jueves, 20 de noviembre de 2008

Lanzadas las licencias Creative Commons 3.0 España (+análisis)

He tenido noticia a través del blog de CC España del lanzamiento de las licencias 3.0 adaptadas a nuestro ordenamiento jurídico.

Si bien no hay diferencias fundamentales en lo que al contenido y filosofía de las mismas se refiere, lo que es lógico, si que se adaptan a los recientes cambios consecuencia de las reformas de la Ley de Propiedad Intelectual.

Quiero poder ofrecer una breve pincelada de los cambios que he detectado en los apartados generales, presentes en todas las licencias, respecto de la versión inmediatamente anterior.

Lo primero que se observa es la corrección y adición de algunas cuestiones en el apartado primero, relativo a las definiciones:
  1. Se establece el término prestación para definir los usos posibles de la obra.
  2. Se aclara la cuestión relativa a las colecciones, mejorando y aclarando los supuestos en los que se considera que se afecta a la colección por la incorporación de una obra con una licencia Creative Commons.
  3. Uno de los aspectos más interesantes, dentro del apartado de definiciones, es la profunda revisión de la titularidad de los derechos sobre la obra, que incluye los aspectos en los que uno debe fijarse para entender cuando y cuales son nuestros derechos sobre una creación a la que se aplica la licencia. Esto sin duda redunda en una mayor seguridad jurídica para el usuario de la licencia, que dispone de una definción clara de cual es su posición respecto de los derechos sobre la obra.
  4. Respecto de las obras derivadas, no comparto la definición que se da, ya que según el texto se considerará obra derivada aquella creada a partir de otra licenciada, lo que choca con la posibilidad de hacer obras derivadas (traducciones, etc.) de obras que han entrado en Dominio Público y que nunca fueron licenciadas, por ejemplo. La definición anterior me parecia más correcta. El problema, a mi entender, se da porque la definición se refiere a las obras derivadas de la obra concreta objeto de licencia, pero pierde por el camino la posibilidad de que esta sea a su vez una obra derivada de una tercera.
  5. Se adaptan las definiciones legales de los derechos de explotación (reproducción, comunicación pública y transformación) a las definiciones de la Ley. Este aspecto se mejora como consecuencia del propio cambio en el texto legal.
Respecto de la licencia concedida se ha clarificado la redacción eliminando elementos confusos de las anteriores versiones. Así se concede una licencia de ámbito mundial (hubiese sido interesante aquello de la cláusula universal), no exclusiva (como no podía ser de otra manera), y a título gratuito por el tiempo de duración de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo a la LPI (algo que en el momento de creación de la obra es imposible medir puesto que es susceptible de cambio por alargamiento y porque no se sabe cuando fallecerá el autor).

Estos cambios son generales puesto que afectan a la parte común de las licencias. Logicamente cada una de ellas presenta a aspectos específicos en función del tipo de licencia escogida.

Si que se corrige una de las deficiencias más señaladas por defensores y detractores de las licencias, cual es la aplicación de la misma a los soportes no conocidos y que expresamente iba contra el artículo 43.5 LPI, por lo que esa es una crítica que debe desaparecer.

Se ha pretendido, muy relacionado con lo anterior, buscar una vía indirecta para conseguir el mismo fin, cual es introducir esta redacción:

"Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los derechos en otros medios y formatos"


Es una solución muy ocurrente, aunque en mi opinión precisa de una mayor reflexión por si pudiera considerarse una forma de fraude de ley, por intentar lograr algo que la ley en principio prohíbe. Es cierto que en el moemento actual y con este tipo de licencias que buscan una difusión en cualquiera emdios y soportes el artículo 43.5 en ocasiones queda dexcontextualizado, pero esta redacción será seguramente criticada.

Respecto del tema de las restricciones, las que son comunes a todas las licencias y que tienen que ver con la cláusula de reconocimiento, en mi opinión, hay un gran cambio a mejor respecto de la forma de hacer la atribución al titular de los derechos.

Sobre la exoneración de responsabilidad, nada que decir salvo la dudosa aplicabilidad de la misma cuando en la licencia intervienen consumidores y usuarios con profesionales.

Algo similar podría señalarse sobre la limitación de responsabilidad del punto 6.

Pero ambas cuestiones han de ponerse, en coherencia con una difusión de la obra de caracter global y en jurisdicciones que si lo permiten.

Sobre la finalización de la licencia se señala expresamente el derecho moral de arrepentimiento o de retirada de la obra del comercio. (artículo 14.6 LPI)

Estos son los aspectos importantes de las partes comunes de las licencias que han sufrido modificaciones.

Creo honestamente que el trabajo realizado es importante y se mejoran algunos aspectos cuestionados de las licencias así como se ponen al día respecto de las modificaciones legales, y aunque siempre se localizarán pequeños errores o críticas es recomendable actualizarse.

Es el momento de cambiar los enlaces de los blogs y nuestras obras por estas versiones 3.0.

Mi felicitación al equipo redactor de las licencias.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola David. Completo análisis de las novedades de la nueva versión. Te hago un trackback del post. Un saludo.

Medea dijo...

Hola,
Quisiera saber como adquirir la liciencia de Creative Commons, ya que la web resulta confusa y la verdad es que necesito averiguar cómo darme de alta.
He descubierto tu blog y me interesa muchísimo, está muy claro y bien redactado, a los bloggers nos da tranquilidad que alguien nos explique las obligaciones y derechos que tenemos.
Si eres tan amable de comentarme de qué manera puedo proteger los contenidos propios de mi blog de posibles problemas, te lo agradecería mucho.
Un saludo,
Laial