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jueves, 15 de octubre de 2009

Nace la Asociación Derecho en Red


Tras unos meses de trabajo y mucha ilusión, hoy sale a la luz Derecho en Red, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa estamos David Maeztu, Iban Díez, Javier Prenafeta, Miguel Ángel Mata, Sergio Carrasco, Jorge Campanillas, Samuel Parra y Andy Ramos, aunque pretendemos que se sumen todos aquellos que estén interesados en compartir su conocimiento con Internet.

Comenzamos con una Guía Legal para bloggers y podcasters, donde indicamos los principales puntos que deben conocerse desde un punto de vista legal y los riesgos asociados a estas actividades. Asimismo, hemos comenzado por abordar los aspectos relativos a la propiedad intelectual, incluyendo una Ley de Propiedad Intelectual española comentada, así como sobre protección de datos de carácter personal, que entre todos iremos completando y ampliando.

Paralelamente, se han creado dos listas de correo para las áreas anteriores, propiedad-intelectual-der@googlegroups.com y proteccion-de-datos-der@googlegroups.com, con la idea de fomentar el debate entre cualquier persona interesada.

Nuestro propósito es acercar determinadas cuestiones jurídicas a la sociedad, ofrecer respuestas a dichos conceptos y facilitar su comprensión, todo ello para mejorar el desarrollo de la Sociedad de la Información entre todos. Somos conscientes de que hay muchos puntos de vista implicados, cuestiones controvertidas, dudas y lagunas, por lo que no podemos hacer esto solos. Sirva esto, por tanto, de invitación a todo jurista o especialista en estas materias para que se una a esta iniciativa y contribuya a este espacio, así que quien esté interesado puede dirigirse a nosotros a través de la dirección info@derechoenred.org y participar en las listas de correo.

Confiamos sea de su interés.

jueves, 18 de septiembre de 2008

Los blogs como medios de comunicación y la LOPD

Interesantes comentarios de Jorge recogiendo la doctrina tradicional de la Agencia de Protección de Datos (pdf) sobre la consideración de las páginas de Internet como medio de comunicación social y por lo tanto como fuentes accesibles al público.

Las "razones" por las que las páginas web no son un medio de comunicación social son:

"Ambas definiciones tienen una enumeración taxativa respecto a lo que cabe considerar como fuentes accesibles al público, lo que impide que consideremos a las páginas web como fuentes accesibles al público. Por ello, para tratar la información contenida en dichas páginas debería de obtenerse el consentimiento de los afectados."

A las "definiciones" a las que se refiere la Agencia son el listado recogido en el artículo 3.j de la LOPD y del artículo 6 del Reglamento de Desarrollo, no unas definiciones que expliquen porque una web, o un blog, no es un medio de comunicación social.

Es decir para la Agencia Internet no es un medio de comunicación social "porqueyolovalgo" y punto.

El razonamiento viene siendo el mismo incluso desde la memoria del año 2000:

“No se considera que la procedencia de los datos recogidos en Internet sea la de fuente accesible al público, siendo necesario, por lo tanto, la obtención del consentimiento inequívoco, específico e informado del afectado para realizar tratamientos con sus datos personales publicados en Internet, aunque éstos se hayan publicado de forma que cualquier internauta pueda acceder a los mismos.”

En mi opinión esta tesis mantenida por la Agencia no se sostiene más tiempo, porque no todas las páginas de internet no son medios de comunicación (y no hablo de la parte digital de los medios tradicionales) ni todo lo que sale por la tele, por ejemplo, debería tener la consideración de medio de comunicación.

La especial posición que ocupan los medios de comunicación en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en el Constitucional, deriva de su función como conformadores de la opinión, pensamiento crítico y aporte a los valores democráticos de la sociedad en la que vivimos y en la que se encuadran.

Y no es porque lo diga yo, sino que así se desprende de numerosísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional que analicé en otro artículo al que me remito.

La Agencia ha hecho fortuna de considerar a Internet como un canal de comunicación para decir que no es un medio y por lo tanto quedar fuera de la consideración de fuentes accesibles al público.

Esto, en mi opinión, es un eufemismo burlesco.

Contribuyen mucho más a la formación de un espíritu crítico, democrático y plurar (los valores que busca el Tribunal Constitucional para explicar y defender la posición preferente de los medios tradicionales) gran número de los blogs de este país que la mayor parte de las horas de la programación de las televisiones.

¿O alguien se atreve a decir que los "timo concursos" de las llamadas deben ser considerados medios de comunicación social? Por que hay canales locales que nutren su programación casi exclusivamente de estos contenidos.

Logicamente yo no abogo porque todo Internet sea un medio de comunicación social a los efectos de la LOPD, pero discrepo con la Agencia en su negativa a examinar caso por caso cuando una web es o no un medio de comunicación.

Y lo peor de todo es que no coja el toro por los cuernos y se atreva a dar una respuesta en la que defina que es un medio de comunicación social en el sentido constitucional y que sin embargo tengamos respuesta del tipo de las vistas en la resolución actual y en la memoria del 2000, sin fundamentar en absoluto.

martes, 16 de septiembre de 2008

Publicación de datos personales en los comentarios

Extenso y fundamentado artículo de Samuel Parra (no es novedad, aunque no coincida en todas las conclusiones) en el que analiza la resolución de la Agencia de Protección de Datos (pdf) que ha establecido que un administrador de una web que permita la inclusión de comentarios no es responsable del tratamiento de datos que realizan terceros al incluir en los comentarios datos personales referentes a personas físicas.

Si bien la web se considera como un fichero en los términos de la LOPD, entra a valorar la Agencia Española de Protección de Datos que existe un conflicto de normas y principios constitucionales protegibles entre el derecho a la intimidad (protección de datos) y el derecho a la libertad de expresión e información, argumentando de manera curiosa que a pesar de que en este caso, al no tratarse de informaciones de interés general debe prevalecer el derecho a la intimidad, pero...:

“aunque cabe proclamar que ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la Red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet, para lo que siempre podrá solicitar al responsable del sitio Web de que se trate la cancelación de la información, por otro lado, ha de tenerse en cuenta que requerir el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta constitucionalmente proscrito), si bien cabe insistir, según ha quedado expuesto, que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal.”

En mi opinión no tenían muy claro como fallar, falta un análisis profundo de porqué invocan la LSSICE cuando el blog de la Asociación de Guardias Civiles no es un prestador de servicios de la Sociedad de la Información y el texto resulta un poco contradictorio entre el análisis y las conclusiones.

Como conclusión, los bloggers no son responsables de los datos personales que se pongan en los comentarios.

Mas información en el sitio de Samuel.