miércoles, 31 de diciembre de 2008

Amenaza a mimesacojea

Lo cuenta Jose, un tipo genial con el que tuve el placer de coincidir en la última Riojaparty y compartir un rato de charla muy agradable, posiblemente el autor del blog de más "éxito" en este año 2008, al menos el que ha tenido el mayor crecimiento en número de visitas y repercusión.

En una de sus primeras entradas, simuló una entrevista ficiticia a Madeleine McCann, y complementó la misma con una deformación de la imagen publicada por News of the World, una publicación inglesa, en la que en lugar de la fotografía de la niña se representaba a la misma como un fantasma.

La imagen de mimesacojea es esta de la izquierda, con la salvedad de que he retocado el nombre de la publicación, para que no se sientan tan ofendidos los abogados de la citada publicación. El original de la publicación no lo he encontrado, pero recuerdo que no era muy diferente.

Al parecer todo el problema viene porque dicha publicación ha visto su nombre en el encabezamiento y le ha molestado, según lo relata Jose en su blog, que:
  1. Se haya hecho un uso ilegal de su nombre
  2. Un uso ilegal de su logo, y
  3. Una relación ilegal entre el blog y su publicación.
Pues bien, efectivamente News of The World tiene su marca europea registrada (nº 000670802 ) para la clase de Niza 9 entre otras, que incluye las publicaciones electrónicas, y con efectos en España por lo tanto, por lo que es posible que su nombre no deba aparecer como tal si no es por el uso que la propia empresa titular de la marca tenga.

Sobre el uso ilegal del logo, la marca está registrada como denominativa, por lo que ninguna oposición pueden poner a ello, toda vez que el mismo no puede ser considerado una obra protegible en los términos de la legislación sobre propiedad intelectual.

Y sobre la relación entre el blog y la publicación, sinceramente me parece una confesión sobre el tipo de periodismo que practican, toda vez que el blog es ciertamente mordaz y satírico, en tono de humor, no creo que quepan dudas sobre la relación o no con "News of the World".

Así el único problema vendría por el uso de la marca en una publicación electrónica, sin embargo creo que una visión tan limitada de la protección marcaria es contraria a los principios de la propiedad industrial y el derecho marcario, que lo que pretende es proteger, en el caso de las marcas, a los consumidores para que reciban información sobre el producto o servicio y les permita identificarlo en el mercado. En este caso, no creo qeu deba haber lugar a confusión, si bien con leves modificaciones, como la que muestro en este caso, el asunto no debería tener recorrido alguno.

Jose ha eliminado la imagen de su entrada, pero creo que aportaba al artículo.

Al final lo que pierde es la riqueza expresiva de su mensaje; al final lo que pierde es la libertad de expresión.

Consejo para blogueros: Si utilizais un elemento que recuerde a un producto o servicio, no cuesta nada modificarlo un poco para evitar sustos. Es aconsejable buscar previamente en la OAMI o en la OEPM.

martes, 30 de diciembre de 2008

El año en los blogs, por Reporteros Sin Fronteras

El principal sitio de defensa de los derechos a la libertad de expresión y opinión en el mundo, Reporteros Sin Fronteras, ha publicado el informe del año 2008, centrándose por primera vez en datos relativos a los blogueros o internet en general.

Así el año presente se cierra con los estremecedores datos de:

- 1 blogger asesinado
- 59 bloggers detenidos
- 45 agredidos
- 1.740 sitios informativos cerrados o suspendidos


De la información del sitio de Reporteros Sin Fronteras, análisis:

"En el año 2008 mataron o detuvieron a menos periodistas de medios de comunicación tradicionales. Pero, sin embargo, eso no significa que haya mejorado en el mundo la situación de la libertad de prensa : ahora, a medida que se van transformando la prensa escrita y audiovisual y que la blogosfera adquiere una envergadura mundial, la predación se ejerce en Internet.

A este respecto, las cifras hablan por sí solas. Por primera vez, en 2008 mataron a un hombre cuando efectuaba un trabajo de « periodismo ciudadano » : al empresario chino Wei Wenhua le golpearon hasta matarle unos oficiales municipales ("chengguan") el 7 de enero, después de que grabara un altercado con manifestantes en la ciudad de Tianmen (provincia de Hubei). En treinta y siete países se han verificado actuaciones de censura en la Web, sobre todo en China (93 sitios censurados), Siria (162 sitios censurados) e Irán (38 sitios censurados). Pero tampoco las democracias se quedan cortas en lo que se refiere a la vigilancia y represión del Net : en Tailandia o Turquía, los tabúes del rey o el ejército son tan pertinaces que la policía vigila y castiga cada vez más a los usuarios poco delicados del ciberespacio. Los sitios de vídeos compartidos, como YouTube o Dailymotion, han sido uno de los objetivos preferidos de los censores oficiales. Cada vez son más frecuentes los bloqueos y filtrados en el momento en que tal, o cual, autoridad considera « ofensivo » alguno de sus contenidos.

Esa reacción epidérmica de algunos gobiernos hacia los sitios « colectivos » empieza a generar fenómenos de « censura masiva », sobre todo en las redes sociales. La censura de un sitio como Twitter (en Siria) o Facebook (bloqueado en Siria y Túnez, filtrado en Turquía y en los Emiratos Arabes Unidos) tiene como consecuencia una cascada de bloqueos que, si se añaden a las medidas habituales de control, multiplican el resultado por diez.

La cárcel es, en fin, la respuesta cada vez más frecuente de los gobiernos a las críticas formuladas en los blogs. En China detuvieron a diez ciberdisidentes, a 31 les agredieron o amenazaron y la justicia dictó condenas para al menos tres. En Irán, Reporteros sin Fronteras ha contabilizado dieciocho detenciones, 31 agresiones y diez condenas. En Siria (8 detenciones, 3 condenas), Egipto (6 detenciones) o Marruecos (2 detenciones, 2 condenas), la libre expresión en Internet resulta muy problemática. La máquina de triturar la libertad en Internet fue particularmente severa en Birmania, donde la Junta hizo que condenaran, en condiciones vergonzosas, al blogger y actor Zarganar y al joven ciberdisidente Nay Phone Latt, a penas de cárcel increíblemente graves (59 años para el primero, 20 años para el segundo). Estos dos hombres se han sumado a los muchos otros presos políticos birmanos, 16 de los cuales son periodistas."


Sin duda datos muy preocupantes. La realidad es que por desgracia es muy posible que estas cifras no mejoren en el año entrante, sino que se agraven como consecuencia del desplazamiento de la atención de medios y ciudadanos hacia las nuevas formas de recibir y elaborar la información.

Espero equivocarme y que los números de 2009 demuestren ese error.

Más información: Informe de Reporteros Sin Fronteras

Proposición no de ley para crear un premio a los blogs

El partido Popular ha presentado una proposición no de ley para que se creen los primeros premios a los Blogs ligados a una entidad pública oficial en el mundo, en este caso el Ministerio de Cultura.

Esto es importante, no sólo por la iniciativa, que también, sino porque configura cada vez más a los blogs como un medio de expresión, introduciéndose su estudio en los ámbitos parlamentarios y otorgándole una mayor importancia que debería llevarnos a un mejor tratamiento legislativo y jurisprudencial del fenómeno.

Una interesante iniciativa a seguir en su tramitación por el Parlamento y el Ministerio de Cultura.

Más información: Texto de la Proposición no de Ley (pdf)

viernes, 26 de diciembre de 2008

Vietnam regula de qué se puede hablar en los blogs

El gobierno de Vietnam, según informa associated press, en vista del auge de los blogs en el país como forma de obtener información y opinar sobre el estado del país, ha decidido establecer un criterio de control muy original.

Según la noticia, se desarrolla una nueva ley en la que se establecen determinadas materias sobre las que está vetado escribir en los blogs de los autores del país.

Como en cualquier país donde estas medidas son habituales, los términos al parecer son lo bastante "ambiguos" para que uno no sepa a ciencia cierta si está dentro de lo permitido o no, y dejar que intervenga el juez o la autoridad competente para valorar la conducta, con la posibilidad de introducir arbitrariedades en función de los intereses del momento, así la nueva regulación prohíbe que se posteen informaciones que puedan afectar a la seguridad nacional, incitar a la violencia o al crimen, descubrir secretos de estado, o incluir información inexacta que pueda producir daños a las personas u organizaciones.

La nueva ley obliga a las empresas que prestan plataformas para los blogueros que informen cada seis meses y proporcionen información según le sea requerida. Aemás se les requiere para que prevengan y retiren la información que el gobierno pueda considerar dañina.

La norma también anima a los blogueros a que escriban en un claro y sano vietnamita (se ve que allí también sufren el hoyganismo...)

Más información: La noticia en Associated Press

(Por cierto, no se si poner esta información sin pagar es ilegal, habida cuenta de las condiciones de Associated Press, pero me la voy a jugar...)

viernes, 19 de diciembre de 2008

Juicio a bloguera (y concejala) por los comentarios de terceros

Se está juzgando a una concejala que tiene un blog por unos comentarios aparecidos en el mismo y publiados por terceras personas.

La acusación se está desarrollando en el orden penal, y la imputación a la concejala seguramente se hará por la vía del artículo 30 del Código Penal.

Una vez más se dilucida en los tribunales la responsabilidad del bloguer por los comentarios de terceros.

Supongo que no es probable esperar una resolución contraria a las que hasta la fecha se han venido produciendo, esto es la condena del responsable del blog en el caso de que el contenido de los comentarios pueda ser calificado de injuria o calumnia en los términos definidos por el Código Penal y la jurisprudencia.

Se da el particular de que en este caso se trata de personas que desarrollan una labor política y que los mismos están más sujetos a crítica y deben aguantar más que los ciudadanos de a pie.

Toda la información disponible en el blog afectado:

http://victoriacasas.blogspot.com/

Crónica del juicio

Diario las provincias

Explicaciones de la concejala

martes, 16 de diciembre de 2008

Marcas y libertad de expresión en los blogs


La empresa registra una marca comunitaria, y un nombre de dominio, y pretende que las palabras que forman parte de su marca no sean empleadas en los blogs.

La marca, aquí a la derecha, está registrada como una marca figurativa.

Las marcas son los signos susceptibles de representación gráfica que distinguen un producto o servicio de una empresa de los producidos o prestados por otros. (Art. 1 ley de marcas)

En este caso el problema para esta marca era que esta persona, con su blog de viajes había escrito un post con información sobre dormir barato en la ciudad de Nueva York.

El responsable del blog unicamente quería informar sobre lugares en los que el alojamiento en esa ciudad se puede hacer a un precio reducido, para lo que no existe mejor expresión que "dormir barato".

El registro de una marca no implica que la expresión no pueda utilizarse, hay que entender que lo que se prohíbe es introducir en el mercado otros productos o servicios con la misma finalidad, de lo contrario sería imposible hablar.

Además lo que se protege no es el uso de las palabras "dormir barato" sino el empleo del logotipo que identifica a esta empresa, lo que incluye esa especie de cama.

El problema reside en que los resultados de los buscadores influyen y si el artículo del bloguero está mejor posicionado que el de la empresa quien busque alojamiento barato no encontrará sus servicios.

Así se intenta por la vía de la propiedad industrial obtener una cosa contraria al sentido común, cuando además por la repercusión del asunto ya pueden olvidarse de aparecer entre los primeros resultados de google sin pagar, como es una buena posición mediante la amenaza de acciones legales a todas luces improcedentes.

Lo que tendrían que haber hecho de haber entendido como funciona internet es contratar a un especialista en posicionamiento, porque como pretendan obtener una buena posición con este marketing que se vayan olvidando.

De cualquier forma, aunque sea una marca se puede mencionar a la misma en un blog, es un problema de libertad de expresión y opinión, lo que no se puede es ofrecer productos o servicios con esa misma marca y para el mismo tipo (clase) de productos.

Por lo tanto, la empresa puede pedir lo que quiera, lo que sucede es que en este caso su petición no tiene razón.

Mas info: http://loogic.com/forum/topic/pueden-pedir-esto?replies=4

martes, 2 de diciembre de 2008

Libertad de expresión en los blogs y nombres de dominio

Interesantísimo análisis, como siempre, de Jorge Camapanillas sobre el caso de "Saludmadrid.biz" un blog en el que se aglutinan personas que discrepan con la gestión del servicio público de salud en la Comunidad de Madrid.

El experto resuleve que no procede entregar el nombre de dominio a la Comunidad de Madrid, entre otras cosas porque:

"no parece que quien entre en el blog y lea el encabezado «Frente a Mentiras, Inspecciones Activas» pueda lógicamente pensar que se encuentra en un sitio web adscrito a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de sus departamentos."

Una buena noticia para la libertad de expresión en internet, ya que a veces para aglutinar a las personas que quieren criticar una actitud es necesario que el nombre de dominio haga referencia a esa entidad, y si el titular quiere, por la vía indirecta de quitar el nombre de dominio, limitar esas críticas y hacerlas menos visibles que sepa que ello no será posible.

Fuente: iurismática

jueves, 20 de noviembre de 2008

Lanzadas las licencias Creative Commons 3.0 España (+análisis)

He tenido noticia a través del blog de CC España del lanzamiento de las licencias 3.0 adaptadas a nuestro ordenamiento jurídico.

Si bien no hay diferencias fundamentales en lo que al contenido y filosofía de las mismas se refiere, lo que es lógico, si que se adaptan a los recientes cambios consecuencia de las reformas de la Ley de Propiedad Intelectual.

Quiero poder ofrecer una breve pincelada de los cambios que he detectado en los apartados generales, presentes en todas las licencias, respecto de la versión inmediatamente anterior.

Lo primero que se observa es la corrección y adición de algunas cuestiones en el apartado primero, relativo a las definiciones:
  1. Se establece el término prestación para definir los usos posibles de la obra.
  2. Se aclara la cuestión relativa a las colecciones, mejorando y aclarando los supuestos en los que se considera que se afecta a la colección por la incorporación de una obra con una licencia Creative Commons.
  3. Uno de los aspectos más interesantes, dentro del apartado de definiciones, es la profunda revisión de la titularidad de los derechos sobre la obra, que incluye los aspectos en los que uno debe fijarse para entender cuando y cuales son nuestros derechos sobre una creación a la que se aplica la licencia. Esto sin duda redunda en una mayor seguridad jurídica para el usuario de la licencia, que dispone de una definción clara de cual es su posición respecto de los derechos sobre la obra.
  4. Respecto de las obras derivadas, no comparto la definición que se da, ya que según el texto se considerará obra derivada aquella creada a partir de otra licenciada, lo que choca con la posibilidad de hacer obras derivadas (traducciones, etc.) de obras que han entrado en Dominio Público y que nunca fueron licenciadas, por ejemplo. La definición anterior me parecia más correcta. El problema, a mi entender, se da porque la definición se refiere a las obras derivadas de la obra concreta objeto de licencia, pero pierde por el camino la posibilidad de que esta sea a su vez una obra derivada de una tercera.
  5. Se adaptan las definiciones legales de los derechos de explotación (reproducción, comunicación pública y transformación) a las definiciones de la Ley. Este aspecto se mejora como consecuencia del propio cambio en el texto legal.
Respecto de la licencia concedida se ha clarificado la redacción eliminando elementos confusos de las anteriores versiones. Así se concede una licencia de ámbito mundial (hubiese sido interesante aquello de la cláusula universal), no exclusiva (como no podía ser de otra manera), y a título gratuito por el tiempo de duración de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo a la LPI (algo que en el momento de creación de la obra es imposible medir puesto que es susceptible de cambio por alargamiento y porque no se sabe cuando fallecerá el autor).

Estos cambios son generales puesto que afectan a la parte común de las licencias. Logicamente cada una de ellas presenta a aspectos específicos en función del tipo de licencia escogida.

Si que se corrige una de las deficiencias más señaladas por defensores y detractores de las licencias, cual es la aplicación de la misma a los soportes no conocidos y que expresamente iba contra el artículo 43.5 LPI, por lo que esa es una crítica que debe desaparecer.

Se ha pretendido, muy relacionado con lo anterior, buscar una vía indirecta para conseguir el mismo fin, cual es introducir esta redacción:

"Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los derechos en otros medios y formatos"


Es una solución muy ocurrente, aunque en mi opinión precisa de una mayor reflexión por si pudiera considerarse una forma de fraude de ley, por intentar lograr algo que la ley en principio prohíbe. Es cierto que en el moemento actual y con este tipo de licencias que buscan una difusión en cualquiera emdios y soportes el artículo 43.5 en ocasiones queda dexcontextualizado, pero esta redacción será seguramente criticada.

Respecto del tema de las restricciones, las que son comunes a todas las licencias y que tienen que ver con la cláusula de reconocimiento, en mi opinión, hay un gran cambio a mejor respecto de la forma de hacer la atribución al titular de los derechos.

Sobre la exoneración de responsabilidad, nada que decir salvo la dudosa aplicabilidad de la misma cuando en la licencia intervienen consumidores y usuarios con profesionales.

Algo similar podría señalarse sobre la limitación de responsabilidad del punto 6.

Pero ambas cuestiones han de ponerse, en coherencia con una difusión de la obra de caracter global y en jurisdicciones que si lo permiten.

Sobre la finalización de la licencia se señala expresamente el derecho moral de arrepentimiento o de retirada de la obra del comercio. (artículo 14.6 LPI)

Estos son los aspectos importantes de las partes comunes de las licencias que han sufrido modificaciones.

Creo honestamente que el trabajo realizado es importante y se mejoran algunos aspectos cuestionados de las licencias así como se ponen al día respecto de las modificaciones legales, y aunque siempre se localizarán pequeños errores o críticas es recomendable actualizarse.

Es el momento de cambiar los enlaces de los blogs y nuestras obras por estas versiones 3.0.

Mi felicitación al equipo redactor de las licencias.

lunes, 27 de octubre de 2008

Servicios para bloguers bloqueados en Turquía

Blogger, el servicio de publicación de Google ha sido bloqueado para su acceso desde direcciones IP turcas, al parecer como consecuencia de una resolución judicial por la que se aceptaba la solicitud de DIGITURK, la empresa con los derechos de retransmisión de la liga turca, en la que se denunciaba que através de blogs turcos se retransmitían partidos de la liga turca.

No es el primer bloqueo a servicios de este tipo en Turquía, ya que Youtube y wordpress lo han sufrido en el pasado, si bien por motivos relacionados con la libertad de expresión y en el caso presente la causa parte de la infracción de derechos de propiedad intelectual.

Sin embargo hay que notar lo desproporcionado de la medida, una vez más, ya que a pesar de que Google no atendió los requerimientos de la empresa, lo cierto es que bloquear el acceso de miles de personas a servicios e informaciones perfectamente legítimos no debería ser lo correcto, sino bloquear las páginas concretas que infringen los derechos.

Mas información en: http://privacy.cyber-rights.org.tr/?p=189

lunes, 6 de octubre de 2008

Los blogs en Italia "Stampa Clandestina"

Atención a las noticias que llegan desde Italia, donde al autor de un blog se le ha aplicado la ley de prensa y se le ha encontrado culpable de editar una publicación sin cumplir con el registro previo obligatorio para todos aquellos que publiquen cualquier cosa.

El razonamiento (?) del juez es el siguiente: "Dado que tiene un titular, está claro que es un diario en línea, por lo que se le aplica la ley".

La ley Italiana de prensa de 1948, estableció la obligatoriedad de que las publicaciones fuesen sometidas a un registro previo. Algo de lo que también disfrutabamos en nuestra querida ley de prensa hasta que se derogó en 1984. (Sigue vigente un registro de este tipo pero lo es a los únicos efectos de recibir ayudas según la ley Ley 29/1984, artículo 7)

En el 2001, se aprobó en Italia la norma que incluye en su definición de producto editorial los escritos en internet:

"1. Per «prodotto editoriale», ai fini della presente legge, si intende il prodotto realizzato su supporto cartaceo, ivi compreso il libro, o su supporto informatico, destinato alla pubblicazione o, comunque, alla diffusione di informazioni presso il pubblico con ogni mezzo, anche elettronico, o attraverso la radiodiffusione sonora o televisiva, con esclusione dei prodotti discografici o cinematografici."

Por lo tanto en conjunción de ambas normas, el bloguer es culpable, en Italia.

Sin embargo esto puede chocar con la aplicación de la Directiva Europea 2000/31/CE, que es el origen de nuestra LSSICE, y que establece en su artículo 4, el principio de no autorización previa:

"1. Los Estados miembros dispondrán que el acceso a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información no pueda someterse a autorización previa ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes."

Así lo traspuso también el Decreto Legislativo nº 70 de 9 de abril de 2003:

"1. L'accesso all'attività di un prestatore di un servizio della società dell'informazione e il suo esercizio non sono soggetti, in quanto tali, ad autorizzazione preventiva o ad altra misura di effetto equivalente."

Sin embargo este artículo se ha interpretado como que no es contrario a la obligación de registrar ya que el registro no supone una autorización, lo que prohíbe la norma comunitaria, sino simplemente la necesidad de tener un control de las publicaciones.

El blog original ha sido cerrado, aunque puede seguirse el desarrollo de la historia en otros sitios.

Así, por lo tanto, en Italia un blog tiene las mismas obligaciones que cualquier otro medio escrito, por lo que es algo muy próximo a un medio de comunicación social.

Yo no creo que esta sentencia acabe con los blogs es Italia, simplemente los mismos deberán ser registrados y cumplir con lo que la ley de prensa establezca.

viernes, 3 de octubre de 2008

Bloguer arrestado en aplicación de la Ley de Publicaciones Obscenas

Varios medios se hacen eco de la detención de un ciudadano inglés como responsable de colgar en un blog una historia de ficción sobre el secuestro, torturas y asesinato de un grupo de pop para adolescentes en aplicación de la Ley de Publicaciones Obscenas u "Obscene Publication Act".

Esta misma ley fue la invocada en el famoso caso del escritor D.H.Lawrence y su famosa historia "El amante de Lady Chaterley", aunque en este caso no se le pudo acusar de obscenidad.

Lo interesante, a los efectos de éste blog, es la aplicación al mundo de internet de una norma que expresamente se refiere a la publicación de contenidos y artículos, en principio pensada, logicamente, para los soportes tradicionales, aunque en su redacción original cuenta con una amplitud que sin duda permite ser aplicada a estos supuestos.

Así en la versión, vigente, de 1959 se establece que:

"(1) For the purposes of this Act an article shall be deemed to be obscene if its effect or (where the article comprises two or more distinct items) the effect of any one of its items is, if taken as a whole, such as to tend to deprave and corrupt persons who are likely, having regard to all relevant circumstances, to read, see or hear the matter contained or embodied in it.

(2) In this Act article means any description of article containing or embodying matter to be read or looked at or both, any sound record, and any film or other record of a picture or pictures."

[Traducción aproximada] "A los efectos de esta ley un artículo debe ser considerado obsceno si sus efectos o el efecto de cualquiera de sus contenidos es propicio para depravar o corromper personas que, teniendo en cuenta todas las circusntancias relevantes, lo lean o lo escuchen.

En esta ley por artículo debe entenderse cualquier contenido que pueda ser visto u oido, o ambas cosas al mismo tiempo, cualquier grabación sonora, y cualquier película u otro reproducción de una imagen o imágenes".


Mas información:

Periodista Digital:
Daily mail:

Obscenity Publication Act 1959 y 1964

jueves, 2 de octubre de 2008

Consejos para bloguers: recibir un burofax

Al hilo del anterior artículo, creo que es de utilidad proporcionar a los bloguers una serie de consejos a la hora de actuar en el caso de recibir un burofax por parte de un prestigioso despacho de abogados solicitándonos la retirada de un contenido propio o de un comentario.

Una pregunta importante es, ¿porqué los abogados envían un burofax solicitando la retirada del contenido? ¿Porqué no se interpone directamente la demanda ante el juzgado?

Para entender esto es necesario conocer una cosa; la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de que la parte demandada se allane a las pretensiones del demandante en cualquier momento antes de la contestación a la demanda, que en el caso del juicio verbal (un procedimiento especial para cuestiones de menor cuantía o especiales) será antes de la vista. Allanarse significa dar la razón a la parte contraria y aceptar lo pedido por ella. Así establece la LEC, artículo 395 que:

"1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación."

Por lo tanto con el burofax remitido por el abogado se pueden pretender dos cosas, por un lado que realmente se retiren los contenidos, con o sin razón, o bien simplemente justificar la condena en costas (a pagar los gastos del juicio) en el caso de que la demanda vaya finalmente adelante.

Para que el burofax se entienda que cumple su función tiene que reunir una serie de elementos esenciales:

1- Por un lado identificar a la parte afectada y que solicita la retirada de los contenidos. Esto por ejemplo no ha sucedido en el caso del tendero digital, sin duda porque la empresa que lo solicita no quiere fomentar el rechazo que este tipo de prácticas provocan entre los internautas, si como es el caso del ejemplo, las quejas de la misma vienen por quejas a su vez por la deficiente o nula prestación de servicios.

2- Y por otro lado que se identifiquen los contenidos que se considera que vulneran los derechos e intereses de la parte afectada. Una indeterminación de los contenidos puede provocar dudas sobre cuales son los que efectivamente entiende la parte contraria que le son ilegitimamente adversos.

Si estos mínimos no se cumplen no puede darse por cumplido el requisito del artículo 395 de la LEC, puesto que se sabrá que existe una reclamación pero habrá mala fe por parte del requirente ya que no se da la información suficiente para poder alcanzar un acuerdo que evite la demanda, lo que permitiría que si finalmente somos demandados podamos allanarnos (si la parte contraria tiene razones y en la demanda ya se puede analizar si existen realmente), retirar los contenidos y evitar la condena en costas.

Recibimos un burofax, ¿lo recogemos?

Siempre es una buena iniciativa recoger un burofax, venga de quien venga, porque generalmente si no es de una forma, será de otra, al final nos enteraremos del problema, por lo que aplazarlo no parece la mejor opción, ya que de esta forma evitaremos enterarnos por la demanda y perderemos capacidad de reacción previa o incluso solucionarlo y evitarnos un problema mayor.

Ahora que tenemos el burofax, ¿qué hacemos?

Lo primero es leerlo con calma, no creernos la mayor parte de las consecuencias que según éste nos va a acarrear no hacer lo que nos piden, localizar los comentarios que se indica son lesivos para su cliente y volver a leer el burofax con calma.

Si uno decide borrar inmediatamente los comentarios o artículos movido por el miedo irracional, que sepa que lo habitual es que la parte contraria antes de remitir el burofax haya reunido las pruebas suficiente para acreditar la infracción en un juicio posterior. Además en ocasiones la retirada de los contenidos se ha considerado como prueba del conocimiento de la ilicitud de la conducta. Así que tampoco hay que volverse loco.

Una vez localizados los contenidos hay que leerlos con calma y con cierta distancia, sobre todo si son comentarios de terceros, y aplicar el sentido común. Los insultos, imputaciones de delitos que no podamos demostrar, y opiniones que no podamos fundamentar en hechos y cuya finalidad sea meramente desacreditar a un tercero deben ser tenidas en cuenta como fuentes de riesgo.

Hay que recordar que los personajes públicos, y en concreto los políticos, tienen un mayor margen de crítica en su labor que las personas que no tienen esa condición y cuya imagen y buena reputación se encuentra más protegida.

Las quejas sobre un servicio técnico, un producto o servicio son admitidas siempre que los hechos sean veraces y los tribunales son sencibles a que estas quejas se realicen con humor, consustancial a nuestra sociedad. En este sentido recomiendo este artículo que escribí en su día sobre protestar en los blogs y la opinión de la Audiencia Provincial de Madrid

Logicamente la crítica al servicio daña la imagen de la empresa, pero el razonamiento que aplican los tribunales es que lo que daña a la empresa es realmente el mal servicio que motiva el comentario, por lo que hay que mostrarse firme frente a las peticiones en este sentido de las empresas.

Pero, ¿somos responsables por los contenidos aunque no los hayamos escrito nosotros? ¿También tenemos que borrar los comentarios?

Pues sí, los tribunales vienen haciendo responsables a los bloguers de los comentarios publicados en su sitio por terceros, bien por aplicación de la ley de prensa o bien por aplicación de la responsabilidad penal en caso de no localizar al autor, que es vertical y en cascada desde el autor al responsable del sitio. Aunque en el caso Mafius la Audiencia de Madrid aplicó la tesis de la coautoría.

Por lo tanto, es conveniente tener un control de los comentarios al día para evitar sorpresas desagradables.

¿Y si me piden que identifique a los responsables de los comentarios?

La parte requirente puede solicitar que identifiquemos a los comentaristas en ese caso, mediante los datos de que dispongamos, generalmente la dirección IP.

Aunque nunca se sabe cuando puede cambiar el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente se considera que es un dato de caracter personal por lo que sólo se comunicará cuando lo requieran los jueces o tribunales.

Si lo proporcionamos en la respuesta al burofax podríamos estar incurriendo en una conducta prohibida por la LOPD, y lo recomendable es conservar esos datos de tal forma que no se destruyan y poderlos ofrecer al juzgado, en el caso de llegar a juicio, para que se identifique al responsable y limitar nuestra responsabilidad.

Ya hemos hecho lo anterior, ¿cómo contestamos?

Una vez reunido todo el material, es desaconsejable dirigirse a la parte contraria ya sea directamente o contactando con los abogados que han remitido el burofax. La parte contraria suele estar en mejor disposición que el bloguer para conocer las consecuencias legales de todo el procedimiento, el abogado generalmente sabe si lo que pide tiene viabilidad o no, y es probable que no se pueda razonar con la parte contraria. Lo mejor es acudir a un abogado que nos asesore y se haga cargo de la contestación oportuna.

En ocasiones por ahorrarnos una visita a un abogado, se contesta con otro burofax y se comenten errores que posteriormente pueden condicionar el resultado del proceso.

Además el abogado estará en disposición de informarnos sobre la viabilidad o no de la reclamación, por lo que su opinión deberá modular la nuestra y nos explicará adecuadamente lo que nuestro sentido común nos dicta, que suele ser una buena medida de las cosas.

Conclusiones:

Como dirían los Siniestro Total, ante todo mucha calma, no ponerse nervioso y evaluar con sosiego la reclamación. Consultarlo con un profesional y no borrar el contenido por el mero hecho de recibir un burofax, hay derechos que son más importantes y que debemos defender entre todos.

Y si no lo tenemos muy claro (y aunque lo tengamos) consultar a un abogado con conocimientos en la materia.

La mayoría de los burofaxes no tienen razón, cuanto más amenzantes menos motivos reales. Generalmente la fuerza de la amenaza es inversamente proporcional a la justicia de la reclamación.


miércoles, 1 de octubre de 2008

Amenazas indiscriminadas a un bloguer

Según cuentan en un conocido blog de una tienda, que narra con mucha gracia sus experiencias cara al público, han recibido un burofax de un despacho de abogados solicitando la retirada de unos comentarios o artículos bajo la amenaza de todos los males judiciales posibles.

Por lo que cuenta, y como lo cuenta, yo creo que el autor del blog tiene muy claro sus derechos y obligaciones, y sabe que hay ciertos comentarios que por molestos que sean para quien los escucha nada puede hacer para evitarlos si son ciertos, o como mínimo veraces.

Además manda un consejo muy interesante a los "afectados":

"Le recuerdo a los clientes de los abogados, que si me envían un correo, me indican que parte de la entrada no es verdad o que comentario es difamatorio y no tengo ningún problema en eliminarlo."

Y es que como comenté en su momento en las jornadas Albedrio, los burofaxes de las empresas sólo buscan como regla general generar miedo en la parte que los recibe que no tiene conocimientos de derecho, y algo que al parecer ha surtido efecto:

"Actualización 2: de momento he quitado el nombre del mayorista de los post en cuestión. También he borrado los comentarios. Aquí yo solo no decido y como digo a mi socio (que es a nombre de quien figura el hosting) le han asustado bastante."

Desconozco el contenido de los artículos a los que se refiere el titular de la web, pero me parece a mi que no era para tanto, ni su artículo ni los comentarios, porque me parece el tipo de persona que conoce los límites a la publicación en los blogs y los habría borrado sin necesidad del burofax del despacho de abogados.

Desde luego no está la cosa como para hacerse el Quijote, pero lo cierto es que hay que tener cuidado con los comentarios en vista del criterio seguido por nuestros Tribunales.

jueves, 25 de septiembre de 2008

El parlamento europeo y la regulación de los blogs

La noticia llega desde el Propio Parlamento europeo:

"La Eurocámara solicita un "debate abierto" sobre el estatuto de los blogs"

Ya comenté en su momento en "del derecho y las normas" la iniciativa de la comisión de cultura del Parlamento Europeo acerca de los medios de comunicación en el entorno digital y los blogs.

Finalmente se ha aprobado una versión modificada del texto presentado por la eurodiputada Marianne Mikko. El informe (doc) contiene algunas apreciaciones sobre los blogs, así se recoge que:

"Considerando que los weblogs constituyen una nueva contribución importante a la libertad de expresión y son utilizados cada vez más tanto por los profesionales de los medios de comunicación como por las personas privadas"

El Parlamento Europeo es consciente de la necesidad de definir juridicamente qué es un blog, a los efectos de poder definir las normas a las que los autores deben someterse, por lo que:

"Aboga por la celebración de un debate abierto sobre todas las cuestiones relacionadas con el estatuto de los weblogs;"

Me parece importante que se decidan por lo que algunos llevamos mucho tiempo abogando, sobre todo para clarificar la situación desde el punto de vista de la responsabilidad. Ojala ese debate se iniciase pronto y tuviesemos una respuesta satisfactoria.

Sin embargo, respecto del informe inicial ha desaparecido la recomendación acerca de que en los blogs figure una lista de intereses, así como el etiquetado voluntario del blog y el reconocimiento del derecho de réplica.

Creo que en la redacción de este informe se ha notado una mayor influencia de los responsables de medios tradicionales, lo que ha reducido las consideraciones sobre los blogs.

Es curioso que en un momento dado del informe aprobado se pueda leer:

"Considerando que la proliferación de nuevos medios de comunicación (Internet de banda ancha, canales por satélite, televisión digital terrestre, etc.) y la variedad de propietarios de medios de comunicación no son suficientes en sí mismas para garantizar el pluralismo de los contenidos de los medios de comunicación,"

¿Internet de banda ancha un medio de comunicación? Entonces, ¿como encaja esto con todo lo anterior?. Es internet, aunque sólo sea la de banda ancha, un medio de comunicación?. Creo que esto debe ser un error.

Además en un cuestión curiosa, si tenemos en cuenta la lamentable situación de la cita en España, el Parlamento Europeo:

"Apoya la protección de los derechos de autor en los medios de comunicación en línea, de modo que las terceras partes tengan que mencionar la fuente cuando citen declaraciones;"

Si tenemos en cuenta que en España estrictamente la cita se reduce a cuestiones académicas o de investigación, por obra y gracia de nuestros legisladores, esto se da por supuesto. (Aunque en mi opinión esto es inconstitucional)

Si las únicas citas legales son aquellas autorizadas por el autor o el titular de los derechos, mediante licencias/contratos tipo Creative Commons o Coloriuris que incluyen cláusulas de reconocimiento de la autoría, nada se aporta. Sin embargo está bien que lo prevean.

Sin embargo, respecto del informe incial desaparecen varias cuestiones importantes. Ya no hay tanta presencia del periodismo ciudadano, por el contrario para el Parlamento:

"Considerando que, aunque Internet ha hecho que aumente de forma espectacular el acceso a diversas fuentes de información, puntos de vista y opiniones, aún no ha sustituido a los medios de comunicación tradicionales como determinantes de la formación de opinión pública"

Aunque sigue recomendando tener un ojo puesto sobre el uso de los contenidos generados por los usuarios, que pueden provocar problemas de protección de la intimidad:

"Considerando que en los medios de comunicación comerciales está aumentando la utilización de contenidos generados por los usuarios privados, especialmente los contenidos audiovisuales, por una tarifa nominal o sin remuneración alguna, suscitando problemas éticos y de protección de la intimidad, lo que constituye una práctica que somete a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación a una indebida presión competitiva,"

Sin embargo ha desaparecido la propuesta de que se remunere el uso de esos contenidos.

Y además se incluye un aviso a google:

"Considera que las normas sobre concentración de los medios de comunicación deberían regir no sólo la propiedad y producción de los contenidos de los medios, sino también los canales y mecanismos (electrónicos) para el acceso y la difusión de contenidos en Internet, tales como los motores de búsqueda;"

Sólo decir que este informe no es vinculante, ni tiene eficacia jurídica directa, son solamente recomendaciones a las autoridades encargadas del desarrollo normativo posterior (Comisión Europea, Consejo, Estados miembros y sus respectivos parlamentos).

Los blogs y las administraciones públicas

Interesantes artículos sobre la relación blogs y administraciones públicas en el curso-blog de Rafael Chamorro Marín, funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración General del Estado Español y desde 2006 Director Adjunto de la Oficina Española de Turismo de España en Nueva York.

Los artículos son uan actualización de los que publicó en el libro "la blogosfera hispana: pioneros de la cultura digital" (pdf) editado por la Fundación France Telecom España (ahora Fundación Orange)

Enlaces: Los blogs y las Administraciones Públicas (I)
Los blogs y las Administraciones Públicas (II)
Los blogs y las Administraciones Públicas (III)

miércoles, 24 de septiembre de 2008

¡¡Cuidado!! Timos para bloguers

Recojo la denuncia de un intento de estafa que se denuncia en Gatoweb.

Al parecer una empresa pretende incorporar los datos de nuestro blog a un directorio de páginas web en España por el módico precio de 985 €uros, calderilla vamos.

Y digo estafa, con todas las letras, porque si miramos en la definición que da el Código Penal, artículo 248, veremos que estafa en España es:

"1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."

En este caso, la oferta es claramente engañosa y enrevesada del tal forma que se pretende producir el error en el receptor, en este caso bloguers, para realizar un acto de disposición entregarles dinero en perjucio propio, puesto que la inclusión en ese listado de Internet España no aporta nada al blog.

Así que mucho cuidado, y si recibes una carta de esas destruyela o denúncialo al juzgado más próximo.

martes, 23 de septiembre de 2008

Bloguear en Malaisa, profesión de riesgo

El Gobierno Malayo lleva unos días encarcelando a bloguers acusados de sedición en aplicación de la denominada Internal Security Act.

Así han sido detenidos en los últimos días varias personas que publicaben críticas contra el gobierno, incluyendo a la parlamentaria Teresa Kok, el bloguer Raja Petra Kamarudin autor de Malaysia Today y a uno de los principales bloguers del país Syed Azidi Syed Abdul Aziz.

El caso de este último roza lo absurdo ya que su detención estuvo motivada por un llamamiento a los bloggers de su país para que colocasen la bandera nacional al revés en sus blogs. Lo que motivó que el Primer Ministro declarase que serían acusados de sedición por alterar el orden establecido.

Aunque finalmente todos ellos han sido liberados, lo cierto es que el gobierno malayo mira con lupa las actividades en internet, conscientes sin duda de la capacidad de los blogs de generar una respuesta ciudadana a las críticas.

Cuando los grupos empresariales cada vez cercan al periodismo tradicional y lo reconducen hacia sus intereses económicos, en connivencia en muchas ocasiones con el poder político, es necesario preservar las posibilidades para la libertad de expresión e información.

jueves, 18 de septiembre de 2008

Anulada la sentencia al blogger marroquí

Comenté el otro día la sentencia a un blogger marroquí por sus opiniones sobre la monarquía de su país.

Pues bien, finalmente el Tribunal de Apelación de Agadir ha anulado el proceso y ha decidido anular todas las acusaciones contra Mohamed Erraji según se informa en la web en la que se pedía su libertad "helperraji.com"

Al parecer la corte ha considerado la existencia de defectos procesales graves que han motivado la libertad total para el blogger.

Más información en:

Reporteros Sin Fronteras

Bloger abogado denunciado por la RIAA

El abogado Ray Beckerman, uno de los defensores de personas que comparten archivos en las redes de pares en Estados Unidos, ha sido denunciado por la RIAA por la información contenida en su blog "Recording Industry vs. the People" (es decir la "industria discográfica contra el pueblo").

El señor Beckerman creó un blog para el seguimiento no sólo de los asuntos que él mismo lleva sino que también publica información sobre todo tipo de demandas por parte de la industria de los contenidos contra usuarios de programas de intercambio de archivos.

Para la RIAA el señor Beckerman es un "litigante vejatorio" y busca obtener algunas sanciones económicas no especificadas para castigarlo por su defensa de una mujer de Nueva York acusada compartir archivos en el Kazaa.

Según el sistema legal americano un "vexatorius litigant" es una persona que inicia acciones judiciales sin ningún tipo de fundamento o buena fe, con el único fin de molestar a su oponente.

Los argumentos de la RIAA son que este abogado, uno de los pocos que defiende a los más de 30.000 demandados por intercambiar archivos en Estados Unidos:

"has maintained an anti-recording industry blog during the course of this case and has consistently posted virtually every one of his baseless motions on his blog seeking to bolster his public relations campaign and embarrass plaintiffs," "Such vexatious conduct demeans the integrity of these judicial proceedings and warrants this imposition of sanctions."


Más o menos:

"ha mantenido un blog anti-industria discográfica durante el desarrollo de uno de este caso y permanentemente ha posteado cada una de sus mociones sin fundamento en el blog tratando de reforzar su campaña de relaciones públicas y avergonzar a los demandantes." "Estas conductas vejatorias degradan la integridad de los procesos judiciales y merecen la imposición de sanciones."

El texto de la denuncia de la RIAA (pdf)
Más información en wired.com

¿Les suena a todos ustedes esto del litigante vejatorio y algunos recientes fallos judiciales? Una pena que esta figura no está extendida a nuestro sistema.

Los blogs como medios de comunicación y la LOPD

Interesantes comentarios de Jorge recogiendo la doctrina tradicional de la Agencia de Protección de Datos (pdf) sobre la consideración de las páginas de Internet como medio de comunicación social y por lo tanto como fuentes accesibles al público.

Las "razones" por las que las páginas web no son un medio de comunicación social son:

"Ambas definiciones tienen una enumeración taxativa respecto a lo que cabe considerar como fuentes accesibles al público, lo que impide que consideremos a las páginas web como fuentes accesibles al público. Por ello, para tratar la información contenida en dichas páginas debería de obtenerse el consentimiento de los afectados."

A las "definiciones" a las que se refiere la Agencia son el listado recogido en el artículo 3.j de la LOPD y del artículo 6 del Reglamento de Desarrollo, no unas definiciones que expliquen porque una web, o un blog, no es un medio de comunicación social.

Es decir para la Agencia Internet no es un medio de comunicación social "porqueyolovalgo" y punto.

El razonamiento viene siendo el mismo incluso desde la memoria del año 2000:

“No se considera que la procedencia de los datos recogidos en Internet sea la de fuente accesible al público, siendo necesario, por lo tanto, la obtención del consentimiento inequívoco, específico e informado del afectado para realizar tratamientos con sus datos personales publicados en Internet, aunque éstos se hayan publicado de forma que cualquier internauta pueda acceder a los mismos.”

En mi opinión esta tesis mantenida por la Agencia no se sostiene más tiempo, porque no todas las páginas de internet no son medios de comunicación (y no hablo de la parte digital de los medios tradicionales) ni todo lo que sale por la tele, por ejemplo, debería tener la consideración de medio de comunicación.

La especial posición que ocupan los medios de comunicación en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en el Constitucional, deriva de su función como conformadores de la opinión, pensamiento crítico y aporte a los valores democráticos de la sociedad en la que vivimos y en la que se encuadran.

Y no es porque lo diga yo, sino que así se desprende de numerosísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional que analicé en otro artículo al que me remito.

La Agencia ha hecho fortuna de considerar a Internet como un canal de comunicación para decir que no es un medio y por lo tanto quedar fuera de la consideración de fuentes accesibles al público.

Esto, en mi opinión, es un eufemismo burlesco.

Contribuyen mucho más a la formación de un espíritu crítico, democrático y plurar (los valores que busca el Tribunal Constitucional para explicar y defender la posición preferente de los medios tradicionales) gran número de los blogs de este país que la mayor parte de las horas de la programación de las televisiones.

¿O alguien se atreve a decir que los "timo concursos" de las llamadas deben ser considerados medios de comunicación social? Por que hay canales locales que nutren su programación casi exclusivamente de estos contenidos.

Logicamente yo no abogo porque todo Internet sea un medio de comunicación social a los efectos de la LOPD, pero discrepo con la Agencia en su negativa a examinar caso por caso cuando una web es o no un medio de comunicación.

Y lo peor de todo es que no coja el toro por los cuernos y se atreva a dar una respuesta en la que defina que es un medio de comunicación social en el sentido constitucional y que sin embargo tengamos respuesta del tipo de las vistas en la resolución actual y en la memoria del 2000, sin fundamentar en absoluto.

martes, 16 de septiembre de 2008

Publicación de datos personales en los comentarios

Extenso y fundamentado artículo de Samuel Parra (no es novedad, aunque no coincida en todas las conclusiones) en el que analiza la resolución de la Agencia de Protección de Datos (pdf) que ha establecido que un administrador de una web que permita la inclusión de comentarios no es responsable del tratamiento de datos que realizan terceros al incluir en los comentarios datos personales referentes a personas físicas.

Si bien la web se considera como un fichero en los términos de la LOPD, entra a valorar la Agencia Española de Protección de Datos que existe un conflicto de normas y principios constitucionales protegibles entre el derecho a la intimidad (protección de datos) y el derecho a la libertad de expresión e información, argumentando de manera curiosa que a pesar de que en este caso, al no tratarse de informaciones de interés general debe prevalecer el derecho a la intimidad, pero...:

“aunque cabe proclamar que ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la Red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet, para lo que siempre podrá solicitar al responsable del sitio Web de que se trate la cancelación de la información, por otro lado, ha de tenerse en cuenta que requerir el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta constitucionalmente proscrito), si bien cabe insistir, según ha quedado expuesto, que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal.”

En mi opinión no tenían muy claro como fallar, falta un análisis profundo de porqué invocan la LSSICE cuando el blog de la Asociación de Guardias Civiles no es un prestador de servicios de la Sociedad de la Información y el texto resulta un poco contradictorio entre el análisis y las conclusiones.

Como conclusión, los bloggers no son responsables de los datos personales que se pongan en los comentarios.

Mas información en el sitio de Samuel.

jueves, 11 de septiembre de 2008

Condenado un bloguero en Marruecos por opinar sobre el rey

El 9 de septiembre se supo que un tribunal marroquí había condenado a un bloguero de ese país por opinar sobre la situación de Marruecos y las responsabilidades en ello de su monarca, según informa reporteros sin fronteras.


Lo único destacable para comentar sobre el particular es que en Marruecos han aplicado al blog su ley de prensa y se ha considerado al blog "El mundo de Mohamed Erraji" un medio de comunicación.

Aunque ha sido puesto en libertad provisional, un ejemplo de ataque a la libertad de expresión que en este caso afecta a los blogs.

Puedes informarte más sobre el caso en la web "helperraji" o en su grupo de facebook creado al efecto.

Derecho de cita en los blogs

Interesante entrada en "Bloguer Law" sobre el derecho de cita en los blogs.

Aunque estaba preparando algo, que en nada anula lo allí recogido, pero que tiene una visión más crítica con el conflicto entre el derecho de cita y el derecho a la libertad de expresión en información, en lo que es un conflicto de normas de rango constitucional.

Sirva como ejemplo de un caso el asunto de Rebelion.org y El País por un artículo en el que se citaban textos del referido diario.

En cualquier caso una útil entrada de Bloguer Law.

viernes, 5 de septiembre de 2008

El derecho a enlazar y el derecho a oponerse

Estimulante como siempre la lectura del último post de Gustavo en Saber Leyes no es Saber Derecho.

¿Existe un derecho de oposición a que una web sea enlazada? ¿Existe un derecho a enlazar todo lo que nos dé la gana?

La base de los blogs, y de la web en general, radica en las posiblidades de comunicación, no sólo a través de los comentarios sino también mediante la inclusión de los enlaces. Ya sean los de un "blogroll" en un lateral como los de un artículo concreto. Así los primeros sirven de referencia para "situar" el blog. Es decir una persona que enlaza a otros blogs de una determinada ideología, como por ejemplo la red de blogs socialistas, contextualiza sus opiniones y aporta información al lector sobre la visión de los intereses del autor de mismo.

Sin embargo los enlaces en un artículo concreto tienen la función, en el caso de un uso bien entendido, de aportar información sobre el tema concreto del que se trate en el artículo.

Así unos y otros tienen su función y su importancia, sobre todo en la contextualización en un caso del blog en general y en el otro del contenido en particular.

La comentarista de la noticia original reconduce la cuestión hacía los derroteros de la libertad de expresión y el derecho de cita, en relación con la aportación crítica que puede realizarse.

Por un lado un listado de enlaces viene a ser una recomendación de sitios para visitar (o para no visitar) por parte del autor. Entraría dentro del derecho a la libertad de expresión del propio autor en el sentido de recomendar a los visitantes sobre sus gustos y preferencias. Logicamente este derecho con los consabidos límites, es decir no puedo poner un link a un blog de un tercero bajo un insulto por ejemplo.

Del mismo modo, los enlaces dentro de los artículos entrarían dentro del derecho constitucional a informar y a la libre expresión de los ciudadanos y aportar fuentes que permitan valorar esa información como veraz así como contribuir a la formación de un espíritu crítico sobre el contenido. Igualmente si el contenido del que deriva el enlace es ofensivo o vulnera el derecho de un tercero habría que evaluar el conflicto de derechos.

Es una cuestión de sentido común y de poner el supuesto en el contexto adecuado.

Por lo tanto no parece existir ninguna razón o norma que de entrada y dentro de los términos de lo que se conoce como "netiqueta" nos impida incluir enlaces a terceros.

Tampoco, como bien apunta, y apuntó en un artículo anterior, Gustavo, lo que no admisible es incluir enlaces de tal forma que produzcan engaño en quienes ven la web, por ejemplo en situando como sponsors a empresas que realmente no participan de ninguna relación con la web.

Sin embargo, no hay ninguna norma que expresamente se ocupe de la situación de los enlaces en el sentido expresado en los artículos referidos. Las únicas referencias legales a los enlaces entre webs son las relativas a los servicios de la sociedad de la información consistentes en proporcionar enlaces y la responsabilidad por los contenidos de terceros en nuestra querida LSSICE.

Sobre la posibilidad de oponernos a ser enlazados la situación presenta matices más complejos, sobre todo derivados del derecho a la propia imagen.

Así que una red de personas con ideas que nos parezcan reprobables, por ejemplo una red de páginas web de contenido xenófobo o racista, nos incluya y nos recomiende de tal manera que objetivamente se pueda demostrar que repercute en nuestra imagen pública podría iniciarse un procedimiento para que se nos desligase de la misma. En cualquier caso sería un caso complicado y debería acreditarse de una manera objetiva el daño producido, lo que sería complicado.

Se plantearía un conflicto entre el derecho a la propia imagen y la libertad de expresión e información que dependería del supuesto concreto para encontrar una respuesta adecuada.

Sobre la posibilidad de oponernos a ser enlazados mediante la inclusión de una cláusula en un "aviso legal" del sitio web, la verdad es que fuerza vinculante del mismo puede decirse que es practicamente ninguna toda vez que queda constancia de la aceptación, y ni tan siquiera de la lectura, de las condiciones por el enlazante.

En conclusión, como regla general podemos enlazar y no podemos oponernos a que nos enlacen, pero dependiendo del caso es posible solicitar que esa práctica cese en casos excepcionales.

Al margen quedan cuestiones como el "deep linking" o prácticas similares.

Andy Ramos analizó en su podcast un caso relacionado :TicketMaster vs Tickets.com

lunes, 25 de agosto de 2008

Conclusiones del encuentro "Blogs de Derecho"

Leo con absoluta atención las conclusiones que Gustavo Arballo tras la celebración del primer encuentro de blogs de derecho en castellano.

Su post me parece un documento muy interesante para la reflexión sobre los blogs jurídicos, su utilidad, su sentido y porqué no, un punto de apoyo para la trascendente reflexión sobre su consideración como canal o medio de información, que en algún momento decerá producirse.

Muy recomendable.

"Topografía de los blogs jurídicos"

Recopilo algunas ideas interesantes:

"Los que leemos derecho bebíamos de tres fuentes: Primera, los libros, tratados y manuales. Segunda, los artículos y tercera las notas de prensa, de medios de circulación general o masiva, escritos y no escritos."

"Primera cosa, los blogs no pueden competir de por sí contra ninguno de los tres escenarios. Un lector debería saber que no puede pedirle a un blog que se ponga las ropas de “tratado”: o “paper”; un bloguero debería saber que tampoco puede hacer el ridículo usando esos disfraces. Del mismo modo, un blog tampoco puede trabajar en la lógica del día a día dando noticias de “último momento” como si fuera el diario Clarín."

"Segunda cosa, los blogs están llamados a cubrir un “nicho”, el eslabón perdido que está entre el “paper” y la nota “noticia / flash”. Hablé antes del fallo comentado, un pequeño género que es, en sustancia, un típico "post" antes de que habláramos de blogs. Porque, recordemos: teníamos un ciclo “largo” (el tratado), “medio” (el artículo largo) y “cortísimo” (el diario que al día siguiente usaremos para envolver huevos). El que escribe en nuestros blogs especializados está en un ciclo “corto”, toma un par de ideas que se dejan trabajar en uno o dos tirones, pero tiene en su cabeza el contexto de formación (de tratados y papers) que le sirve para enmarcar técnicamente lo dicho: es un puente."

Enlaces adicionales sobre el evento:

http://nohuboderecho.blogspot.com/2008/08/encuentro-beer-blogs.html
http://iureamicorum.blogspot.com/2008/08/un-xito-la-reunin-de-blawgers-en-buenos.html

jueves, 21 de agosto de 2008

Nuevo blog sobre derecho de los blogs

Un nuevo blog con interesantes entradas centrado también en el análisis de los blogs desde una perspectiva jurídica.

Blog hermano de este, por lo tanto.

Un sitio más a seguir en la blogosfera.

Blogger Law:
Análisis de la Blogsfera desde una perspectiva legal de José Ramón López, responsable también de "iuriscivilis"

Bienvenido.

Encuentro (y teleconferencia) de blogs jurídicos

El, para mí, mejor blog jurídico en castellano "Saber leyes no es saber derecho" invita a seguir el primer encuentro de blogs jurídicos.

El encuentro se desarrollará presencialmente en Argentina, por lo que el horario al otro lado del Atlántico hay que tenerlo en cuenta, a pesar de lo cual una iniciativa muy interesante y recomendable.

domingo, 17 de agosto de 2008

Cierre de una web sobre pokemon

La empresa Nintendo, titulas de varias marcas sobre los famosos juegos para consolas de los personajes "pokemon" ha solicitado a su titular el cierre de una web sobre estos video juegos.

Al parecer la amenaza de iniciar acciones legales contra la web por infracciones de los derechos marcarios y de propiedad intelectual ha pesado para que la página cierre. Por lo que puede verse en la página que informa del cierre, la reclamación de la empresa no viene motivada por que se faciliten descargas u otras actividades ilícitas, sino simplemente por "el uso inconsentido y por tanto ilícito de la marca "POKEMON",asi como de otros derechos de propiedad industrial e intelectual de NINTENDO."

Aunque la misma no es exactamente un blog, queda un poco fuera de la temática de este sitio, hay que considerar el riesgo que en un momento dado puede darse para el ejercicio de la libertad de expresión e información, ya que es posible que la empresa decida a quien permite hablar o a quien no de sus productos y servicios con base en los derechos marcarios.

Pensemos en blogs centrados en opinar y comentar sobre un determinado producto o sobre los servicios concretos de una empresa.

Tras esto está el problema de definir en qué categoría están las webs y los blogs dentro del ejercicio a la libertad de expresión e información.

viernes, 8 de agosto de 2008

Propuesta de entidad de gestión para blogers

Pedro J. Canut nos presenta su propuesta para la creación de una entidad de gestión específica para bloggers.

Aunque no han trascendido más detalles de la misma respecto a qué derechos gestionaría o detalles adicionales, sólo puede decirse que entre las intenciones que se desprenden del artículo de Pedro está la de conseguir que una parte de la compensación equitativa por copia privada, el conocido canon, vaya para los bloggers cuyos artículos son reproducidos.

Aunque en principio la iniciativa se corresponde con los derechos que gestiona CEDRO, desde el punto de vista de que que se refiere a obras escritas, lo cierto es que como comentó un responsable de dicha entidad de gestión no estaba entre sus planes, cuando se celebró el Congreso Internacional Bitácoras y Derecho, la gestión de derechos de los bloggers.

Como ya expresé en su momento mantengo que los autores de bitácoras que emplean licencias/contratos que autorizan la reproducción de sus obras a título gratuito no pueden exigir pago alguno por esa reproducción que ellos mismos autorizaron, bien porque no nace el derecho previsto en el artículo 25, bien porque el contenido económico del mismo es cero, hay otros derechos que pueden ser gestionados, como el de transformación que permita la traducción, y quedaría el tema de los blogs que no permiten la reproducción de las obras.

Sobre la cuestión del famoso canon, mi opinión se fundamenta en lo siguiente. Dice el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual:

"1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."

Por lo tanto estamos ante una obligación que nace de la ley. La ley reconoce un derecho a recibir una prestación económica.

Primero de todo habría que considerar que un blog se encuentra dentro de "las obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente". En este sentido la Ley del Libro permite realizar esa asimilación. (art. 2 Ley del Libro)

Ahora bien, en nuestro derecho no podemos dejar de considerar que las obligaciones deben tener una causa que las sustente. No es posible una obligación sin causa.

La causa subyacente en el artículo 25.1 de nuestra LPI es la necesidad de "compensar los derechos de propiedad individual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción".

Si yo, en virtud de la licencia/contrato que el blogger ha colocado en su sitio y que me autoriza a reproducir la obra, hago uso de la misma en la forma convenida no estaré causando un perjuicio al autor puesto que estoy ateniéndome a las condiciones de su autorización o cesión de derechos.

Es más no estaré realizando una copia privada del artículo 31.2 LPI sino un uso del derecho para mí obtenido por la cesión/autorización que se incluye en el contrato/licencia.

Por lo tanto, estamos ante una obligación "ex lege" pero de cuyo objeto es cuestionable su exstencia en ese supuesto.

Las dudas vienen por el caracter irrenunciable del derecho, según se dispone en el propio artículo 25.1.

Pues bien, para que un derecho sea irrenunciable primero debe nacer. En mi opinión falta el requisito de la causa para que nazca el derecho puesto que no hay ningún perjuicio y no estamos ante un supuesto de copia privada, origen y causa de la remuneración.

Aún estando equivocado en lo anterior surgiría otro problema para la gestión colectiva de este derecho derivado de que la única cantidad que podría recaudarse por cada obra reproducida sería cero, pues es ese el perjuicio ocasionado ya que la remuneración debe ser equitativa.

De todas formas, es una iniciativa interesante que recomiendo sigan con interés.

martes, 5 de agosto de 2008

Los juegos Olímpicos y los Blogs de los deportistas

Ya en Atenas 2004 (cuan lejos queda la Atenas democrática clásica) se planteó la prohibición a los atletas de mantener sus blogs:

"El Comité Olímpico Internacional apuesta por mantener sus jugosos contratos de publicidad y ha decidido prohibir a los deportistas, entrenadores y demás personal que mantengan o alimenten cualquier publicación on line hasta el final de los Juegos Olímpicos. Los atletas que publiquen alguna foto o hagan algún comentario en la red al margen de los periodistas acreditados por el COI podrían enfrentarse a multas muy severas o incluso a perder su credencial olímpica."

Aunque en ese caso las razones eran bastante espúreas, si los blogs de los atletas eran una amenaza para los patrocinadores ¡como esta el negocio!!!!, ahora en China la situación tiene que ver con las posibles denuncias que los atletas hagan de la situación política y social de China.

El presidente del COE (aquel de la idea del himno...) ha matizado que sólo ha recordado a los atletas que:

"Yo no prohibí a nadie hablar de política, sino que les recordé la norma 50.3 de la Carta Olímpica, según la cual no se permite llevar a cabo manifestaciones de orden político, religioso o propagandístico en ningún emplazamiento olímpico"

Dice el artículo 51.3:

"No se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos."


¿Un blog es un emplazamiento olímpico?¿Se considera un blog emplazamiento olímpico?

De las trece ocasiones en que aparece esa palabra en la Carta Olímpica en todas ellas se relaciona con un espacio físico y no parece que sea aplicable a un blog. Pero en fín.

La sanción para el deportista que exprese su opinión en su propio blog puede ser la expulsión de la competición por no respetar la carta olímpica (pdf) , según los responsables olímpicos.

¿Está la carta olímpica por encima de la Declaración de Derechos Humanos?

Artículo 19:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Aunque conociendo como funciona la "justicia" deportiva mejor no arriesgarse.

Sólo los canales autorizados para que la gente se entere de los juegos previo pago, logicamente. Espíritu Olímpico.

Por otra parte y sin abandonar China y sus problemas, los grandes Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información han acordado las bases para su autoregulación respecto de la libertad de expresión y el anónimato en internet. Veremos como afectan a los bloggers.

"El código voluntario detallará "los principios de la libertad de expresión y la privacidad" en los países cuyos gobiernos intentan conseguir información privada de los usuarios o bloquear el acceso a ciertos sitios web."

Guía de la SEC sobre publicación de información corporativa en Blogs

La SEC es la institución, más o menos, equivalente a nuestra Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNVM.

Pues bien, esta institución encargada de velar por los mercados en Estados Unidos ha publicado sus intenciones sobre la elaboración una guía sobre la información corporativa en relación con la web.

Entre varios aspectos de interés sobre la publicación de información de las empresas en la web se destaca las medidas adoptadas en relación con los blogs corporativos así como cual es la posición en la que queda la empresa que en su web enlaza a contenidos de terceros.

Así la empresa y sus empleados serán responsables por la información publicada tanto en el sitio web corporativo como por el de los blogs que mantengan.

Sin embargo no será responsable por los enlaces a webs de terceras personas o por los comentarios que se hagan en los propios foros o blogs por personas ajenas a la empresa.

La guía recomendará que se señale, entre otras cosas, el contexto de determinado enlace, señalar la opinión de la empresa sobre el contenido del enlace, así como señalar de alguna manera que el enlace es a contenidos de terceras personas.

Más información: irwebreport

domingo, 3 de agosto de 2008

Queda inaugurado este pantano

Hola:

Estoy poniendo en orden esta nueva casa, que supone especializar un poco el contenido respecto de la anterior.

Del Derecho y las Normas sigue siendo un lugar para comentar las cuestiones jurídicas que en general y sobre todas las ramas del derecho me interesan, sin embargo en este nuevo sitio pretendo centrarme unicamente en los blogs y los problemas jurídicos que en este mundo se plantean.

Por ello no sólo escribiré artículos sobre blogs y derecho, que también publicaré en el otro sitio, sino que pretendo incorporar en este noticias sobre las cuestiones jurídicas que sobre los blogs puedan darse, con el objetivo de recopilar el máximo de información posible sobre esta cuestión.

Espero que os sintaís a gusto y por supuesto espero vuestras aportaciones.

Un saludo y muchas gracias.