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jueves, 18 de septiembre de 2008

Bloger abogado denunciado por la RIAA

El abogado Ray Beckerman, uno de los defensores de personas que comparten archivos en las redes de pares en Estados Unidos, ha sido denunciado por la RIAA por la información contenida en su blog "Recording Industry vs. the People" (es decir la "industria discográfica contra el pueblo").

El señor Beckerman creó un blog para el seguimiento no sólo de los asuntos que él mismo lleva sino que también publica información sobre todo tipo de demandas por parte de la industria de los contenidos contra usuarios de programas de intercambio de archivos.

Para la RIAA el señor Beckerman es un "litigante vejatorio" y busca obtener algunas sanciones económicas no especificadas para castigarlo por su defensa de una mujer de Nueva York acusada compartir archivos en el Kazaa.

Según el sistema legal americano un "vexatorius litigant" es una persona que inicia acciones judiciales sin ningún tipo de fundamento o buena fe, con el único fin de molestar a su oponente.

Los argumentos de la RIAA son que este abogado, uno de los pocos que defiende a los más de 30.000 demandados por intercambiar archivos en Estados Unidos:

"has maintained an anti-recording industry blog during the course of this case and has consistently posted virtually every one of his baseless motions on his blog seeking to bolster his public relations campaign and embarrass plaintiffs," "Such vexatious conduct demeans the integrity of these judicial proceedings and warrants this imposition of sanctions."


Más o menos:

"ha mantenido un blog anti-industria discográfica durante el desarrollo de uno de este caso y permanentemente ha posteado cada una de sus mociones sin fundamento en el blog tratando de reforzar su campaña de relaciones públicas y avergonzar a los demandantes." "Estas conductas vejatorias degradan la integridad de los procesos judiciales y merecen la imposición de sanciones."

El texto de la denuncia de la RIAA (pdf)
Más información en wired.com

¿Les suena a todos ustedes esto del litigante vejatorio y algunos recientes fallos judiciales? Una pena que esta figura no está extendida a nuestro sistema.

viernes, 8 de agosto de 2008

Propuesta de entidad de gestión para blogers

Pedro J. Canut nos presenta su propuesta para la creación de una entidad de gestión específica para bloggers.

Aunque no han trascendido más detalles de la misma respecto a qué derechos gestionaría o detalles adicionales, sólo puede decirse que entre las intenciones que se desprenden del artículo de Pedro está la de conseguir que una parte de la compensación equitativa por copia privada, el conocido canon, vaya para los bloggers cuyos artículos son reproducidos.

Aunque en principio la iniciativa se corresponde con los derechos que gestiona CEDRO, desde el punto de vista de que que se refiere a obras escritas, lo cierto es que como comentó un responsable de dicha entidad de gestión no estaba entre sus planes, cuando se celebró el Congreso Internacional Bitácoras y Derecho, la gestión de derechos de los bloggers.

Como ya expresé en su momento mantengo que los autores de bitácoras que emplean licencias/contratos que autorizan la reproducción de sus obras a título gratuito no pueden exigir pago alguno por esa reproducción que ellos mismos autorizaron, bien porque no nace el derecho previsto en el artículo 25, bien porque el contenido económico del mismo es cero, hay otros derechos que pueden ser gestionados, como el de transformación que permita la traducción, y quedaría el tema de los blogs que no permiten la reproducción de las obras.

Sobre la cuestión del famoso canon, mi opinión se fundamenta en lo siguiente. Dice el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual:

"1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."

Por lo tanto estamos ante una obligación que nace de la ley. La ley reconoce un derecho a recibir una prestación económica.

Primero de todo habría que considerar que un blog se encuentra dentro de "las obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente". En este sentido la Ley del Libro permite realizar esa asimilación. (art. 2 Ley del Libro)

Ahora bien, en nuestro derecho no podemos dejar de considerar que las obligaciones deben tener una causa que las sustente. No es posible una obligación sin causa.

La causa subyacente en el artículo 25.1 de nuestra LPI es la necesidad de "compensar los derechos de propiedad individual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción".

Si yo, en virtud de la licencia/contrato que el blogger ha colocado en su sitio y que me autoriza a reproducir la obra, hago uso de la misma en la forma convenida no estaré causando un perjuicio al autor puesto que estoy ateniéndome a las condiciones de su autorización o cesión de derechos.

Es más no estaré realizando una copia privada del artículo 31.2 LPI sino un uso del derecho para mí obtenido por la cesión/autorización que se incluye en el contrato/licencia.

Por lo tanto, estamos ante una obligación "ex lege" pero de cuyo objeto es cuestionable su exstencia en ese supuesto.

Las dudas vienen por el caracter irrenunciable del derecho, según se dispone en el propio artículo 25.1.

Pues bien, para que un derecho sea irrenunciable primero debe nacer. En mi opinión falta el requisito de la causa para que nazca el derecho puesto que no hay ningún perjuicio y no estamos ante un supuesto de copia privada, origen y causa de la remuneración.

Aún estando equivocado en lo anterior surgiría otro problema para la gestión colectiva de este derecho derivado de que la única cantidad que podría recaudarse por cada obra reproducida sería cero, pues es ese el perjuicio ocasionado ya que la remuneración debe ser equitativa.

De todas formas, es una iniciativa interesante que recomiendo sigan con interés.