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viernes, 25 de febrero de 2011

Consejos para webs tras la Sentencia "alasbarricadas"


Ya expresé en su momento que no estaba de acuerdo con la sentencia inicial del caso "Alasbarricadas" (pdf) seguido a instancias de Ramoncín por los comentarios, y una imagen, que se pusieron al pie de un comentario en un foro.

La razón fundamental para mi oposición es que creo que no es aplicable a las webs que no realizan una actividad económica la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información. Por eso sigo manteniendo que el fallo contra "alasbarricadas" aplicandole una ley que excluye a este tipo de páginas de su ámbito de aplicación es un error.

A pesar de ese criterio que por ahora no ha sido objeto de controversia judicial, al contrario, en este caso se ha asumido la sujección de las webs que no tienen publicidad ni ingresos de ningún tipo a la LSSICE (algo que entiendo ha sido aceptado incluso por la propia defensa puesto que no hay ninguna referencia a ello en las resoluciones judiciales precedentes), creo que es necesario exponer una serie de consejos para responsables de webs y blogueros a la luz de este fallo judicial y de las sentencias en los casos "putasgae" y "quejasonline".

En este caso se responsabiliza a quien aparecía como administrador de "alasbarricadas.org" porque no cumplió con la diligencia debida en la retirada de los contenidos, y no pudo hacerlo precisamente porque no había actualizado los datos de contacto y no demostró que el mail fuese un medio efectivo para contactar.

Este fallo del Tribunal recuerda a la doctrina constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo y 6/2003, de 20 de enero) sobre que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia de la persona a la que va destinada.

Es decir, si la LSSICE permite que sea exonerado de responsabilidad por las lesiones de derechos que provoquen terceras personas, pero siempre que tenga conocimiento efectivo, que puede darse por varios medios, y actúe con diligencia en la retirada, pero no se puede considerar diligente a quien no cumple con los medios para contactar que señala la ley, puesto que de esa forma se coloca en posición de no tener nunca conocimiento efectivo.

También señala la sentencia que la ley debe interpretarse a la luz de las circunstancias sociales, y que en un medio como internet, pretender esperar a que en un caso evidente de lesión del derecho al honor (que ni tan siquiera ha sido cuestionada por la defensa) haya una resolución previa supondría dejar indefenso al ofendido.

A la vista de lo anterior se pueden extraer las siguientes conclusiones prácticas para blogueros y administradores de webs si no quieren ser considerados responsables por los comentarios o acciones de terceros que participen en su sitio:

1- Ten habilitado un canal de comunicación que puedas demostrar que funciona y recibe notificaciones. El email se admitiría, visto lo que ha dicho el Supremo en este caso, pero deberás demostrar en el eventual juicio que las solicitudes enviadas al mismo se reciben y contestan. Esto es algo que el juzgado de primera instancia señaló que no se había acreditado por los demandados.

2- Cumple con la obligación de tener los datos de contacto actualizados, de acuerdo al artículo 10 LSSICE. Personalmente incluiría a los datos del whois si tienes tu propio dominio, puesto que la sentencia también hace alguna referencia a ello.

3- Si recibes una notificación, ya sea en el email o un burofax, atiéndela y contesta al menos de manera inicial con un "estudiaremos su reclamación o queja", de esta forma trata de acreditar que recibes los mensajes.

4- Pero no son todo obligaciones para el bloguero o administrador de la web, la reclamación debe especificar todos los aspectos que deben ser analizados para ver si efectivamente se lesionan derechos de terceros, señalando los comentarios que se consideran lesivos y las razones para ello, de tal forma que el requerido pueda hacer un correcto juicio y decidir si procede a su retirada o no. Si la reclamación no cumple esos requisitos no puede exigirse despues su efectividad. Evidentemente también sería bueno solicitar que se acredite la representación o titularidad del bien o derecho objeto de reclamación.

5- Cuando recibas un requerimiento analiza si realmente se lesionan los derechos de un tercero. A falta de consultar con un abogado, siempre recomendable, guiate por el criterio de si te gustaría que tú o tu familia viesen el comentario si fuese dirigido a tí. Hay lesiones al honor demasiado evidentes como para que sean amparables. En el caso "alasbarricadas", por ejemplo, ni la defensa de la web cuestionó, entre otras cosas, que una imagen con la cabeza cortada del demandante no fuese lesiva para su honor. Sentido común.

6- Si consideras que el contenido o el comentario lesiona los derechos de tercero, retiralo y comunícaselo a quien te requirió. Si consideras que no procede su solicitud consúltalo antes con un especialista, pero no des una respuesta sin meditarlo muy bien o estar perfectamente asesorado.

7- Si el volumen de tráfico es pequeño y puedes revisar los comentarios o contenidos una vez a la semana no pasa nada porque tú mismo retires aquellos contenidos que son evidentemente lesivos, sin esperar a ningún requerimiento. Si el volumen es muy grande y no dispones de medios de control pues actúa según se te vaya requiriendo.

8- No todas las solicitudes tendrán fundamento o sentido, no actúes como un autómata, hay personas y empresas que no quieren que se hable mal de ellas, de sus productos o servicios, pero ello no justifica que se deba retirar el comentario, siempre que sea respetuoso o veraz.

Es importante señalar que esta sentencia para quien realmente representa un problema es para las webs que no realizan una actividad económica puesto que les hace extensible el régimen previsto para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, pero para el resto de webs no supone algo rupturista, sino la confirmación de las resoluciones previas en esta materia y en coherencia con los fallos a nivel europeo en interpretación de la Directiva.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Mapa mundial de los blogueros amenzados, detenidos o asesinados

Se ha presentado un mapa colaborativo en el que se hace el seguimiento a los blogueros detenidos por las autoridades en todo el mundo.



Un proyecto muy interesante para hacer un seguimiento del respeto y evolución de los derechos humanos, y en concreto de la libertad de expresión, en internet.

Se puede colaborar introduciendo los datos de nuevos blogueros amenzados, detenidos y encarcelados o asesinados si se tienen noticias.

 A día de hoy se cuentan 177 blogueros en todo el mundo en una lista encabezada por China, Egipto e Irán.

Más información:


martes, 14 de julio de 2009

Huelga de blogueros en Italia


Hoy se ha producido una huelga de blogueros en Italia como forma de protesta contra el proyecto de Ley del gobierno italiano para controlar la red italiana de blogueros.

El proyecto curiosamente preve castigos para aquellos que osen publicar informaciones de conversaciones telefónicas o para quienes no rectifiquen las informaciones concretas a requirimiento de cualquiera de las personas afectadas por estas informaciones.

El proyecto es conocido como Decreto Alfano.

Como se puede leer en el blog de Luca Rinaldi:

"En la práctica, A escribe algo que no le gusta a B. B exige a A la corrección de la declaración. Si A no lo hace dentro de las 48 horas siguientes a la petición, sea A un periodista profesional o un bloguer aficionado, ha de pagar una multa de 12.000 euros. Sin necesidad de que haya prueba de difamación. La multa es la misma que pagaría un periódico."

En la práctica a efectos de responsabilidad supone una equiparación entre los medios tradicionales y los blogs.

El problema es que pone al bloguer en la obligación de no despegarse de su blog, estar siempre pendiente por si pasa el plazo de las 48 y no atiende el requerimiento, lo que conllevaría la sanción.

Un problema para los bloguers italianos que ultimamente están en el punto de mira del legislador italiano.

Otra cuestión muy relacionada con la actualidad "política" italiana es la prohibición a los medios, incluídos blogs, de publicar el contenido aunque sea parcial de los autos de procesamiento y documentación inicial de los procedimientos penales.

"1.L’articolo 114, comma 2, del codice di procedura penale, è sostituito dal seguente:

“2. E’ vietata la pubblicazione, anche parziale o per riassunto o nel contenuto, di atti di indagine preliminare, nonché di quanto acquisito al fascicolo del pubblico ministero o del difensore, anche se non sussiste più il segreto, fino a che non siano concluse le indagini preliminari ovvero fino al termine dell’udienza preliminare.”.

2. L’articolo 114, comma 7, del codice di procedura penale, è sostituito dal seguente:

“ 7. E’ in ogni caso vietata la pubblicazione anche parziale o per riassunto della documentazione, degli atti e dei contenuti relativi a conversazioni o a flussi di comunicazioni informatiche o telematiche di cui sia stata ordinata la distruzione ai sensi degli articoli 269 e 271”

Como se ve un importante revés a la libertad de expresión e información, no sólo en la red.



Más información:

web de la movilización
Blog lodudomucho, huelga de blogueros
Blog de Luca Rinaldi
El proyecto Alfano

martes, 12 de mayo de 2009

Estudio sobre medios online y contenidos generados por los usuarios

Interesante estudio sobre la relación entre los medios tradicionales y los contenidos generados por los usuarios en el entorno de la prensa digital.

El Observatorio de Investigación en Medios Digitales ha extraído las conclusiones más interesantes, entre otras:

Hay una dualidad en relación con el estatus del usuario y sus aportaciones: hay una amplia incorporación en los diarios de herramientas 2.0, pero las mayoritarias son las que permiten a los usuarios trabajar sobre contenido generado por periodistas.

El reconocimiento real del UGC -retribución económica y protección de derechos de los usuarios- está en bajos niveles, pero la visibilidad de los contenidos de los usuarios en los websites es alta.

La investigación sobre las actitudes, percepciones y actividad de los usuarios en relación con las opciones que dan los diarios, su conocimiento de los aspectos legales que conciernen a la participación y sus consecuencias, así como de las políticas de privacidad y reglas, contribuirá a una mejor comprensión de las estructuras de la relación entre usuarios (produsers) y productores.

En el caso de España se analizaron los diarios "El País", "El Mundo" y "ABC", siendo "El País" quien obtuvo la mejor nota a nivel global en herramientas 2.0.

Una aproximación muy interesante para medir la participación a través de intrumentos 2.0 de los medios tradicionales y la interacción con los usuarios.

Más información:

OIMED: artículo principal
Texto del estudio (pdf)

lunes, 20 de abril de 2009

Liberado el bloguer coreano acusado de desestabilizar los mercados

Ya comenté la noticia de Park-Dae Sung, un bloguer coreano cuyas acertadas predicciones económicas le habían enfrentado con el gobierno de Corea del Sur, y este había decidido encerrarle por supuestamente desestabilizar los mercados ya que había informado sobre movimientos del Banco Cenntral coreano.

Finalmente el juez ha desestimado los cargos dado que la información que proporcionaba en su blog era veraz y que el autor no escribía con ánimo de hacer daño al interés público.

El fallo lógico si tenemos en cuenta que este joven se limitaba a publicar información de las actividades del gobierno y a explicar a quienes no tenían los conocimientos el significado de esas acciones económicas.

Más información:

Wall Street Journal (inglés)

Estados Unidos plantea regular los blogs

El Documentalista Enredado informa de los movimientos en Estados Unidos acerca del último intento de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision) para regular de alguna manera los blogs, con especial atención a aquellos blogs que realizan una actividad económica y en concreto aquellos que tienen como base la obtención de ingresos por publicidad por artículos.

Lo que se pretende es aplicar la doctrina publicitaria general, especialmente a los artículos pagados, de tal forma que si un bloguer escribe una crítica elogiosa de un producto por haber cobrado, entoces pueda ser demandado si lo escrito no es veraz, siendo susceptible de generar confusión en el consumidor.

En principio no es algo que parezca fuera de lo razonable, habida cuenta de que actualmente la publicidad viral, no sólo a través de blogs, se presenta como uno de los modelos más estables de cara al futuro.

En el fondo se trata de proteger las decisiones del consumidor y que las mismas sean tomadas en base a informaciones veraces y reales y que la imagen de un producto dada por un bloguer, que en principio todavía conserva cierto halo de independencia y "amaterismo", sea lo más ajustada posible aunque medie un interés económico.

Más información:

El Documentalista Enredado
El documento de la FTC
Guía para bloggers y publicidad en aplicación de estas recomendaciones(en inglés)

jueves, 12 de marzo de 2009

Día internacional contra la censura en internet

Hoy 12 de marzo es el Día Internacional contra la censura en Internet por lo que Reporteros sin Fronteras, en el marco ha remitido una carta a varias personalidades urgiendoles a adoptar medidas contra la censura en Internet.

La reproduzco aquí en Inglés:

Eric Schmidt, Chief Executive Officer, Google

Carol Bartz, Chief Executive Officer, Yahoo!, Inc.

Steve Ballmer, Chief Executive Officer, Microsoft Corporation

(JPEG) “Dear Mr. Schmidt, Ms. Bartz and Mr. Ballmer:

We are writing to you on behalf of Reporters Without Borders and Amnesty International regarding World Day Against Cyber Censorship, on March 12, 2009. As you know, Reporters Without Borders is an international press freedom organization that defends the right to inform and to be informed; Amnesty International is a Nobel prize winning international human rights organization with over 2.2 million members worldwide.

World Day Against Cyber Censorship is a day to advance and celebrate a free Internet as an open window to the world and denounce the attacks made on the free flow of information online. In the spirit of fostering freedom of expression, we are asking that you do not censor any of your search engines or blog platforms anywhere around the world on this day.

Your companies have grown on the concepts of open platforms for interaction, communication, idea development, and exchange. However, these concepts remain merely unfulfilled dreams for millions of people who live in countries where freedom of expression, creativity, and peaceful thought are not respected or protected.

(JPEG)

Currently there are more than two dozen countries restricting Internet access on a regular basis. Authoritarian regimes are becoming increasingly efficient at blocking any material they deem “objectionable.” Your assistance allows states, such as China, to out-right ban access to information on “human rights”, “dalai lama”, “Charter 08” or “democracy”, as well as to respected human rights websites, including those of Reporters Without Borders and Amnesty International.

Especially after having participated, for months, within a multi-stakeholder initiative with your firms, our organizations understand the challenges of operating in countries that restrict Internet access; these countries are trying to pressure you to obey local laws that do not comport with international law and standards that protect freedom of expression. But complying with local demands that violate international law does not justify your actions.

We urge you, on March 12th, to champion the vision of the Internet as a free space for everyone, regardless of nationality or geographic location, and fulfill the idea of a truly worldwide web— even if just for one day. This would send a strong message to all “netizens” - individuals, organizations and states alike - that censorship online is not the only way forward.

We thank you in advance for considering our request and are available to you should you have any questions or desire to discuss this further.

Sincerely,

Jean-Francois Julliard Secretary-General (Reporters Without Borders)

Larry Cox Executive Director (Amnesty International)”


miércoles, 11 de marzo de 2009

El registro de blogueros en Italia

Se anuncia la campaña Free Blogger, para solidariarse contra la propuesta de regulación de los blogs en Italia, según una de las proposiciones de ley que adoptó el senado italiano hace un mes y que contempla la posiblidad de exigir a los blogueros a que se inscriban en un registro controlado por el gobierno así como el bloqueo por los ISP.

Si bien en el pasado ya se denunciaron problemas relativos a la libertad de expresión en los blogs, en Italia, lo cierto es que estas medidas se han adoptado tras conocerse la utilización que ciertos grupos mafiosos hacían de las redes sociales para coordinar o justificar sus acciones.

Al parecer, según la nota de Boing Boing, se trata no sólo de llevara delante la idea del registro de blogueros sino de incluso obligar a los ISP a bloquear un sitio a petición del Ministerio del Interior, por crimenes de opinión, esto es incluso justificar la comisión de un delito.

El bloqueo del sitio se realizaría sin mediar interención judicial alguna, lo que deja en manos del ejecutivo el control de uno de los pocos medios libres (ajenos al gobierno y en concreto a Berlusconi).

Seguiré localizando más información sobre este tema que tan cercano nos puede parecer, porque al final parece que nuestro legislador gusta de tomar ideas de nuestros vecinos, puesto que si bien es cierto que las noticias son preocupantes, la verdad es que la última movilización promovida desde Italia tampoco parecía tan exagerada, teniendo en cuenta que lo que se pretendía era un registro de los blogs que realizasen una actividad económica, algo de todo punto razonable y obligatorio en España por evidentes razones fiscales.

Más Información:

Mangas Verdes
Boing Boing
Free Blogger initiative

martes, 27 de enero de 2009

El bloguer que no borra los comentarios no puede demandar

Interesante caso sobre responsabilidad en los blogs y las demandas por los comentarios vertidos al pie de los artículos del que me informa el amigo Andy.

Además afecta a los herederos del escritor JRR Tolkien, en este caso al hijo del mismo y sacerdote John Tolkien, que falleció en 2003, para darle más interés al tema.

Cristopher Carrie, bajo el seudónimo de "gggollum", es autor de un libro autopublicado en el que afirmaba haber sufrido abusos sexuales por parte del reverendo Jonh Tolkien, publicó en su blog un artículo promocionando su libro en el año 2007.

El nieto de JRR Tolkien, Royd Tolkien, al parecer publicó en el blog un comentario en el que afirmaba que el Sr. Carrie era un farsante que había tratado de chantajear a la iglesia católica y a la familia Tolkien.

Exponía 10 puntos por los que esto era así:
"10 facts about Christopher Carrie
1. Carrie has a criminal record which would prevent him working with children or vulnerable adults.
2. Carrie is a fraudster who has tried for many years, unsuccessfully, to defraud and extract money from the Catholic Church, the Tolkien family and other celebrities.
3. Carrie is well known to local and national police. He has been contacted by them on numerous occasions with regard to his threatening behaviour.
4. Carrie has admitted that he lied about his sexual abuse in order to extract money from the church. (The Sun, 14th September 2004). Carrie said: "It was mischievous of me – but when there's money on offer …"
5. Carrie did not live within 100 miles of John Tolkien when at the time of the alleged abuse.
6. Carrie has never won a legal case against another party.
7. Carrie has never sued anyone who has challenged his self published lies.
8. Carrie part owns Luna Internet. This is the only reason his website still exists.
9. Carrie is trying to sell the film rights to his fictitious life story on ebay for £1 million. No one has bid for it.
10. Carrie is currently a struggling IT worker who lives at **Address deleted** you can contact him there.
Royd Tolkien."
Carrie publicó una respuesta a los comentarios del Sr. Tolkien y le puso una demanda por difamación, sin borrar los comentarios hasta el 18 de noviembre de 2008. En el juicio se comprobó que vió los comentarios entre 4 y 4 horas y media despues de su publicación, a pesar de lo cual siguieron estando en linea.

La defensa del señor Tolkien alegó que la no retirada de los comentarios supone la aceptación de los mismos por parte del Sr. Carrie y el juez acepta esta tesis en la sentencia.

El juez señala que no es coherente con la declaración de la demanda de estar sufriendo por esos comentarios y tener miedo por la integridad de su familia.

Si que el juez valora el tiempo, de 4 horas y 19 minutos, que media entre la publicación del comentario y la lectura del mismo por el interesado como susceptible de causar la difamación, como menoscabo de la reputación e integridad de una persona.

Sin embargo resuleve que debe acreditarse, para que exista difamación, que el comentario ha sido leído y accedido por terceros, porque poner algo en internet automaticamente no significa que sea leído y accedido por terceros.

"There is no presumption in law to the effect that placing material on the Internet leads automatically to a substantial publication," "There must be some evidence on which an inference can be drawn in relation to that very short period of time."

El juez hace aquí una distinción entre poner en internet y publicar ciertamente curiosa, ya que por esa misma regla de tres un periódico que no es leído por nadie no puede ser considerado como publicado. Lo relevante es que se ponga en condiciones de ser accedido y no tanto que el acceso se produzca efectivamente.

El juez acude a otro pronunciamiento previo sobre el caso de una persona Mohammed Hussein Al Amoudi que demandó a un experto en terrorismo que señaló al primero como relacionado con el terrorismo internacional, y el juzgado falló diciendo que no se habñía acreditado el daño porque no se había acreditado el acceso a la información por terceras personas.

Más información: (inglés)
Sentencia completa
Blog del denunciante
Birminghan post

Del blog al papel

Interesante iniciativa de la que informa el blog "hermano" bloggerlaw", en la que los blogs se pasan a soporte escrito en la publicación de un diario en Estados Unidos.

"The printed blog" es un interesante inicitiativa que demuestra el estrecho margen de diferencia entre los blogs y los medios de comunicación tradicionales.

Falta por ver como se integran en el dos de los principales aportes de los blogs a la comunicación y al fomento de la crítica y la opinión, como son los comentarios y los enlaces, elementos que configuran un discurso más dinámico y rico en el blog que en los medios en soportes tradicionales.

La inciativa contribuye a que nos planteemos nuevamente las diferencias y similitudes entre los blogs y la prensa tradicional.

Más información:
The printed blog
Blog de la iniciativa
Artículo en bloguer law

jueves, 22 de enero de 2009

El derecho a bloguear de los funcionarios públicos

Interesante recomendación desde el blog de Gonzalo Ramírez Cleves, sobre un artículo acerca de las implicaciones de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la libertad para escribir un blog por parte de funcionarios públicos.

Así se examina en el documento de 18 páginas la situación de protección para los trabajadores del sector privado del derecho a la libertad de expresión y como la jurisprudencia ha desarrollado una protección específica para los funcionarios públicos.

Muy recomendable para una aproximación tecnico jurídica al blogging en Estados Unidos y por la amplia recopilación de jurisprudencia y doctrina sobre libertad de expresión por parte de funcionarios públicos.

Más información:

Iureamicorum:
El artículo integro (inglés)

miércoles, 21 de enero de 2009

Detenido el padre de los blogs iraníes

Seguimos con Irán.

Según se puede leer en el diario "El País", al parecer se inició una campaña de detención de blogueros a finales del año pasado.

Esta vez el detenido, al mismo tiempo que otros, fue Hossein Derakhsan autor del blog "hoder.com/weblog", y de "i.hoder.com/weblog" (en árabe) que también tenía la nacionalidad canadienes lo que le permitía viajar al exterior y visitar países como Israel.

Se le considera el padre de los blogs en Irán por ser el principal promotor de la traducción de una herramienta para la creación de blogs al persa, lo que permitió a los ciudadanos iraníes sumarse a la publicación de bitácoras en internet.

Al parecer las acusaciones tienen relación con escritos sobre los imanes puros, algo muy castigado en el régimen coránico de Irán.

Más información:
El País.com


Liberada bloguer iraní tras 69 días de detención

Shahnaz Gholami, bloguera iraní ha sido puesta en libertad tras el pago de una fianza de 200.000 €uros (200 millones de toman).

La periodista y ciberdisidente había sido detenida por publicar artículos que dañaban la seguridad nacional del país, vamos como en casi todos estos sitios. La detención se produjo días antes antes de la aparición en una publicación pro-gobierno de un artículo en el que se consideraba a internet una herramienta de occidente para la subversión.

La bloguera, que inició una huelga de hambre para denunciar las condiciones de su cautiverio, es conocida por sus actividades en defensa de las minorias en su país, en particular de los Azari (peronas en Irán que hablan Azerí), y de las mujeres en Irán.

Fué condenada a 6 meses de prisión por actividades contra su país y la difusión de mentiras en su blog, sentencia que ha sido apelada sin que se conozca la fecha para que el tribunal revise la apelación.

Más información:
El blog de la detenida (en árabe)
Iranian Minorities Human Right Organisation
Periodista digital, artículo sobre el encarcelamiento de minorías en Irán en español

martes, 13 de enero de 2009

Se acumulan las demandas al periodista y bloguero de Modus Tolens

No sólo una sino que ya son dos las demandas que se acumulan contra el periodista y bloguero responsable del blog Modus Tolens, como él mismo me informa en los comentarios.

Los argumentos son los mismos, estamos ante una demanda de conciliación, no siendo la querella como tal, al igual que en la ocasión anterior, y por lo tanto queda a la libertad del demandado el reconocer los hechos y acceder a lo pedido de contrario o no.

La petición la realiza el presidente del Aeropuerto de Ciudad Real, que se siente injuriado y calumniado por varios comentarios realizados por usuarios anónimos en el blog.

Una cosa que me llama la atención en ambos supuestos es que en ningún momento se pide que se identifiquen a los responsables de las expresiones que pueden ser constituivas de delito, sino que directamente pretenden establecer la responsabilidad de bloguer, cuando lo lógico en un acto de conciliación sería requerir al responsable del sitio web que identifique a quienes han escrito los comentarios y de que en el caso de no hacerlo, por no poder o no querer, entonces él asumiría las responsabilidades.

Hay que tener en cuenta que nuestro Código Penal establece la resposabilidad excluyente y vertical para estos supuestos, por lo que en primer lugar es necesario tratar de averiguar quien es el responsable de los comentarios, al contrario de lo que sucede en el orden civil donde por aplicación de la Ley de Prensa la responsabilidad es directa y solidaria, puediendo demandarse a cualquiera.

Estamos una vez más ante la imputación directa de los hechos al autor del blog, que no necesariamente es el autor de los comentarios, y aunque los tribunales están fallando imputando al bloguer por la aplicación del Código Penal, lo cierto es que se debería en un primer momento solicitar al juzgado que trate de identificar al responsable de los comentarios, por que sino lo que parece es que lo que molestan son los artículos más que las intervenciones de los lectores.

Además se estaría falseando el régimen de responsabilidad del artículo 30 del Código Penal que obliga, al menos, a investigar para tratar de localizar al responsable de las palabras y, en el caso de no localizarlo, se imputa entonces al responsable del medio.

Pasar de esa fase de averiguación podría resultar en una vulneración de lo preceptuado en el Código Penal.

Más información:

Artículo del blog
Páginas de la demanda 1, 2, 3 y 4 (jpg)

[Actualización] Como dice el propio autor, no hay dos sin tres, así que una nueva demanda con los mismos fundamentos, esta vez de parte del Presidente del Balonmano Ciudad Real. Casi me da miedo publicar esto porque cada vez que le doy al botón a este chico le llega una demanda...

[Actualización 2] Nota de prensa de los abogados de la defensa Javier de la Cueva y David Bravo

Bloguer arrestado por desestabilizar los mercados

El bloguer Park Dae-sung, muy leído y conocido en Corea del Sur, fue arrestado el pasado 7 de enero acusado de que su blog afecta a los mercados y la credibilidad de la nación.

Park se enfrenta a una pena de prisión de 5 años y una multa de 27.000 €uros.

El bloguer, conocido como Minerva, difundió información acerca de la negativa de varias entidades financieras de Corea del Sur de comprar dolares, por mediación de representantes politicos, con el fin de mantener el valor del Won (la moneda local surcoreana).

Al parecer el bloguer, licenciado en económicas y habiendo trabajado en Wall Street, ha dedicado buena de parte de su tiempo en denunciar algunas prácticas nocivas en los últimos años y que en parte han conducido a esta situación de crisis finaciera y económica, algo así como el Santiago Niño Becerra de Corea del Sur.

Entre otros aciertos predijo la caída de Lehman Brothers una semana antes de que se hiciese pública, así como la crisis financiera global.

El Ministro de Finanzas dijo que los post de Minerva podrían depreciar el valor de la moneda local frente al dolar y agravar los efectos de la crisis, al tener que aumentar los recursos destinados a salir de la misma.

Estas mismas autoridades están investigando si el bloguer obtuvo beneficios por difundir esa información.

Sin embargo un parlamentario coreano ha declarado que Minerva no mentía y que es verdad que el gobierno había mantenido reuniones con las principales institucioens financieras del país para evitar que comprasen dolares y mantener alta la cotización del won.

Lo que significaría que quien ha mentido para falsear los mercados es el propio ministro, que es quien debería ser enjuiciado.

Y es que esto de la crisis internacional, con base en la credibilidad de los mercados, lleva camino de convertirse en una dictadura mundial, donde cualquier información, por real o veraz que sea, tiene que estar destinada a generar confianza, de lo contrario la persona responsable deberá atenerse a las consecuencias.

En España existe un delito de contra el mercado, artículo 284, que podría ser invocado en un supuesto parecido, si se demostrase que la voluntad del bloguer no es informar sino alterar los precios:

"Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos."

Por el momento no creo que a nadie se le ocurra invocarlo, pero nunca se sabe.

Más información:
Historia completa en koreatimes.co.kr
Declaraciones del Parlamentario
Sitio web donde publicaba sus comentarios (en coreano)

viernes, 9 de enero de 2009

Caso Eivissa Confidencial: Más de responsabilidad en los blogs

Otro caso de responsabilidad por comentarios y artículos en sitios web el que se está siguiendo en los juzgados de Baleares contra los responsables de la web eivissaconfidencial.com. (Realmente la web se publicó primero en blogspot.com y después en wordpress.com)

La historia es larga, está en catalán pero se entiende y viene de lejos.

El 4 de septiembre de 2006, se presenta una denuncia en los juzgados de Instrucción de Ibiza por un presunto delito de injurias y calumnias por un artículo publicado el 26 de mayo de 2006 (borrado pero visitable en la caché de Google) y otro en enero de 2005.

La querella está promovida, al parecer, por la familia del ex-ministro Abel Matutes.

El juez encargado de la investigación solicita la identificación de varias personas tras el sitio web a partir de las direcciones IP obtenidas.

En julio de 2007 la web eivissaconfidencial.wordpress.com deja de publicarse.

Finalmente son citadas a declarar varias personas en relación con el asunto ante el juzgado de instrucción número 1 de Ibiza.

El exabogado de la Plataforma Antiautopistas y miembro
presidente de la Plataforma "Eivissa pel Canvi", Pep Costa, declara en los juzgados y solicita la nulidad del procedimiento porque no se ha probado la realización de los hechos imputados ni la relación de las personas citadas con los mismos. Eso según la propia web, que vuelve a estar activa, al parecer para contar el desarrollo de la historia.

Según el diario "El mundo" las razones son otras. Por un lado el señor Costa, que figura como imputado en el procedimiento al estar las Ip´s de las conexiones asignadas a su número telefónico, alega que el juez no es imparcial y pide por lo tanto su inhibición.

Así se ha dado traslado a las partes de la solicitud de inhibición para que aleguen lo que estimen oportuno. Las razones para pedir la inhibición se basan en que el juez estaba interesado en conocer a las personas tras el blog dado que se habían vertido comentarios sobre su persona en el mismo en anteriores ocasiones. Si ello fuese así, esto efectivamente pudiera ser causa de inhibición en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 219.9 y 219.10, aunque la parte debe demostrar adecuadamente estos extremos.

Pero me llama más la atención otra de las solicitudes de inhibición por razón de la competencia territorial, ya que al parecer, según recoge "El Mundo", el imputado pide al juzgado que se inhiba de conocer el asunto porque el mismo correspondería a los juzgados de Salt Lake City, ciudad en la que se encuentra el domicilio de la empresa que registró el dominio Eivissaconfidencial.com, en este caso y según el whois bluehost.com

Argumento éste último muy peculiar y carente de fundamento, pues en internet el lugar de comisión del delito, y por lo tanto de investigación penal, no es allí donde se encuentra la empresa que lo comete supuestamente (y dudo mucho que un proveedor de nombres de domino y hosting domine el catalán y mucho menos conozca intimidades políticas de Ibiza) sino el lugar dónde se tiene conocimiento de los hechos, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

"Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
  1. El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.

  2. El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.

  3. El de la residencia del reo presunto.

  4. Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

Los tribunales españoles, con buen criterio, vienen interpretando que en internet no siempre es posible conocer el lugar de comisión del delito, por ejemplo porque no figuren los datos identificativos de la persona responsable (obligaciones de información, artículo 10 de la LSSICE), y se opta por admitir la competencia territorial en base al referido artículo 15, por lo que dificilmente la inhibitoria prosperará.

En el argumento hay algo de mala fe, ya que en última instancia el juzgado requerirá al registrante para que identifique al comprador del dominio y será el domicilio de este último el que determinaría la jurisdicción y no el de la empresa registrante.

Y como adición, los artículos objeto de la querella se publicaron bajo wordpress.com, por lo que nada tendría que ver ese dominio.

En cualquier caso esto abre una vía interesante de estudio para el amigo Jorge sobre la (posible) responsabilidad del registrante.

Más información:
Eivissaconfidencial.com
Noticia del diario "El Mundo"

jueves, 8 de enero de 2009

Más demandas por los comentarios a bloggers

Empieza el año casi como terminó, con demandas a los bloggers por los comentarios aparecidos al pie de los artículos.

En este caso se trata de un periodista que, además, fue despedido de un diario al parecer también relacionado con la publicación de algunas opiniones en el mismo blog, y es su ex-jefa quien le imputa un delito de injurias y calumnias.

En este caso la intervención judicial se realiza para una conciliación en la sede del juzgado. No es un juicio en sí, sino un acto para poner de acuerdo a las partes sobre los hechos y evitar el procedimiento propiamente dicho.

En el caso de no haber acuerdo, si habría un juicio penal, pero de entrada a lo único a lo que se enfrenta el bloguer es a llegar un acuerdo previo pago de la cantidad solicitada.

La verdad es que la denuncia no es muy clara ni los términos muy injuriosos en mi opinión, pero bueno, nunca se sabe.

Lo cierto es que cada vez va a ser más habitual ver demandas de este tipo, y se hace más palpable la necesidad de clarificar la situación de la responsabilidad en los blogs, dado que se tienen las mismas obligaciones que los medios tradicionales y se duda de que tengan las ventajas.

Más información: Modus Tolens

miércoles, 31 de diciembre de 2008

Amenaza a mimesacojea

Lo cuenta Jose, un tipo genial con el que tuve el placer de coincidir en la última Riojaparty y compartir un rato de charla muy agradable, posiblemente el autor del blog de más "éxito" en este año 2008, al menos el que ha tenido el mayor crecimiento en número de visitas y repercusión.

En una de sus primeras entradas, simuló una entrevista ficiticia a Madeleine McCann, y complementó la misma con una deformación de la imagen publicada por News of the World, una publicación inglesa, en la que en lugar de la fotografía de la niña se representaba a la misma como un fantasma.

La imagen de mimesacojea es esta de la izquierda, con la salvedad de que he retocado el nombre de la publicación, para que no se sientan tan ofendidos los abogados de la citada publicación. El original de la publicación no lo he encontrado, pero recuerdo que no era muy diferente.

Al parecer todo el problema viene porque dicha publicación ha visto su nombre en el encabezamiento y le ha molestado, según lo relata Jose en su blog, que:
  1. Se haya hecho un uso ilegal de su nombre
  2. Un uso ilegal de su logo, y
  3. Una relación ilegal entre el blog y su publicación.
Pues bien, efectivamente News of The World tiene su marca europea registrada (nº 000670802 ) para la clase de Niza 9 entre otras, que incluye las publicaciones electrónicas, y con efectos en España por lo tanto, por lo que es posible que su nombre no deba aparecer como tal si no es por el uso que la propia empresa titular de la marca tenga.

Sobre el uso ilegal del logo, la marca está registrada como denominativa, por lo que ninguna oposición pueden poner a ello, toda vez que el mismo no puede ser considerado una obra protegible en los términos de la legislación sobre propiedad intelectual.

Y sobre la relación entre el blog y la publicación, sinceramente me parece una confesión sobre el tipo de periodismo que practican, toda vez que el blog es ciertamente mordaz y satírico, en tono de humor, no creo que quepan dudas sobre la relación o no con "News of the World".

Así el único problema vendría por el uso de la marca en una publicación electrónica, sin embargo creo que una visión tan limitada de la protección marcaria es contraria a los principios de la propiedad industrial y el derecho marcario, que lo que pretende es proteger, en el caso de las marcas, a los consumidores para que reciban información sobre el producto o servicio y les permita identificarlo en el mercado. En este caso, no creo qeu deba haber lugar a confusión, si bien con leves modificaciones, como la que muestro en este caso, el asunto no debería tener recorrido alguno.

Jose ha eliminado la imagen de su entrada, pero creo que aportaba al artículo.

Al final lo que pierde es la riqueza expresiva de su mensaje; al final lo que pierde es la libertad de expresión.

Consejo para blogueros: Si utilizais un elemento que recuerde a un producto o servicio, no cuesta nada modificarlo un poco para evitar sustos. Es aconsejable buscar previamente en la OAMI o en la OEPM.

martes, 30 de diciembre de 2008

El año en los blogs, por Reporteros Sin Fronteras

El principal sitio de defensa de los derechos a la libertad de expresión y opinión en el mundo, Reporteros Sin Fronteras, ha publicado el informe del año 2008, centrándose por primera vez en datos relativos a los blogueros o internet en general.

Así el año presente se cierra con los estremecedores datos de:

- 1 blogger asesinado
- 59 bloggers detenidos
- 45 agredidos
- 1.740 sitios informativos cerrados o suspendidos


De la información del sitio de Reporteros Sin Fronteras, análisis:

"En el año 2008 mataron o detuvieron a menos periodistas de medios de comunicación tradicionales. Pero, sin embargo, eso no significa que haya mejorado en el mundo la situación de la libertad de prensa : ahora, a medida que se van transformando la prensa escrita y audiovisual y que la blogosfera adquiere una envergadura mundial, la predación se ejerce en Internet.

A este respecto, las cifras hablan por sí solas. Por primera vez, en 2008 mataron a un hombre cuando efectuaba un trabajo de « periodismo ciudadano » : al empresario chino Wei Wenhua le golpearon hasta matarle unos oficiales municipales ("chengguan") el 7 de enero, después de que grabara un altercado con manifestantes en la ciudad de Tianmen (provincia de Hubei). En treinta y siete países se han verificado actuaciones de censura en la Web, sobre todo en China (93 sitios censurados), Siria (162 sitios censurados) e Irán (38 sitios censurados). Pero tampoco las democracias se quedan cortas en lo que se refiere a la vigilancia y represión del Net : en Tailandia o Turquía, los tabúes del rey o el ejército son tan pertinaces que la policía vigila y castiga cada vez más a los usuarios poco delicados del ciberespacio. Los sitios de vídeos compartidos, como YouTube o Dailymotion, han sido uno de los objetivos preferidos de los censores oficiales. Cada vez son más frecuentes los bloqueos y filtrados en el momento en que tal, o cual, autoridad considera « ofensivo » alguno de sus contenidos.

Esa reacción epidérmica de algunos gobiernos hacia los sitios « colectivos » empieza a generar fenómenos de « censura masiva », sobre todo en las redes sociales. La censura de un sitio como Twitter (en Siria) o Facebook (bloqueado en Siria y Túnez, filtrado en Turquía y en los Emiratos Arabes Unidos) tiene como consecuencia una cascada de bloqueos que, si se añaden a las medidas habituales de control, multiplican el resultado por diez.

La cárcel es, en fin, la respuesta cada vez más frecuente de los gobiernos a las críticas formuladas en los blogs. En China detuvieron a diez ciberdisidentes, a 31 les agredieron o amenazaron y la justicia dictó condenas para al menos tres. En Irán, Reporteros sin Fronteras ha contabilizado dieciocho detenciones, 31 agresiones y diez condenas. En Siria (8 detenciones, 3 condenas), Egipto (6 detenciones) o Marruecos (2 detenciones, 2 condenas), la libre expresión en Internet resulta muy problemática. La máquina de triturar la libertad en Internet fue particularmente severa en Birmania, donde la Junta hizo que condenaran, en condiciones vergonzosas, al blogger y actor Zarganar y al joven ciberdisidente Nay Phone Latt, a penas de cárcel increíblemente graves (59 años para el primero, 20 años para el segundo). Estos dos hombres se han sumado a los muchos otros presos políticos birmanos, 16 de los cuales son periodistas."


Sin duda datos muy preocupantes. La realidad es que por desgracia es muy posible que estas cifras no mejoren en el año entrante, sino que se agraven como consecuencia del desplazamiento de la atención de medios y ciudadanos hacia las nuevas formas de recibir y elaborar la información.

Espero equivocarme y que los números de 2009 demuestren ese error.

Más información: Informe de Reporteros Sin Fronteras

viernes, 26 de diciembre de 2008

Vietnam regula de qué se puede hablar en los blogs

El gobierno de Vietnam, según informa associated press, en vista del auge de los blogs en el país como forma de obtener información y opinar sobre el estado del país, ha decidido establecer un criterio de control muy original.

Según la noticia, se desarrolla una nueva ley en la que se establecen determinadas materias sobre las que está vetado escribir en los blogs de los autores del país.

Como en cualquier país donde estas medidas son habituales, los términos al parecer son lo bastante "ambiguos" para que uno no sepa a ciencia cierta si está dentro de lo permitido o no, y dejar que intervenga el juez o la autoridad competente para valorar la conducta, con la posibilidad de introducir arbitrariedades en función de los intereses del momento, así la nueva regulación prohíbe que se posteen informaciones que puedan afectar a la seguridad nacional, incitar a la violencia o al crimen, descubrir secretos de estado, o incluir información inexacta que pueda producir daños a las personas u organizaciones.

La nueva ley obliga a las empresas que prestan plataformas para los blogueros que informen cada seis meses y proporcionen información según le sea requerida. Aemás se les requiere para que prevengan y retiren la información que el gobierno pueda considerar dañina.

La norma también anima a los blogueros a que escriban en un claro y sano vietnamita (se ve que allí también sufren el hoyganismo...)

Más información: La noticia en Associated Press

(Por cierto, no se si poner esta información sin pagar es ilegal, habida cuenta de las condiciones de Associated Press, pero me la voy a jugar...)