tag:blogger.com,1999:blog-57996675162766141072024-02-20T22:14:03.612+01:00Derecho de los blogsObservatorio sobre el mundo de los blogs desde una perspectiva jurídica.David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger64125tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-24507487478544956242011-10-05T09:40:00.004+02:002011-10-05T09:40:47.691+02:00Consejos para blogueros: cuando retirar un comentario<div style="text-align: justify;">
<table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: right; margin-left: 1em; text-align: right;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://www.flickr.com/photos/mr_t_in_dc/3756880888/" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;" title="Law Books por Mr. T in DC, en Flickr"><img alt="Law Books" height="160" src="http://farm3.static.flickr.com/2582/3756880888_88b531ab0b_m.jpg" width="240" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Foto: <a href="http://www.flickr.com/photos/mr_t_in_dc/">Mr T in DC</a> Flickr</td></tr>
</tbody></table>
Hace ya tiempo escribí sobre <a href="http://derechodelosblogs.blogspot.com/2008/10/consejos-para-bloguers-recibir-un.html">como actuar en el caso de que por la actividad de nuestro blog o sitio web alguien se tome la molestia de escribirnos un burofax</a>. <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2011/02/consejos-para-webs-tras-la-sentencia.html">También comenté algunos consejos importantes, tras la sentencia del caso "alasbarricadas.org"</a> para poder alegar la aplicación del régimen de la LSSICE a nuestro sitio por los comentarios realizados por terceros.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Es cierto que<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html"> la LSSICE</a> coloca al administrador de un sitio en una incómoda posición cuando recibe una solicitud de retirada de un contenido que ha sido subido por un tercero.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ante una petición de retirada, el administrador, tiene que realizar un juicio ponderado acerca de si el comentario es lesivo para la persona que solicita su retirada o si, por el contrario, hay que mantenerlo porque podría estar amparado en la libertad de expresión o información. Pero claro, el problema está en que si no lo retira, a quien podría considerársele responsable es a él mismo, al propio bloguero.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En esta disyuntiva, parece que lo normal, aunque sólo sea por una cuestión de comodidad, es retirar el contenido y olvidarse del asunto. Sin embargo, con esta forma de actuar, lo único que estamos haciendo es dar alas a un comportamiento contrario a los intereses de todos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En la <b>mayoría </b>de los <b>casos</b> lo que <b>se alegará es una lesión del derecho al honor</b>, y lo <b>normal es que el bloguero no tenga los instrumentos para valorar cuando procede retirar el contenido y cuando procede mantenerlo</b>, al fin y al cabo se le obliga a ser un juez de una cuestión que no domina, y aunque la regla del sentido común puede dar buenos frutos (insultos, etc.) siempre habrá asuntos en los que sea complicado determinar qué hacer.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En la <a href="http://es.scribd.com/doc/67414683/Sentencia-Audiencia-Provincial-Madrid-criterios-analisis-comentarios-terceros">reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de febrero de 2011</a>, podemos ver algunas <b>claves para que</b> tú, <b>bloguero o administrador de una web</b>, <b>puedas tomar una decisión</b> en este conflicto.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- La <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a18">Constitución Española reconoce tanto el derecho al honor</a> (que nadie menoscabe nuestra reputación y buen nombre) <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a20">como los derechos a recibir y comunicar libremente información veraz y a expresar nuestra opinión</a>. Estos dos últimos son independientes, siendo más amplio el de la libertad de expresión que el de la libertad de información. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>La libertad de expresión comprende la emisión de juicios, creencias y pensamientos, personales y subjetivos. </b>(SSTC 104/1986 y 139/2007 entre otras)</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>La libertad de información </b> tiene requisitos, pues <b>comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos</b>. Aquí es más difícil saber si el tercero que comenta tiene esos datos o no, o si los expresa estos son así.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- Como todos los <b>derechos </b>constitucionales <b>no son absolutos</b>, sino que encuentran sus límites en otros derechos; <b>así estos dos derechos (expresión y opinión) actúan como un límite al derecho al honor</b>. (STS 20 de julio de 2004 y de 22 de julio de 2008) puesto que son preponderantes, ya que actúan como garantía de una opinión pública libre.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Cuando nos piden retirar un comentario debemos analizar ese conflicto, y para ello <b>el Tribunal Supremo</b> (STS 21 de junio de 2001 y 12 de julio de 2004) nos <b>dice que debemos tener en cuenta:</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
1- <b>el contexto en que se producen las expresiones</b>, es decir, el medio en el que se vierten y las circunstancias que las rodean. Si el blog es sobre política, es normal que haya crítica política, si es general, pues habrá de todo, etc.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
2- <b>la proyección pública de la persona a que se dirigen las expresiones</b>, dado que en las personas o actividades de proyección pública la protección del honor disminuye. La relevancia pública permite precisamente una mayor crítica a su actividad.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
3- <b>y la gravedad de las expresiones</b>, objetivamente consideradas, que no han de llegar al tipo penal, pero tampoco ser meramente intranscendentes. <b>Para valorar la gravedad tenemos</b> que considerar si las expresiones son objetivamente injuriosas, entendiendo por tales aquellas que:<br />
<blockquote>
<i>"dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, <b>sean ofensivas u oprobiosas, y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate</b>".</i></blockquote>
El ejemplo más claro son los insultos, pero además se exige que sean insultos de: <br />
<blockquote>
<i><b>"determinada entidad" o actos vejatorios</b> (STS 18 noviembre 2002 ), <b>expresiones "indudablemente" o "inequívocamente" injuriosas o vejatorias</b> ( STS de 10 julio 2003 y 8 abril 2003 ), <b>apelativos "formalmente" injuriosos</b> ( STS. 16 enero 2003 y 13 febrero 2004 ), <b>frases ultrajantes u ofensivas</b> ( STS de 11 junio 2003 ), en definitiva se requiere que las expresiones pronunciadas o escritas tengan en sí un contenido ofensivo o difamatorio ( STS de 20 febrero 2003)"</i></blockquote>
<br />
A partir de ahí, <b>el dominio del lenguaje y el sentido común nos determinarán qué debemos hacer,</b> y en caso de duda, y ya que nos obligan a actuar como jueces (y sí, puede ser un fastidio) siempre será bueno hacer una <a href="http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp">búsqueda en el Centro de Documentación Judicial </a>para ver que están diciendo los jueces sobre esta cuestión.<br />
<br />
En mi opinión, <b>si a una petición de retirada se le contesta con un análisis del conflicto planteado, y resuelto contrario a la petición, también se estaría cumpliendo la diligencia </b>a la que obliga la LSSICE para que no podamos ser declarados responsables de los comentarios de terceros. Al fin y al cabo, en este sentido, <b>el ciudadano alcanza hasta donde alcanza y no se le puede exigir lo mismo que a un profesional del derecho</b>.<br />
<br />
<b>Y el desarrollo de los blogs y la participación en redes sociales y foros tiene que formar parte de ese ámbito especialmente protegido como garantía de una sociedad crítica y democrática, sin que se vea obstaculizado por el ejercicio indiscriminado del derecho al honor.</b><br />
<br />
<b>[Bonus track] </b><a href="http://italychronicles.com/italys-fascist-style-blog-gagging/">Otra cosa es lo de Italia, que eso ya es de nivel... </a><b><br /></b></div>
David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com7tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-7256092090881043132011-02-25T10:36:00.003+01:002011-02-25T10:47:11.856+01:00Consejos para webs tras la Sentencia "alasbarricadas"<div style="text-align: justify;"><a href="http://bit.ly/ei53t0">El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia contra el responsable de la web "alasbarricadas.org"</a> (pdf)</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2007/09/lssice-ejemplo-de-mal-uso.html">Ya expresé en su momento que no estaba de acuerdo</a> con <a href="http://nodo50.org/agl/sentencia_alb_sgae.pdf">la sentencia inicial del caso "Alasbarricadas" </a> (pdf) seguido a instancias de Ramoncín por los comentarios, y una imagen, que se pusieron al pie de un comentario en un foro.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">La razón fundamental para mi oposición es que creo que no es aplicable a las webs que no realizan una actividad económica <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html">la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información</a>. Por eso s<b>igo manteniendo que el fallo contra "alasbarricadas" aplicandole una ley que excluye a este tipo de páginas de su ámbito de aplicación es un error.</b></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">A pesar de ese criterio que por ahora no ha sido objeto de controversia judicial, al contrario, en este caso se ha asumido la sujección de las webs que no tienen publicidad ni ingresos de ningún tipo a la LSSICE (algo que entiendo ha sido aceptado incluso por la propia defensa puesto que no hay ninguna referencia a ello en las resoluciones judiciales precedentes), creo que es necesario exponer una serie de consejos para responsables de webs y blogueros a la luz de este fallo judicial y de las sentencias en los casos "putasgae" y "quejasonline".</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En este caso se responsabiliza a quien aparecía como administrador de "alasbarricadas.org" porque no cumplió con la diligencia debida en la retirada de los contenidos, y no pudo hacerlo precisamente porque no había actualizado los datos de contacto y no demostró que el mail fuese un medio efectivo para contactar.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Este fallo del Tribunal recuerda a la doctrina constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo y 6/2003, de 20 de enero) sobre que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia de la persona a la que va destinada.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Es decir, si <b>la LSSICE permite que sea exonerado de responsabilidad</b> por las lesiones de derechos que provoquen terceras personas, pero <b>siempre que tenga conocimiento efectivo</b>, que puede darse por varios medios, <b>y actúe con diligencia en la retirada</b>, <b>pero no se puede considerar diligente a quien no cumple con los medios para contactar que señala la ley, puesto que de esa forma se coloca en posición de no tener nunca conocimiento efectivo.</b></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">También señala la sentencia que la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.tp.html#a3">ley debe interpretarse a la luz de las circunstancias sociales</a>, y que en un medio como internet, pretender esperar a que en un caso evidente de lesión del derecho al honor (que ni tan siquiera ha sido cuestionada por la defensa) haya una resolución previa supondría dejar indefenso al ofendido.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">A la vista de lo anterior se pueden extraer las siguientes c<b>onclusiones prácticas para blogueros y administradores de webs</b> si no quieren ser considerados responsables por los comentarios o acciones de terceros que participen en su sitio:</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">1- <b>Ten habilitado un canal de comunicación que puedas demostrar que funciona y recibe notificaciones.</b> El email se admitiría, visto lo que ha dicho el Supremo en este caso, pero deberás demostrar en el eventual juicio que las solicitudes enviadas al mismo se reciben y contestan. Esto es algo que el juzgado de primera instancia señaló que no se había acreditado por los demandados.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">2- <b>Cumple con la obligación de tener los datos de contacto actualizados</b>, de acuerdo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a10"></a><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a10">a</a>l artículo 10 LSSICE. Personalmente incluiría a los datos del whois si tienes tu propio dominio, puesto que la sentencia también hace alguna referencia a ello.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">3- <b>Si recibes una notificación</b>, ya sea en el email o un burofax, <b>atiéndela</b> y contesta al menos de manera inicial con un "estudiaremos su reclamación o queja", de esta forma trata de acreditar que recibes los mensajes.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">4- Pero no son todo obligaciones para el bloguero o administrador de la web, <b>la reclamación debe especificar todos los aspectos</b> que deben ser analizados para ver si efectivamente se lesionan derechos de terceros, señalando los comentarios que se consideran lesivos y las razones para ello, de tal forma que el requerido pueda hacer un correcto juicio y decidir si procede a su retirada o no. <b>Si la reclamación no cumple esos requisitos no puede exigirse despues su efectividad</b>. Evidentemente también sería bueno solicitar que se acredite la representación o titularidad del bien o derecho objeto de reclamación.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">5- Cuando recibas un requerimiento <b>analiza si realmente se lesionan los derechos de un tercero</b>. A falta de consultar con un abogado, siempre recomendable, guiate por el criterio de si te gustaría que tú o tu familia viesen el comentario si fuese dirigido a tí. <b>Hay lesiones al honor demasiado evidentes</b> como para que sean amparables. En el caso "alasbarricadas", por ejemplo, ni la defensa de la web cuestionó, entre otras cosas, que una imagen con la cabeza cortada del demandante no fuese lesiva para su honor. <b>Sentido común</b>.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">6- <b>Si consideras </b>que el contenido o el <b>comentario lesiona los derechos de tercero, retiralo y comunícaselo</b> a quien te requirió. <b>Si consideras que no procede</b> su solicitud <b>consúltalo </b>antes con un especialista, pero <b>no des una respuesta sin meditarlo muy bien o estar perfectamente asesorado</b>.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">7- Si el volumen de tráfico es pequeño y puedes revisar los comentarios o contenidos una vez a la semana no pasa nada porque tú mismo retires aquellos contenidos que son evidentemente lesivos, sin esperar a ningún requerimiento. Si el volumen es muy grande y no dispones de medios de control pues actúa según se te vaya requiriendo.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">8- <b>No todas las solicitudes tendrán fundamento</b> o sentido, <b>no actúes como un autómata</b>, hay personas y empresas que no quieren que se hable mal de ellas, de sus productos o servicios, <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2007/08/aspectos-legales-de-los-blogs-protesta.html">pero ello no justifica que se deba retirar el comentario</a>, <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2008/04/protestar-en-los-blogs-la-audiencia.html">siempre que sea respetuoso o veraz.</a></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Es importante <b>señalar que esta sentencia</b> para quien realmente representa un <b>problema es para las webs que no realizan una actividad económica</b> puesto que les hace extensible el régimen previsto para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, pero <b>para el resto de webs</b> no supone algo rupturista, sino la <b>confirmación de las resoluciones previas en esta materia</b> y en coherencia con los fallos a nivel europeo en interpretación de la Directiva.</div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-23311863510513477652010-11-12T17:30:00.000+01:002010-11-12T17:30:00.514+01:00Absuelto el bloguero y periodista por comentarios contra Corporación Dermoestética<div style="text-align: justify;">Se ha <a href="http://www.unioperiodistes.org/web/pdf/SENTENCIA%20CORPORACION%20DERMOEST%C3%89TICA.pdf">conocido la sentencia </a>(pdf) del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia relativa a la reclamación formulada por la empresa Corporación Dermoestética contra el periodista y <a href="http://pacolonso.blogspot.com/2010/11/sentencia-absolutoria-al-autor-de-este.html">bloguero Paco Alonso</a> por intromisión ilegítima al honor de la citada empresa y que cuantificaba el dao sufrido en 300.000 €uros.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Los hechos arrancan cuando a este periodista se le encarga por parte de los responsables de la empresa para la que trabaja (TVE) un reportaje sobre los problemas y denuncias que se estaban produciendo en relación con la actividad de Corporación Dermoestética. Para el bloguero, el blog es un complemento a su actividad periodística ya que le permite recoger las opiniones de usuarios, recopilar otras noticias sobre el caso, etc.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Al tiempo que el periodista seguía estas noticias, en su blog aparecieron ciertos comentarios que la empresa interpretó como lesivos.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">La sentencia analiza el conflicto que se produce siempre en estos casos entre libertad de expresión e información y la debida tutela al honor, la intimidad y la propia imagen. Fijando, como es habitual, las bases de resolución de ese conflcito en que la información sea relevante y veraz, como está plenamente asentado en nuestra jurisprudencia, por ejemplo Sentencia del Tribunal Constitucional 136/1996, 144/1998, etc. y que las expresiones no sean manifiestamente injuriosas sin relación con las ideas que se pretenden expresar ni sean necesarias para esa expresión. (Sentencia del Tribunal Constitucional 232/2002)</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Siendo esta una cuestión que por haber sido ampliamente debatida judicialmente presenta unos parámetros prefectamente medibles por nuestros tribunales, como en este caso realiza el juzgado de 1ª Instancia.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El Juez pasa a analizar los diferentes contenidos que, a juicio de la demandante, son lesivos.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Así la recopilación de informaciones que se realiza en blog de noticias aparecidas en otros medios no debe reputarse al demandando, <i>"no puede entenderse como emisión de opiniones personales"</i>, cuando esos otros medios no han sido demandados a su vez, el hecho de recopilar las informaciones no le hace ser responsable del contenido publicado por otros y mucho menos si la empresa no ha iniciado ninguna acción contra esos otros medios. Lo mismo señala respecto de un libro que el bloguero recomienda para tener más información sobre el tema, no puede imputársele a él responsabilidad por lo escrito por un tercero.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Corporación Dermoestética alegaba que un contenido del blog titulado "Carta de Toñi" había sido redactado por el propio Paco Alonso, si bien no se aportaba ninguna prueba de ello, aunque el juez afirma que al <b>no haberse solicitado práctica de la prueba sobre la dirección IP </b>de envío de esa carta, no puede determinarse su contenido y por lo tanto no puede, sin más prueba practicada, imputarse al responsable.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Es curioso el argumento de la dirección IP, puesto que ya en el año 2008, que es cuando se interpone la demanda estaba en vigor la <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/02/el-tribunal-supremo-ratifica-la-ley-de.html">Ley de Conservación de Datos</a> y esa información no hubiese conducido mucho más lejos en la averiguación del responsable del contenido.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Por lo tanto, <b>el juez sólo analiza aquellas expresiones que por estar publicadas en el texto del artículo pueden serle imputadas a él como responsable del blog</b>, resolviendo que ninguna de ellas es lesiva para la demandante y por lo tanto condenándola al pago de las costas al verse visto rechazadas todas sus pretensiones.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Uno de los párrafos curiosos en este asunto y que el juez analiza es el siguiente:</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">"Es cierto que con mucha menos información de la que tenemos nosotros ya se suelen emitir o publicar reportajes en los medios... pero es que aquí hay mucha tela, muchos intereses, mucha publicidad y mucha m"</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El juz concluye que no puede imputarse esa "m" como algo negativo contra la empresa puesto no que no puede entederse como "mucha mierda" como interpreta la actora y niega el autor. A juicio de cada uno lo que la "m" pueda significar...</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En fin, una sentencia más en la que se ampara la libertad de información y expresión en un blog y se delimita la responsabilidad del bloguero a lo por él publicado y no a lo expresado en otras publicaciones de las que este se hace eco.</div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-88184817855969610682010-01-13T17:00:00.001+01:002010-01-13T17:00:56.844+01:00Condena de 3100 €uros a Periodista Digital por el plagio al bloguero Samuel Parra<div style="font-family: inherit; text-align: justify;">Hace algo menos de un año, Samuel Parra, responsable <a href="http://www.samuelparra.com/">de uno de los principales blogs jurídicos especializados en Protección de Datos</a>, publicó un <a href="http://www.samuelparra.com/2009/04/24/cotillear-acabar-administracion-justicia/">artículo en el que informaba</a> de la existencia de una Circular interna del Secretario de Administración de Justicia en la que se calificaban de indebidas las consultas de expedientes realizadas a través del punto neutro judicial.<br />
<br />
Dicho artículo fue, al igual que muchos otros de Samuel, p<a href="http://meneame.net/story/justicia-expedientara-funcionarios-curioseen-bases-datos">ortada en menéame.net</a> y tuvo bastante repercusión en varios medios. En el procedimiento se utilizó <a href="http://meneame.net/">meneame</a> como prueba de tiempo a los efectos de que un tercero pudiese validar la diferencia de fechas, aunque en estos casos lo mejor es utilizar un servicio de registro como <a href="http://www.safecreative.org/">Safe Creative</a>.<br />
<br />
Sin embargo el medio <a href="http://www.periodistadigital.com/">Periodista Digital</a>, dos días despues (26 de abril), publicó <a href="http://blogs.periodistadigital.com/24por7.php/2009/04/26/filtracion-prensa-fuente-periodista-5678">el texto íntegro del artículo de Samuel</a> sin ningún tipo de referencia a su autoría y sin contar con la autorización pertinente del autor, que en este caso tiene todos los derechos reservados.<br />
<br />
Samuel contactó conmigo, dado que ambos somos miembros de <a href="http://www.derechoenred.org/">Derecho en Red</a>, para llevarle el asunto.<br />
</div><div style="font-family: inherit; text-align: justify;"><br />
</div><div style="font-family: inherit; text-align: justify;">Lo primero fue decidir el <b>lugar de la demanda</b>, ya que aparentemente debería plantearse en Madrid, pero lo hicimos ante el <b>juzgado de lo mercantil de Logroño</b>, entendiendo que este tenía competencia territorial para conocer del asunto gracias al fuero especial que rige en los asuntos contra la propiedad intelectual y que permite que este sea a elección del demadante a elegir entre el lugar donde se cometa la infracción o existan indicios de su comisión o se encuentren ejemplares ilícitos, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t2.html#a52">artículo 52.1.11 de la LEC</a>.<br />
<br />
Dado que los indicios de la comisión se produce en internet y que puede ser apreciada por <b>el juez</b> desde su propio ordenador <b>se declaró competente</b>, lo que evitó el desplazamiento hasta Madrid y también el retraso por que probablemente la carga de trabajo en los juzgados de Madrid sea mayor que la de los de Logroño.<br />
<br />
Inicialmente y <b>para evitar que</b>, ante la notificación de la demanda, <b>Periodista Digital retirase los contenidos</b>, se <b>solicitaron medidas de aseguramiento </b>de la prueba <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html#a297">del artículo 297 de la LEC</a> consistentes en que se levantase acta por el Juzgado de la web de Periodista Digital, evitando de esta manera su posterior borrado o eliminación.<br />
<br />
La <b>medida de aseguramiento</b> se solicitó ya que es <b>más económica</b> que un <b>acta notarial</b>, si bien tiene la contrapartida de que es más lenta y obliga interponer la demanda en el plazo de 20 días desde su adopción.<br />
<br />
Así pues, presentada la demanda, se admitió a trámite s<b>olicitándose una indemnización de 100 euros</b> por la reproducción inconsentida del artículo <b>y 3.000 euros por la lesión del derecho moral de autoría</b> dado que no se le citaba a Samuel, así como la cesación de la comunicación pública del artículo y la publicación de la sentencia.<br />
<br />
Finalmente, a pesar de estar debidamente emplazado, Periodista Digital ni contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía. Ello no obsta para que, como recoge la sentencia, deban probarse los hechos alegados en la demanda y la no presentación suponga el allanamiento:<br />
<br />
</div><div style="font-family: inherit;"><div style="text-align: justify;"><i>"La declaración de rebeldía procesal en modo alguno significa allanamiento a las pretensiones de la actora ni admisión de los hechos relatados en al demanda. Tiene el significado de una oposición tácita. El actor por lo tanto no se ve relevado de la carga de probar los hechos en que fundamenta su pretensión. Sin embargo en el caso que nos ocupa, de la documental aportada con la demanda han quedado probados los hechos fundamentadores de la pretensión del actor, a saber, que el mismo había publicado en su blog particular en fecha 24 de abril de 2009 un artículo titulado “el cotillear se va a acabar ( en la Administración de Justicia), que dos días después es reproducido íntegramente en la página online de la demandada, en donde no aparece el origen de la noticia ni su autor, y atribuyendo su autoría a medios propios de dicho periódico, doc 1 y 3 de la demanda."</i><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Por lo tanto se condena a lo solicitado en la demanda, reconociéndose los derechos del bloguero a que su obra no sea utilizada sin su permiso y respetándose en cualquier caso su autoría.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Con el permiso de Samuel cuelgo la sentencia por si puede servir a alguien, sobre todo en lo relativo a la cuantía de la indemnización por el daño moral.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiGt2PcLr2xn9wkVP7r-8vppk5-eCTk0X30kPxRfwxsIiNexSLoKuu0dXv_8YpVxMUV40zIwOiHRZOU5KKY3hvPVrW0sr1ApC0aoMkBJxTI9oCEXuYw5K5ccmDejYjl0YnkBRzryVyMRNU/s1600/100114+sentencia+1.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiGt2PcLr2xn9wkVP7r-8vppk5-eCTk0X30kPxRfwxsIiNexSLoKuu0dXv_8YpVxMUV40zIwOiHRZOU5KKY3hvPVrW0sr1ApC0aoMkBJxTI9oCEXuYw5K5ccmDejYjl0YnkBRzryVyMRNU/s200/100114+sentencia+1.jpg" /></a><br />
</div><br />
<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgdRBlZlwQQVKlFkOCqGsbTo8Ww9zp8RuHvnM-TARhHC3tCJVqDkG2j9Xo8fh-TxhHnexTWbAJD83D1dpo4rFzce7xlx0MLxaHA_Wdd2keDDf2CQKn3PUmu8-i67JLVHXhhUG-XwkYI1Z0a/s1600-h/100114+sentencia+2.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgdRBlZlwQQVKlFkOCqGsbTo8Ww9zp8RuHvnM-TARhHC3tCJVqDkG2j9Xo8fh-TxhHnexTWbAJD83D1dpo4rFzce7xlx0MLxaHA_Wdd2keDDf2CQKn3PUmu8-i67JLVHXhhUG-XwkYI1Z0a/s200/100114+sentencia+2.jpg" /></a><br />
</div><br />
<br />
<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhkm9w1tnM2ZPzDaCPQy9w6nO2rDxGOah05luGs1OxVBoE2MZ5G0_-O1AftacZ_lRv7HQ14ikubeFvAxAqeLhbSKq_29XZC528jMD6WpAsqHZLmy7drEAwbbuZejAu6Ma1YfVvRom7j5q0/s1600/100114+sentencia+3.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhkm9w1tnM2ZPzDaCPQy9w6nO2rDxGOah05luGs1OxVBoE2MZ5G0_-O1AftacZ_lRv7HQ14ikubeFvAxAqeLhbSKq_29XZC528jMD6WpAsqHZLmy7drEAwbbuZejAu6Ma1YfVvRom7j5q0/s200/100114+sentencia+3.jpg" /></a><br />
</div><br />
<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEham-9U0_-S9h4NcOGGN-zpEbfKH2ZiyA-VN11qPGfac5MF6x87rTsQPeBOdD6JFgqtGWBhOCwpRm4SEvjfExQTE19Ff-dsqHWfItzm5RsVywImPd8cO2z7yTiQ9ysGpsXJx_tOO5cKy0g/s1600/100114+sentencia+4.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEham-9U0_-S9h4NcOGGN-zpEbfKH2ZiyA-VN11qPGfac5MF6x87rTsQPeBOdD6JFgqtGWBhOCwpRm4SEvjfExQTE19Ff-dsqHWfItzm5RsVywImPd8cO2z7yTiQ9ysGpsXJx_tOO5cKy0g/s200/100114+sentencia+4.jpg" /></a><br />
</div><br />
</div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-37046337099425515132009-11-04T11:36:00.001+01:002009-11-04T11:36:53.091+01:00Mapa mundial de los blogueros amenzados, detenidos o asesinados<div style="text-align: justify;">Se ha presentado un mapa colaborativo en el que se hace el seguimiento a los blogueros detenidos por las autoridades en todo el mundo.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiWphcUcTO6driJgLC8TnIibbl1-st70UsOfvq-NehPTIhqPsZPTPPB7jFhXouZ3UiH66Ia81qEhsTcv3X4jxjD5ZkqwLq9oLclQWJkN9ML9L8QTPhIbyQan3qTOT1I47yfTJkd4u1I-EJi/s1600-h/mapa+blogs+arrestados.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiWphcUcTO6driJgLC8TnIibbl1-st70UsOfvq-NehPTIhqPsZPTPPB7jFhXouZ3UiH66Ia81qEhsTcv3X4jxjD5ZkqwLq9oLclQWJkN9ML9L8QTPhIbyQan3qTOT1I47yfTJkd4u1I-EJi/s400/mapa+blogs+arrestados.JPG" /></a><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
Un proyecto muy interesante para hacer un seguimiento del respeto y evolución de los derechos humanos, y en concreto de la libertad de expresión, en internet.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Se puede colaborar introduciendo los datos de nuevos blogueros amenzados, detenidos y encarcelados o asesinados si se tienen noticias.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"> A día de hoy se cuentan 177 blogueros en todo el mundo en una lista encabezada por China, Egipto e Irán.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Más información:<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><a href="http://threatened.globalvoicesonline.org/">Threatened Voices</a><br />
</div><div style="text-align: justify;"><a href="http://twitter.com/advox">En twitter</a><br />
</div><div style="text-align: justify;"><a href="http://www.boingboing.net/2009/11/03/map-of-threatened-or.html">Visto vía BoingBoing</a><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-55790047297628086422009-10-15T15:10:00.003+02:002009-10-15T15:10:00.293+02:00Nace la Asociación Derecho en Red<div id="uy5e" style="text-align: left;"><img height="84" src="http://docs.google.com/File?id=dfdwz4cf_18wwsbdsd5_b" style="height: 175px; width: 200px;" width="96" /> <br />
</div><div style="text-align: justify;">Tras unos meses de trabajo y mucha ilusión, hoy sale a la luz <a href="http://www.derechoenred.org/" id="zrz3" title="Derecho en Red">Derecho en Red</a>, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa estamos <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/" id="x9fz" title="David Maeztu">David Maeztu</a>, Iban Díez, <a href="http://www.jprenafeta.com/blog" id="wm6q" title="Javier Prenafeta">Javier Prenafeta</a>, <a href="http://www.miguelangelmata.com/" id="madk" title="Miguel Ángel Mata">Miguel Ángel Mata</a>, <a href="http://www.derechonntt.com/" id="x8oq" title="Sergio Carrasco">Sergio Carrasco</a>, <a href="http://www.iurismatica.com/blog" id="efh3" title="Jorge Campanillas">Jorge Campanillas</a>, <a href="http://www.samuelparra.com/" id="z9el" title="Samuel Parra">Samuel Parra</a> y <a href="http://www.interiuris.com/blog" id="wt2a" title="Andy Ramos">Andy Ramos</a>, aunque pretendemos que se sumen todos aquellos que estén interesados en compartir su conocimiento con Internet.<br />
<br />
Comenzamos con una Guía Legal para bloggers y podcasters, donde indicamos los principales puntos que deben conocerse desde un punto de vista legal y los riesgos asociados a estas actividades. Asimismo, hemos comenzado por abordar los aspectos relativos a la propiedad intelectual, incluyendo una Ley de Propiedad Intelectual española comentada, así como sobre protección de datos de carácter personal, que entre todos iremos completando y ampliando.<br />
<br />
Paralelamente, se han creado dos listas de correo para las áreas anteriores, <a href="mailto:propiedad-intelectual-der@googlegroups.com" id="dcuu" title="propiedad-intelectual-der@googlegroups.com">propiedad-intelectual-der@googlegroups.com</a> y <a href="mailto:proteccion-de-datos-der@googlegroups.com" id="rcbc" title="proteccion-de-datos-der@googlegroups.com">proteccion-de-datos-der@googlegroups.com</a>, con la idea de fomentar el debate entre cualquier persona interesada.<br />
<br />
Nuestro propósito es acercar determinadas cuestiones jurídicas a la sociedad, ofrecer respuestas a dichos conceptos y facilitar su comprensión, todo ello para mejorar el desarrollo de la Sociedad de la Información entre todos. Somos conscientes de que hay muchos puntos de vista implicados, cuestiones controvertidas, dudas y lagunas, por lo que no podemos hacer esto solos. Sirva esto, por tanto, de invitación a todo jurista o especialista en estas materias para que se una a esta iniciativa y contribuya a este espacio, así que quien esté interesado puede dirigirse a nosotros a través de la dirección <a href="mailto:info@derechoenred.org" id="cru6" title="info@derechoenred.org">info@derechoenred.org</a> y participar en las listas de correo.<br />
<br />
Confiamos sea de su interés.<br />
</div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-14475680871610308702009-10-09T16:56:00.000+02:002009-10-09T16:56:56.825+02:00Propuesta de canon para obras usadas en los blogs<div style="text-align: justify;">La asociaciones <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/BUMA/STEMRA">BUMRA/STEMRA</a>, que actúan conjuntamente como nuestras entidades de gestión han presentado las tarifas para webcasting por el uso que de las obras de sus asociados se haga en los blogs.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">BUMRA/STEMRA eran conocidas anteriormente por ser la primera entidad de gestión de derechos de autor en prestarse a <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2007/08/acuerdo-entre-entidad-de-gestin.html">gestionar los usos comerciales de las obras publicadas con una licencia Creative Commons</a> que no admitiese uso comercial, las famosas CC -NC.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Las tarifas presentadas se refieren a los "target sites", esto es aquellos que utilizan las obras con un enlace a las "source sites".<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Así la fuente (source) sería, por ejemplo youtube, donde el artista coloca un video y el "target site" sería cualquier blog que incrustase esa obra en sus artículos o en su espacio. <br />
</div><table align="left" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoNormalTable" height="362" style="border-collapse: collapse; border: medium none; margin: 2.75pt 4.8pt; width: 231px;"><tbody>
<tr style="height: 41.35pt;"><td style="-moz-background-clip: border; -moz-background-inline-policy: continuous; -moz-background-origin: padding; background: rgb(153, 204, 0) none repeat scroll 0% 0%; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext; border-left: 1pt solid windowtext; border-right: 1pt solid windowtext; height: 41.35pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 61.25pt;" valign="bottom" width="82"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><b><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;">number of webcasts = < </span></b><br />
<br />
<br />
</div></td> <td style="-moz-background-clip: border; -moz-background-inline-policy: continuous; -moz-background-origin: padding; background: rgb(153, 204, 0) none repeat scroll 0% 0%; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext rgb(236, 233, 216); border-right: 1pt solid windowtext; height: 41.35pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 116.55pt;" valign="bottom" width="155"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><b><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;">Minimum Rate / year<br />
</span></b><br />
<br />
<br />
</div></td></tr>
<tr style="height: 13.8pt;"> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext; border-left: 1pt solid windowtext; border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 61.25pt;" valign="bottom" width="82"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;"> 2-25</span><br />
<br />
</div></td> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext rgb(236, 233, 216); border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 116.55pt;" valign="bottom" width="155"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;"> € 585 </span><br />
<br />
</div></td></tr>
<tr style="height: 13.8pt;"> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext; border-left: 1pt solid windowtext; border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 61.25pt;" valign="bottom" width="82"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;"> 26-50</span><br />
<br />
</div></td> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext rgb(236, 233, 216); border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 116.55pt;" valign="bottom" width="155"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;"> € 1.112 </span><br />
<br />
</div></td></tr>
<tr style="height: 13.8pt;"> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext; border-left: 1pt solid windowtext; border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 61.25pt;" valign="bottom" width="82"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;"> 51-100</span><br />
<br />
</div></td> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext rgb(236, 233, 216); border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 116.55pt;" valign="bottom" width="155"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;"> € 1.585 </span><br />
<br />
</div></td></tr>
<tr style="height: 13.8pt;"> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext; border-left: 1pt solid windowtext; border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 61.25pt;" valign="bottom" width="82"><div align="center" class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;">101-175</span><br />
<br />
</div></td> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext rgb(236, 233, 216); border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 116.55pt;" valign="bottom" width="155"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;"> € 2.012 </span><br />
<br />
</div></td></tr>
<tr style="height: 13.8pt;"> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext; border-left: 1pt solid windowtext; border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 61.25pt;" valign="bottom" width="82"><div align="center" class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;">176-275</span><br />
<br />
</div></td> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext rgb(236, 233, 216); border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 116.55pt;" valign="bottom" width="155"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;"> € 2.396 </span><br />
<br />
</div></td></tr>
<tr style="height: 13.8pt;"> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext; border-left: 1pt solid windowtext; border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 61.25pt;" valign="bottom" width="82"><div align="center" class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;">276-400</span><br />
<br />
</div></td> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext rgb(236, 233, 216); border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 116.55pt;" valign="bottom" width="155"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;"> € 2.741 </span><br />
<br />
</div></td></tr>
<tr style="height: 13.8pt;"> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext; border-left: 1pt solid windowtext; border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 61.25pt;" valign="bottom" width="82"><div align="center" class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;">401-550</span><br />
<br />
</div></td> <td nowrap="nowrap" style="background-color: transparent; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-color: rgb(236, 233, 216) windowtext windowtext rgb(236, 233, 216); border-right: 1pt solid windowtext; height: 13.8pt; padding: 0cm 3.5pt; width: 116.55pt;" valign="bottom" width="155"><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black; font-family: Calibri; font-size: 11pt;"> € 3.052 </span><br />
</div></td></tr>
</tbody></table><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">La tarifa standard para incluir obras de terceros es del 10 por ciento de todo lo que se obtenga, pero existen unos mínimos que se contienen en la tabla de la izquierda.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">No se contempla, pero en el caso de que una web incluya un sólo webcast devengará un total de 312 €uros al año.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">A partir de 550 webcast, la tarifa se debe negociar con la entidad.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Para la entidad si un sitio web tiene más de dos webcast se considera que tiene un ánimo comercial, por lo que la tarifa se incrementa según la tabla.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Estas tarifas, publicadas el pasado 31 de agosto tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Se han publicado otras tarifas para 2010 (pdf), en holandes. <br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="font-family: inherit; text-align: justify;">El problema de como localizar los archivos embebidos en las páginas web lo han resuelto mediante un <a href="http://www.teezir.com/?tabid=81">acuerdo con una empresa de webcrawling</a>, <a href="http://www.teezir.com/">Teezir</a>, que proporciona la tecnología de detección de los archivos, incluso en las redes sociales.<br />
<br />
</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Para 2010 las tarifas para un video de youtube o una música ambiental de una presentación con las fotografías de las vacaciones tendrá un coste de 130 €uros/año.</span><br />
<br />
</div><span style="font-size: small;">Como la idea cale y funcione, otro problema más para los blogueros.</span><br />
<br />
<div style="font-family: inherit; text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Más información:</span><br />
</div><div style="font-family: inherit; text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Artículo de <a href="http://www.osnews.com/editor/11">Thom Holwerda</a> para <a href="http://www.osnews.com/story/22304">OSNEWS</a></span><br />
</div><div style="font-family: inherit; text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Tarifas <a href="http://www.bumastemra.nl/en-US/OverBumaStemra/Actueel/rateswebcasts.htm">actuales de BUMRA/STEMRA</a></span><br />
</div><div style="font-family: inherit; text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><a href="http://www.bumastemra.nl/NR/rdonlyres/DF0B3120-8850-4DF1-ACD6-17F94B0BB18C/0/Brochure_Digitale_Muzieklicenties_2010.pdf">Tarifas para 2010 </a>(pdf en holandés)</span><br />
</div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-55829056360448362232009-10-06T19:00:00.000+02:002009-10-06T19:00:20.275+02:00La FTC y la publicidad (encubierta) en los blogs<div style="text-align: justify;">La Federal Trade Commision, o FTC, ha revisado la guia que mantiene sobre la inclusión de "avales" y testimonios en la publicidad que incluye algunas especificaciones sobre los post de los blogs que tienen en su origen.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Ya comenté la <a href="http://derechodelosblogs.blogspot.com/2009/04/estados-unidos-plantea-regular-los.html">primera versión de la iniciativa en otro artículo</a>, si bien ahora se han aclarado ciertas cuestiones relativas a los blogs que pueden ser de interés, sobre todo en la especificación de supuestos que puedan sujetar a los blogueros a las sanciones de la FTC o de los supuestos en los que no se incluiría dentro del ámbito de aplicación de las directrices la actuación del bloguero.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Así se aclara, frente a lo que parecía en un primer momento que el hecho de que en un blog se hable bien de un producto no quiere decir automaticamente que el blog se vea sometido a las obligaciones impuestas por la FTC para la publicidad en linea.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Se reconocen actividades como los de los blogs especializados en crítica cinematográfica, que por el hecho de recibir invitaciones o acceso a las películas no quiere decir que la empresa pague la publicidad sino que simplemente se busca un feedback sobre el producto, considerando que depende del valor de lo que el blgouero obtiene la sujección a las normas referidas. Si es un objeto de gran valor, como un coche, el bloguero se verá condicionado a hablar bien, no así si lo que se le envía a efectos de analisis tiene un valor testimonial.<br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El hecho de que un bloguero que reciba una cantidad de dinero por escribir un artículo y no lo aclare en el mismo puede recibir una sanción de hasta 11.00 dólares. <br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">La blogosfera americana está planteando interesantes cuestiones acerca de estas nuevas directrices de la FTC.<br />
</div><div style="text-align: justify;"> <br />
</div><div style="text-align: justify;">Más información:<br />
</div><div style="text-align: justify;"><a href="http://www.ftc.gov/opa/2009/10/endortest.shtm">Resumen de la FTC</a><br />
</div><div style="text-align: justify;"><a href="http://www.ftc.gov/os/2009/10/091005endorsementguidesfnnotice.pdf">Guía de la FTC (pdf)</a><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Artículos sobre la cuestión:<br />
</div><div style="text-align: justify;">- <a href="http://mediactive.com/2009/10/05/a-dangerous-federal-intervention-in-social-media/">Jeff Jarvis en Mediactive</a><br />
</div><div style="text-align: justify;">- <a href="http://www.readwriteweb.com/archives/ftc_to_bloggers_disclose_freebies_or_face_11000_fi.php">Read Write Web</a><br />
</div>- <a href="http://www.tomsguide.com/us/FTC-Blogger-Rules-Advertising-Reviews,news-4791.html">Tomsguide</a><br />
- <a href="http://www.google.com/hostednews/ap/article/ALeqM5hkwZoioSbjzxT0I75HWiZSvFrAXAD9B53U983">Associated Press</a>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-34467248559252389842009-07-15T16:24:00.003+02:002009-07-15T16:46:39.100+02:00Los blogueros como prestadores de servicios y su responsabilidad por los comentarios<div style="text-align: justify;">Puede leerse en la web de bufet Almeida la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que desestima el recurso de apelación presentado por dos personas contra los administradores de un foro de internet por lesiones en su honor por los comentarios vertidos por terceros.<br /><br />La base de la desestimación del recurso, confirmando la sentencia de instancia, está en la tan criticada <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html">LSSICE </a>que establece que sólo cuando el prestador de servicios tenga conocimiento de la vulneración de un derecho será responsable por las actividades desarrolladas por terceros.<br /><br />En este caso, y en lo que respecta a los blogs, la Audiencia Provincial de Lugo establece que:<br /><span style="font-size:85%;"><br /><span style="font-style: italic;">"<span style="font-weight: bold;">Dentro del alojamiento se contemplan</span> no solo la actividad básica los prestadores de Hosting —alojamiento de sitios web, sino también <span style="font-weight: bold;">comentarios de terceros en un blog</span>, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose ‘una función por los demandados subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la L.S.S.I."</span></span><br /><br />Así <span style="font-weight: bold;">se equipara a un prestador de servicios de hosting un blog</span> y al no darse los presupuestos que permiten imputar la responsabilidad por las acciones ilícitas de terceros, esto es conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que si tienen ese conocimiento no actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.<br /><br />Por lo tanto tenemos una sentencia de una <span style="font-weight: bold;">Audiencia Provincial</span> que expresamente <span style="font-weight: bold;">señala </span>a los <span style="font-weight: bold;">blogueros </span>dentro de la categoría de <span style="font-weight: bold;">prestadores de servicios de la sociedad de la información</span>, en este caso desarrollaban una actividad económica por la publicidad con la que se financiaba el foro, lo que supone un notable cambio en el enfoque de las resoluciones judiciales hasta la fecha y abre la vía para la impunidad por los ilícitos cometidos en los comentarios.<br /><br />En mi opinión<span style="font-weight: bold;"> es un error</span> porque el supuesto de la LSSICE y de la Directiva en la que trae origen es el de definir el campo de responsabilidad de los proveedores de servicios de hosting, pero la extensión del concepto a los blogs tiene otro <span style="font-weight: bold;">efecto perverso</span>, cual es que se encuentran <span style="font-weight: bold;">más desportegidos los blogs en los que no se realiza una actividad económica</span> que aquellos en los que existe la misma y se obtienen ingresos, puesto que estos blogueros pueden beneficiarse del <span style="font-weight: bold;">ámbito de aplicación de la ley</span>, mientras que los primeros quedan al margen <span style="font-weight: bold;">y </span>por lo tanto <span style="font-weight: bold;">sometidos al régimen general de responsabilidad</span> que por ahora sigue los criterios de la ley de prensa según las resoluciones judiciales.<br /><br />Lo cierto es que a medida que pasa el tiempo <span style="font-weight: bold;">se hace más evidente la necesidad de definir</span> correctamente algunos fenómenos que se dan en la red, que no se daban en el 2002 (año de publicación de la LSSICE) y mucho menos en el año 1998 (año de publicación de la Directiva) y no estar como estamos aplicando remiendos normativos para una conducta tan extendida en nuestra sociedad.<br /><br />Más información:<br /><a href="http://www.bufetalmeida.com/533/wiki-foro-blog-libertad-de-expresion.html"><br />Sentencia en Bufet Almeida</a><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-75016420478562239192009-07-14T22:05:00.002+02:002009-07-14T22:23:17.529+02:00Huelga de blogueros en Italia<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://api.ning.com/files/dbITv0Vy15IfS0NgYA-XtugLAX2kJpk0eNbJK7Gvu4g-0AuOkbsSKddeGTY4M1PR54CmLdxLP9oR-21zY8Ek9VQkOO5URY3j/SCARICAILLOGOEPUBBLICALO.jpg"><img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 172px; height: 187px;" src="http://api.ning.com/files/dbITv0Vy15IfS0NgYA-XtugLAX2kJpk0eNbJK7Gvu4g-0AuOkbsSKddeGTY4M1PR54CmLdxLP9oR-21zY8Ek9VQkOO5URY3j/SCARICAILLOGOEPUBBLICALO.jpg" alt="" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">Hoy se ha producido una huelga de blogueros en Italia como forma de protesta contra el proyecto de Ley del gobierno italiano para controlar la red italiana de blogueros.<br /><br />El proyecto curiosamente preve castigos para aquellos que osen publicar informaciones de conversaciones telefónicas o para quienes no rectifiquen las informaciones concretas a requirimiento de cualquiera de las personas afectadas por estas informaciones.<br /><br />El proyecto es conocido como Decreto Alfano.<br /><br />Como se puede leer en el blog de Luca Rinaldi:<br /><br />"En la práctica, A escribe algo que no le gusta a B. B exige a A la corrección de la declaración. Si A no lo hace dentro de las 48 horas siguientes a la petición, sea A un periodista profesional o un bloguer aficionado, ha de pagar una multa de 12.000 euros. Sin necesidad de que haya prueba de difamación. La multa es la misma que pagaría un periódico."<br /><br />En la práctica a efectos de responsabilidad supone una equiparación entre los medios tradicionales y los blogs.<br /><br />El problema es que pone al bloguer en la obligación de no despegarse de su blog, estar siempre pendiente por si pasa el plazo de las 48 y no atiende el requerimiento, lo que conllevaría la sanción.<br /><br />Un problema para los bloguers italianos que ultimamente están en el punto de mira del legislador italiano.<br /><br />Otra cuestión muy relacionada con la actualidad "política" italiana es la prohibición a los medios, incluídos blogs, de publicar el contenido aunque sea parcial de los autos de procesamiento y documentación inicial de los procedimientos penales.<span style="letter-spacing: -0.25pt;"><br /><br /><span style="font-size:85%;"><span style="font-style: italic;">"1.L’articolo 114, comma 2, del codice di procedura penale, è sostituito dal seguente:</span></span></span> <p style="font-style: italic;" class="ItaOggi"><span style="font-size:85%;"><span style="letter-spacing: -0.25pt;">“2. E’ vietata la pubblicazione, anche parziale o per riassunto o nel contenuto, di atti di indagine preliminare, nonché di quanto acquisito al fascicolo del pubblico ministero o del difensore, anche se non sussiste più il segreto, fino a che non siano concluse le indagini preliminari ovvero fino al termine dell’udienza preliminare.”.</span></span></p> <p style="font-style: italic;" class="LeggeComma"><span style="font-size:85%;"><span style="letter-spacing: -0.25pt;">2. L’articolo 114, comma 7, del codice di procedura penale, è sostituito dal seguente:</span></span></p> <p style="font-style: italic;" class="ItaOggi"><span style="font-size:85%;"><span style="letter-spacing: -0.25pt;">“ 7. E’ in ogni caso vietata la pubblicazione anche parziale o per riassunto della documentazione, degli atti e dei contenuti relativi a conversazioni o a flussi di comunicazioni informatiche o telematiche di cui sia stata ordinata la distruzione ai sensi degli articoli 269 e 271”</span></span></p>Como se ve un importante revés a la libertad de expresión e información, no sólo en la red.<br /><br /><br /><br />Más información:<br /><br /><a href="http://dirittoallarete.ning.com/">web de la movilización<br /></a><a href="http://www.lodudomucho.com/el-decreto-alfano-italia-y-una-huelga-de-bloggers/">Blog lodudomucho, huelga de blogueros<br /></a><a href="http://lucarinaldi.blogspot.com/2009/06/ecco-cosa-centra-il-ddl-alfano-con-i.html">Blog de Luca Rinaldi</a><br /><a href="http://www.marcocastoro.it/?p=1941">El proyecto Alfano<br /></a><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-82305733021760669392009-07-03T12:40:00.003+02:002009-07-03T13:05:53.327+02:00Proponen prohibir los hiperenlacesRichard Posner, juez de la Corte de Apelacion del distrito séptimo, de Chicago propone, frente a los retos económicos a los que se enfrente la prensa tradicional prohíbir los hiperenlaces.<br /><br />En concreto señala que:<br /><br /><div style="text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"><span style="font-style: italic;">"Expanding copyright law to bar online access to copyrighted materials without the copyright holder's consent, or to bar linking to or paraphrasing copyrighted materials without the copyright holder's consent, might be necessary to keep free riding on content financed by online newspapers from so impairing the incentive to create costly news-gathering operations that news services like Reuters and the Associated Press would become the only professional, nongovernmental sources of news and opinion."</span></span><br /></div><br /><div style="text-align: justify;">A esta conclusión, no sólo prohibir los hiperenlaces, sino incluso el acceso gratuito a la información llega tras analizar la situación de crisis económica, que al margen de la crisis financiera y productiva, sacude al mundo de la prensa escrita.<br /><br />Tampoco el derecho de cita se libra de su propuesta, algo que ya es así en España, por ejemplo.<br /><br />El problema es utilizar, una vez más, la propiedad intelectual como remedio a una situación de transformación de la forma en la que la información es generada y redistribuida a los potenciales interesados, a un cambio en los hábitos de consumo y a la incapacidad de los ejecutivos de las empresas de encontrar una manera de viabilizar las inversiones.<br /><br />Culpar de todos los males a los bloguers es de todo punto ridículo, si bien en España por ejemplo la mayoría de los diarios están interesados en poner a disposición de los usuarios botones para compartir las noticias en los principales agregadores tipo meneame.<br /><br />Logicamente no se defiende la copia íntegra del artículo o que no se enlace a la fuente original, pero las noticias enlazadas sirven para poner en contexto opiniones, filtrar y canalizar a los usuarios, etc.<br /><br />En el fondo se plantea el esquema de generar escasez y cobrar por ello. Cerrar todos los medios online, hacerlos de pago es la solución.<br /><br />Sin embargo no es consciente de que lo que protege la propiedad intelectual no es la idea, en este caso la noticia, sino la forma en que esta se expresa, por lo que una vez leída la noticia puedo redactarla de una manera diferente y ello no supondría ninguna vulneración de la propiedad intelectual.<br /><br />En el fondo la propuesta apunta a prohibir generar debate y contenido a quienes no estén "cualificados" para ello o a quienes no puedan pagar.<br /><br />Sobre no enlazar, al final sería la credibilidad del bloguer ante la imposibilidad del usuario de contrastar lo escrito por este en el medio que sirve de fuente.<br /><br />Y sin las visitas desde los blogs y agregadores, el modelo de publicidad online se iría al garete.<br /><br />Esperemos que su propuesta no resulte o que no le toque aplicar estos criterios en un Tribunal, de todas formas, estas noticias y otras como la de Associated Press, van marcando una línea de hacia donde se quiere ir en este campo.<br /><br />Más información:<br /><a href="http://www.periodismociudadano.com/2009/07/03/un-juez-estadounidense-sugiere-prohibir-los-hiperenlaces/">Periodismociudadano.com</a><br /><a href="http://www.becker-posner-blog.com/archives/2009/06/the_future_of_n.html">Blog de Posner</a><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-50630130042484037632009-05-26T13:49:00.002+02:002009-05-26T13:56:53.534+02:00Catálogo de blogs de contenido jurídico<div style="text-align: justify;">Impresionante recopilación de blogs con contenido jurídico en internet. Muy recomendable para aquellos que se incian en el mundo del derecho y de los blogs y tienen interés por conocer fuentes de información sobre el derecho en internet.<br /><br />Sin mas, sumarme a la solicitud de los responsables del sitio para que se incluyan aquellos que falten mediante un mail a <strong><span style="color: rgb(255, 0, 0);">e</span></strong><strong><span style="color: rgb(255, 0, 0);">ncuentrobb09@gmail.com<br /><br /><span style="color: rgb(0, 0, 0); font-weight: normal;">En España se cuentan 26 por 28 de Argentina, por ejemplo, así que seguro que alguno no se ha apuntado todavía...<br /><br />Más información:<br /><br /><a href="http://catalogodeblawg.blogspot.com/">Catálogo de Blawgs</a> </span><br /></span></strong></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-2961684590112236592009-05-18T19:00:00.003+02:002009-05-18T19:36:35.614+02:00Andalucía, cuna de los derechos digitalesLa noticia es que dentro del mardo de E-verano.org 2009 se convoca a la reflexión sobre los derechos y deberes en internet.<br /><br />La idea es constituir el Foro de Derechos y Deberes en Internet en el que discutir y elaborar una propuesta a los responsables políticos con el fin de elaborar un decálogo del Internauta.<br /><br />Copio del sitio de la propuesta:<br /><br /><div style="text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"><span style="font-style: italic;">"Dicho foro estará compuesto de representantes políticos de alto nivel con representación de todos partidos políticos, asociaciones sociales, usuarios, estudiantes, universidades, empresarios y profesionales en tecnologías de la información. Con esta acción pretendemos que Internet, como cualquier sistema, siente las bases para que internacionalmente exista una “Consciencia Global” , no podemos seguir permitiendo que se cometan atrocidades por el hecho de estar amparados del anonimato digital. <span style="font-weight: bold;">Con esto no queremos un sitio de normas y leyes, ya que no se le pueden poner puertas al campo, pero si un decálogo de buenas practicas que contemple los derechos fundamentales de un internauta. </span></span><br /><br /><span style="font-style: italic;">Dichas bases se inscribirán en un documento, firmado por todos los representantes, que será presentado ante los Ministerios de Educación y Ciencia e Innovación, para que lo eleve al Parlamento Europeo y siente las bases para un debate internacional ha celebrar en la OSWC 2009 (Open Source World Conference), que con seguridad se celebrara este año en Extremadura. Sin duda este inicio sentará las bases de un debate intenso e internacional que pretende conseguir un consenso de gran parte de los usuarios de Internet."</span></span><br /><br />No se dice nada específico sobre los blogs, pero sería interesante aprovechar este foro para valorar la figura del bloguero y elevar una propuesta de contenido que aborde los diversos problemas a los que se enfrenta el bloguero.<br /><br />Sin duda es una de las principales actividades de los internautas.<br /><br />Más información:<br /><br /><a href="http://www.e-verano.org/edicion/2009/index.php?option=com_content&view=article&id=43:notaprensadia-internet&catid=7:prensa&Itemid=10">El sitio del evento.</a><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-39692536844681070462009-05-12T09:38:00.003+02:002009-05-12T09:49:00.385+02:00Estudio sobre medios online y contenidos generados por los usuarios<div style="text-align: justify;">Interesante estudio sobre la relación entre los medios tradicionales y los contenidos generados por los usuarios en el entorno de la prensa digital.<br /></div><br /><div style="text-align: justify;">El <a href="http://oimed.blogspot.com/">Observatorio de Investigación en Medios Digitales</a> ha extraído las conclusiones más interesantes, entre otras:<br /><br /><span style="font-size:85%;"><span style="font-family: arial; font-style: italic;">Hay una dualidad en relación con el estatus del usuario y sus aportaciones: hay una amplia incorporación en los diarios de herramientas 2.0, pero las mayoritarias son las que permiten a los usuarios trabajar sobre contenido generado por periodistas. </span><br /><span style="font-family: arial; font-style: italic;"></span><br /><span style="font-family: arial; font-style: italic;">El reconocimiento real del UGC -retribución económica y protección de derechos de los usuarios- está en bajos niveles, pero la visibilidad de los contenidos de los usuarios en los websites es alta.</span><br /><span style="font-family: arial; font-style: italic;"> </span><br /><span style="font-family: arial; font-style: italic;">La investigación sobre las actitudes, percepciones y actividad de los usuarios en relación con las opciones que dan los diarios, su conocimiento de los aspectos legales que conciernen a la participación y sus consecuencias, así como de las políticas de privacidad y reglas, contribuirá a una mejor comprensión de las estructuras de la relación entre usuarios (produsers) y productores.</span><br /></span><br />En el caso de España se analizaron los diarios <a href="http://www.elpais.es">"El País"</a>, "<a href="http://www.elmundo.es">El Mundo</a>" y "<a href="http://www.abc.es">ABC</a>", siendo "El País" quien obtuvo la mejor nota a nivel global en herramientas 2.0.<br /><br />Una aproximación muy interesante para medir la participación a través de intrumentos 2.0 de los medios tradicionales y la interacción con los usuarios.<br /><br />Más información:<br /><br /><a href="http://oimed.blogspot.com/">OIMED: artículo principal</a><br /><a href="http://online.journalism.utexas.edu/2009/papers/Garciaetal09.pdf">Texto del estudio </a>(pdf)<br /><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-65648129420385578062009-05-06T17:07:00.002+02:002009-05-06T17:38:21.060+02:00El caso de Patricia Conde contra "el armario de Patricia"<div style="text-align: justify;">Cuentan en 11870.com que han recibido un burofax de los abogados que representan a Patricia Conde por el que les requieren para que retiren la información relativa a esta en uno de los espacios alojados en la página, en la que <a href="http://11870.com/blog/entrevista-a-maia-kling-la-artifice-del-armario-de-patricia/">una usuaria </a>había ido localizando los modelos que luce la presentadora.<br /><br />Ante una iniciativa de este tipo, que en principio no parece tener mayor problema, los abogados, en nombre de la presentadora, <a href="http://derechodelosblogs.blogspot.com/2008/10/consejos-para-bloguers-recibir-un.html">han remitido el consabido burofax</a> solicitando la retirada de los contenidos en 48 horas bajo la amenaza de emprender acciones legales contra los responsables del sitio, con tanta efectividad que estos han anunciado que acceden a esa petición.<br /><br />Los abogados de la presentadora invocan la vulneración del derecho a la propia imagen de su cliente, con base en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html">Ley Orgánica 1/1982 de </a><strong style="font-weight: normal;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html">de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen</a> para justificar su petición.</strong><br /><strong style="font-weight: normal;"></strong><br /><strong style="font-weight: normal;">Tras repasar el blog afectado no encuentro en que puede ampararse la presentadora para justificar esa intromisión ilegítima en su honor.</strong><br /><strong style="font-weight: normal;"></strong><br /><strong style="font-weight: normal;">La LO 1/1982 establece varias categorías de intromisiones ilegitimas en el ámbito de protección de la norma, a saber:</strong><br /><strong style="font-weight: normal;"></strong></div><ul style="text-align: justify; font-style: italic;"><p><span style="font-size:85%;">Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.</span></p></ul><div style="text-align: justify;">Evidentemente este no es el caso, ya que todas las imágenes de la presentadora que yo he visto son obtenidas de un programa de televisión, por lo que no se graba la vida íntima de la persona.<br /></div><ul style="text-align: justify; font-style: italic;"><p><span style="font-size:85%;">Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.</span></p></ul><div style="text-align: justify;">Creo también evidente que este tampoco es el caso.<br /></div><ul style="text-align: justify; font-style: italic;"><p><span style="font-size:85%;">Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.</span></p></ul><div style="text-align: justify;">Mucho menos se divulgan hechos relativos a la vida privada de la persona, pues unicamente se expone lo que se muestra en la pantalla, la ropa y su origen.<br /></div><ul style="text-align: justify; font-style: italic;"><p><span style="font-size:85%;">Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.</span></p></ul><div style="text-align: justify;">Por las mismas razones no puede hablarse de este supuesto.<br /></div><ul style="text-align: justify; font-style: italic;"><p><span style="font-size:85%;">Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.</span></p></ul><div style="text-align: justify;">Y tampoco porque no son escenas de su vida privada, hay imágenes de actos públicos y similares, pero al menos yo no he encontrado ninguna de su vida privada. (Es verdad que no he mirado a fondo, pero no creo que las haya, en cualquier caso bastaría con quitar esas)<br /></div><ul style="text-align: justify; font-style: italic;"><p><span style="font-size:85%;">Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.</span></p></ul><div style="text-align: justify;">El blog no tiene pinta de ser más que el de una fan que da información, no se aprecia que se pretenda utilizar con fines publicitarios. De todas formas podría plantearse el derecho de quienes suministran la ropa a la presentadora para que se conozca su trabajo. Puede que sea el punto más cercano, pero sería una forma muy rebuscada de interpretar este artículo, pensado para evitar una utilización publicitaria más evidente con una marca concreta.<br /></div><ul style="text-align: justify; font-style: italic;"><p><span style="font-size:85%;">Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.</span></p></ul><div style="text-align: justify;">Por supuesto que este no se da, excepto que se ofenda por aquello de la encuesta sobre si le queda mejor el pelo recogido o largo.<br /><br />En definitiva, un ejemplo más de como un burofax puede amedrentar a los responsables de una web, para eliminar un blog que no hace sino dar una información concreta y que no lesiona, aparentemente ninguna ley. Al menos no la que dicen, siempre podría decirse que se vulneran los derechos de la Sexta por las imágenes extraídas del programa, lo que sería paradójico, pero en ningún caso eso correspondería a la Patricia Conde.<br /><br />En cualquier caso bastaría con indicar que contenidos son los lesivos, si es que los hay, y retirar sólo esos, puesto que lo otro es un sinsentido.<br /><br />En mi opinión un intento más de decidir quienes y de qué se puede hablar, en definitiva de censura. Si tienes dinero para gastartelo en abogados, puedes tratar de asustar a la gente, aunque tus amenazas no se sostengan en las leyes que invocas. Una pena. Espero que la autora del blog no se amedrente y siga con ello.<br /><br />Más información:<br /><br /><a href="http://11870.com/blog/patricia-conde-nos-envia-a-sus-abogados/">La noticia</a><br /><a href="http://elarmariodepatricia.blogspot.com/">El armario de patricia</a><br /><a href="http://11870.com/elarmariodepatricia">El armario de patricia en 11870.com</a><br /><a href="http://www.flickr.com/photos/11870/3506447163/">El burofax</a><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-2670575966159540692009-04-20T21:09:00.002+02:002009-04-20T21:21:48.475+02:00Liberado el bloguer coreano acusado de desestabilizar los mercados<div style="text-align: justify;"><a href="http://derechodelosblogs.blogspot.com/2009/01/bloguer-arrestado-por-desestabilizar.html">Ya comenté la noticia de Park-Dae Sung</a>, un bloguer coreano cuyas acertadas predicciones económicas le habían enfrentado con el gobierno de Corea del Sur, y este había decidido encerrarle por supuestamente desestabilizar los mercados ya que había informado sobre movimientos del Banco Cenntral coreano.<br /><br />Finalmente el juez ha desestimado los cargos dado que la información que proporcionaba en su blog era veraz y que el autor no escribía con ánimo de hacer daño al interés público.<br /><br />El fallo lógico si tenemos en cuenta que este joven se limitaba a publicar información de las actividades del gobierno y a explicar a quienes no tenían los conocimientos el significado de esas acciones económicas.<br /><br />Más información:<br /><br /><a href="http://online.wsj.com/article/SB124020587524334285.html">Wall Street Journal</a> (inglés)<br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-65785235273402142132009-04-20T11:19:00.002+02:002009-04-20T12:50:45.880+02:00Estados Unidos plantea regular los blogs<div style="text-align: justify;">El Documentalista Enredado informa de los movimientos en Estados Unidos acerca del último intento de la <a href="http://www.ftc.gov/">Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision</a>) para regular de alguna manera los blogs, con especial atención a aquellos blogs que realizan una actividad económica y en concreto aquellos que tienen como base la obtención de ingresos por publicidad por artículos.<br /><br />Lo que se pretende es aplicar la doctrina publicitaria general, especialmente a los artículos pagados, de tal forma que si un bloguer escribe una crítica elogiosa de un producto por haber cobrado, entoces pueda ser demandado si lo escrito no es veraz, siendo susceptible de generar confusión en el consumidor.<br /><br />En principio no es algo que parezca fuera de lo razonable, habida cuenta de que actualmente la publicidad viral, no sólo a través de blogs, se presenta como uno de los modelos más estables de cara al futuro.<br /><br />En el fondo se trata de proteger las decisiones del consumidor y que las mismas sean tomadas en base a informaciones veraces y reales y que la imagen de un producto dada por un bloguer, que en principio todavía conserva cierto halo de independencia y "amaterismo", sea lo más ajustada posible aunque medie un interés económico.<br /><br />Más información:<br /><br /><a href="http://www.documentalistaenredado.net/817/ee-uu-se-dispone-a-regular-a-los-blogs-y-el-social-media/">El Documentalista Enredado</a><br /><a href="http://www.ftc.gov/bcp/guides/endorse.htm">El documento de la FTC</a><br /><a href="http://phillipsgivenslaw.blogspot.com/2009/04/new-federal-trade-commission-proposed.html">Guía para bloggers y publicidad </a>en aplicación de estas recomendaciones(en inglés)<br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-17557658484193968442009-03-12T00:23:00.002+01:002009-03-12T00:29:28.358+01:00Día internacional contra la censura en internet<div style="text-align: justify;">Hoy 12 de marzo es el Día Internacional contra la censura en Internet por lo que Reporteros sin Fronteras, en el marco ha remitido una carta a varias personalidades urgiendoles a adoptar medidas contra la censura en Internet.<br /><br /><a href="http://www.rsf.org/article.php3?id_article=30507">La reproduzco aquí en Inglés:</a><br /><br /><p class="spip" align="justify"><strong class="spip">Eric Schmidt</strong>, Chief Executive Officer, Google<br /><br /><strong class="spip">Carol Bartz</strong>, Chief Executive Officer, Yahoo!, Inc.<br /><br /><strong class="spip">Steve Ballmer</strong>, Chief Executive Officer, Microsoft Corporation<br /><br /></p> <p class="spip" align="justify"><span class="spip_documents spip_documents_left" style="float: left; width: 157px;"><img src="http://www.rsf.org/IMG/jpg/RWB.jpg" style="border-width: 0px;" alt="(JPEG)" width="157" height="50" /></span> “Dear Mr. Schmidt, Ms. Bartz and Mr. Ballmer:</p> <p class="spip" align="justify">We are writing to you on behalf of Reporters Without Borders and Amnesty International regarding World Day Against Cyber Censorship, on March 12, 2009. As you know, Reporters Without Borders is an international press freedom organization that defends the right to inform and to be informed; Amnesty International is a Nobel prize winning international human rights organization with over 2.2 million members worldwide.</p> <p class="spip" align="justify">World Day Against Cyber Censorship is a day to advance and celebrate a free Internet as an open window to the world and denounce the attacks made on the free flow of information online. In the spirit of fostering freedom of expression, we are asking that you do not censor any of your search engines or blog platforms anywhere around the world on this day.</p> <p class="spip" align="justify">Your companies have grown on the concepts of open platforms for interaction, communication, idea development, and exchange. However, these concepts remain merely unfulfilled dreams for millions of people who live in countries where freedom of expression, creativity, and peaceful thought are not respected or protected.</p> <p class="spip" align="justify"><span class="spip_documents spip_documents_right" style="float: right; width: 73px;"><img src="http://www.rsf.org/IMG/jpg/AI.jpg" style="border-width: 0px;" alt="(JPEG)" width="73" height="73" /></span> </p> <p class="spip" align="justify">Currently there are more than two dozen countries restricting Internet access on a regular basis. Authoritarian regimes are becoming increasingly efficient at blocking any material they deem “objectionable.” Your assistance allows states, such as China, to out-right ban access to information on “human rights”, “dalai lama”, “Charter 08” or “democracy”, as well as to respected human rights websites, including those of Reporters Without Borders and Amnesty International.</p> <p class="spip" align="justify">Especially after having participated, for months, within a multi-stakeholder initiative with your firms, our organizations understand the challenges of operating in countries that restrict Internet access; these countries are trying to pressure you to obey local laws that do not comport with international law and standards that protect freedom of expression. But complying with local demands that violate international law does not justify your actions.</p> <p class="spip" align="justify">We urge you, on March 12th, to champion the vision of the Internet as a free space for everyone, regardless of nationality or geographic location, and fulfill the idea of a truly worldwide web— even if just for one day. This would send a strong message to all “netizens” - individuals, organizations and states alike - that censorship online is not the only way forward.</p> <p class="spip" align="justify">We thank you in advance for considering our request and are available to you should you have any questions or desire to discuss this further.</p> <p class="spip" align="justify">Sincerely,</p> <p class="spip" align="justify">Jean-Francois Julliard Secretary-General (Reporters Without Borders) </p> <p class="spip" align="justify">Larry Cox Executive Director (Amnesty International)”</p><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-20523027182412771042009-03-11T23:59:00.003+01:002009-03-12T00:22:43.318+01:00El registro de blogueros en Italia<div style="text-align: justify;">Se anuncia la campaña Free Blogger, para solidariarse contra la <a href="http://www.publicradio.org/columns/marketplace/scratchpad/2009/03/a_license_to_blog.html">propuesta de regulación de los blogs en Italia</a>, según una de las proposiciones de ley que adoptó el senado italiano hace un mes y que contempla la posiblidad de exigir a los blogueros a que se inscriban en un registro controlado por el gobierno así como el bloqueo por los ISP.<br /><br />Si bien <a href="http://www.beppegrillo.it/eng/2007/10/the_leviprodi_law_and_the_end.html">en el pasado ya se denunciaron problemas relativos a la libertad de expresión en los blogs, en Italia</a>, lo cierto es que estas medidas se han adoptado tras conocerse la utilización que ciertos grupos mafiosos hacían de las redes sociales para coordinar o justificar sus acciones.<br /><br />Al parecer, <a href="http://www.boingboing.net/2009/03/11/italian-bloggers-cal.html">según la nota de Boing Boing</a>, se trata no sólo de llevara delante la idea del registro de blogueros sino de incluso obligar a los ISP a bloquear un sitio a petición del Ministerio del Interior, por crimenes de opinión, esto es incluso justificar la comisión de un delito.<br /><br />El bloqueo del sitio se realizaría sin mediar interención judicial alguna, lo que deja en manos del ejecutivo el control de uno de los pocos medios libres (ajenos al gobierno y en concreto a Berlusconi).<br /><br />Seguiré localizando más información sobre este tema que tan cercano nos puede parecer, porque al final parece que nuestro legislador gusta de tomar ideas de nuestros vecinos, puesto que si bien es cierto que las noticias son preocupantes, la verdad es que la última movilización promovida desde Italia tampoco parecía tan exagerada, teniendo en cuenta que lo que se pretendía era un registro de los blogs que realizasen una actividad económica, algo de todo punto razonable y obligatorio en España por evidentes razones fiscales.<br /><br />Más Información:<br /><br /><a href="http://mangasverdes.es/2009/03/11/free-blogger-ayudemos-a-los-bloggers-italianos/">Mangas Verdes</a><br /></div><a href="http://www.boingboing.net/2009/03/11/italian-bloggers-cal.html">Boing Boing</a><br /><a href="http://www.beppegrillo.it/iniziative/freeblogger/">Free Blogger initiative</a>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-67973272165246480282009-02-12T13:33:00.002+01:002009-02-12T13:49:24.966+01:00Otra bloguera (y concejala) condenada por los comentarios de terceros en su blog<div style="text-align: justify;">Se suceden las noticias relacionadas con las demandas y querellas por lesiones al honor de los representantes políticos en blogs de otros representantes políticos.<br /><br />Según aparece publicado en el diario "El País", una concejala de CiU ha sido condenada por una falta de injurias contra Ana Vega y varios otros concejales del Partido Popular del ayuntamiento de Malgrat del Maresme.<br /><br />Al parecer durante sus vacaciones, la concejala Neus Serra dejó sin moderar los comentarios y en los mismos se vertieron expresiones que los tribunales haan considerado injuriosas.<br /><br />Finalmente la responsable del blog ha sido condenda por la Audiencia Provincial de Barcelona, y deberá publicar la sentencia en su blog.<br /><br />Espero conseguirla para poder valorarla más adecuadamente que mediante una simple nota de prensa.<br /><br />Así que ya sabeis blogueros, si os vais de vacaciones deshabilitar los comentarios, esto se está convirtiendo en una profesión de riesgo.<br /><br />Más información.<br /><br /><a href="http://elblocdelaneus.bloc.cat">Blog condenado</a> (en catalán)<br /><a href="http://www.elpais.com/articulo/cataluna/edil/CiU/condenada/comentarios/anonimos/blog/elpepuespcat/20090210elpcat_5/Tes">Noticia de "El País"</a><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com7tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-11800953705032319392009-02-12T10:15:00.000+01:002009-02-12T10:15:00.835+01:00Como publicar una sentencia de condena en un blog<div style="text-align: justify;">A raíz de la <a href="http://derechodelosblogs.blogspot.com/2009/02/condena-bloguera-y-concejala-por-los.html">cuestión suscitada ayer, por la condena a la bloguera (y concejala)</a> del Ayuntamiento de Santa Brígida, me surge una cuestión que no es baladí relacionada con la protección de datos y el cumplimiento de la sentencia.<br /><br />La sentencia condenaba, al igual que sucede cuando se lesiona el derecho al honor y a la propia imagen en un medio de comunicación cualquiera, a la publicación de la misma de manera íntegra, en el mismo medio y con la misma relevancia.<br /><br />Sin embargo para la <a href="http://www.agpd.es">Agencia de Protección de Datos</a>, un ente adminsitrativo sin potestades jurisdiccionales en sentido estricto, la divulgación de las sentencias <a href="http://www.samuelparra.com/agpd/resoluciones/admon_publicas/ap_2007/common/pdfs/AAPP-00050-2007_Resolucion-de-fecha-12-12-2007_Art-ii-culo-6.1_LOPD.pdf">debe hacerse de manera anónima.</a> (pdf) De hecho es así como los abogados las encontramos en las bases de datos jurídicas que empleamos en nuestro trabajo.<br /><br />Los medios de comunicación no tienen problemas para comunicar los datos personales, puesto que son <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t1.html#a3">considerados como fuentes accesibles al público</a>. A su vez, la misma agencia, establece que esto no es aplicable a los blogs por por que estos <a href="http://derechodelosblogs.blogspot.com/2008/09/los-blogs-como-medios-de-comunicacin-y.html">no son medios de comunicación en los términos de la Ley Orgánica de Protección de Datos</a><a href="http://derechodelosblogs.blogspot.com/2008/09/los-blogs-como-medios-de-comunicacin-y.html">.</a><br /><br />Por lo tanto, si por desgracia, somos condenados a publicar una sentencia condenatoria, ¿habría que hacerlo disociando los datos personales que pueda contener para evitar problemas de vulneración de la LOPD?<br /><br />Aunque con la Agencia es muy dificil aventurar una respuesta, en mi opinión, en este caso la sentencia debe publicarse de manera íntegra, sin eliminar ningún dato.<br /><br />Ello es así, en primer lugar, porque la razón de la condena está en la propia solicitud del demandante que obtiene ese pronunciamiento favorable previa solicitud en su demanda.<br /><br />Y en segundo lugar, porque si como en el caso comentado, se obliga al bloguer a retirar los comentarios, dificilmente podrá la condena cumplir su misión cual es un resarcimiento público frente a quien ocasiona un daño, ya que la aparición de la sentencia será descontextualizada.<br /><br />Hay sin embargo un aspecto de la condena a la publicación de la sentencia que no ha sido tenido en cuenta por el juez y debería ser muy importante a la hora de solicitarlo en la demanda al tratar esta solicitud.<br /><br />Y es que si la sentencia condena a la retirada de los comentarios, la publicación de la sentencia por reproducirlos, provoca que nuevamente los mismos estén disponibles al público.<br /><br />Esto, que también sucede en el resto de medios (prensa en las hemerotecas, radio en las fonotecas y televisión en las videotecas) tiene una particularidad en los blog, cual es que el acceso a esos comentarios se mantiene en el tiempo a través de los buscadores, asociándo esos comentarios a las personas ofendidas, pudiendo suceder esto de manera casi permanente y muy facilmente accesible.<br /><br />Habría, en mi opinión, que solicitar al juez, en el caso de que actuemos como demandantes, que la sentencia se publique integramente excepto en la reproducción de los contenidos declarados ofensivos por la misma, para de esa manera limitar el daño y actuar en consecuencia con la naturaleza del medio.<br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-28180138237019981802009-02-11T21:22:00.002+01:002009-02-16T12:47:23.464+01:00Condena a bloguera (y concejala) por los mensajes de su blog<div style="text-align: justify;"><a href="http://victoriacasas.blogspot.com/">La concejala del ayuntamiento de Santa Brigida, en Canarias</a>, ha sido condenada por intromisiones ilegítimas al honor de tres personas por los comentarios que se publicaron al pie de varios de sus artículos.<br /><br /><a href="http://derechodelosblogs.blogspot.com/2008/12/juicio-bloguera-y-concejala-por-los.html">Ya informé en su momento de la celebración de la vista</a>, aunque la misma finalmente se tramitó por los cauces civiles y no penales como conjeturé.<br /><br />La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia Número 9 de Las Palams de Gran Canaria ha estimado, si bien parcialmente, la demanda presentada por varios miembros del consistorio de Santa Brigida por los comentarios aparecidos en varios artículos del blog, pero que en ningún caso se ha acreditado que fueran elaborados por Victoria Casas.<br /><br />Así lo expresa la sentencia en su Fundamento Jurídico Sexto:<br /><br /><span style="font-size:85%;"><span style="font-style: italic;">"Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de lo que debe añadirse en el fundamento de derecho siguiente, <span style="font-weight: bold;">procede la condena de la demandada, en cuanto que la misma es titular del blog en cuestión</span>, la cual, evidentemente, pudo restringir o eliminar los mensajes que han sido objeto de análisis en el presente procedimiento evitando con ello su divulgación. A este respecto, es necesario indicar que no se conoce la persona concreta autora de los comentarios, debiéndose exigirse a la titular del blog donde se produce la difusión un deber de diligencia con relación a los mensajes que acceden al blog."</span></span><br /><br />La sentencia, de 14 páginas, contiene un amplio análisis de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de libertad de expresión y opinión y el conflicto con el derecho al honor personal de los cargos públicos.<br /><br />De los 38 comentarios recogidos en la demanda, 14 son rechazados porque en ellos no consta identificación de las personas a las que hacen alusión.<br /><br />El Juzgado razona también que no estamos ante un problema de libertad de información por lo que:<br /><br /><span style="font-size:85%;"><span style="font-style: italic;">"[...] al tratarse los derechos en conflicto del derecho al honor (articulo 18 de la Constitución) y la libertad de expresión (articulo 20.1.a de la Constitución) no es aplicable al caso los presupuestos exigidos para el derecho a la libertad de información, tales como La veracidad de la noticia, la relevancia pública de los hechos que se narran o el carácter público de la persona sobre la que versa la información"</span><br /></span><br />Si bien, como se ha dicho, la bloguera no realizó los comentarios, sin embargo l<span style="font-weight: bold;">a sentencia la sanciona asimilando de manera directa al blog como un medio de comunicación tradicional</span>, sin entrar a considerar otras cuestiones que en ocasiones se han visto, como si es de aplicación la <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2008/07/sentencia-de-condena-julio-alonso.html">LSSICE</a> y <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#c2s2">las reglas de la misma de exención de responsabilidad </a>o la aplicación o no de <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1966.html">la Ley de Prensa</a>.<br /><br />Llama la atención, como digo, que <span style="font-weight: bold;">no exista un mínimo análisis de la naturaleza jurídica del blog</span> y el mismo sea asimilado a un medio de comunicación.<br /><br /><span style="font-size:85%;"><span style="font-style: italic;">"<span style="font-weight: bold;">De suerte que al permitir la publicación del comentario pese a no conocer la identidad del autor ha de entenderse que el medio</span>, por ese hecho, <span style="font-weight: bold;">ha asumido su contenido</span>, lo que entraña una doble consecuencia en primer lugar, que el ejercicio de las libertades que el articulo 20.1 reconoce y garantiza habrá de ser enjuiciado, exclusivamente, en relación con el medio, dado que el redactor del escrito es desconocido. En segundo termino, que al medio le corresponderá o no la eventual responsabilidad que pueda derivarse del escrito si su contenido ha sobrepasado el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, lesionando el honor de terceras personas o, por el contrario, lo ha respetado (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000)."</span></span><br /><br /><div style="text-align: justify;">Por lo tanto, siguiendo la doctrina tradicional en materia de responsabilidad en los medios, se condena a este por los expresiones y comentarios vertidos por un tercero.<br /></div><br />Respecto de la indemnización, el juzgado la modula y para ello tiene en cuenta los criterios marcados por el Tribunal Supremo, citando la de 7 de marzo de 2003, como son: la difusión o audiencia del medio, el beneficio obtenido por el causante así como el resto de circunstancias del caso que valorará el juez.<br /><br />Así en este caso el juez tiene en cuenta que los comentarios se producen en un momento en el que se hacen pública una operación policial, que la demandada no es la autora de los comentarios sino simplemente la titular del blog, también por la posibilidad de defenderse propia de los ofendidos en su calidad de cargos públicos, y también que el blog cuestión es de ámbito meramente local, y circunscrito prácticamente al municipio de Santa Brígida.<br /><br />Es curioso que el juzgador module el importe de la indemnización empleando como criterio, entre otros, que la condenada no es autora de los comentarios, pero sin embargo no realice ese análisis a la hora de imputar la responsabilidad.<br /><br />También se condena a la demandada a publicar la sentencia, una vez firme en el blog, pero no así en un periódico de tirada regional como se pidió en la demanda, ya que el juez estima que:<br /><span style="font-size:85%;"><br /><span style="font-style: italic;">"[...] es exclusivamente en el medio en el que se han producido los ataques contra el honor enjuiciados en el presente procedimiento, ya que no puede darse a la Sentencia condenatoria mayor difusión que la que han tenido los ataques contra el honor".</span></span><br /><br />Una vez más se observa la equiparación directa entre blog y medio de comunicación en este caso.<br /><br />Una sentencia más que se une a la colección y que viene a confirmar que, <a href="http://derechodelosblogs.blogspot.com/2008/09/los-blogs-como-medios-de-comunicacin-y.html">a pesar de lo que un mero ente administrativo como es la Agencia de Protección de Datos diga</a>, los jueces tienen muy claro que un blog es un medio de comunicación a los efectos de la responsabilidad.<br /><br />Lo próximo, y en coherencia con el tratamiento que nuestros tribunales nos dan, será exigir que los blogueros tengamos también los mismos derechos y privilegios que los medios tradicionales.<br /><br />Más información:<br /><br /><a href="http://victoriacasas.blogspot.com/2009/02/el-juez-estima-parcialmente-la-demanda.html">Blog de Victoria Casas</a><br /><br /><a href="http://victoriacasas.blogspot.com/2009/02/se-acabo-paso-pagina.html">La sentencia integra publicada en cumplimiento de la sentencia</a><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-51500416463038914602009-01-27T19:31:00.005+01:002009-01-27T20:15:02.091+01:00El bloguer que no borra los comentarios no puede demandar<div style="text-align: justify;">Interesante caso sobre responsabilidad en los blogs y las demandas por los comentarios vertidos al pie de los artículos del que me informa el amigo <a href="http://www.interiuris.com/blog/">Andy</a>.<br /><br />Además afecta a los herederos del <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/J._R._R._Tolkien">escritor JRR Tolkien</a>, en este caso al hijo del mismo y sacerdote John Tolkien, que falleció en 2003, para darle más interés al tema.<br /><br />Cristopher Carrie, bajo el seudónimo de "gggollum", es autor de un libro autopublicado en el que afirmaba haber sufrido abusos sexuales por parte del reverendo Jonh Tolkien, publicó en su blog un artículo promocionando su libro en el año 2007.<br /><br />El nieto de JRR Tolkien, Royd Tolkien, al parecer publicó en el blog un comentario en el que afirmaba que el Sr. Carrie era un farsante que había tratado de chantajear a la iglesia católica y a la familia Tolkien.<br /><br />Exponía 10 puntos por los que esto era así:<br /><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">"10 facts about Christopher Carrie</span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">1. Carrie has a criminal record which would prevent him working with children or vulnerable adults.</span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">2. Carrie is a fraudster who has tried for many years, unsuccessfully, to defraud and extract money from the Catholic Church, the Tolkien family and other celebrities.</span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">3. Carrie is well known to local and national police. He has been contacted by them on numerous occasions with regard to his threatening behaviour.</span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">4. Carrie has admitted that he lied about his sexual abuse in order to extract money from the church. (The Sun, 14<sup>th</sup> September 2004). Carrie said: "It was mischievous of me – but when there's money on offer …" </span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">5. Carrie did not live within 100 miles of John Tolkien when at the time of the alleged abuse.</span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">6. Carrie has never won a legal case against another party.</span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">7. Carrie has never sued anyone who has challenged his self published lies.</span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">8. Carrie part owns Luna Internet. This is the only reason his website still exists.</span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">9. Carrie is trying to sell the film rights to his fictitious life story on ebay for £1 million. No one has bid for it.</span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">10. Carrie is currently a struggling IT worker who lives at **Address deleted** you can contact him there.</span></blockquote><blockquote style="font-style: italic;"><span style="font-size:85%;">Royd Tolkien."</span></blockquote>Carrie publicó una respuesta a los comentarios del Sr. Tolkien y le puso una demanda por difamación, sin borrar los comentarios hasta el 18 de noviembre de 2008. En el juicio se comprobó que vió los comentarios entre 4 y 4 horas y media despues de su publicación, a pesar de lo cual siguieron estando en linea.<br /><br />La defensa del señor Tolkien alegó que la no retirada de los comentarios supone la aceptación de los mismos por parte del Sr. Carrie y el juez acepta esta tesis en la sentencia.<br /><br />El juez señala que no es coherente con la declaración de la demanda de estar sufriendo por esos comentarios y tener miedo por la integridad de su familia.<br /><br />Si que el juez valora el tiempo, de 4 horas y 19 minutos, que media entre la publicación del comentario y la lectura del mismo por el interesado como susceptible de causar la difamación, como menoscabo de la reputación e integridad de una persona.<br /><br />Sin embargo resuleve que debe acreditarse, para que exista difamación, que el comentario ha sido leído y accedido por terceros, porque poner algo en internet automaticamente no significa que sea leído y accedido por terceros.<br /><br /><span style="font-size:85%;"><span style="font-style: italic;">"There is no presumption in law to the effect that placing material on the Internet leads automatically to a substantial publication," "There must be some evidence on which an inference can be drawn in relation to that very short period of time."</span></span><br /><br />El juez hace aquí una distinción entre poner en internet y publicar ciertamente curiosa, ya que por esa misma regla de tres un periódico que no es leído por nadie no puede ser considerado como publicado. Lo relevante es que se ponga en condiciones de ser accedido y no tanto que el acceso se produzca efectivamente.<br /><br />El juez acude a otro pronunciamiento previo sobre el caso de una persona Mohammed Hussein Al Amoudi que demandó a un experto en terrorismo que señaló al primero como relacionado con el terrorismo internacional, y el juzgado falló diciendo que no se habñía acreditado el daño porque no se había acreditado el acceso a la información por terceras personas.<br /><br />Más información: (inglés)<br /><a href="http://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/QB/2009/29.html">Sentencia completa</a><br /><a href="http://www.jtolkien.com/">Blog del denunciante</a><br /><a href="http://www.birminghampost.net/birmingham-business/birmingham-business-news/legal-business/2009/01/27/why-top-judge-threw-out-libel-case-involving-tolkien-family-65233-22784811/">Birminghan post</a><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-39077283474526840862009-01-27T12:13:00.002+01:002009-01-27T12:37:20.001+01:00Del blog al papel<div style="text-align: justify;">Interesante iniciativa de la que informa el blog "hermano" bloggerlaw", en la que los blogs se pasan a soporte escrito en la publicación de un diario en Estados Unidos.<br /></div><br /><div style="text-align: justify;">"The printed blog" es un interesante inicitiativa que demuestra el estrecho margen de diferencia entre los blogs y los medios de comunicación tradicionales.<br /><br />Falta por ver como se integran en el dos de los principales aportes de los blogs a la comunicación y al fomento de la crítica y la opinión, como son los comentarios y los enlaces, elementos que configuran un discurso más dinámico y rico en el blog que en los medios en soportes tradicionales.<br /><br />La inciativa contribuye a que nos planteemos nuevamente las diferencias y similitudes entre los blogs y la prensa tradicional.<br /><br />Más información:<br /><a href="http://www.theprintedblog.com/">The printed blog</a><br /><a href="http://blog.theprintedblog.com/">Blog de la iniciativa</a><br /><a href="http://bloguerlaw.blogspot.com/2009/01/la-impresin-de-los-blogs.html">Artículo en bloguer law</a><br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-1580387175022606982009-01-22T09:35:00.002+01:002009-01-22T09:56:42.735+01:00El derecho a bloguear de los funcionarios públicos<div style="text-align: justify;">Interesante recomendación desde el blog de <a href="http://iureamicorum.blogspot.com">Gonzalo Ramírez Cleves</a>, sobre un artículo acerca de las implicaciones de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la libertad para escribir un blog por parte de funcionarios públicos.<br /><br />Así se examina en el documento de 18 páginas la situación de protección para los trabajadores del sector privado del derecho a la libertad de expresión y como la jurisprudencia ha desarrollado una protección específica para los funcionarios públicos.<br /><br />Muy recomendable para una aproximación tecnico jurídica al blogging en Estados Unidos y por la amplia recopilación de jurisprudencia y doctrina sobre libertad de expresión por parte de funcionarios públicos.<br /><br />Más información:<br /><br /><a href="http://iureamicorum.blogspot.com/2009/01/bloguear-sobre-cuestiones-laborales.html">Iureamicorum</a>:<br /><a href="http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1329052">El artículo integro </a>(inglés)<br /></div>David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.com0