Mostrando entradas con la etiqueta Propiedad Intelectual. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Propiedad Intelectual. Mostrar todas las entradas

miércoles, 13 de enero de 2010

Condena de 3100 €uros a Periodista Digital por el plagio al bloguero Samuel Parra

Hace algo menos de un año, Samuel Parra, responsable de uno de los principales blogs jurídicos especializados en Protección de Datos, publicó un artículo en el que informaba de la existencia de una Circular interna del Secretario de Administración de Justicia en la que se calificaban de indebidas las consultas de expedientes realizadas a través del punto neutro judicial.

Dicho artículo fue, al igual que muchos otros de Samuel, portada en menéame.net y tuvo bastante repercusión en varios medios. En el procedimiento se utilizó meneame como prueba de tiempo a los efectos de que un tercero pudiese validar la diferencia de fechas, aunque en estos casos lo mejor es utilizar un servicio de registro como Safe Creative.

Sin embargo el medio Periodista Digital, dos días despues (26 de abril), publicó el texto íntegro del artículo de Samuel sin ningún tipo de referencia a su autoría y sin contar con la autorización pertinente del autor, que en este caso tiene todos los derechos reservados.

Samuel contactó conmigo, dado que ambos somos miembros de Derecho en Red, para llevarle el asunto.

Lo primero fue decidir el lugar de la demanda, ya que aparentemente debería plantearse en Madrid, pero lo hicimos ante el juzgado de lo mercantil de Logroño, entendiendo que este tenía competencia territorial para conocer del asunto gracias al fuero especial que rige en los asuntos contra la propiedad intelectual y que permite que este sea a elección del demadante a elegir entre el lugar donde se cometa la infracción o existan indicios de su comisión o se encuentren ejemplares ilícitos, artículo 52.1.11 de la LEC.

Dado que los indicios de la comisión se produce en internet y que puede ser apreciada por el juez desde su propio ordenador se declaró competente, lo que evitó el desplazamiento hasta Madrid y también el retraso por que probablemente la carga de trabajo en los juzgados de Madrid sea mayor que la de los de Logroño.

Inicialmente y para evitar que, ante la notificación de la demanda, Periodista Digital retirase los contenidos, se solicitaron medidas de aseguramiento de la prueba del artículo 297 de la LEC consistentes en que se levantase acta por el Juzgado de la web de Periodista Digital, evitando de esta manera su posterior borrado o eliminación.

La medida de aseguramiento se solicitó ya que es más económica que un acta notarial, si bien tiene la contrapartida de que es más lenta y obliga interponer la demanda en el plazo de 20 días desde su adopción.

Así pues, presentada la demanda, se admitió a trámite solicitándose una indemnización de 100 euros por la reproducción inconsentida del artículo y 3.000 euros por la lesión del derecho moral de autoría dado que no se le citaba a Samuel, así como la cesación de la comunicación pública del artículo y la publicación de la sentencia.

Finalmente, a pesar de estar debidamente emplazado, Periodista Digital ni contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía. Ello no obsta para que, como recoge la sentencia, deban probarse los hechos alegados en la demanda y la no presentación suponga el allanamiento:

"La declaración de rebeldía procesal en modo alguno significa allanamiento a las pretensiones de la actora ni admisión de los hechos relatados en al demanda. Tiene el significado de una oposición tácita. El actor por lo tanto no se ve relevado de la carga de probar los hechos en que fundamenta su pretensión. Sin embargo en el caso que nos ocupa, de la documental aportada con la demanda han quedado probados los hechos fundamentadores de la pretensión del actor, a saber, que el mismo había publicado en su blog particular en fecha 24 de abril de 2009 un artículo titulado “el cotillear se va a acabar ( en la Administración de Justicia), que dos días después es reproducido íntegramente en la página online de la demandada, en donde no aparece el origen de la noticia ni su autor, y atribuyendo su autoría a medios propios de dicho periódico, doc 1 y 3 de la demanda."

Por lo tanto se condena a lo solicitado en la demanda, reconociéndose los derechos del bloguero a que su obra no sea utilizada sin su permiso y respetándose en cualquier caso su autoría.

Con el permiso de Samuel cuelgo la sentencia por si puede servir a alguien, sobre todo en lo relativo a la cuantía de la indemnización por el daño moral.
















jueves, 15 de octubre de 2009

Nace la Asociación Derecho en Red


Tras unos meses de trabajo y mucha ilusión, hoy sale a la luz Derecho en Red, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa estamos David Maeztu, Iban Díez, Javier Prenafeta, Miguel Ángel Mata, Sergio Carrasco, Jorge Campanillas, Samuel Parra y Andy Ramos, aunque pretendemos que se sumen todos aquellos que estén interesados en compartir su conocimiento con Internet.

Comenzamos con una Guía Legal para bloggers y podcasters, donde indicamos los principales puntos que deben conocerse desde un punto de vista legal y los riesgos asociados a estas actividades. Asimismo, hemos comenzado por abordar los aspectos relativos a la propiedad intelectual, incluyendo una Ley de Propiedad Intelectual española comentada, así como sobre protección de datos de carácter personal, que entre todos iremos completando y ampliando.

Paralelamente, se han creado dos listas de correo para las áreas anteriores, propiedad-intelectual-der@googlegroups.com y proteccion-de-datos-der@googlegroups.com, con la idea de fomentar el debate entre cualquier persona interesada.

Nuestro propósito es acercar determinadas cuestiones jurídicas a la sociedad, ofrecer respuestas a dichos conceptos y facilitar su comprensión, todo ello para mejorar el desarrollo de la Sociedad de la Información entre todos. Somos conscientes de que hay muchos puntos de vista implicados, cuestiones controvertidas, dudas y lagunas, por lo que no podemos hacer esto solos. Sirva esto, por tanto, de invitación a todo jurista o especialista en estas materias para que se una a esta iniciativa y contribuya a este espacio, así que quien esté interesado puede dirigirse a nosotros a través de la dirección info@derechoenred.org y participar en las listas de correo.

Confiamos sea de su interés.

viernes, 3 de julio de 2009

Proponen prohibir los hiperenlaces

Richard Posner, juez de la Corte de Apelacion del distrito séptimo, de Chicago propone, frente a los retos económicos a los que se enfrente la prensa tradicional prohíbir los hiperenlaces.

En concreto señala que:

"Expanding copyright law to bar online access to copyrighted materials without the copyright holder's consent, or to bar linking to or paraphrasing copyrighted materials without the copyright holder's consent, might be necessary to keep free riding on content financed by online newspapers from so impairing the incentive to create costly news-gathering operations that news services like Reuters and the Associated Press would become the only professional, nongovernmental sources of news and opinion."

A esta conclusión, no sólo prohibir los hiperenlaces, sino incluso el acceso gratuito a la información llega tras analizar la situación de crisis económica, que al margen de la crisis financiera y productiva, sacude al mundo de la prensa escrita.

Tampoco el derecho de cita se libra de su propuesta, algo que ya es así en España, por ejemplo.

El problema es utilizar, una vez más, la propiedad intelectual como remedio a una situación de transformación de la forma en la que la información es generada y redistribuida a los potenciales interesados, a un cambio en los hábitos de consumo y a la incapacidad de los ejecutivos de las empresas de encontrar una manera de viabilizar las inversiones.

Culpar de todos los males a los bloguers es de todo punto ridículo, si bien en España por ejemplo la mayoría de los diarios están interesados en poner a disposición de los usuarios botones para compartir las noticias en los principales agregadores tipo meneame.

Logicamente no se defiende la copia íntegra del artículo o que no se enlace a la fuente original, pero las noticias enlazadas sirven para poner en contexto opiniones, filtrar y canalizar a los usuarios, etc.

En el fondo se plantea el esquema de generar escasez y cobrar por ello. Cerrar todos los medios online, hacerlos de pago es la solución.

Sin embargo no es consciente de que lo que protege la propiedad intelectual no es la idea, en este caso la noticia, sino la forma en que esta se expresa, por lo que una vez leída la noticia puedo redactarla de una manera diferente y ello no supondría ninguna vulneración de la propiedad intelectual.

En el fondo la propuesta apunta a prohibir generar debate y contenido a quienes no estén "cualificados" para ello o a quienes no puedan pagar.

Sobre no enlazar, al final sería la credibilidad del bloguer ante la imposibilidad del usuario de contrastar lo escrito por este en el medio que sirve de fuente.

Y sin las visitas desde los blogs y agregadores, el modelo de publicidad online se iría al garete.

Esperemos que su propuesta no resulte o que no le toque aplicar estos criterios en un Tribunal, de todas formas, estas noticias y otras como la de Associated Press, van marcando una línea de hacia donde se quiere ir en este campo.

Más información:
Periodismociudadano.com
Blog de Posner

jueves, 20 de noviembre de 2008

Lanzadas las licencias Creative Commons 3.0 España (+análisis)

He tenido noticia a través del blog de CC España del lanzamiento de las licencias 3.0 adaptadas a nuestro ordenamiento jurídico.

Si bien no hay diferencias fundamentales en lo que al contenido y filosofía de las mismas se refiere, lo que es lógico, si que se adaptan a los recientes cambios consecuencia de las reformas de la Ley de Propiedad Intelectual.

Quiero poder ofrecer una breve pincelada de los cambios que he detectado en los apartados generales, presentes en todas las licencias, respecto de la versión inmediatamente anterior.

Lo primero que se observa es la corrección y adición de algunas cuestiones en el apartado primero, relativo a las definiciones:
  1. Se establece el término prestación para definir los usos posibles de la obra.
  2. Se aclara la cuestión relativa a las colecciones, mejorando y aclarando los supuestos en los que se considera que se afecta a la colección por la incorporación de una obra con una licencia Creative Commons.
  3. Uno de los aspectos más interesantes, dentro del apartado de definiciones, es la profunda revisión de la titularidad de los derechos sobre la obra, que incluye los aspectos en los que uno debe fijarse para entender cuando y cuales son nuestros derechos sobre una creación a la que se aplica la licencia. Esto sin duda redunda en una mayor seguridad jurídica para el usuario de la licencia, que dispone de una definción clara de cual es su posición respecto de los derechos sobre la obra.
  4. Respecto de las obras derivadas, no comparto la definición que se da, ya que según el texto se considerará obra derivada aquella creada a partir de otra licenciada, lo que choca con la posibilidad de hacer obras derivadas (traducciones, etc.) de obras que han entrado en Dominio Público y que nunca fueron licenciadas, por ejemplo. La definición anterior me parecia más correcta. El problema, a mi entender, se da porque la definición se refiere a las obras derivadas de la obra concreta objeto de licencia, pero pierde por el camino la posibilidad de que esta sea a su vez una obra derivada de una tercera.
  5. Se adaptan las definiciones legales de los derechos de explotación (reproducción, comunicación pública y transformación) a las definiciones de la Ley. Este aspecto se mejora como consecuencia del propio cambio en el texto legal.
Respecto de la licencia concedida se ha clarificado la redacción eliminando elementos confusos de las anteriores versiones. Así se concede una licencia de ámbito mundial (hubiese sido interesante aquello de la cláusula universal), no exclusiva (como no podía ser de otra manera), y a título gratuito por el tiempo de duración de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo a la LPI (algo que en el momento de creación de la obra es imposible medir puesto que es susceptible de cambio por alargamiento y porque no se sabe cuando fallecerá el autor).

Estos cambios son generales puesto que afectan a la parte común de las licencias. Logicamente cada una de ellas presenta a aspectos específicos en función del tipo de licencia escogida.

Si que se corrige una de las deficiencias más señaladas por defensores y detractores de las licencias, cual es la aplicación de la misma a los soportes no conocidos y que expresamente iba contra el artículo 43.5 LPI, por lo que esa es una crítica que debe desaparecer.

Se ha pretendido, muy relacionado con lo anterior, buscar una vía indirecta para conseguir el mismo fin, cual es introducir esta redacción:

"Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los derechos en otros medios y formatos"


Es una solución muy ocurrente, aunque en mi opinión precisa de una mayor reflexión por si pudiera considerarse una forma de fraude de ley, por intentar lograr algo que la ley en principio prohíbe. Es cierto que en el moemento actual y con este tipo de licencias que buscan una difusión en cualquiera emdios y soportes el artículo 43.5 en ocasiones queda dexcontextualizado, pero esta redacción será seguramente criticada.

Respecto del tema de las restricciones, las que son comunes a todas las licencias y que tienen que ver con la cláusula de reconocimiento, en mi opinión, hay un gran cambio a mejor respecto de la forma de hacer la atribución al titular de los derechos.

Sobre la exoneración de responsabilidad, nada que decir salvo la dudosa aplicabilidad de la misma cuando en la licencia intervienen consumidores y usuarios con profesionales.

Algo similar podría señalarse sobre la limitación de responsabilidad del punto 6.

Pero ambas cuestiones han de ponerse, en coherencia con una difusión de la obra de caracter global y en jurisdicciones que si lo permiten.

Sobre la finalización de la licencia se señala expresamente el derecho moral de arrepentimiento o de retirada de la obra del comercio. (artículo 14.6 LPI)

Estos son los aspectos importantes de las partes comunes de las licencias que han sufrido modificaciones.

Creo honestamente que el trabajo realizado es importante y se mejoran algunos aspectos cuestionados de las licencias así como se ponen al día respecto de las modificaciones legales, y aunque siempre se localizarán pequeños errores o críticas es recomendable actualizarse.

Es el momento de cambiar los enlaces de los blogs y nuestras obras por estas versiones 3.0.

Mi felicitación al equipo redactor de las licencias.

lunes, 27 de octubre de 2008

Servicios para bloguers bloqueados en Turquía

Blogger, el servicio de publicación de Google ha sido bloqueado para su acceso desde direcciones IP turcas, al parecer como consecuencia de una resolución judicial por la que se aceptaba la solicitud de DIGITURK, la empresa con los derechos de retransmisión de la liga turca, en la que se denunciaba que através de blogs turcos se retransmitían partidos de la liga turca.

No es el primer bloqueo a servicios de este tipo en Turquía, ya que Youtube y wordpress lo han sufrido en el pasado, si bien por motivos relacionados con la libertad de expresión y en el caso presente la causa parte de la infracción de derechos de propiedad intelectual.

Sin embargo hay que notar lo desproporcionado de la medida, una vez más, ya que a pesar de que Google no atendió los requerimientos de la empresa, lo cierto es que bloquear el acceso de miles de personas a servicios e informaciones perfectamente legítimos no debería ser lo correcto, sino bloquear las páginas concretas que infringen los derechos.

Mas información en: http://privacy.cyber-rights.org.tr/?p=189

jueves, 18 de septiembre de 2008

Bloger abogado denunciado por la RIAA

El abogado Ray Beckerman, uno de los defensores de personas que comparten archivos en las redes de pares en Estados Unidos, ha sido denunciado por la RIAA por la información contenida en su blog "Recording Industry vs. the People" (es decir la "industria discográfica contra el pueblo").

El señor Beckerman creó un blog para el seguimiento no sólo de los asuntos que él mismo lleva sino que también publica información sobre todo tipo de demandas por parte de la industria de los contenidos contra usuarios de programas de intercambio de archivos.

Para la RIAA el señor Beckerman es un "litigante vejatorio" y busca obtener algunas sanciones económicas no especificadas para castigarlo por su defensa de una mujer de Nueva York acusada compartir archivos en el Kazaa.

Según el sistema legal americano un "vexatorius litigant" es una persona que inicia acciones judiciales sin ningún tipo de fundamento o buena fe, con el único fin de molestar a su oponente.

Los argumentos de la RIAA son que este abogado, uno de los pocos que defiende a los más de 30.000 demandados por intercambiar archivos en Estados Unidos:

"has maintained an anti-recording industry blog during the course of this case and has consistently posted virtually every one of his baseless motions on his blog seeking to bolster his public relations campaign and embarrass plaintiffs," "Such vexatious conduct demeans the integrity of these judicial proceedings and warrants this imposition of sanctions."


Más o menos:

"ha mantenido un blog anti-industria discográfica durante el desarrollo de uno de este caso y permanentemente ha posteado cada una de sus mociones sin fundamento en el blog tratando de reforzar su campaña de relaciones públicas y avergonzar a los demandantes." "Estas conductas vejatorias degradan la integridad de los procesos judiciales y merecen la imposición de sanciones."

El texto de la denuncia de la RIAA (pdf)
Más información en wired.com

¿Les suena a todos ustedes esto del litigante vejatorio y algunos recientes fallos judiciales? Una pena que esta figura no está extendida a nuestro sistema.