miércoles 13 de enero de 2010

Condena de 3100 €uros a Periodista Digital por el plagio al bloguero Samuel Parra

Hace algo menos de un año, Samuel Parra, responsable de uno de los principales blogs jurídicos especializados en Protección de Datos, publicó un artículo en el que informaba de la existencia de una Circular interna del Secretario de Administración de Justicia en la que se calificaban de indebidas las consultas de expedientes realizadas a través del punto neutro judicial.

Dicho artículo fue, al igual que muchos otros de Samuel, portada en menéame.net y tuvo bastante repercusión en varios medios. En el procedimiento se utilizó meneame como prueba de tiempo a los efectos de que un tercero pudiese validar la diferencia de fechas, aunque en estos casos lo mejor es utilizar un servicio de registro como Safe Creative.

Sin embargo el medio Periodista Digital, dos días despues (26 de abril), publicó el texto íntegro del artículo de Samuel sin ningún tipo de referencia a su autoría y sin contar con la autorización pertinente del autor, que en este caso tiene todos los derechos reservados.

Samuel contactó conmigo, dado que ambos somos miembros de Derecho en Red, para llevarle el asunto.

Lo primero fue decidir el lugar de la demanda, ya que aparentemente debería plantearse en Madrid, pero lo hicimos ante el juzgado de lo mercantil de Logroño, entendiendo que este tenía competencia territorial para conocer del asunto gracias al fuero especial que rige en los asuntos contra la propiedad intelectual y que permite que este sea a elección del demadante a elegir entre el lugar donde se cometa la infracción o existan indicios de su comisión o se encuentren ejemplares ilícitos, artículo 52.1.11 de la LEC.

Dado que los indicios de la comisión se produce en internet y que puede ser apreciada por el juez desde su propio ordenador se declaró competente, lo que evitó el desplazamiento hasta Madrid y también el retraso por que probablemente la carga de trabajo en los juzgados de Madrid sea mayor que la de los de Logroño.

Inicialmente y para evitar que, ante la notificación de la demanda, Periodista Digital retirase los contenidos, se solicitaron medidas de aseguramiento de la prueba del artículo 297 de la LEC consistentes en que se levantase acta por el Juzgado de la web de Periodista Digital, evitando de esta manera su posterior borrado o eliminación.

La medida de aseguramiento se solicitó ya que es más económica que un acta notarial, si bien tiene la contrapartida de que es más lenta y obliga interponer la demanda en el plazo de 20 días desde su adopción.

Así pues, presentada la demanda, se admitió a trámite solicitándose una indemnización de 100 euros por la reproducción inconsentida del artículo y 3.000 euros por la lesión del derecho moral de autoría dado que no se le citaba a Samuel, así como la cesación de la comunicación pública del artículo y la publicación de la sentencia.

Finalmente, a pesar de estar debidamente emplazado, Periodista Digital ni contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía. Ello no obsta para que, como recoge la sentencia, deban probarse los hechos alegados en la demanda y la no presentación suponga el allanamiento:

"La declaración de rebeldía procesal en modo alguno significa allanamiento a las pretensiones de la actora ni admisión de los hechos relatados en al demanda. Tiene el significado de una oposición tácita. El actor por lo tanto no se ve relevado de la carga de probar los hechos en que fundamenta su pretensión. Sin embargo en el caso que nos ocupa, de la documental aportada con la demanda han quedado probados los hechos fundamentadores de la pretensión del actor, a saber, que el mismo había publicado en su blog particular en fecha 24 de abril de 2009 un artículo titulado “el cotillear se va a acabar ( en la Administración de Justicia), que dos días después es reproducido íntegramente en la página online de la demandada, en donde no aparece el origen de la noticia ni su autor, y atribuyendo su autoría a medios propios de dicho periódico, doc 1 y 3 de la demanda."

Por lo tanto se condena a lo solicitado en la demanda, reconociéndose los derechos del bloguero a que su obra no sea utilizada sin su permiso y respetándose en cualquier caso su autoría.

Con el permiso de Samuel cuelgo la sentencia por si puede servir a alguien, sobre todo en lo relativo a la cuantía de la indemnización por el daño moral.
















miércoles 4 de noviembre de 2009

Mapa mundial de los blogueros amenzados, detenidos o asesinados

Se ha presentado un mapa colaborativo en el que se hace el seguimiento a los blogueros detenidos por las autoridades en todo el mundo.



Un proyecto muy interesante para hacer un seguimiento del respeto y evolución de los derechos humanos, y en concreto de la libertad de expresión, en internet.

Se puede colaborar introduciendo los datos de nuevos blogueros amenzados, detenidos y encarcelados o asesinados si se tienen noticias.

 A día de hoy se cuentan 177 blogueros en todo el mundo en una lista encabezada por China, Egipto e Irán.

Más información:


jueves 15 de octubre de 2009

Nace la Asociación Derecho en Red


Tras unos meses de trabajo y mucha ilusión, hoy sale a la luz Derecho en Red, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa estamos David Maeztu, Iban Díez, Javier Prenafeta, Miguel Ángel Mata, Sergio Carrasco, Jorge Campanillas, Samuel Parra y Andy Ramos, aunque pretendemos que se sumen todos aquellos que estén interesados en compartir su conocimiento con Internet.

Comenzamos con una Guía Legal para bloggers y podcasters, donde indicamos los principales puntos que deben conocerse desde un punto de vista legal y los riesgos asociados a estas actividades. Asimismo, hemos comenzado por abordar los aspectos relativos a la propiedad intelectual, incluyendo una Ley de Propiedad Intelectual española comentada, así como sobre protección de datos de carácter personal, que entre todos iremos completando y ampliando.

Paralelamente, se han creado dos listas de correo para las áreas anteriores, propiedad-intelectual-der@googlegroups.com y proteccion-de-datos-der@googlegroups.com, con la idea de fomentar el debate entre cualquier persona interesada.

Nuestro propósito es acercar determinadas cuestiones jurídicas a la sociedad, ofrecer respuestas a dichos conceptos y facilitar su comprensión, todo ello para mejorar el desarrollo de la Sociedad de la Información entre todos. Somos conscientes de que hay muchos puntos de vista implicados, cuestiones controvertidas, dudas y lagunas, por lo que no podemos hacer esto solos. Sirva esto, por tanto, de invitación a todo jurista o especialista en estas materias para que se una a esta iniciativa y contribuya a este espacio, así que quien esté interesado puede dirigirse a nosotros a través de la dirección info@derechoenred.org y participar en las listas de correo.

Confiamos sea de su interés.

viernes 9 de octubre de 2009

Propuesta de canon para obras usadas en los blogs

La asociaciones BUMRA/STEMRA, que actúan conjuntamente como nuestras entidades de gestión han presentado las tarifas para webcasting por el uso que de las obras de sus asociados se haga en los blogs.

BUMRA/STEMRA eran conocidas anteriormente por ser la primera entidad de gestión de derechos de autor en prestarse a gestionar los usos comerciales de las obras publicadas con una licencia Creative Commons que no admitiese uso comercial, las famosas CC -NC.

Las tarifas presentadas se refieren a los "target sites", esto es aquellos que utilizan las obras con un enlace a las "source sites".

Así la fuente (source) sería, por ejemplo youtube, donde el artista coloca un video y el "target site" sería cualquier blog que incrustase esa obra en sus artículos o en su espacio.
number of  webcasts = <


Minimum Rate / year



        2-25

 €            585

      26-50

 €         1.112

      51-100

 €         1.585

101-175

 €         2.012

176-275

 €         2.396

276-400

 €         2.741

401-550

 €       3.052

La tarifa standard para incluir obras de terceros es del 10 por ciento de todo lo que se obtenga, pero existen unos mínimos que se contienen en la tabla de la izquierda.

No se contempla, pero en el caso de que una web incluya un sólo webcast devengará un total de 312 €uros al año.

A partir de  550 webcast, la tarifa se debe negociar con la entidad.

Para la entidad si un sitio web tiene más de dos webcast se considera que tiene un ánimo comercial, por lo que la tarifa se incrementa según la tabla.

Estas tarifas, publicadas el pasado 31 de agosto tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009.

Se han publicado otras tarifas para 2010 (pdf), en holandes.

El problema de como localizar los archivos embebidos en las páginas web lo han resuelto mediante un acuerdo con una empresa de webcrawling, Teezir, que proporciona la tecnología de detección de los archivos, incluso en las redes sociales.

Para 2010 las tarifas para un video de youtube o una música ambiental de una presentación con las fotografías de las vacaciones tendrá un coste de 130 €uros/año.

Como la idea cale y funcione, otro problema más para los blogueros.

Más información:
Artículo de Thom Holwerda para OSNEWS
Tarifas para 2010 (pdf en holandés)

martes 6 de octubre de 2009

La FTC y la publicidad (encubierta) en los blogs

La Federal Trade Commision, o FTC, ha revisado la guia que mantiene sobre la inclusión de "avales" y testimonios en la publicidad que incluye algunas especificaciones sobre los post de los blogs que tienen en su origen.

Ya comenté la primera versión de la iniciativa en otro artículo, si bien ahora se han aclarado ciertas cuestiones relativas a los blogs que pueden ser de interés, sobre todo en la especificación de supuestos que puedan sujetar a los blogueros a las sanciones de la FTC o de los supuestos en los que no se incluiría dentro del ámbito de aplicación de las directrices la actuación del bloguero.

Así se aclara, frente a lo que parecía en un primer momento que el hecho de que en un blog se hable bien de un producto no quiere decir automaticamente que el blog se vea sometido a las obligaciones impuestas por la FTC para la publicidad en linea.

Se reconocen actividades como los de los blogs especializados en crítica cinematográfica, que por el hecho de recibir invitaciones o acceso a las películas no quiere decir que la empresa pague la publicidad sino que simplemente se busca un feedback sobre el producto, considerando que depende del valor de lo que el blgouero obtiene la sujección a las normas referidas. Si es un objeto de gran valor, como un coche, el bloguero se verá condicionado a hablar bien, no así si lo que se le envía a efectos de analisis tiene un valor testimonial.

El hecho de que un bloguero que reciba una cantidad de dinero por escribir un artículo y no lo aclare en el mismo puede recibir una sanción de hasta 11.00 dólares.

La blogosfera americana está planteando interesantes cuestiones acerca de estas nuevas directrices de la FTC.

Más información:

Artículos sobre la cuestión:
- Tomsguide
- Associated Press