lunes, 27 de octubre de 2008

Servicios para bloguers bloqueados en Turquía

Blogger, el servicio de publicación de Google ha sido bloqueado para su acceso desde direcciones IP turcas, al parecer como consecuencia de una resolución judicial por la que se aceptaba la solicitud de DIGITURK, la empresa con los derechos de retransmisión de la liga turca, en la que se denunciaba que através de blogs turcos se retransmitían partidos de la liga turca.

No es el primer bloqueo a servicios de este tipo en Turquía, ya que Youtube y wordpress lo han sufrido en el pasado, si bien por motivos relacionados con la libertad de expresión y en el caso presente la causa parte de la infracción de derechos de propiedad intelectual.

Sin embargo hay que notar lo desproporcionado de la medida, una vez más, ya que a pesar de que Google no atendió los requerimientos de la empresa, lo cierto es que bloquear el acceso de miles de personas a servicios e informaciones perfectamente legítimos no debería ser lo correcto, sino bloquear las páginas concretas que infringen los derechos.

Mas información en: http://privacy.cyber-rights.org.tr/?p=189

lunes, 6 de octubre de 2008

Los blogs en Italia "Stampa Clandestina"

Atención a las noticias que llegan desde Italia, donde al autor de un blog se le ha aplicado la ley de prensa y se le ha encontrado culpable de editar una publicación sin cumplir con el registro previo obligatorio para todos aquellos que publiquen cualquier cosa.

El razonamiento (?) del juez es el siguiente: "Dado que tiene un titular, está claro que es un diario en línea, por lo que se le aplica la ley".

La ley Italiana de prensa de 1948, estableció la obligatoriedad de que las publicaciones fuesen sometidas a un registro previo. Algo de lo que también disfrutabamos en nuestra querida ley de prensa hasta que se derogó en 1984. (Sigue vigente un registro de este tipo pero lo es a los únicos efectos de recibir ayudas según la ley Ley 29/1984, artículo 7)

En el 2001, se aprobó en Italia la norma que incluye en su definición de producto editorial los escritos en internet:

"1. Per «prodotto editoriale», ai fini della presente legge, si intende il prodotto realizzato su supporto cartaceo, ivi compreso il libro, o su supporto informatico, destinato alla pubblicazione o, comunque, alla diffusione di informazioni presso il pubblico con ogni mezzo, anche elettronico, o attraverso la radiodiffusione sonora o televisiva, con esclusione dei prodotti discografici o cinematografici."

Por lo tanto en conjunción de ambas normas, el bloguer es culpable, en Italia.

Sin embargo esto puede chocar con la aplicación de la Directiva Europea 2000/31/CE, que es el origen de nuestra LSSICE, y que establece en su artículo 4, el principio de no autorización previa:

"1. Los Estados miembros dispondrán que el acceso a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información no pueda someterse a autorización previa ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes."

Así lo traspuso también el Decreto Legislativo nº 70 de 9 de abril de 2003:

"1. L'accesso all'attività di un prestatore di un servizio della società dell'informazione e il suo esercizio non sono soggetti, in quanto tali, ad autorizzazione preventiva o ad altra misura di effetto equivalente."

Sin embargo este artículo se ha interpretado como que no es contrario a la obligación de registrar ya que el registro no supone una autorización, lo que prohíbe la norma comunitaria, sino simplemente la necesidad de tener un control de las publicaciones.

El blog original ha sido cerrado, aunque puede seguirse el desarrollo de la historia en otros sitios.

Así, por lo tanto, en Italia un blog tiene las mismas obligaciones que cualquier otro medio escrito, por lo que es algo muy próximo a un medio de comunicación social.

Yo no creo que esta sentencia acabe con los blogs es Italia, simplemente los mismos deberán ser registrados y cumplir con lo que la ley de prensa establezca.

viernes, 3 de octubre de 2008

Bloguer arrestado en aplicación de la Ley de Publicaciones Obscenas

Varios medios se hacen eco de la detención de un ciudadano inglés como responsable de colgar en un blog una historia de ficción sobre el secuestro, torturas y asesinato de un grupo de pop para adolescentes en aplicación de la Ley de Publicaciones Obscenas u "Obscene Publication Act".

Esta misma ley fue la invocada en el famoso caso del escritor D.H.Lawrence y su famosa historia "El amante de Lady Chaterley", aunque en este caso no se le pudo acusar de obscenidad.

Lo interesante, a los efectos de éste blog, es la aplicación al mundo de internet de una norma que expresamente se refiere a la publicación de contenidos y artículos, en principio pensada, logicamente, para los soportes tradicionales, aunque en su redacción original cuenta con una amplitud que sin duda permite ser aplicada a estos supuestos.

Así en la versión, vigente, de 1959 se establece que:

"(1) For the purposes of this Act an article shall be deemed to be obscene if its effect or (where the article comprises two or more distinct items) the effect of any one of its items is, if taken as a whole, such as to tend to deprave and corrupt persons who are likely, having regard to all relevant circumstances, to read, see or hear the matter contained or embodied in it.

(2) In this Act article means any description of article containing or embodying matter to be read or looked at or both, any sound record, and any film or other record of a picture or pictures."

[Traducción aproximada] "A los efectos de esta ley un artículo debe ser considerado obsceno si sus efectos o el efecto de cualquiera de sus contenidos es propicio para depravar o corromper personas que, teniendo en cuenta todas las circusntancias relevantes, lo lean o lo escuchen.

En esta ley por artículo debe entenderse cualquier contenido que pueda ser visto u oido, o ambas cosas al mismo tiempo, cualquier grabación sonora, y cualquier película u otro reproducción de una imagen o imágenes".


Mas información:

Periodista Digital:
Daily mail:

Obscenity Publication Act 1959 y 1964

jueves, 2 de octubre de 2008

Consejos para bloguers: recibir un burofax

Al hilo del anterior artículo, creo que es de utilidad proporcionar a los bloguers una serie de consejos a la hora de actuar en el caso de recibir un burofax por parte de un prestigioso despacho de abogados solicitándonos la retirada de un contenido propio o de un comentario.

Una pregunta importante es, ¿porqué los abogados envían un burofax solicitando la retirada del contenido? ¿Porqué no se interpone directamente la demanda ante el juzgado?

Para entender esto es necesario conocer una cosa; la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de que la parte demandada se allane a las pretensiones del demandante en cualquier momento antes de la contestación a la demanda, que en el caso del juicio verbal (un procedimiento especial para cuestiones de menor cuantía o especiales) será antes de la vista. Allanarse significa dar la razón a la parte contraria y aceptar lo pedido por ella. Así establece la LEC, artículo 395 que:

"1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación."

Por lo tanto con el burofax remitido por el abogado se pueden pretender dos cosas, por un lado que realmente se retiren los contenidos, con o sin razón, o bien simplemente justificar la condena en costas (a pagar los gastos del juicio) en el caso de que la demanda vaya finalmente adelante.

Para que el burofax se entienda que cumple su función tiene que reunir una serie de elementos esenciales:

1- Por un lado identificar a la parte afectada y que solicita la retirada de los contenidos. Esto por ejemplo no ha sucedido en el caso del tendero digital, sin duda porque la empresa que lo solicita no quiere fomentar el rechazo que este tipo de prácticas provocan entre los internautas, si como es el caso del ejemplo, las quejas de la misma vienen por quejas a su vez por la deficiente o nula prestación de servicios.

2- Y por otro lado que se identifiquen los contenidos que se considera que vulneran los derechos e intereses de la parte afectada. Una indeterminación de los contenidos puede provocar dudas sobre cuales son los que efectivamente entiende la parte contraria que le son ilegitimamente adversos.

Si estos mínimos no se cumplen no puede darse por cumplido el requisito del artículo 395 de la LEC, puesto que se sabrá que existe una reclamación pero habrá mala fe por parte del requirente ya que no se da la información suficiente para poder alcanzar un acuerdo que evite la demanda, lo que permitiría que si finalmente somos demandados podamos allanarnos (si la parte contraria tiene razones y en la demanda ya se puede analizar si existen realmente), retirar los contenidos y evitar la condena en costas.

Recibimos un burofax, ¿lo recogemos?

Siempre es una buena iniciativa recoger un burofax, venga de quien venga, porque generalmente si no es de una forma, será de otra, al final nos enteraremos del problema, por lo que aplazarlo no parece la mejor opción, ya que de esta forma evitaremos enterarnos por la demanda y perderemos capacidad de reacción previa o incluso solucionarlo y evitarnos un problema mayor.

Ahora que tenemos el burofax, ¿qué hacemos?

Lo primero es leerlo con calma, no creernos la mayor parte de las consecuencias que según éste nos va a acarrear no hacer lo que nos piden, localizar los comentarios que se indica son lesivos para su cliente y volver a leer el burofax con calma.

Si uno decide borrar inmediatamente los comentarios o artículos movido por el miedo irracional, que sepa que lo habitual es que la parte contraria antes de remitir el burofax haya reunido las pruebas suficiente para acreditar la infracción en un juicio posterior. Además en ocasiones la retirada de los contenidos se ha considerado como prueba del conocimiento de la ilicitud de la conducta. Así que tampoco hay que volverse loco.

Una vez localizados los contenidos hay que leerlos con calma y con cierta distancia, sobre todo si son comentarios de terceros, y aplicar el sentido común. Los insultos, imputaciones de delitos que no podamos demostrar, y opiniones que no podamos fundamentar en hechos y cuya finalidad sea meramente desacreditar a un tercero deben ser tenidas en cuenta como fuentes de riesgo.

Hay que recordar que los personajes públicos, y en concreto los políticos, tienen un mayor margen de crítica en su labor que las personas que no tienen esa condición y cuya imagen y buena reputación se encuentra más protegida.

Las quejas sobre un servicio técnico, un producto o servicio son admitidas siempre que los hechos sean veraces y los tribunales son sencibles a que estas quejas se realicen con humor, consustancial a nuestra sociedad. En este sentido recomiendo este artículo que escribí en su día sobre protestar en los blogs y la opinión de la Audiencia Provincial de Madrid

Logicamente la crítica al servicio daña la imagen de la empresa, pero el razonamiento que aplican los tribunales es que lo que daña a la empresa es realmente el mal servicio que motiva el comentario, por lo que hay que mostrarse firme frente a las peticiones en este sentido de las empresas.

Pero, ¿somos responsables por los contenidos aunque no los hayamos escrito nosotros? ¿También tenemos que borrar los comentarios?

Pues sí, los tribunales vienen haciendo responsables a los bloguers de los comentarios publicados en su sitio por terceros, bien por aplicación de la ley de prensa o bien por aplicación de la responsabilidad penal en caso de no localizar al autor, que es vertical y en cascada desde el autor al responsable del sitio. Aunque en el caso Mafius la Audiencia de Madrid aplicó la tesis de la coautoría.

Por lo tanto, es conveniente tener un control de los comentarios al día para evitar sorpresas desagradables.

¿Y si me piden que identifique a los responsables de los comentarios?

La parte requirente puede solicitar que identifiquemos a los comentaristas en ese caso, mediante los datos de que dispongamos, generalmente la dirección IP.

Aunque nunca se sabe cuando puede cambiar el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente se considera que es un dato de caracter personal por lo que sólo se comunicará cuando lo requieran los jueces o tribunales.

Si lo proporcionamos en la respuesta al burofax podríamos estar incurriendo en una conducta prohibida por la LOPD, y lo recomendable es conservar esos datos de tal forma que no se destruyan y poderlos ofrecer al juzgado, en el caso de llegar a juicio, para que se identifique al responsable y limitar nuestra responsabilidad.

Ya hemos hecho lo anterior, ¿cómo contestamos?

Una vez reunido todo el material, es desaconsejable dirigirse a la parte contraria ya sea directamente o contactando con los abogados que han remitido el burofax. La parte contraria suele estar en mejor disposición que el bloguer para conocer las consecuencias legales de todo el procedimiento, el abogado generalmente sabe si lo que pide tiene viabilidad o no, y es probable que no se pueda razonar con la parte contraria. Lo mejor es acudir a un abogado que nos asesore y se haga cargo de la contestación oportuna.

En ocasiones por ahorrarnos una visita a un abogado, se contesta con otro burofax y se comenten errores que posteriormente pueden condicionar el resultado del proceso.

Además el abogado estará en disposición de informarnos sobre la viabilidad o no de la reclamación, por lo que su opinión deberá modular la nuestra y nos explicará adecuadamente lo que nuestro sentido común nos dicta, que suele ser una buena medida de las cosas.

Conclusiones:

Como dirían los Siniestro Total, ante todo mucha calma, no ponerse nervioso y evaluar con sosiego la reclamación. Consultarlo con un profesional y no borrar el contenido por el mero hecho de recibir un burofax, hay derechos que son más importantes y que debemos defender entre todos.

Y si no lo tenemos muy claro (y aunque lo tengamos) consultar a un abogado con conocimientos en la materia.

La mayoría de los burofaxes no tienen razón, cuanto más amenzantes menos motivos reales. Generalmente la fuerza de la amenaza es inversamente proporcional a la justicia de la reclamación.


miércoles, 1 de octubre de 2008

Amenazas indiscriminadas a un bloguer

Según cuentan en un conocido blog de una tienda, que narra con mucha gracia sus experiencias cara al público, han recibido un burofax de un despacho de abogados solicitando la retirada de unos comentarios o artículos bajo la amenaza de todos los males judiciales posibles.

Por lo que cuenta, y como lo cuenta, yo creo que el autor del blog tiene muy claro sus derechos y obligaciones, y sabe que hay ciertos comentarios que por molestos que sean para quien los escucha nada puede hacer para evitarlos si son ciertos, o como mínimo veraces.

Además manda un consejo muy interesante a los "afectados":

"Le recuerdo a los clientes de los abogados, que si me envían un correo, me indican que parte de la entrada no es verdad o que comentario es difamatorio y no tengo ningún problema en eliminarlo."

Y es que como comenté en su momento en las jornadas Albedrio, los burofaxes de las empresas sólo buscan como regla general generar miedo en la parte que los recibe que no tiene conocimientos de derecho, y algo que al parecer ha surtido efecto:

"Actualización 2: de momento he quitado el nombre del mayorista de los post en cuestión. También he borrado los comentarios. Aquí yo solo no decido y como digo a mi socio (que es a nombre de quien figura el hosting) le han asustado bastante."

Desconozco el contenido de los artículos a los que se refiere el titular de la web, pero me parece a mi que no era para tanto, ni su artículo ni los comentarios, porque me parece el tipo de persona que conoce los límites a la publicación en los blogs y los habría borrado sin necesidad del burofax del despacho de abogados.

Desde luego no está la cosa como para hacerse el Quijote, pero lo cierto es que hay que tener cuidado con los comentarios en vista del criterio seguido por nuestros Tribunales.