miércoles, 5 de octubre de 2011

Consejos para blogueros: cuando retirar un comentario

Law Books
Foto: Mr T in DC Flickr
Hace ya tiempo escribí sobre como actuar en el caso de que por la actividad de nuestro blog o sitio web alguien se tome la molestia de escribirnos un burofax. También comenté algunos consejos importantes, tras la sentencia del caso "alasbarricadas.org"  para poder alegar la aplicación del régimen de la LSSICE a nuestro sitio por los comentarios realizados por terceros.


Es cierto que la LSSICE coloca al administrador de un sitio en una incómoda posición cuando recibe una solicitud de retirada de un contenido que ha sido subido por un tercero.

Ante una petición de retirada, el administrador, tiene que realizar un juicio ponderado acerca de si el comentario es lesivo para la persona que solicita su retirada o si, por el contrario, hay que mantenerlo porque podría estar amparado en la libertad de expresión o información. Pero claro, el problema está en que si no lo retira, a quien podría considerársele responsable es a él mismo, al propio bloguero.

En esta disyuntiva, parece que lo normal, aunque sólo sea por una cuestión de comodidad, es retirar el contenido y olvidarse del asunto. Sin embargo, con esta forma de actuar, lo único que estamos haciendo es dar alas a un comportamiento contrario a los intereses de todos.

En la mayoría de los casos lo que se alegará es una lesión del derecho al honor, y lo normal es que el bloguero no tenga los instrumentos para valorar cuando procede retirar el contenido y cuando procede mantenerlo, al fin y al cabo se le obliga a ser un juez de una cuestión que no domina, y aunque la regla del sentido común puede dar buenos frutos (insultos, etc.) siempre habrá asuntos en los que sea complicado determinar qué hacer.

En la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de febrero de 2011, podemos ver algunas claves para que tú, bloguero o administrador de una web, puedas tomar una decisión en este conflicto.

- La Constitución Española reconoce tanto el derecho al honor (que nadie menoscabe nuestra reputación y buen nombre) como los derechos a recibir y comunicar libremente información veraz y a expresar nuestra opinión. Estos dos últimos son independientes, siendo más amplio el de la libertad de expresión que el de la libertad de información. 

La libertad de expresión comprende la emisión de juicios, creencias y pensamientos, personales y subjetivos. (SSTC 104/1986 y 139/2007 entre otras)

La libertad de información  tiene requisitos, pues comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos. Aquí es más difícil saber si el tercero que comenta tiene esos datos o no, o si los expresa estos son así.

- Como todos los derechos constitucionales no son absolutos, sino que encuentran sus límites en otros derechos; así estos dos derechos (expresión y opinión) actúan como un límite al derecho al honor. (STS 20 de julio de 2004  y de 22 de julio de 2008) puesto que son preponderantes, ya que actúan como garantía de una opinión pública libre.

Cuando nos piden retirar un comentario debemos analizar ese conflicto, y para ello el Tribunal Supremo (STS 21 de junio de 2001 y 12 de julio de 2004) nos dice que debemos tener en cuenta:

1- el contexto en que se producen las expresiones, es decir, el medio en el que se vierten y las circunstancias que las rodean. Si el blog es sobre política, es normal que haya crítica política, si es general, pues habrá de todo, etc.

2- la proyección pública de la persona a que se dirigen las expresiones, dado que en las personas o actividades de proyección pública la protección del honor disminuye. La relevancia pública permite precisamente una mayor crítica a su actividad.

3- y la gravedad de las expresiones, objetivamente consideradas, que no han de llegar al tipo penal, pero tampoco ser meramente intranscendentes. Para valorar la gravedad tenemos que considerar si las expresiones son objetivamente injuriosas, entendiendo por tales aquellas que:
"dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas, y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate".
El ejemplo más claro son los insultos, pero además se exige que sean insultos de:
"determinada entidad" o actos vejatorios (STS 18 noviembre 2002 ), expresiones "indudablemente" o "inequívocamente" injuriosas o vejatorias ( STS de 10 julio 2003 y 8 abril 2003 ), apelativos "formalmente" injuriosos ( STS. 16 enero 2003 y 13 febrero 2004 ), frases ultrajantes u ofensivas ( STS de 11 junio 2003 ), en definitiva se requiere que las expresiones pronunciadas o escritas tengan en sí un contenido ofensivo o difamatorio ( STS de 20 febrero 2003)"

A partir de ahí, el dominio del lenguaje y el sentido común nos determinarán qué debemos hacer, y en caso de duda, y ya que nos obligan a actuar como jueces (y sí, puede ser un fastidio) siempre será bueno hacer una búsqueda en el Centro de Documentación Judicial para ver que están diciendo los jueces sobre esta cuestión.

En mi opinión, si a una petición de retirada se le contesta con un análisis del conflicto planteado, y resuelto contrario a la petición, también se estaría cumpliendo la diligencia a la que obliga la LSSICE para que no podamos ser declarados responsables de los comentarios de terceros. Al fin y al cabo, en este sentido, el ciudadano alcanza hasta donde alcanza y no se le puede exigir lo mismo que a un profesional del derecho.

Y el desarrollo de los blogs y la participación en redes sociales y foros tiene que formar parte de ese ámbito especialmente protegido como garantía de una sociedad crítica y democrática, sin que se vea obstaculizado por el ejercicio indiscriminado del derecho al honor.

[Bonus track] Otra cosa es lo de Italia, que eso ya es de nivel...