empresa pague la publicidad sino que simplemente se busca un feedback sobre el producto, considerando que depende del valor de lo que el blgouero obtiene la sujección a las normas referidas. Si es un objeto de gran valor, como un coche, el bloguero se verá condicionado a hablar bien, no así si lo que se le envía a efectos de analisis tiene un valor testimonial.

El hecho de que un bloguero que reciba una cantidad de dinero por escribir un artículo y no lo aclare en el mismo puede recibir una sanción de hasta 11.00 dólares.

La blogosfera americana está planteando interesantes cuestiones acerca de estas nuevas directrices de la FTC.

Más información:

Artículos sobre la cuestión:
- Tomsguide
- Associated Press

miércoles, 15 de julio de 2009

Los blogueros como prestadores de servicios y su responsabilidad por los comentarios

Puede leerse en la web de bufet Almeida la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que desestima el recurso de apelación presentado por dos personas contra los administradores de un foro de internet por lesiones en su honor por los comentarios vertidos por terceros.

La base de la desestimación del recurso, confirmando la sentencia de instancia, está en la tan criticada LSSICE que establece que sólo cuando el prestador de servicios tenga conocimiento de la vulneración de un derecho será responsable por las actividades desarrolladas por terceros.

En este caso, y en lo que respecta a los blogs, la Audiencia Provincial de Lugo establece que:

"Dentro del alojamiento se contemplan no solo la actividad básica los prestadores de Hosting —alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose ‘una función por los demandados subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la L.S.S.I."


Así se equipara a un prestador de servicios de hosting un blog y al no darse los presupuestos que permiten imputar la responsabilidad por las acciones ilícitas de terceros, esto es conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que si tienen ese conocimiento no actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Por lo tanto tenemos una sentencia de una Audiencia Provincial que expresamente señala a los blogueros dentro de la categoría de prestadores de servicios de la sociedad de la información, en este caso desarrollaban una actividad económica por la publicidad con la que se financiaba el foro, lo que supone un notable cambio en el enfoque de las resoluciones judiciales hasta la fecha y abre la vía para la impunidad por los ilícitos cometidos en los comentarios.

En mi opinión es un error porque el supuesto de la LSSICE y de la Directiva en la que trae origen es el de definir el campo de responsabilidad de los proveedores de servicios de hosting, pero la extensión del concepto a los blogs tiene otro efecto perverso, cual es que se encuentran más desportegidos los blogs en los que no se realiza una actividad económica que aquellos en los que existe la misma y se obtienen ingresos, puesto que estos blogueros pueden beneficiarse del ámbito de aplicación de la ley, mientras que los primeros quedan al margen y por lo tanto sometidos al régimen general de responsabilidad que por ahora sigue los criterios de la ley de prensa según las resoluciones judiciales.

Lo cierto es que a medida que pasa el tiempo se hace más evidente la necesidad de definir correctamente algunos fenómenos que se dan en la red, que no se daban en el 2002 (año de publicación de la LSSICE) y mucho menos en el año 1998 (año de publicación de la Directiva) y no estar como estamos aplicando remiendos normativos para una conducta tan extendida en nuestra sociedad.

Más información:

Sentencia en Bufet Almeida

lunes, 20 de abril de 2009

Estados Unidos plantea regular los blogs

El Documentalista Enredado informa de los movimientos en Estados Unidos acerca del último intento de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision) para regular de alguna manera los blogs, con especial atención a aquellos blogs que realizan una actividad económica y en concreto aquellos que tienen como base la obtención de ingresos por publicidad por artículos.

Lo que se pretende es aplicar la doctrina publicitaria general, especialmente a los artículos pagados, de tal forma que si un bloguer escribe una crítica elogiosa de un producto por haber cobrado, entoces pueda ser demandado si lo escrito no es veraz, siendo susceptible de generar confusión en el consumidor.

En principio no es algo que parezca fuera de lo razonable, habida cuenta de que actualmente la publicidad viral, no sólo a través de blogs, se presenta como uno de los modelos más estables de cara al futuro.

En el fondo se trata de proteger las decisiones del consumidor y que las mismas sean tomadas en base a informaciones veraces y reales y que la imagen de un producto dada por un bloguer, que en principio todavía conserva cierto halo de independencia y "amaterismo", sea lo más ajustada posible aunque medie un interés económico.

Más información:

El Documentalista Enredado
El documento de la FTC
Guía para bloggers y publicidad en aplicación de estas recomendaciones(en inglés)

miércoles, 11 de marzo de 2009

El registro de blogueros en Italia

Se anuncia la campaña Free Blogger, para solidariarse contra la propuesta de regulación de los blogs en Italia, según una de las proposiciones de ley que adoptó el senado italiano hace un mes y que contempla la posiblidad de exigir a los blogueros a que se inscriban en un registro controlado por el gobierno así como el bloqueo por los ISP.

Si bien en el pasado ya se denunciaron problemas relativos a la libertad de expresión en los blogs, en Italia, lo cierto es que estas medidas se han adoptado tras conocerse la utilización que ciertos grupos mafiosos hacían de las redes sociales para coordinar o justificar sus acciones.

Al parecer, según la nota de Boing Boing, se trata no sólo de llevara delante la idea del registro de blogueros sino de incluso obligar a los ISP a bloquear un sitio a petición del Ministerio del Interior, por crimenes de opinión, esto es incluso justificar la comisión de un delito.

El bloqueo del sitio se realizaría sin mediar interención judicial alguna, lo que deja en manos del ejecutivo el control de uno de los pocos medios libres (ajenos al gobierno y en concreto a Berlusconi).

Seguiré localizando más información sobre este tema que tan cercano nos puede parecer, porque al final parece que nuestro legislador gusta de tomar ideas de nuestros vecinos, puesto que si bien es cierto que las noticias son preocupantes, la verdad es que la última movilización promovida desde Italia tampoco parecía tan exagerada, teniendo en cuenta que lo que se pretendía era un registro de los blogs que realizasen una actividad económica, algo de todo punto razonable y obligatorio en España por evidentes razones fiscales.

Más Información:

Mangas Verdes
Boing Boing
Free Blogger initiative

jueves, 12 de febrero de 2009

Otra bloguera (y concejala) condenada por los comentarios de terceros en su blog

Se suceden las noticias relacionadas con las demandas y querellas por lesiones al honor de los representantes políticos en blogs de otros representantes políticos.

Según aparece publicado en el diario "El País", una concejala de CiU ha sido condenada por una falta de injurias contra Ana Vega y varios otros concejales del Partido Popular del ayuntamiento de Malgrat del Maresme.

Al parecer durante sus vacaciones, la concejala Neus Serra dejó sin moderar los comentarios y en los mismos se vertieron expresiones que los tribunales haan considerado injuriosas.

Finalmente la responsable del blog ha sido condenda por la Audiencia Provincial de Barcelona, y deberá publicar la sentencia en su blog.

Espero conseguirla para poder valorarla más adecuadamente que mediante una simple nota de prensa.

Así que ya sabeis blogueros, si os vais de vacaciones deshabilitar los comentarios, esto se está convirtiendo en una profesión de riesgo.

Más información.

Blog condenado (en catalán)
Noticia de "El País"

jueves, 22 de enero de 2009

El derecho a bloguear de los funcionarios públicos

Interesante recomendación desde el blog de Gonzalo Ramírez Cleves, sobre un artículo acerca de las implicaciones de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la libertad para escribir un blog por parte de funcionarios públicos.

Así se examina en el documento de 18 páginas la situación de protección para los trabajadores del sector privado del derecho a la libertad de expresión y como la jurisprudencia ha desarrollado una protección específica para los funcionarios públicos.

Muy recomendable para una aproximación tecnico jurídica al blogging en Estados Unidos y por la amplia recopilación de jurisprudencia y doctrina sobre libertad de expresión por parte de funcionarios públicos.

Más información:

Iureamicorum:
El artículo integro (inglés)

lunes, 12 de enero de 2009

El ISBN y los blogs como tablones de anuncios

Interesante entrada de Jorge Campanillas en la que nos acerca un Real Decreto publicado hoy en desarrollo de la Ley del Libro, sobre la no inclusión de los blogs en el ISBN.

Acertadamente llama la atención Jorge sobre la consideración de los blogs como tablones de anuncios, y propone que tal vez fuese mejor la consideración de recursos continuados, entendidos como sitios web que se actualizan de forma continua.

En cualquier caso, se entienda como se entienda, lo que se refleja es un problema de conceptualización de los blogs, que afecta logicamente al tratamiento jurídico que se le da.

Más información:

Artículo de Jorge Campanillas
Real Decreto (pdf): http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/12/pdfs/BOE-A-2009-504.pdf

viernes, 26 de diciembre de 2008

Vietnam regula de qué se puede hablar en los blogs

El gobierno de Vietnam, según informa associated press, en vista del auge de los blogs en el país como forma de obtener información y opinar sobre el estado del país, ha decidido establecer un criterio de control muy original.

Según la noticia, se desarrolla una nueva ley en la que se establecen determinadas materias sobre las que está vetado escribir en los blogs de los autores del país.

Como en cualquier país donde estas medidas son habituales, los términos al parecer son lo bastante "ambiguos" para que uno no sepa a ciencia cierta si está dentro de lo permitido o no, y dejar que intervenga el juez o la autoridad competente para valorar la conducta, con la posibilidad de introducir arbitrariedades en función de los intereses del momento, así la nueva regulación prohíbe que se posteen informaciones que puedan afectar a la seguridad nacional, incitar a la violencia o al crimen, descubrir secretos de estado, o incluir información inexacta que pueda producir daños a las personas u organizaciones.

La nueva ley obliga a las empresas que prestan plataformas para los blogueros que informen cada seis meses y proporcionen información según le sea requerida. Aemás se les requiere para que prevengan y retiren la información que el gobierno pueda considerar dañina.

La norma también anima a los blogueros a que escriban en un claro y sano vietnamita (se ve que allí también sufren el hoyganismo...)

Más información: La noticia en Associated Press

(Por cierto, no se si poner esta información sin pagar es ilegal, habida cuenta de las condiciones de Associated Press, pero me la voy a jugar...)

viernes, 19 de diciembre de 2008

Juicio a bloguera (y concejala) por los comentarios de terceros

Se está juzgando a una concejala que tiene un blog por unos comentarios aparecidos en el mismo y publiados por terceras personas.

La acusación se está desarrollando en el orden penal, y la imputación a la concejala seguramente se hará por la vía del artículo 30 del Código Penal.

Una vez más se dilucida en los tribunales la responsabilidad del bloguer por los comentarios de terceros.

Supongo que no es probable esperar una resolución contraria a las que hasta la fecha se han venido produciendo, esto es la condena del responsable del blog en el caso de que el contenido de los comentarios pueda ser calificado de injuria o calumnia en los términos definidos por el Código Penal y la jurisprudencia.

Se da el particular de que en este caso se trata de personas que desarrollan una labor política y que los mismos están más sujetos a crítica y deben aguantar más que los ciudadanos de a pie.

Toda la información disponible en el blog afectado:

http://victoriacasas.blogspot.com/

Crónica del juicio

Diario las provincias

Explicaciones de la concejala

viernes, 3 de octubre de 2008

Bloguer arrestado en aplicación de la Ley de Publicaciones Obscenas

Varios medios se hacen eco de la detención de un ciudadano inglés como responsable de colgar en un blog una historia de ficción sobre el secuestro, torturas y asesinato de un grupo de pop para adolescentes en aplicación de la Ley de Publicaciones Obscenas u "Obscene Publication Act".

Esta misma ley fue la invocada en el famoso caso del escritor D.H.Lawrence y su famosa historia "El amante de Lady Chaterley", aunque en este caso no se le pudo acusar de obscenidad.

Lo interesante, a los efectos de éste blog, es la aplicación al mundo de internet de una norma que expresamente se refiere a la publicación de contenidos y artículos, en principio pensada, logicamente, para los soportes tradicionales, aunque en su redacción original cuenta con una amplitud que sin duda permite ser aplicada a estos supuestos.

Así en la versión, vigente, de 1959 se establece que:

"(1) For the purposes of this Act an article shall be deemed to be obscene if its effect or (where the article comprises two or more distinct items) the effect of any one of its items is, if taken as a whole, such as to tend to deprave and corrupt persons who are likely, having regard to all relevant circumstances, to read, see or hear the matter contained or embodied in it.

(2) In this Act “article” means any description of article containing or embodying matter to be read or looked at or both, any sound record, and any film or other record of a picture or pictures."

[Traducción aproximada] "A los efectos de esta ley un artículo debe ser considerado obsceno si sus efectos o el efecto de cualquiera de sus contenidos es propicio para depravar o corromper personas que, teniendo en cuenta todas las circusntancias relevantes, lo lean o lo escuchen.

En esta ley por artículo debe entenderse cualquier contenido que pueda ser visto u oido, o ambas cosas al mismo tiempo, cualquier grabación sonora, y cualquier película u otro reproducción de una imagen o imágenes".


Mas información:

Periodista Digital:
Daily mail:

Obscenity Publication Act 1959 y 1964

miércoles, 1 de octubre de 2008

Amenazas indiscriminadas a un bloguer

Según cuentan en un conocido blog de una tienda, que narra con mucha gracia sus experiencias cara al público, han recibido un burofax de un despacho de abogados solicitando la retirada de unos comentarios o artículos bajo la amenaza de todos los males judiciales posibles.

Por lo que cuenta, y como lo cuenta, yo creo que el autor del blog tiene muy claro sus derechos y obligaciones, y sabe que hay ciertos comentarios que por molestos que sean para quien los escucha nada puede hacer para evitarlos si son ciertos, o como mínimo veraces.

Además manda un consejo muy interesante a los "afectados":

"Le recuerdo a los clientes de los abogados, que si me envían un correo, me indican que parte de la entrada no es verdad o que comentario es difamatorio y no tengo ningún problema en eliminarlo."

Y es que como comenté en su momento en las jornadas Albedrio, los burofaxes de las empresas sólo buscan como regla general generar miedo en la parte que los recibe que no tiene conocimientos de derecho, y algo que al parecer ha surtido efecto:

"Actualización 2: de momento he quitado el nombre del mayorista de los post en cuestión. También he borrado los comentarios. Aquí yo solo no decido y como digo a mi socio (que es a nombre de quien figura el hosting) le han asustado bastante."

Desconozco el contenido de los artículos a los que se refiere el titular de la web, pero me parece a mi que no era para tanto, ni su artículo ni los comentarios, porque me parece el tipo de persona que conoce los límites a la publicación en los blogs y los habría borrado sin necesidad del burofax del despacho de abogados.

Desde luego no está la cosa como para hacerse el Quijote, pero lo cierto es que hay que tener cuidado con los comentarios en vista del criterio seguido por nuestros Tribunales.

jueves, 11 de septiembre de 2008

Condenado un bloguero en Marruecos por opinar sobre el rey

El 9 de septiembre se supo que un tribunal marroquí había condenado a un bloguero de ese país por opinar sobre la situación de Marruecos y las responsabilidades en ello de su monarca, según informa reporteros sin fronteras.


Lo único destacable para comentar sobre el particular es que en Marruecos han aplicado al blog su ley de prensa y se ha considerado al blog "El mundo de Mohamed Erraji" un medio de comunicación.

Aunque ha sido puesto en libertad provisional, un ejemplo de ataque a la libertad de expresión que en este caso afecta a los blogs.

Puedes informarte más sobre el caso en la web "helperraji" o en su grupo de facebook creado al efecto.

Derecho de cita en los blogs

Interesante entrada en "Bloguer Law" sobre el derecho de cita en los blogs.

Aunque estaba preparando algo, que en nada anula lo allí recogido, pero que tiene una visión más crítica con el conflicto entre el derecho de cita y el derecho a la libertad de expresión en información, en lo que es un conflicto de normas de rango constitucional.

Sirva como ejemplo de un caso el asunto de Rebelion.org y El País por un artículo en el que se citaban textos del referido diario.

En cualquier caso una útil entrada de Bloguer Law.

domingo, 17 de agosto de 2008

Cierre de una web sobre pokemon

La empresa Nintendo, titulas de varias marcas sobre los famosos juegos para consolas de los personajes "pokemon" ha solicitado a su titular el cierre de una web sobre estos video juegos.

Al parecer la amenaza de iniciar acciones legales contra la web por infracciones de los derechos marcarios y de propiedad intelectual ha pesado para que la página cierre. Por lo que puede verse en la página que informa del cierre, la reclamación de la empresa no viene motivada por que se faciliten descargas u otras actividades ilícitas, sino simplemente por "el uso inconsentido y por tanto ilícito de la marca "POKEMON",asi como de otros derechos de propiedad industrial e intelectual de NINTENDO."

Aunque la misma no es exactamente un blog, queda un poco fuera de la temática de este sitio, hay que considerar el riesgo que en un momento dado puede darse para el ejercicio de la libertad de expresión e información, ya que es posible que la empresa decida a quien permite hablar o a quien no de sus productos y servicios con base en los derechos marcarios.

Pensemos en blogs centrados en opinar y comentar sobre un determinado producto o sobre los servicios concretos de una empresa.

Tras esto está el problema de definir en qué categoría están las webs y los blogs dentro del ejercicio a la libertad de expresión e información.

viernes, 8 de agosto de 2008

Propuesta de entidad de gestión para blogers

Pedro J. Canut nos presenta su propuesta para la creación de una entidad de gestión específica para bloggers.

Aunque no han trascendido más detalles de la misma respecto a qué derechos gestionaría o detalles adicionales, sólo puede decirse que entre las intenciones que se desprenden del artículo de Pedro está la de conseguir que una parte de la compensación equitativa por copia privada, el conocido canon, vaya para los bloggers cuyos artículos son reproducidos.

Aunque en principio la iniciativa se corresponde con los derechos que gestiona CEDRO, desde el punto de vista de que que se refiere a obras escritas, lo cierto es que como comentó un responsable de dicha entidad de gestión no estaba entre sus planes, cuando se celebró el Congreso Internacional Bitácoras y Derecho, la gestión de derechos de los bloggers.

Como ya expresé en su momento mantengo que los autores de bitácoras que emplean licencias/contratos que autorizan la reproducción de sus obras a título gratuito no pueden exigir pago alguno por esa reproducción que ellos mismos autorizaron, bien porque no nace el derecho previsto en el artículo 25, bien porque el contenido económico del mismo es cero, hay otros derechos que pueden ser gestionados, como el de transformación que permita la traducción, y quedaría el tema de los blogs que no permiten la reproducción de las obras.

Sobre la cuestión del famoso canon, mi opinión se fundamenta en lo siguiente. Dice el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual:

"1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."

Por lo tanto estamos ante una obligación que nace de la ley. La ley reconoce un derecho a recibir una prestación económica.

Primero de todo habría que considerar que un blog se encuentra dentro de "las obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente". En este sentido la Ley del Libro permite realizar esa asimilación. (art. 2 Ley del Libro)

Ahora bien, en nuestro derecho no podemos dejar de considerar que las obligaciones deben tener una causa que las sustente. No es posible una obligación sin causa.

La causa subyacente en el artículo 25.1 de nuestra LPI es la necesidad de "compensar los derechos de propiedad individual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción".

Si yo, en virtud de la licencia/contrato que el blogger ha colocado en su sitio y que me autoriza a reproducir la obra, hago uso de la misma en la forma convenida no estaré causando un perjuicio al autor puesto que estoy ateniéndome a las condiciones de su autorización o cesión de derechos.

Es más no estaré realizando una copia privada del artículo 31.2 LPI sino un uso del derecho para mí obtenido por la cesión/autorización que se incluye en el contrato/licencia.

Por lo tanto, estamos ante una obligación "ex lege" pero de cuyo objeto es cuestionable su exstencia en ese supuesto.

Las dudas vienen por el caracter irrenunciable del derecho, según se dispone en el propio artículo 25.1.

Pues bien, para que un derecho sea irrenunciable primero debe nacer. En mi opinión falta el requisito de la causa para que nazca el derecho puesto que no hay ningún perjuicio y no estamos ante un supuesto de copia privada, origen y causa de la remuneración.

Aún estando equivocado en lo anterior surgiría otro problema para la gestión colectiva de este derecho derivado de que la única cantidad que podría recaudarse por cada obra reproducida sería cero, pues es ese el perjuicio ocasionado ya que la remuneración debe ser equitativa.

De todas formas, es una iniciativa interesante que recomiendo sigan con interés.

martes, 5 de agosto de 2008

Los juegos Olímpicos y los Blogs de los deportistas

Ya en Atenas 2004 (cuan lejos queda la Atenas democrática clásica) se planteó la prohibición a los atletas de mantener sus blogs:

"El Comité Olímpico Internacional apuesta por mantener sus jugosos contratos de publicidad y ha decidido prohibir a los deportistas, entrenadores y demás personal que mantengan o alimenten cualquier publicación on line hasta el final de los Juegos Olímpicos. Los atletas que publiquen alguna foto o hagan algún comentario en la red al margen de los periodistas acreditados por el COI podrían enfrentarse a multas muy severas o incluso a perder su credencial olímpica."

Aunque en ese caso las razones eran bastante espúreas, si los blogs de los atletas eran una amenaza para los patrocinadores ¡como esta el negocio!!!!, ahora en China la situación tiene que ver con las posibles denuncias que los atletas hagan de la situación política y social de China.

El presidente del COE (aquel de la idea del himno...) ha matizado que sólo ha recordado a los atletas que:

"Yo no prohibí a nadie hablar de política, sino que les recordé la norma 50.3 de la Carta Olímpica, según la cual no se permite llevar a cabo manifestaciones de orden político, religioso o propagandístico en ningún emplazamiento olímpico"

Dice el artículo 51.3:

"No se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos."


¿Un blog es un emplazamiento olímpico?¿Se considera un blog emplazamiento olímpico?

De las trece ocasiones en que aparece esa palabra en la Carta Olímpica en todas ellas se relaciona con un espacio físico y no parece que sea aplicable a un blog. Pero en fín.

La sanción para el deportista que exprese su opinión en su propio blog puede ser la expulsión de la competición por no respetar la carta olímpica (pdf) , según los responsables olímpicos.

¿Está la carta olímpica por encima de la Declaración de Derechos Humanos?

Artículo 19:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Aunque conociendo como funciona la "justicia" deportiva mejor no arriesgarse.

Sólo los canales autorizados para que la gente se entere de los juegos previo pago, logicamente. Espíritu Olímpico.

Por otra parte y sin abandonar China y sus problemas, los grandes Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información han acordado las bases para su autoregulación respecto de la libertad de expresión y el anónimato en internet. Veremos como afectan a los bloggers.

"El código voluntario detallará "los principios de la libertad de expresión y la privacidad" en los países cuyos gobiernos intentan conseguir información privada de los usuarios o bloquear el acceso a ciertos sitios web."

Guía de la SEC sobre publicación de información corporativa en Blogs

La SEC es la institución, más o menos, equivalente a nuestra Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNVM.

Pues bien, esta institución encargada de velar por los mercados en Estados Unidos ha publicado sus intenciones sobre la elaboración una guía sobre la información corporativa en relación con la web.

Entre varios aspectos de interés sobre la publicación de información de las empresas en la web se destaca las medidas adoptadas en relación con los blogs corporativos así como cual es la posición en la que queda la empresa que en su web enlaza a contenidos de terceros.

Así la empresa y sus empleados serán responsables por la información publicada tanto en el sitio web corporativo como por el de los blogs que mantengan.

Sin embargo no será responsable por los enlaces a webs de terceras personas o por los comentarios que se hagan en los propios foros o blogs por personas ajenas a la empresa.

La guía recomendará que se señale, entre otras cosas, el contexto de determinado enlace, señalar la opinión de la empresa sobre el contenido del enlace, así como señalar de alguna manera que el enlace es a contenidos de terceras personas.

Más información: irwebreport