martes, 27 de enero de 2009

El bloguer que no borra los comentarios no puede demandar

Interesante caso sobre responsabilidad en los blogs y las demandas por los comentarios vertidos al pie de los artículos del que me informa el amigo Andy.

Además afecta a los herederos del escritor JRR Tolkien, en este caso al hijo del mismo y sacerdote John Tolkien, que falleció en 2003, para darle más interés al tema.

Cristopher Carrie, bajo el seudónimo de "gggollum", es autor de un libro autopublicado en el que afirmaba haber sufrido abusos sexuales por parte del reverendo Jonh Tolkien, publicó en su blog un artículo promocionando su libro en el año 2007.

El nieto de JRR Tolkien, Royd Tolkien, al parecer publicó en el blog un comentario en el que afirmaba que el Sr. Carrie era un farsante que había tratado de chantajear a la iglesia católica y a la familia Tolkien.

Exponía 10 puntos por los que esto era así:
"10 facts about Christopher Carrie
1. Carrie has a criminal record which would prevent him working with children or vulnerable adults.
2. Carrie is a fraudster who has tried for many years, unsuccessfully, to defraud and extract money from the Catholic Church, the Tolkien family and other celebrities.
3. Carrie is well known to local and national police. He has been contacted by them on numerous occasions with regard to his threatening behaviour.
4. Carrie has admitted that he lied about his sexual abuse in order to extract money from the church. (The Sun, 14th September 2004). Carrie said: "It was mischievous of me – but when there's money on offer …"
5. Carrie did not live within 100 miles of John Tolkien when at the time of the alleged abuse.
6. Carrie has never won a legal case against another party.
7. Carrie has never sued anyone who has challenged his self published lies.
8. Carrie part owns Luna Internet. This is the only reason his website still exists.
9. Carrie is trying to sell the film rights to his fictitious life story on ebay for £1 million. No one has bid for it.
10. Carrie is currently a struggling IT worker who lives at **Address deleted** you can contact him there.
Royd Tolkien."
Carrie publicó una respuesta a los comentarios del Sr. Tolkien y le puso una demanda por difamación, sin borrar los comentarios hasta el 18 de noviembre de 2008. En el juicio se comprobó que vió los comentarios entre 4 y 4 horas y media despues de su publicación, a pesar de lo cual siguieron estando en linea.

La defensa del señor Tolkien alegó que la no retirada de los comentarios supone la aceptación de los mismos por parte del Sr. Carrie y el juez acepta esta tesis en la sentencia.

El juez señala que no es coherente con la declaración de la demanda de estar sufriendo por esos comentarios y tener miedo por la integridad de su familia.

Si que el juez valora el tiempo, de 4 horas y 19 minutos, que media entre la publicación del comentario y la lectura del mismo por el interesado como susceptible de causar la difamación, como menoscabo de la reputación e integridad de una persona.

Sin embargo resuleve que debe acreditarse, para que exista difamación, que el comentario ha sido leído y accedido por terceros, porque poner algo en internet automaticamente no significa que sea leído y accedido por terceros.

"There is no presumption in law to the effect that placing material on the Internet leads automatically to a substantial publication," "There must be some evidence on which an inference can be drawn in relation to that very short period of time."

El juez hace aquí una distinción entre poner en internet y publicar ciertamente curiosa, ya que por esa misma regla de tres un periódico que no es leído por nadie no puede ser considerado como publicado. Lo relevante es que se ponga en condiciones de ser accedido y no tanto que el acceso se produzca efectivamente.

El juez acude a otro pronunciamiento previo sobre el caso de una persona Mohammed Hussein Al Amoudi que demandó a un experto en terrorismo que señaló al primero como relacionado con el terrorismo internacional, y el juzgado falló diciendo que no se habñía acreditado el daño porque no se había acreditado el acceso a la información por terceras personas.

Más información: (inglés)
Sentencia completa
Blog del denunciante
Birminghan post

Del blog al papel

Interesante iniciativa de la que informa el blog "hermano" bloggerlaw", en la que los blogs se pasan a soporte escrito en la publicación de un diario en Estados Unidos.

"The printed blog" es un interesante inicitiativa que demuestra el estrecho margen de diferencia entre los blogs y los medios de comunicación tradicionales.

Falta por ver como se integran en el dos de los principales aportes de los blogs a la comunicación y al fomento de la crítica y la opinión, como son los comentarios y los enlaces, elementos que configuran un discurso más dinámico y rico en el blog que en los medios en soportes tradicionales.

La inciativa contribuye a que nos planteemos nuevamente las diferencias y similitudes entre los blogs y la prensa tradicional.

Más información:
The printed blog
Blog de la iniciativa
Artículo en bloguer law

jueves, 22 de enero de 2009

El derecho a bloguear de los funcionarios públicos

Interesante recomendación desde el blog de Gonzalo Ramírez Cleves, sobre un artículo acerca de las implicaciones de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la libertad para escribir un blog por parte de funcionarios públicos.

Así se examina en el documento de 18 páginas la situación de protección para los trabajadores del sector privado del derecho a la libertad de expresión y como la jurisprudencia ha desarrollado una protección específica para los funcionarios públicos.

Muy recomendable para una aproximación tecnico jurídica al blogging en Estados Unidos y por la amplia recopilación de jurisprudencia y doctrina sobre libertad de expresión por parte de funcionarios públicos.

Más información:

Iureamicorum:
El artículo integro (inglés)

miércoles, 21 de enero de 2009

Detenido el padre de los blogs iraníes

Seguimos con Irán.

Según se puede leer en el diario "El País", al parecer se inició una campaña de detención de blogueros a finales del año pasado.

Esta vez el detenido, al mismo tiempo que otros, fue Hossein Derakhsan autor del blog "hoder.com/weblog", y de "i.hoder.com/weblog" (en árabe) que también tenía la nacionalidad canadienes lo que le permitía viajar al exterior y visitar países como Israel.

Se le considera el padre de los blogs en Irán por ser el principal promotor de la traducción de una herramienta para la creación de blogs al persa, lo que permitió a los ciudadanos iraníes sumarse a la publicación de bitácoras en internet.

Al parecer las acusaciones tienen relación con escritos sobre los imanes puros, algo muy castigado en el régimen coránico de Irán.

Más información:
El País.com


Liberada bloguer iraní tras 69 días de detención

Shahnaz Gholami, bloguera iraní ha sido puesta en libertad tras el pago de una fianza de 200.000 €uros (200 millones de toman).

La periodista y ciberdisidente había sido detenida por publicar artículos que dañaban la seguridad nacional del país, vamos como en casi todos estos sitios. La detención se produjo días antes antes de la aparición en una publicación pro-gobierno de un artículo en el que se consideraba a internet una herramienta de occidente para la subversión.

La bloguera, que inició una huelga de hambre para denunciar las condiciones de su cautiverio, es conocida por sus actividades en defensa de las minorias en su país, en particular de los Azari (peronas en Irán que hablan Azerí), y de las mujeres en Irán.

Fué condenada a 6 meses de prisión por actividades contra su país y la difusión de mentiras en su blog, sentencia que ha sido apelada sin que se conozca la fecha para que el tribunal revise la apelación.

Más información:
El blog de la detenida (en árabe)
Iranian Minorities Human Right Organisation
Periodista digital, artículo sobre el encarcelamiento de minorías en Irán en español

martes, 13 de enero de 2009

Se acumulan las demandas al periodista y bloguero de Modus Tolens

No sólo una sino que ya son dos las demandas que se acumulan contra el periodista y bloguero responsable del blog Modus Tolens, como él mismo me informa en los comentarios.

Los argumentos son los mismos, estamos ante una demanda de conciliación, no siendo la querella como tal, al igual que en la ocasión anterior, y por lo tanto queda a la libertad del demandado el reconocer los hechos y acceder a lo pedido de contrario o no.

La petición la realiza el presidente del Aeropuerto de Ciudad Real, que se siente injuriado y calumniado por varios comentarios realizados por usuarios anónimos en el blog.

Una cosa que me llama la atención en ambos supuestos es que en ningún momento se pide que se identifiquen a los responsables de las expresiones que pueden ser constituivas de delito, sino que directamente pretenden establecer la responsabilidad de bloguer, cuando lo lógico en un acto de conciliación sería requerir al responsable del sitio web que identifique a quienes han escrito los comentarios y de que en el caso de no hacerlo, por no poder o no querer, entonces él asumiría las responsabilidades.

Hay que tener en cuenta que nuestro Código Penal establece la resposabilidad excluyente y vertical para estos supuestos, por lo que en primer lugar es necesario tratar de averiguar quien es el responsable de los comentarios, al contrario de lo que sucede en el orden civil donde por aplicación de la Ley de Prensa la responsabilidad es directa y solidaria, puediendo demandarse a cualquiera.

Estamos una vez más ante la imputación directa de los hechos al autor del blog, que no necesariamente es el autor de los comentarios, y aunque los tribunales están fallando imputando al bloguer por la aplicación del Código Penal, lo cierto es que se debería en un primer momento solicitar al juzgado que trate de identificar al responsable de los comentarios, por que sino lo que parece es que lo que molestan son los artículos más que las intervenciones de los lectores.

Además se estaría falseando el régimen de responsabilidad del artículo 30 del Código Penal que obliga, al menos, a investigar para tratar de localizar al responsable de las palabras y, en el caso de no localizarlo, se imputa entonces al responsable del medio.

Pasar de esa fase de averiguación podría resultar en una vulneración de lo preceptuado en el Código Penal.

Más información:

Artículo del blog
Páginas de la demanda 1, 2, 3 y 4 (jpg)

[Actualización] Como dice el propio autor, no hay dos sin tres, así que una nueva demanda con los mismos fundamentos, esta vez de parte del Presidente del Balonmano Ciudad Real. Casi me da miedo publicar esto porque cada vez que le doy al botón a este chico le llega una demanda...

[Actualización 2] Nota de prensa de los abogados de la defensa Javier de la Cueva y David Bravo

Bloguer arrestado por desestabilizar los mercados

El bloguer Park Dae-sung, muy leído y conocido en Corea del Sur, fue arrestado el pasado 7 de enero acusado de que su blog afecta a los mercados y la credibilidad de la nación.

Park se enfrenta a una pena de prisión de 5 años y una multa de 27.000 €uros.

El bloguer, conocido como Minerva, difundió información acerca de la negativa de varias entidades financieras de Corea del Sur de comprar dolares, por mediación de representantes politicos, con el fin de mantener el valor del Won (la moneda local surcoreana).

Al parecer el bloguer, licenciado en económicas y habiendo trabajado en Wall Street, ha dedicado buena de parte de su tiempo en denunciar algunas prácticas nocivas en los últimos años y que en parte han conducido a esta situación de crisis finaciera y económica, algo así como el Santiago Niño Becerra de Corea del Sur.

Entre otros aciertos predijo la caída de Lehman Brothers una semana antes de que se hiciese pública, así como la crisis financiera global.

El Ministro de Finanzas dijo que los post de Minerva podrían depreciar el valor de la moneda local frente al dolar y agravar los efectos de la crisis, al tener que aumentar los recursos destinados a salir de la misma.

Estas mismas autoridades están investigando si el bloguer obtuvo beneficios por difundir esa información.

Sin embargo un parlamentario coreano ha declarado que Minerva no mentía y que es verdad que el gobierno había mantenido reuniones con las principales institucioens financieras del país para evitar que comprasen dolares y mantener alta la cotización del won.

Lo que significaría que quien ha mentido para falsear los mercados es el propio ministro, que es quien debería ser enjuiciado.

Y es que esto de la crisis internacional, con base en la credibilidad de los mercados, lleva camino de convertirse en una dictadura mundial, donde cualquier información, por real o veraz que sea, tiene que estar destinada a generar confianza, de lo contrario la persona responsable deberá atenerse a las consecuencias.

En España existe un delito de contra el mercado, artículo 284, que podría ser invocado en un supuesto parecido, si se demostrase que la voluntad del bloguer no es informar sino alterar los precios:

"Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos."

Por el momento no creo que a nadie se le ocurra invocarlo, pero nunca se sabe.

Más información:
Historia completa en koreatimes.co.kr
Declaraciones del Parlamentario
Sitio web donde publicaba sus comentarios (en coreano)

lunes, 12 de enero de 2009

El ISBN y los blogs como tablones de anuncios

Interesante entrada de Jorge Campanillas en la que nos acerca un Real Decreto publicado hoy en desarrollo de la Ley del Libro, sobre la no inclusión de los blogs en el ISBN.

Acertadamente llama la atención Jorge sobre la consideración de los blogs como tablones de anuncios, y propone que tal vez fuese mejor la consideración de recursos continuados, entendidos como sitios web que se actualizan de forma continua.

En cualquier caso, se entienda como se entienda, lo que se refleja es un problema de conceptualización de los blogs, que afecta logicamente al tratamiento jurídico que se le da.

Más información:

Artículo de Jorge Campanillas
Real Decreto (pdf): http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/12/pdfs/BOE-A-2009-504.pdf

viernes, 9 de enero de 2009

Caso Eivissa Confidencial: Más de responsabilidad en los blogs

Otro caso de responsabilidad por comentarios y artículos en sitios web el que se está siguiendo en los juzgados de Baleares contra los responsables de la web eivissaconfidencial.com. (Realmente la web se publicó primero en blogspot.com y después en wordpress.com)

La historia es larga, está en catalán pero se entiende y viene de lejos.

El 4 de septiembre de 2006, se presenta una denuncia en los juzgados de Instrucción de Ibiza por un presunto delito de injurias y calumnias por un artículo publicado el 26 de mayo de 2006 (borrado pero visitable en la caché de Google) y otro en enero de 2005.

La querella está promovida, al parecer, por la familia del ex-ministro Abel Matutes.

El juez encargado de la investigación solicita la identificación de varias personas tras el sitio web a partir de las direcciones IP obtenidas.

En julio de 2007 la web eivissaconfidencial.wordpress.com deja de publicarse.

Finalmente son citadas a declarar varias personas en relación con el asunto ante el juzgado de instrucción número 1 de Ibiza.

El exabogado de la Plataforma Antiautopistas y miembro
presidente de la Plataforma "Eivissa pel Canvi", Pep Costa, declara en los juzgados y solicita la nulidad del procedimiento porque no se ha probado la realización de los hechos imputados ni la relación de las personas citadas con los mismos. Eso según la propia web, que vuelve a estar activa, al parecer para contar el desarrollo de la historia.

Según el diario "El mundo" las razones son otras. Por un lado el señor Costa, que figura como imputado en el procedimiento al estar las Ip´s de las conexiones asignadas a su número telefónico, alega que el juez no es imparcial y pide por lo tanto su inhibición.

Así se ha dado traslado a las partes de la solicitud de inhibición para que aleguen lo que estimen oportuno. Las razones para pedir la inhibición se basan en que el juez estaba interesado en conocer a las personas tras el blog dado que se habían vertido comentarios sobre su persona en el mismo en anteriores ocasiones. Si ello fuese así, esto efectivamente pudiera ser causa de inhibición en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 219.9 y 219.10, aunque la parte debe demostrar adecuadamente estos extremos.

Pero me llama más la atención otra de las solicitudes de inhibición por razón de la competencia territorial, ya que al parecer, según recoge "El Mundo", el imputado pide al juzgado que se inhiba de conocer el asunto porque el mismo correspondería a los juzgados de Salt Lake City, ciudad en la que se encuentra el domicilio de la empresa que registró el dominio Eivissaconfidencial.com, en este caso y según el whois bluehost.com

Argumento éste último muy peculiar y carente de fundamento, pues en internet el lugar de comisión del delito, y por lo tanto de investigación penal, no es allí donde se encuentra la empresa que lo comete supuestamente (y dudo mucho que un proveedor de nombres de domino y hosting domine el catalán y mucho menos conozca intimidades políticas de Ibiza) sino el lugar dónde se tiene conocimiento de los hechos, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

"Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
  1. El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.

  2. El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.

  3. El de la residencia del reo presunto.

  4. Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

Los tribunales españoles, con buen criterio, vienen interpretando que en internet no siempre es posible conocer el lugar de comisión del delito, por ejemplo porque no figuren los datos identificativos de la persona responsable (obligaciones de información, artículo 10 de la LSSICE), y se opta por admitir la competencia territorial en base al referido artículo 15, por lo que dificilmente la inhibitoria prosperará.

En el argumento hay algo de mala fe, ya que en última instancia el juzgado requerirá al registrante para que identifique al comprador del dominio y será el domicilio de este último el que determinaría la jurisdicción y no el de la empresa registrante.

Y como adición, los artículos objeto de la querella se publicaron bajo wordpress.com, por lo que nada tendría que ver ese dominio.

En cualquier caso esto abre una vía interesante de estudio para el amigo Jorge sobre la (posible) responsabilidad del registrante.

Más información:
Eivissaconfidencial.com
Noticia del diario "El Mundo"

jueves, 8 de enero de 2009

Más demandas por los comentarios a bloggers

Empieza el año casi como terminó, con demandas a los bloggers por los comentarios aparecidos al pie de los artículos.

En este caso se trata de un periodista que, además, fue despedido de un diario al parecer también relacionado con la publicación de algunas opiniones en el mismo blog, y es su ex-jefa quien le imputa un delito de injurias y calumnias.

En este caso la intervención judicial se realiza para una conciliación en la sede del juzgado. No es un juicio en sí, sino un acto para poner de acuerdo a las partes sobre los hechos y evitar el procedimiento propiamente dicho.

En el caso de no haber acuerdo, si habría un juicio penal, pero de entrada a lo único a lo que se enfrenta el bloguer es a llegar un acuerdo previo pago de la cantidad solicitada.

La verdad es que la denuncia no es muy clara ni los términos muy injuriosos en mi opinión, pero bueno, nunca se sabe.

Lo cierto es que cada vez va a ser más habitual ver demandas de este tipo, y se hace más palpable la necesidad de clarificar la situación de la responsabilidad en los blogs, dado que se tienen las mismas obligaciones que los medios tradicionales y se duda de que tengan las ventajas.

Más información: Modus Tolens