martes, 26 de mayo de 2009

Catálogo de blogs de contenido jurídico

Impresionante recopilación de blogs con contenido jurídico en internet. Muy recomendable para aquellos que se incian en el mundo del derecho y de los blogs y tienen interés por conocer fuentes de información sobre el derecho en internet.

Sin mas, sumarme a la solicitud de los responsables del sitio para que se incluyan aquellos que falten mediante un mail a encuentrobb09@gmail.com

En España se cuentan 26 por 28 de Argentina, por ejemplo, así que seguro que alguno no se ha apuntado todavía...

Más información:

Catálogo de Blawgs

lunes, 18 de mayo de 2009

Andalucía, cuna de los derechos digitales

La noticia es que dentro del mardo de E-verano.org 2009 se convoca a la reflexión sobre los derechos y deberes en internet.

La idea es constituir el Foro de Derechos y Deberes en Internet en el que discutir y elaborar una propuesta a los responsables políticos con el fin de elaborar un decálogo del Internauta.

Copio del sitio de la propuesta:

"Dicho foro estará compuesto de representantes políticos de alto nivel con representación de todos partidos políticos, asociaciones sociales, usuarios, estudiantes, universidades, empresarios y profesionales en tecnologías de la información. Con esta acción pretendemos que Internet, como cualquier sistema, siente las bases para que internacionalmente exista una “Consciencia Global” , no podemos seguir permitiendo que se cometan atrocidades por el hecho de estar amparados del anonimato digital. Con esto no queremos un sitio de normas y leyes, ya que no se le pueden poner puertas al campo, pero si un decálogo de buenas practicas que contemple los derechos fundamentales de un internauta.

Dichas bases se inscribirán en un documento, firmado por todos los representantes, que será presentado ante los Ministerios de Educación y Ciencia e Innovación, para que lo eleve al Parlamento Europeo y siente las bases para un debate internacional ha celebrar en la OSWC 2009 (Open Source World Conference), que con seguridad se celebrara este año en Extremadura. Sin duda este inicio sentará las bases de un debate intenso e internacional que pretende conseguir un consenso de gran parte de los usuarios de Internet."


No se dice nada específico sobre los blogs, pero sería interesante aprovechar este foro para valorar la figura del bloguero y elevar una propuesta de contenido que aborde los diversos problemas a los que se enfrenta el bloguero.

Sin duda es una de las principales actividades de los internautas.

Más información:

El sitio del evento.

martes, 12 de mayo de 2009

Estudio sobre medios online y contenidos generados por los usuarios

Interesante estudio sobre la relación entre los medios tradicionales y los contenidos generados por los usuarios en el entorno de la prensa digital.

El Observatorio de Investigación en Medios Digitales ha extraído las conclusiones más interesantes, entre otras:

Hay una dualidad en relación con el estatus del usuario y sus aportaciones: hay una amplia incorporación en los diarios de herramientas 2.0, pero las mayoritarias son las que permiten a los usuarios trabajar sobre contenido generado por periodistas.

El reconocimiento real del UGC -retribución económica y protección de derechos de los usuarios- está en bajos niveles, pero la visibilidad de los contenidos de los usuarios en los websites es alta.

La investigación sobre las actitudes, percepciones y actividad de los usuarios en relación con las opciones que dan los diarios, su conocimiento de los aspectos legales que conciernen a la participación y sus consecuencias, así como de las políticas de privacidad y reglas, contribuirá a una mejor comprensión de las estructuras de la relación entre usuarios (produsers) y productores.

En el caso de España se analizaron los diarios "El País", "El Mundo" y "ABC", siendo "El País" quien obtuvo la mejor nota a nivel global en herramientas 2.0.

Una aproximación muy interesante para medir la participación a través de intrumentos 2.0 de los medios tradicionales y la interacción con los usuarios.

Más información:

OIMED: artículo principal
Texto del estudio (pdf)

miércoles, 6 de mayo de 2009

El caso de Patricia Conde contra "el armario de Patricia"

Cuentan en 11870.com que han recibido un burofax de los abogados que representan a Patricia Conde por el que les requieren para que retiren la información relativa a esta en uno de los espacios alojados en la página, en la que una usuaria había ido localizando los modelos que luce la presentadora.

Ante una iniciativa de este tipo, que en principio no parece tener mayor problema, los abogados, en nombre de la presentadora, han remitido el consabido burofax solicitando la retirada de los contenidos en 48 horas bajo la amenaza de emprender acciones legales contra los responsables del sitio, con tanta efectividad que estos han anunciado que acceden a esa petición.

Los abogados de la presentadora invocan la vulneración del derecho a la propia imagen de su cliente, con base en la Ley Orgánica 1/1982 de de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen para justificar su petición.

Tras repasar el blog afectado no encuentro en que puede ampararse la presentadora para justificar esa intromisión ilegítima en su honor.

La LO 1/1982 establece varias categorías de intromisiones ilegitimas en el ámbito de protección de la norma, a saber:

    Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Evidentemente este no es el caso, ya que todas las imágenes de la presentadora que yo he visto son obtenidas de un programa de televisión, por lo que no se graba la vida íntima de la persona.

    Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Creo también evidente que este tampoco es el caso.

    Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Mucho menos se divulgan hechos relativos a la vida privada de la persona, pues unicamente se expone lo que se muestra en la pantalla, la ropa y su origen.

    Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Por las mismas razones no puede hablarse de este supuesto.

    Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Y tampoco porque no son escenas de su vida privada, hay imágenes de actos públicos y similares, pero al menos yo no he encontrado ninguna de su vida privada. (Es verdad que no he mirado a fondo, pero no creo que las haya, en cualquier caso bastaría con quitar esas)

    Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

El blog no tiene pinta de ser más que el de una fan que da información, no se aprecia que se pretenda utilizar con fines publicitarios. De todas formas podría plantearse el derecho de quienes suministran la ropa a la presentadora para que se conozca su trabajo. Puede que sea el punto más cercano, pero sería una forma muy rebuscada de interpretar este artículo, pensado para evitar una utilización publicitaria más evidente con una marca concreta.

    Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Por supuesto que este no se da, excepto que se ofenda por aquello de la encuesta sobre si le queda mejor el pelo recogido o largo.

En definitiva, un ejemplo más de como un burofax puede amedrentar a los responsables de una web, para eliminar un blog que no hace sino dar una información concreta y que no lesiona, aparentemente ninguna ley. Al menos no la que dicen, siempre podría decirse que se vulneran los derechos de la Sexta por las imágenes extraídas del programa, lo que sería paradójico, pero en ningún caso eso correspondería a la Patricia Conde.

En cualquier caso bastaría con indicar que contenidos son los lesivos, si es que los hay, y retirar sólo esos, puesto que lo otro es un sinsentido.

En mi opinión un intento más de decidir quienes y de qué se puede hablar, en definitiva de censura. Si tienes dinero para gastartelo en abogados, puedes tratar de asustar a la gente, aunque tus amenazas no se sostengan en las leyes que invocas. Una pena. Espero que la autora del blog no se amedrente y siga con ello.

Más información:

La noticia
El armario de patricia
El armario de patricia en 11870.com
El burofax