Condena de 3100 €uros a Periodista Digital por el plagio al bloguero Samuel Parra
Dicho artículo fue, al igual que muchos otros de Samuel, portada en menéame.net y tuvo bastante repercusión en varios medios. En el procedimiento se utilizó meneame como prueba de tiempo a los efectos de que un tercero pudiese validar la diferencia de fechas, aunque en estos casos lo mejor es utilizar un servicio de registro como Safe Creative.
Sin embargo el medio Periodista Digital, dos días despues (26 de abril), publicó el texto íntegro del artículo de Samuel sin ningún tipo de referencia a su autoría y sin contar con la autorización pertinente del autor, que en este caso tiene todos los derechos reservados.
Samuel contactó conmigo, dado que ambos somos miembros de Derecho en Red, para llevarle el asunto.
Dado que los indicios de la comisión se produce en internet y que puede ser apreciada por el juez desde su propio ordenador se declaró competente, lo que evitó el desplazamiento hasta Madrid y también el retraso por que probablemente la carga de trabajo en los juzgados de Madrid sea mayor que la de los de Logroño.
Inicialmente y para evitar que, ante la notificación de la demanda, Periodista Digital retirase los contenidos, se solicitaron medidas de aseguramiento de la prueba del artículo 297 de la LEC consistentes en que se levantase acta por el Juzgado de la web de Periodista Digital, evitando de esta manera su posterior borrado o eliminación.
La medida de aseguramiento se solicitó ya que es más económica que un acta notarial, si bien tiene la contrapartida de que es más lenta y obliga interponer la demanda en el plazo de 20 días desde su adopción.
Así pues, presentada la demanda, se admitió a trámite solicitándose una indemnización de 100 euros por la reproducción inconsentida del artículo y 3.000 euros por la lesión del derecho moral de autoría dado que no se le citaba a Samuel, así como la cesación de la comunicación pública del artículo y la publicación de la sentencia.
Finalmente, a pesar de estar debidamente emplazado, Periodista Digital ni contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía. Ello no obsta para que, como recoge la sentencia, deban probarse los hechos alegados en la demanda y la no presentación suponga el allanamiento:



