tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post6466381037693872703..comments2023-05-13T17:52:38.699+02:00Comments on Derecho de los blogs: El derecho a enlazar y el derecho a oponerseDavid Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-41439024362428717882008-09-09T10:43:00.000+02:002008-09-09T10:43:00.000+02:00Muchas gracias por las aportaciones, vaya casualid...Muchas gracias por las aportaciones, vaya casualidad Javier de que haya coincidido esta entrada con la "nosecomoclificarlo" del Ministerio...<BR/><BR/>En fín, vivir para ver, en mi opinión no se quieren enterar de como funciona esto y así salen las leyes como salen.<BR/><BR/>Estoy con Andy sobre la relación nombres de dominio-marcas, sobre todo porque hay que ser finalistas en la consideración de la marca. Es decir la marca cumple una función (identificar productos y servicios) que también pueden cumplir y de hecho llegan a cumplir muchos nombres de dominio.<BR/><BR/>Un saludo y gracias.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-89600511218721674332008-09-06T13:44:00.000+02:002008-09-06T13:44:00.000+02:00David, se me olvidaba indicar que me he permitido ...David, se me olvidaba indicar que me he permitido citar tu anotación al hilo de otro caso curioso:<BR/>http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/1/2008/09/El-Ministerio-de-Justicia-prohbe-los-enlaces-a-su-web.cfmAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-34091833548993727452008-09-06T12:31:00.000+02:002008-09-06T12:31:00.000+02:00Sin querer abusar ni monopolizar esta entrada, me ...Sin querer abusar ni monopolizar esta entrada, me han surgido más cuestiones que quizá podáis responder mejor que yo<BR/><BR/>Si un blog se puede considerar una obra merecedora de protección por LPI y el nombre de dominio una marca ¿se pueden conjugar ambos derechos sin vulnerar ninguno de ellos?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-82600544881830390262008-09-06T12:15:00.000+02:002008-09-06T12:15:00.000+02:00Buenas!Interesante el tema y como bien decís creo ...Buenas!<BR/><BR/>Interesante el tema y como bien decís creo que puede haber algunos límites al derecho a enlazar, sobre todo una vez que el enlazado se sienta vulnerado en algunos de sus derechos y se oponga a dicho enlace.<BR/><BR/>Sin embargo, Andy discrepo, sobre la relación directa entre las marcas y los nombres de dominio, quizá se que soy una voz en el desierto o la excepción que confirma la regla, pero creo que esa relación que la doctrina quiere establecer entre las marcas y los nombres de dominio va a producir, como se está realizando ya una corrupción del sistema, como se puede observar de la gran cantidad de nombres de dominio que se están registrando ya como marcas, creo que al final, como todo, se superará y encontraremos la verdadera definición de lo que es un nombre de dominio... sobre todo con la que se nos viene encima si la ICANN aprueba la liberalización de las extensiones. <BR/><BR/>Con ello, quizá Andy tengas razón en el sentido que con la tendencia actual un listado de enlaces puede vulnerar el derecho marcario de sus titulares, sin embargo ¿que sucede con los sistemas que en la actualidad acortan las URLs? realmente no existiría esa vulneración y se seguiría enlazando. y en ese caso ¿sería una vulneración de la propia marca (digo acortar la URL)?<BR/><BR/>Desde luego estamos en un mundo apasionante donde día a día tenemos que discutir y poner unas bases que no sabremos cuanto durarán.<BR/><BR/>Un saludoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-91086682600190378982008-09-06T11:54:00.000+02:002008-09-06T11:54:00.000+02:00Muy interesante, David. Por cierto, creo que un du...Muy interesante, David. Por cierto, creo que un duende se ha comido una palabra en el post. Donde dice "toda vez que queda constancia de la aceptación" debería decir "toda vez que NO queda constancia de la aceptación"...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5799667516276614107.post-35855784312838101822008-09-05T12:19:00.000+02:002008-09-05T12:19:00.000+02:00Un análisis muy preciso David, ciertamente el post...Un análisis muy preciso David, ciertamente el post de Gustavo, como todos los que escribe, era interesantísimo.<BR/><BR/>Además me gustaría hacer una mención expresa al derecho marcario y a la relación de los nombres de dominio con éste. Hace una década se discutía qué era jurídicamente un nombre de dominio, y hoy casi nadie discute su relación directa con las marcas.<BR/><BR/>En el caso de que una web introduzca una relación de páginas web, creo que se podría considerar (según la intensidad de la utilización), que se está haciendo un auténtico uso de una marca comercial a través de su nombre de dominio.<BR/><BR/>Aunque entre compañeros he discutido este tema en varias ocasiones, no habiendo una postura unánime, yo estoy contigo en que existen límites al "derecho a enlazar", los cuales has descrito perfectamente en el post.<BR/><BR/>Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.com