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viernes, 25 de febrero de 2011

Consejos para webs tras la Sentencia "alasbarricadas"


Ya expresé en su momento que no estaba de acuerdo con la sentencia inicial del caso "Alasbarricadas" (pdf) seguido a instancias de Ramoncín por los comentarios, y una imagen, que se pusieron al pie de un comentario en un foro.

La razón fundamental para mi oposición es que creo que no es aplicable a las webs que no realizan una actividad económica la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información. Por eso sigo manteniendo que el fallo contra "alasbarricadas" aplicandole una ley que excluye a este tipo de páginas de su ámbito de aplicación es un error.

A pesar de ese criterio que por ahora no ha sido objeto de controversia judicial, al contrario, en este caso se ha asumido la sujección de las webs que no tienen publicidad ni ingresos de ningún tipo a la LSSICE (algo que entiendo ha sido aceptado incluso por la propia defensa puesto que no hay ninguna referencia a ello en las resoluciones judiciales precedentes), creo que es necesario exponer una serie de consejos para responsables de webs y blogueros a la luz de este fallo judicial y de las sentencias en los casos "putasgae" y "quejasonline".

En este caso se responsabiliza a quien aparecía como administrador de "alasbarricadas.org" porque no cumplió con la diligencia debida en la retirada de los contenidos, y no pudo hacerlo precisamente porque no había actualizado los datos de contacto y no demostró que el mail fuese un medio efectivo para contactar.

Este fallo del Tribunal recuerda a la doctrina constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo y 6/2003, de 20 de enero) sobre que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia de la persona a la que va destinada.

Es decir, si la LSSICE permite que sea exonerado de responsabilidad por las lesiones de derechos que provoquen terceras personas, pero siempre que tenga conocimiento efectivo, que puede darse por varios medios, y actúe con diligencia en la retirada, pero no se puede considerar diligente a quien no cumple con los medios para contactar que señala la ley, puesto que de esa forma se coloca en posición de no tener nunca conocimiento efectivo.

También señala la sentencia que la ley debe interpretarse a la luz de las circunstancias sociales, y que en un medio como internet, pretender esperar a que en un caso evidente de lesión del derecho al honor (que ni tan siquiera ha sido cuestionada por la defensa) haya una resolución previa supondría dejar indefenso al ofendido.

A la vista de lo anterior se pueden extraer las siguientes conclusiones prácticas para blogueros y administradores de webs si no quieren ser considerados responsables por los comentarios o acciones de terceros que participen en su sitio:

1- Ten habilitado un canal de comunicación que puedas demostrar que funciona y recibe notificaciones. El email se admitiría, visto lo que ha dicho el Supremo en este caso, pero deberás demostrar en el eventual juicio que las solicitudes enviadas al mismo se reciben y contestan. Esto es algo que el juzgado de primera instancia señaló que no se había acreditado por los demandados.

2- Cumple con la obligación de tener los datos de contacto actualizados, de acuerdo al artículo 10 LSSICE. Personalmente incluiría a los datos del whois si tienes tu propio dominio, puesto que la sentencia también hace alguna referencia a ello.

3- Si recibes una notificación, ya sea en el email o un burofax, atiéndela y contesta al menos de manera inicial con un "estudiaremos su reclamación o queja", de esta forma trata de acreditar que recibes los mensajes.

4- Pero no son todo obligaciones para el bloguero o administrador de la web, la reclamación debe especificar todos los aspectos que deben ser analizados para ver si efectivamente se lesionan derechos de terceros, señalando los comentarios que se consideran lesivos y las razones para ello, de tal forma que el requerido pueda hacer un correcto juicio y decidir si procede a su retirada o no. Si la reclamación no cumple esos requisitos no puede exigirse despues su efectividad. Evidentemente también sería bueno solicitar que se acredite la representación o titularidad del bien o derecho objeto de reclamación.

5- Cuando recibas un requerimiento analiza si realmente se lesionan los derechos de un tercero. A falta de consultar con un abogado, siempre recomendable, guiate por el criterio de si te gustaría que tú o tu familia viesen el comentario si fuese dirigido a tí. Hay lesiones al honor demasiado evidentes como para que sean amparables. En el caso "alasbarricadas", por ejemplo, ni la defensa de la web cuestionó, entre otras cosas, que una imagen con la cabeza cortada del demandante no fuese lesiva para su honor. Sentido común.

6- Si consideras que el contenido o el comentario lesiona los derechos de tercero, retiralo y comunícaselo a quien te requirió. Si consideras que no procede su solicitud consúltalo antes con un especialista, pero no des una respuesta sin meditarlo muy bien o estar perfectamente asesorado.

7- Si el volumen de tráfico es pequeño y puedes revisar los comentarios o contenidos una vez a la semana no pasa nada porque tú mismo retires aquellos contenidos que son evidentemente lesivos, sin esperar a ningún requerimiento. Si el volumen es muy grande y no dispones de medios de control pues actúa según se te vaya requiriendo.

8- No todas las solicitudes tendrán fundamento o sentido, no actúes como un autómata, hay personas y empresas que no quieren que se hable mal de ellas, de sus productos o servicios, pero ello no justifica que se deba retirar el comentario, siempre que sea respetuoso o veraz.

Es importante señalar que esta sentencia para quien realmente representa un problema es para las webs que no realizan una actividad económica puesto que les hace extensible el régimen previsto para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, pero para el resto de webs no supone algo rupturista, sino la confirmación de las resoluciones previas en esta materia y en coherencia con los fallos a nivel europeo en interpretación de la Directiva.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Absuelto el bloguero y periodista por comentarios contra Corporación Dermoestética

Se ha conocido la sentencia (pdf) del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia relativa a la reclamación formulada por la empresa Corporación Dermoestética contra el periodista y bloguero Paco Alonso por intromisión ilegítima al honor de la citada empresa y que cuantificaba el dao sufrido en 300.000 €uros.

Los hechos arrancan cuando a este periodista se le encarga por parte de los responsables de la empresa para la que trabaja (TVE) un reportaje sobre los problemas y denuncias que se estaban produciendo en relación con la actividad de Corporación Dermoestética. Para el bloguero, el blog es un complemento a su actividad periodística ya que le permite recoger las opiniones de usuarios, recopilar otras noticias sobre el caso, etc.

Al tiempo que el periodista seguía estas noticias, en su blog aparecieron ciertos comentarios que la empresa interpretó como lesivos.

La sentencia analiza el conflicto que se produce siempre en estos casos entre libertad de expresión e información y la debida tutela al honor, la intimidad y la propia imagen. Fijando, como es habitual, las bases de resolución de ese conflcito en que la información sea relevante y veraz, como está plenamente asentado en nuestra jurisprudencia, por ejemplo Sentencia del Tribunal Constitucional 136/1996, 144/1998, etc. y que las expresiones no sean manifiestamente injuriosas sin relación con las ideas que se pretenden expresar ni sean necesarias para esa expresión. (Sentencia del Tribunal Constitucional 232/2002)

Siendo esta una cuestión que por haber sido ampliamente debatida judicialmente presenta unos parámetros prefectamente medibles por nuestros tribunales, como en este caso realiza el juzgado de 1ª Instancia.

El Juez pasa a analizar los diferentes contenidos que, a juicio de la demandante, son lesivos.

Así la recopilación de informaciones que se realiza en blog de noticias aparecidas en otros medios no debe reputarse al demandando, "no puede entenderse como emisión de opiniones personales", cuando esos otros medios no han sido demandados a su vez, el hecho de recopilar las informaciones no le hace ser responsable del contenido publicado por otros y mucho menos si la empresa no ha iniciado ninguna acción contra esos otros medios. Lo mismo señala respecto de un libro que el bloguero recomienda para tener más información sobre el tema, no puede imputársele a él responsabilidad por lo escrito por un tercero.

Corporación Dermoestética alegaba que un contenido del blog titulado "Carta de Toñi" había sido redactado por el propio Paco Alonso, si bien no se aportaba ninguna prueba de ello, aunque el juez afirma que al no haberse solicitado práctica de la prueba sobre la dirección IP de envío de esa carta, no puede determinarse su contenido y por lo tanto no puede, sin más prueba practicada, imputarse al responsable.

Es curioso el argumento de la dirección IP, puesto que ya en el año 2008, que es cuando se interpone la demanda estaba en vigor la Ley de Conservación de Datos y esa información no hubiese conducido mucho más lejos en la averiguación del responsable del contenido.

Por lo tanto, el juez sólo analiza aquellas expresiones que por estar publicadas en el texto del artículo pueden serle imputadas a él como responsable del blog, resolviendo que ninguna de ellas es lesiva para la demandante y por lo tanto condenándola al pago de las costas al verse visto rechazadas todas sus pretensiones.

Uno de los párrafos curiosos en este asunto y que el juez analiza es el siguiente:

"Es cierto que con mucha menos información de la que tenemos nosotros ya se suelen emitir o publicar reportajes en los medios... pero es que aquí hay mucha tela, muchos intereses, mucha publicidad y mucha m"

El juz concluye que no puede imputarse esa "m" como algo negativo contra la empresa puesto no que no puede entederse como "mucha mierda" como interpreta la actora y niega el autor. A juicio de cada uno lo que la "m" pueda significar...

En fin, una sentencia más en la que se ampara la libertad de información y expresión en un blog y se delimita la responsabilidad del bloguero a lo por él publicado y no a lo expresado en otras publicaciones de las que este se hace eco.

miércoles, 15 de julio de 2009

Los blogueros como prestadores de servicios y su responsabilidad por los comentarios

Puede leerse en la web de bufet Almeida la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que desestima el recurso de apelación presentado por dos personas contra los administradores de un foro de internet por lesiones en su honor por los comentarios vertidos por terceros.

La base de la desestimación del recurso, confirmando la sentencia de instancia, está en la tan criticada LSSICE que establece que sólo cuando el prestador de servicios tenga conocimiento de la vulneración de un derecho será responsable por las actividades desarrolladas por terceros.

En este caso, y en lo que respecta a los blogs, la Audiencia Provincial de Lugo establece que:

"Dentro del alojamiento se contemplan no solo la actividad básica los prestadores de Hosting —alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose ‘una función por los demandados subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la L.S.S.I."


Así se equipara a un prestador de servicios de hosting un blog y al no darse los presupuestos que permiten imputar la responsabilidad por las acciones ilícitas de terceros, esto es conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que si tienen ese conocimiento no actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Por lo tanto tenemos una sentencia de una Audiencia Provincial que expresamente señala a los blogueros dentro de la categoría de prestadores de servicios de la sociedad de la información, en este caso desarrollaban una actividad económica por la publicidad con la que se financiaba el foro, lo que supone un notable cambio en el enfoque de las resoluciones judiciales hasta la fecha y abre la vía para la impunidad por los ilícitos cometidos en los comentarios.

En mi opinión es un error porque el supuesto de la LSSICE y de la Directiva en la que trae origen es el de definir el campo de responsabilidad de los proveedores de servicios de hosting, pero la extensión del concepto a los blogs tiene otro efecto perverso, cual es que se encuentran más desportegidos los blogs en los que no se realiza una actividad económica que aquellos en los que existe la misma y se obtienen ingresos, puesto que estos blogueros pueden beneficiarse del ámbito de aplicación de la ley, mientras que los primeros quedan al margen y por lo tanto sometidos al régimen general de responsabilidad que por ahora sigue los criterios de la ley de prensa según las resoluciones judiciales.

Lo cierto es que a medida que pasa el tiempo se hace más evidente la necesidad de definir correctamente algunos fenómenos que se dan en la red, que no se daban en el 2002 (año de publicación de la LSSICE) y mucho menos en el año 1998 (año de publicación de la Directiva) y no estar como estamos aplicando remiendos normativos para una conducta tan extendida en nuestra sociedad.

Más información:

Sentencia en Bufet Almeida

lunes, 20 de abril de 2009

Liberado el bloguer coreano acusado de desestabilizar los mercados

Ya comenté la noticia de Park-Dae Sung, un bloguer coreano cuyas acertadas predicciones económicas le habían enfrentado con el gobierno de Corea del Sur, y este había decidido encerrarle por supuestamente desestabilizar los mercados ya que había informado sobre movimientos del Banco Cenntral coreano.

Finalmente el juez ha desestimado los cargos dado que la información que proporcionaba en su blog era veraz y que el autor no escribía con ánimo de hacer daño al interés público.

El fallo lógico si tenemos en cuenta que este joven se limitaba a publicar información de las actividades del gobierno y a explicar a quienes no tenían los conocimientos el significado de esas acciones económicas.

Más información:

Wall Street Journal (inglés)

Estados Unidos plantea regular los blogs

El Documentalista Enredado informa de los movimientos en Estados Unidos acerca del último intento de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision) para regular de alguna manera los blogs, con especial atención a aquellos blogs que realizan una actividad económica y en concreto aquellos que tienen como base la obtención de ingresos por publicidad por artículos.

Lo que se pretende es aplicar la doctrina publicitaria general, especialmente a los artículos pagados, de tal forma que si un bloguer escribe una crítica elogiosa de un producto por haber cobrado, entoces pueda ser demandado si lo escrito no es veraz, siendo susceptible de generar confusión en el consumidor.

En principio no es algo que parezca fuera de lo razonable, habida cuenta de que actualmente la publicidad viral, no sólo a través de blogs, se presenta como uno de los modelos más estables de cara al futuro.

En el fondo se trata de proteger las decisiones del consumidor y que las mismas sean tomadas en base a informaciones veraces y reales y que la imagen de un producto dada por un bloguer, que en principio todavía conserva cierto halo de independencia y "amaterismo", sea lo más ajustada posible aunque medie un interés económico.

Más información:

El Documentalista Enredado
El documento de la FTC
Guía para bloggers y publicidad en aplicación de estas recomendaciones(en inglés)

jueves, 12 de marzo de 2009

Día internacional contra la censura en internet

Hoy 12 de marzo es el Día Internacional contra la censura en Internet por lo que Reporteros sin Fronteras, en el marco ha remitido una carta a varias personalidades urgiendoles a adoptar medidas contra la censura en Internet.

La reproduzco aquí en Inglés:

Eric Schmidt, Chief Executive Officer, Google

Carol Bartz, Chief Executive Officer, Yahoo!, Inc.

Steve Ballmer, Chief Executive Officer, Microsoft Corporation

(JPEG) “Dear Mr. Schmidt, Ms. Bartz and Mr. Ballmer:

We are writing to you on behalf of Reporters Without Borders and Amnesty International regarding World Day Against Cyber Censorship, on March 12, 2009. As you know, Reporters Without Borders is an international press freedom organization that defends the right to inform and to be informed; Amnesty International is a Nobel prize winning international human rights organization with over 2.2 million members worldwide.

World Day Against Cyber Censorship is a day to advance and celebrate a free Internet as an open window to the world and denounce the attacks made on the free flow of information online. In the spirit of fostering freedom of expression, we are asking that you do not censor any of your search engines or blog platforms anywhere around the world on this day.

Your companies have grown on the concepts of open platforms for interaction, communication, idea development, and exchange. However, these concepts remain merely unfulfilled dreams for millions of people who live in countries where freedom of expression, creativity, and peaceful thought are not respected or protected.

(JPEG)

Currently there are more than two dozen countries restricting Internet access on a regular basis. Authoritarian regimes are becoming increasingly efficient at blocking any material they deem “objectionable.” Your assistance allows states, such as China, to out-right ban access to information on “human rights”, “dalai lama”, “Charter 08” or “democracy”, as well as to respected human rights websites, including those of Reporters Without Borders and Amnesty International.

Especially after having participated, for months, within a multi-stakeholder initiative with your firms, our organizations understand the challenges of operating in countries that restrict Internet access; these countries are trying to pressure you to obey local laws that do not comport with international law and standards that protect freedom of expression. But complying with local demands that violate international law does not justify your actions.

We urge you, on March 12th, to champion the vision of the Internet as a free space for everyone, regardless of nationality or geographic location, and fulfill the idea of a truly worldwide web— even if just for one day. This would send a strong message to all “netizens” - individuals, organizations and states alike - that censorship online is not the only way forward.

We thank you in advance for considering our request and are available to you should you have any questions or desire to discuss this further.

Sincerely,

Jean-Francois Julliard Secretary-General (Reporters Without Borders)

Larry Cox Executive Director (Amnesty International)”


jueves, 12 de febrero de 2009

Otra bloguera (y concejala) condenada por los comentarios de terceros en su blog

Se suceden las noticias relacionadas con las demandas y querellas por lesiones al honor de los representantes políticos en blogs de otros representantes políticos.

Según aparece publicado en el diario "El País", una concejala de CiU ha sido condenada por una falta de injurias contra Ana Vega y varios otros concejales del Partido Popular del ayuntamiento de Malgrat del Maresme.

Al parecer durante sus vacaciones, la concejala Neus Serra dejó sin moderar los comentarios y en los mismos se vertieron expresiones que los tribunales haan considerado injuriosas.

Finalmente la responsable del blog ha sido condenda por la Audiencia Provincial de Barcelona, y deberá publicar la sentencia en su blog.

Espero conseguirla para poder valorarla más adecuadamente que mediante una simple nota de prensa.

Así que ya sabeis blogueros, si os vais de vacaciones deshabilitar los comentarios, esto se está convirtiendo en una profesión de riesgo.

Más información.

Blog condenado (en catalán)
Noticia de "El País"

Como publicar una sentencia de condena en un blog

A raíz de la cuestión suscitada ayer, por la condena a la bloguera (y concejala) del Ayuntamiento de Santa Brígida, me surge una cuestión que no es baladí relacionada con la protección de datos y el cumplimiento de la sentencia.

La sentencia condenaba, al igual que sucede cuando se lesiona el derecho al honor y a la propia imagen en un medio de comunicación cualquiera, a la publicación de la misma de manera íntegra, en el mismo medio y con la misma relevancia.

Sin embargo para la Agencia de Protección de Datos, un ente adminsitrativo sin potestades jurisdiccionales en sentido estricto, la divulgación de las sentencias debe hacerse de manera anónima. (pdf) De hecho es así como los abogados las encontramos en las bases de datos jurídicas que empleamos en nuestro trabajo.

Los medios de comunicación no tienen problemas para comunicar los datos personales, puesto que son considerados como fuentes accesibles al público. A su vez, la misma agencia, establece que esto no es aplicable a los blogs por por que estos no son medios de comunicación en los términos de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Por lo tanto, si por desgracia, somos condenados a publicar una sentencia condenatoria, ¿habría que hacerlo disociando los datos personales que pueda contener para evitar problemas de vulneración de la LOPD?

Aunque con la Agencia es muy dificil aventurar una respuesta, en mi opinión, en este caso la sentencia debe publicarse de manera íntegra, sin eliminar ningún dato.

Ello es así, en primer lugar, porque la razón de la condena está en la propia solicitud del demandante que obtiene ese pronunciamiento favorable previa solicitud en su demanda.

Y en segundo lugar, porque si como en el caso comentado, se obliga al bloguer a retirar los comentarios, dificilmente podrá la condena cumplir su misión cual es un resarcimiento público frente a quien ocasiona un daño, ya que la aparición de la sentencia será descontextualizada.

Hay sin embargo un aspecto de la condena a la publicación de la sentencia que no ha sido tenido en cuenta por el juez y debería ser muy importante a la hora de solicitarlo en la demanda al tratar esta solicitud.

Y es que si la sentencia condena a la retirada de los comentarios, la publicación de la sentencia por reproducirlos, provoca que nuevamente los mismos estén disponibles al público.

Esto, que también sucede en el resto de medios (prensa en las hemerotecas, radio en las fonotecas y televisión en las videotecas) tiene una particularidad en los blog, cual es que el acceso a esos comentarios se mantiene en el tiempo a través de los buscadores, asociándo esos comentarios a las personas ofendidas, pudiendo suceder esto de manera casi permanente y muy facilmente accesible.

Habría, en mi opinión, que solicitar al juez, en el caso de que actuemos como demandantes, que la sentencia se publique integramente excepto en la reproducción de los contenidos declarados ofensivos por la misma, para de esa manera limitar el daño y actuar en consecuencia con la naturaleza del medio.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Condena a bloguera (y concejala) por los mensajes de su blog

La concejala del ayuntamiento de Santa Brigida, en Canarias, ha sido condenada por intromisiones ilegítimas al honor de tres personas por los comentarios que se publicaron al pie de varios de sus artículos.

Ya informé en su momento de la celebración de la vista, aunque la misma finalmente se tramitó por los cauces civiles y no penales como conjeturé.

La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia Número 9 de Las Palams de Gran Canaria ha estimado, si bien parcialmente, la demanda presentada por varios miembros del consistorio de Santa Brigida por los comentarios aparecidos en varios artículos del blog, pero que en ningún caso se ha acreditado que fueran elaborados por Victoria Casas.

Así lo expresa la sentencia en su Fundamento Jurídico Sexto:

"Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de lo que debe añadirse en el fundamento de derecho siguiente, procede la condena de la demandada, en cuanto que la misma es titular del blog en cuestión, la cual, evidentemente, pudo restringir o eliminar los mensajes que han sido objeto de análisis en el presente procedimiento evitando con ello su divulgación. A este respecto, es necesario indicar que no se conoce la persona concreta autora de los comentarios, debiéndose exigirse a la titular del blog donde se produce la difusión un deber de diligencia con relación a los mensajes que acceden al blog."

La sentencia, de 14 páginas, contiene un amplio análisis de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de libertad de expresión y opinión y el conflicto con el derecho al honor personal de los cargos públicos.

De los 38 comentarios recogidos en la demanda, 14 son rechazados porque en ellos no consta identificación de las personas a las que hacen alusión.

El Juzgado razona también que no estamos ante un problema de libertad de información por lo que:

"[...] al tratarse los derechos en conflicto del derecho al honor (articulo 18 de la Constitución) y la libertad de expresión (articulo 20.1.a de la Constitución) no es aplicable al caso los presupuestos exigidos para el derecho a la libertad de información, tales como La veracidad de la noticia, la relevancia pública de los hechos que se narran o el carácter público de la persona sobre la que versa la información"

Si bien, como se ha dicho, la bloguera no realizó los comentarios, sin embargo la sentencia la sanciona asimilando de manera directa al blog como un medio de comunicación tradicional, sin entrar a considerar otras cuestiones que en ocasiones se han visto, como si es de aplicación la LSSICE y las reglas de la misma de exención de responsabilidad o la aplicación o no de la Ley de Prensa.

Llama la atención, como digo, que no exista un mínimo análisis de la naturaleza jurídica del blog y el mismo sea asimilado a un medio de comunicación.

"De suerte que al permitir la publicación del comentario pese a no conocer la identidad del autor ha de entenderse que el medio, por ese hecho, ha asumido su contenido, lo que entraña una doble consecuencia en primer lugar, que el ejercicio de las libertades que el articulo 20.1 reconoce y garantiza habrá de ser enjuiciado, exclusivamente, en relación con el medio, dado que el redactor del escrito es desconocido. En segundo termino, que al medio le corresponderá o no la eventual responsabilidad que pueda derivarse del escrito si su contenido ha sobrepasado el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, lesionando el honor de terceras personas o, por el contrario, lo ha respetado (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000)."

Por lo tanto, siguiendo la doctrina tradicional en materia de responsabilidad en los medios, se condena a este por los expresiones y comentarios vertidos por un tercero.

Respecto de la indemnización, el juzgado la modula y para ello tiene en cuenta los criterios marcados por el Tribunal Supremo, citando la de 7 de marzo de 2003, como son: la difusión o audiencia del medio, el beneficio obtenido por el causante así como el resto de circunstancias del caso que valorará el juez.

Así en este caso el juez tiene en cuenta que los comentarios se producen en un momento en el que se hacen pública una operación policial, que la demandada no es la autora de los comentarios sino simplemente la titular del blog, también por la posibilidad de defenderse propia de los ofendidos en su calidad de cargos públicos, y también que el blog cuestión es de ámbito meramente local, y circunscrito prácticamente al municipio de Santa Brígida.

Es curioso que el juzgador module el importe de la indemnización empleando como criterio, entre otros, que la condenada no es autora de los comentarios, pero sin embargo no realice ese análisis a la hora de imputar la responsabilidad.

También se condena a la demandada a publicar la sentencia, una vez firme en el blog, pero no así en un periódico de tirada regional como se pidió en la demanda, ya que el juez estima que:

"[...] es exclusivamente en el medio en el que se han producido los ataques contra el honor enjuiciados en el presente procedimiento, ya que no puede darse a la Sentencia condenatoria mayor difusión que la que han tenido los ataques contra el honor".


Una vez más se observa la equiparación directa entre blog y medio de comunicación en este caso.

Una sentencia más que se une a la colección y que viene a confirmar que, a pesar de lo que un mero ente administrativo como es la Agencia de Protección de Datos diga, los jueces tienen muy claro que un blog es un medio de comunicación a los efectos de la responsabilidad.

Lo próximo, y en coherencia con el tratamiento que nuestros tribunales nos dan, será exigir que los blogueros tengamos también los mismos derechos y privilegios que los medios tradicionales.

Más información:

Blog de Victoria Casas

La sentencia integra publicada en cumplimiento de la sentencia

martes, 27 de enero de 2009

El bloguer que no borra los comentarios no puede demandar

Interesante caso sobre responsabilidad en los blogs y las demandas por los comentarios vertidos al pie de los artículos del que me informa el amigo Andy.

Además afecta a los herederos del escritor JRR Tolkien, en este caso al hijo del mismo y sacerdote John Tolkien, que falleció en 2003, para darle más interés al tema.

Cristopher Carrie, bajo el seudónimo de "gggollum", es autor de un libro autopublicado en el que afirmaba haber sufrido abusos sexuales por parte del reverendo Jonh Tolkien, publicó en su blog un artículo promocionando su libro en el año 2007.

El nieto de JRR Tolkien, Royd Tolkien, al parecer publicó en el blog un comentario en el que afirmaba que el Sr. Carrie era un farsante que había tratado de chantajear a la iglesia católica y a la familia Tolkien.

Exponía 10 puntos por los que esto era así:
"10 facts about Christopher Carrie
1. Carrie has a criminal record which would prevent him working with children or vulnerable adults.
2. Carrie is a fraudster who has tried for many years, unsuccessfully, to defraud and extract money from the Catholic Church, the Tolkien family and other celebrities.
3. Carrie is well known to local and national police. He has been contacted by them on numerous occasions with regard to his threatening behaviour.
4. Carrie has admitted that he lied about his sexual abuse in order to extract money from the church. (The Sun, 14th September 2004). Carrie said: "It was mischievous of me – but when there's money on offer …"
5. Carrie did not live within 100 miles of John Tolkien when at the time of the alleged abuse.
6. Carrie has never won a legal case against another party.
7. Carrie has never sued anyone who has challenged his self published lies.
8. Carrie part owns Luna Internet. This is the only reason his website still exists.
9. Carrie is trying to sell the film rights to his fictitious life story on ebay for £1 million. No one has bid for it.
10. Carrie is currently a struggling IT worker who lives at **Address deleted** you can contact him there.
Royd Tolkien."
Carrie publicó una respuesta a los comentarios del Sr. Tolkien y le puso una demanda por difamación, sin borrar los comentarios hasta el 18 de noviembre de 2008. En el juicio se comprobó que vió los comentarios entre 4 y 4 horas y media despues de su publicación, a pesar de lo cual siguieron estando en linea.

La defensa del señor Tolkien alegó que la no retirada de los comentarios supone la aceptación de los mismos por parte del Sr. Carrie y el juez acepta esta tesis en la sentencia.

El juez señala que no es coherente con la declaración de la demanda de estar sufriendo por esos comentarios y tener miedo por la integridad de su familia.

Si que el juez valora el tiempo, de 4 horas y 19 minutos, que media entre la publicación del comentario y la lectura del mismo por el interesado como susceptible de causar la difamación, como menoscabo de la reputación e integridad de una persona.

Sin embargo resuleve que debe acreditarse, para que exista difamación, que el comentario ha sido leído y accedido por terceros, porque poner algo en internet automaticamente no significa que sea leído y accedido por terceros.

"There is no presumption in law to the effect that placing material on the Internet leads automatically to a substantial publication," "There must be some evidence on which an inference can be drawn in relation to that very short period of time."

El juez hace aquí una distinción entre poner en internet y publicar ciertamente curiosa, ya que por esa misma regla de tres un periódico que no es leído por nadie no puede ser considerado como publicado. Lo relevante es que se ponga en condiciones de ser accedido y no tanto que el acceso se produzca efectivamente.

El juez acude a otro pronunciamiento previo sobre el caso de una persona Mohammed Hussein Al Amoudi que demandó a un experto en terrorismo que señaló al primero como relacionado con el terrorismo internacional, y el juzgado falló diciendo que no se habñía acreditado el daño porque no se había acreditado el acceso a la información por terceras personas.

Más información: (inglés)
Sentencia completa
Blog del denunciante
Birminghan post

viernes, 26 de diciembre de 2008

Vietnam regula de qué se puede hablar en los blogs

El gobierno de Vietnam, según informa associated press, en vista del auge de los blogs en el país como forma de obtener información y opinar sobre el estado del país, ha decidido establecer un criterio de control muy original.

Según la noticia, se desarrolla una nueva ley en la que se establecen determinadas materias sobre las que está vetado escribir en los blogs de los autores del país.

Como en cualquier país donde estas medidas son habituales, los términos al parecer son lo bastante "ambiguos" para que uno no sepa a ciencia cierta si está dentro de lo permitido o no, y dejar que intervenga el juez o la autoridad competente para valorar la conducta, con la posibilidad de introducir arbitrariedades en función de los intereses del momento, así la nueva regulación prohíbe que se posteen informaciones que puedan afectar a la seguridad nacional, incitar a la violencia o al crimen, descubrir secretos de estado, o incluir información inexacta que pueda producir daños a las personas u organizaciones.

La nueva ley obliga a las empresas que prestan plataformas para los blogueros que informen cada seis meses y proporcionen información según le sea requerida. Aemás se les requiere para que prevengan y retiren la información que el gobierno pueda considerar dañina.

La norma también anima a los blogueros a que escriban en un claro y sano vietnamita (se ve que allí también sufren el hoyganismo...)

Más información: La noticia en Associated Press

(Por cierto, no se si poner esta información sin pagar es ilegal, habida cuenta de las condiciones de Associated Press, pero me la voy a jugar...)

viernes, 19 de diciembre de 2008

Juicio a bloguera (y concejala) por los comentarios de terceros

Se está juzgando a una concejala que tiene un blog por unos comentarios aparecidos en el mismo y publiados por terceras personas.

La acusación se está desarrollando en el orden penal, y la imputación a la concejala seguramente se hará por la vía del artículo 30 del Código Penal.

Una vez más se dilucida en los tribunales la responsabilidad del bloguer por los comentarios de terceros.

Supongo que no es probable esperar una resolución contraria a las que hasta la fecha se han venido produciendo, esto es la condena del responsable del blog en el caso de que el contenido de los comentarios pueda ser calificado de injuria o calumnia en los términos definidos por el Código Penal y la jurisprudencia.

Se da el particular de que en este caso se trata de personas que desarrollan una labor política y que los mismos están más sujetos a crítica y deben aguantar más que los ciudadanos de a pie.

Toda la información disponible en el blog afectado:

http://victoriacasas.blogspot.com/

Crónica del juicio

Diario las provincias

Explicaciones de la concejala

jueves, 2 de octubre de 2008

Consejos para bloguers: recibir un burofax

Al hilo del anterior artículo, creo que es de utilidad proporcionar a los bloguers una serie de consejos a la hora de actuar en el caso de recibir un burofax por parte de un prestigioso despacho de abogados solicitándonos la retirada de un contenido propio o de un comentario.

Una pregunta importante es, ¿porqué los abogados envían un burofax solicitando la retirada del contenido? ¿Porqué no se interpone directamente la demanda ante el juzgado?

Para entender esto es necesario conocer una cosa; la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de que la parte demandada se allane a las pretensiones del demandante en cualquier momento antes de la contestación a la demanda, que en el caso del juicio verbal (un procedimiento especial para cuestiones de menor cuantía o especiales) será antes de la vista. Allanarse significa dar la razón a la parte contraria y aceptar lo pedido por ella. Así establece la LEC, artículo 395 que:

"1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación."

Por lo tanto con el burofax remitido por el abogado se pueden pretender dos cosas, por un lado que realmente se retiren los contenidos, con o sin razón, o bien simplemente justificar la condena en costas (a pagar los gastos del juicio) en el caso de que la demanda vaya finalmente adelante.

Para que el burofax se entienda que cumple su función tiene que reunir una serie de elementos esenciales:

1- Por un lado identificar a la parte afectada y que solicita la retirada de los contenidos. Esto por ejemplo no ha sucedido en el caso del tendero digital, sin duda porque la empresa que lo solicita no quiere fomentar el rechazo que este tipo de prácticas provocan entre los internautas, si como es el caso del ejemplo, las quejas de la misma vienen por quejas a su vez por la deficiente o nula prestación de servicios.

2- Y por otro lado que se identifiquen los contenidos que se considera que vulneran los derechos e intereses de la parte afectada. Una indeterminación de los contenidos puede provocar dudas sobre cuales son los que efectivamente entiende la parte contraria que le son ilegitimamente adversos.

Si estos mínimos no se cumplen no puede darse por cumplido el requisito del artículo 395 de la LEC, puesto que se sabrá que existe una reclamación pero habrá mala fe por parte del requirente ya que no se da la información suficiente para poder alcanzar un acuerdo que evite la demanda, lo que permitiría que si finalmente somos demandados podamos allanarnos (si la parte contraria tiene razones y en la demanda ya se puede analizar si existen realmente), retirar los contenidos y evitar la condena en costas.

Recibimos un burofax, ¿lo recogemos?

Siempre es una buena iniciativa recoger un burofax, venga de quien venga, porque generalmente si no es de una forma, será de otra, al final nos enteraremos del problema, por lo que aplazarlo no parece la mejor opción, ya que de esta forma evitaremos enterarnos por la demanda y perderemos capacidad de reacción previa o incluso solucionarlo y evitarnos un problema mayor.

Ahora que tenemos el burofax, ¿qué hacemos?

Lo primero es leerlo con calma, no creernos la mayor parte de las consecuencias que según éste nos va a acarrear no hacer lo que nos piden, localizar los comentarios que se indica son lesivos para su cliente y volver a leer el burofax con calma.

Si uno decide borrar inmediatamente los comentarios o artículos movido por el miedo irracional, que sepa que lo habitual es que la parte contraria antes de remitir el burofax haya reunido las pruebas suficiente para acreditar la infracción en un juicio posterior. Además en ocasiones la retirada de los contenidos se ha considerado como prueba del conocimiento de la ilicitud de la conducta. Así que tampoco hay que volverse loco.

Una vez localizados los contenidos hay que leerlos con calma y con cierta distancia, sobre todo si son comentarios de terceros, y aplicar el sentido común. Los insultos, imputaciones de delitos que no podamos demostrar, y opiniones que no podamos fundamentar en hechos y cuya finalidad sea meramente desacreditar a un tercero deben ser tenidas en cuenta como fuentes de riesgo.

Hay que recordar que los personajes públicos, y en concreto los políticos, tienen un mayor margen de crítica en su labor que las personas que no tienen esa condición y cuya imagen y buena reputación se encuentra más protegida.

Las quejas sobre un servicio técnico, un producto o servicio son admitidas siempre que los hechos sean veraces y los tribunales son sencibles a que estas quejas se realicen con humor, consustancial a nuestra sociedad. En este sentido recomiendo este artículo que escribí en su día sobre protestar en los blogs y la opinión de la Audiencia Provincial de Madrid

Logicamente la crítica al servicio daña la imagen de la empresa, pero el razonamiento que aplican los tribunales es que lo que daña a la empresa es realmente el mal servicio que motiva el comentario, por lo que hay que mostrarse firme frente a las peticiones en este sentido de las empresas.

Pero, ¿somos responsables por los contenidos aunque no los hayamos escrito nosotros? ¿También tenemos que borrar los comentarios?

Pues sí, los tribunales vienen haciendo responsables a los bloguers de los comentarios publicados en su sitio por terceros, bien por aplicación de la ley de prensa o bien por aplicación de la responsabilidad penal en caso de no localizar al autor, que es vertical y en cascada desde el autor al responsable del sitio. Aunque en el caso Mafius la Audiencia de Madrid aplicó la tesis de la coautoría.

Por lo tanto, es conveniente tener un control de los comentarios al día para evitar sorpresas desagradables.

¿Y si me piden que identifique a los responsables de los comentarios?

La parte requirente puede solicitar que identifiquemos a los comentaristas en ese caso, mediante los datos de que dispongamos, generalmente la dirección IP.

Aunque nunca se sabe cuando puede cambiar el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente se considera que es un dato de caracter personal por lo que sólo se comunicará cuando lo requieran los jueces o tribunales.

Si lo proporcionamos en la respuesta al burofax podríamos estar incurriendo en una conducta prohibida por la LOPD, y lo recomendable es conservar esos datos de tal forma que no se destruyan y poderlos ofrecer al juzgado, en el caso de llegar a juicio, para que se identifique al responsable y limitar nuestra responsabilidad.

Ya hemos hecho lo anterior, ¿cómo contestamos?

Una vez reunido todo el material, es desaconsejable dirigirse a la parte contraria ya sea directamente o contactando con los abogados que han remitido el burofax. La parte contraria suele estar en mejor disposición que el bloguer para conocer las consecuencias legales de todo el procedimiento, el abogado generalmente sabe si lo que pide tiene viabilidad o no, y es probable que no se pueda razonar con la parte contraria. Lo mejor es acudir a un abogado que nos asesore y se haga cargo de la contestación oportuna.

En ocasiones por ahorrarnos una visita a un abogado, se contesta con otro burofax y se comenten errores que posteriormente pueden condicionar el resultado del proceso.

Además el abogado estará en disposición de informarnos sobre la viabilidad o no de la reclamación, por lo que su opinión deberá modular la nuestra y nos explicará adecuadamente lo que nuestro sentido común nos dicta, que suele ser una buena medida de las cosas.

Conclusiones:

Como dirían los Siniestro Total, ante todo mucha calma, no ponerse nervioso y evaluar con sosiego la reclamación. Consultarlo con un profesional y no borrar el contenido por el mero hecho de recibir un burofax, hay derechos que son más importantes y que debemos defender entre todos.

Y si no lo tenemos muy claro (y aunque lo tengamos) consultar a un abogado con conocimientos en la materia.

La mayoría de los burofaxes no tienen razón, cuanto más amenzantes menos motivos reales. Generalmente la fuerza de la amenaza es inversamente proporcional a la justicia de la reclamación.


miércoles, 1 de octubre de 2008

Amenazas indiscriminadas a un bloguer

Según cuentan en un conocido blog de una tienda, que narra con mucha gracia sus experiencias cara al público, han recibido un burofax de un despacho de abogados solicitando la retirada de unos comentarios o artículos bajo la amenaza de todos los males judiciales posibles.

Por lo que cuenta, y como lo cuenta, yo creo que el autor del blog tiene muy claro sus derechos y obligaciones, y sabe que hay ciertos comentarios que por molestos que sean para quien los escucha nada puede hacer para evitarlos si son ciertos, o como mínimo veraces.

Además manda un consejo muy interesante a los "afectados":

"Le recuerdo a los clientes de los abogados, que si me envían un correo, me indican que parte de la entrada no es verdad o que comentario es difamatorio y no tengo ningún problema en eliminarlo."

Y es que como comenté en su momento en las jornadas Albedrio, los burofaxes de las empresas sólo buscan como regla general generar miedo en la parte que los recibe que no tiene conocimientos de derecho, y algo que al parecer ha surtido efecto:

"Actualización 2: de momento he quitado el nombre del mayorista de los post en cuestión. También he borrado los comentarios. Aquí yo solo no decido y como digo a mi socio (que es a nombre de quien figura el hosting) le han asustado bastante."

Desconozco el contenido de los artículos a los que se refiere el titular de la web, pero me parece a mi que no era para tanto, ni su artículo ni los comentarios, porque me parece el tipo de persona que conoce los límites a la publicación en los blogs y los habría borrado sin necesidad del burofax del despacho de abogados.

Desde luego no está la cosa como para hacerse el Quijote, pero lo cierto es que hay que tener cuidado con los comentarios en vista del criterio seguido por nuestros Tribunales.

jueves, 25 de septiembre de 2008

El parlamento europeo y la regulación de los blogs

La noticia llega desde el Propio Parlamento europeo:

"La Eurocámara solicita un "debate abierto" sobre el estatuto de los blogs"

Ya comenté en su momento en "del derecho y las normas" la iniciativa de la comisión de cultura del Parlamento Europeo acerca de los medios de comunicación en el entorno digital y los blogs.

Finalmente se ha aprobado una versión modificada del texto presentado por la eurodiputada Marianne Mikko. El informe (doc) contiene algunas apreciaciones sobre los blogs, así se recoge que:

"Considerando que los weblogs constituyen una nueva contribución importante a la libertad de expresión y son utilizados cada vez más tanto por los profesionales de los medios de comunicación como por las personas privadas"

El Parlamento Europeo es consciente de la necesidad de definir juridicamente qué es un blog, a los efectos de poder definir las normas a las que los autores deben someterse, por lo que:

"Aboga por la celebración de un debate abierto sobre todas las cuestiones relacionadas con el estatuto de los weblogs;"

Me parece importante que se decidan por lo que algunos llevamos mucho tiempo abogando, sobre todo para clarificar la situación desde el punto de vista de la responsabilidad. Ojala ese debate se iniciase pronto y tuviesemos una respuesta satisfactoria.

Sin embargo, respecto del informe inicial ha desaparecido la recomendación acerca de que en los blogs figure una lista de intereses, así como el etiquetado voluntario del blog y el reconocimiento del derecho de réplica.

Creo que en la redacción de este informe se ha notado una mayor influencia de los responsables de medios tradicionales, lo que ha reducido las consideraciones sobre los blogs.

Es curioso que en un momento dado del informe aprobado se pueda leer:

"Considerando que la proliferación de nuevos medios de comunicación (Internet de banda ancha, canales por satélite, televisión digital terrestre, etc.) y la variedad de propietarios de medios de comunicación no son suficientes en sí mismas para garantizar el pluralismo de los contenidos de los medios de comunicación,"

¿Internet de banda ancha un medio de comunicación? Entonces, ¿como encaja esto con todo lo anterior?. Es internet, aunque sólo sea la de banda ancha, un medio de comunicación?. Creo que esto debe ser un error.

Además en un cuestión curiosa, si tenemos en cuenta la lamentable situación de la cita en España, el Parlamento Europeo:

"Apoya la protección de los derechos de autor en los medios de comunicación en línea, de modo que las terceras partes tengan que mencionar la fuente cuando citen declaraciones;"

Si tenemos en cuenta que en España estrictamente la cita se reduce a cuestiones académicas o de investigación, por obra y gracia de nuestros legisladores, esto se da por supuesto. (Aunque en mi opinión esto es inconstitucional)

Si las únicas citas legales son aquellas autorizadas por el autor o el titular de los derechos, mediante licencias/contratos tipo Creative Commons o Coloriuris que incluyen cláusulas de reconocimiento de la autoría, nada se aporta. Sin embargo está bien que lo prevean.

Sin embargo, respecto del informe incial desaparecen varias cuestiones importantes. Ya no hay tanta presencia del periodismo ciudadano, por el contrario para el Parlamento:

"Considerando que, aunque Internet ha hecho que aumente de forma espectacular el acceso a diversas fuentes de información, puntos de vista y opiniones, aún no ha sustituido a los medios de comunicación tradicionales como determinantes de la formación de opinión pública"

Aunque sigue recomendando tener un ojo puesto sobre el uso de los contenidos generados por los usuarios, que pueden provocar problemas de protección de la intimidad:

"Considerando que en los medios de comunicación comerciales está aumentando la utilización de contenidos generados por los usuarios privados, especialmente los contenidos audiovisuales, por una tarifa nominal o sin remuneración alguna, suscitando problemas éticos y de protección de la intimidad, lo que constituye una práctica que somete a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación a una indebida presión competitiva,"

Sin embargo ha desaparecido la propuesta de que se remunere el uso de esos contenidos.

Y además se incluye un aviso a google:

"Considera que las normas sobre concentración de los medios de comunicación deberían regir no sólo la propiedad y producción de los contenidos de los medios, sino también los canales y mecanismos (electrónicos) para el acceso y la difusión de contenidos en Internet, tales como los motores de búsqueda;"

Sólo decir que este informe no es vinculante, ni tiene eficacia jurídica directa, son solamente recomendaciones a las autoridades encargadas del desarrollo normativo posterior (Comisión Europea, Consejo, Estados miembros y sus respectivos parlamentos).

martes, 16 de septiembre de 2008

Publicación de datos personales en los comentarios

Extenso y fundamentado artículo de Samuel Parra (no es novedad, aunque no coincida en todas las conclusiones) en el que analiza la resolución de la Agencia de Protección de Datos (pdf) que ha establecido que un administrador de una web que permita la inclusión de comentarios no es responsable del tratamiento de datos que realizan terceros al incluir en los comentarios datos personales referentes a personas físicas.

Si bien la web se considera como un fichero en los términos de la LOPD, entra a valorar la Agencia Española de Protección de Datos que existe un conflicto de normas y principios constitucionales protegibles entre el derecho a la intimidad (protección de datos) y el derecho a la libertad de expresión e información, argumentando de manera curiosa que a pesar de que en este caso, al no tratarse de informaciones de interés general debe prevalecer el derecho a la intimidad, pero...:

“aunque cabe proclamar que ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la Red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet, para lo que siempre podrá solicitar al responsable del sitio Web de que se trate la cancelación de la información, por otro lado, ha de tenerse en cuenta que requerir el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta constitucionalmente proscrito), si bien cabe insistir, según ha quedado expuesto, que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal.”

En mi opinión no tenían muy claro como fallar, falta un análisis profundo de porqué invocan la LSSICE cuando el blog de la Asociación de Guardias Civiles no es un prestador de servicios de la Sociedad de la Información y el texto resulta un poco contradictorio entre el análisis y las conclusiones.

Como conclusión, los bloggers no son responsables de los datos personales que se pongan en los comentarios.

Mas información en el sitio de Samuel.

martes, 5 de agosto de 2008

Guía de la SEC sobre publicación de información corporativa en Blogs

La SEC es la institución, más o menos, equivalente a nuestra Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNVM.

Pues bien, esta institución encargada de velar por los mercados en Estados Unidos ha publicado sus intenciones sobre la elaboración una guía sobre la información corporativa en relación con la web.

Entre varios aspectos de interés sobre la publicación de información de las empresas en la web se destaca las medidas adoptadas en relación con los blogs corporativos así como cual es la posición en la que queda la empresa que en su web enlaza a contenidos de terceros.

Así la empresa y sus empleados serán responsables por la información publicada tanto en el sitio web corporativo como por el de los blogs que mantengan.

Sin embargo no será responsable por los enlaces a webs de terceras personas o por los comentarios que se hagan en los propios foros o blogs por personas ajenas a la empresa.

La guía recomendará que se señale, entre otras cosas, el contexto de determinado enlace, señalar la opinión de la empresa sobre el contenido del enlace, así como señalar de alguna manera que el enlace es a contenidos de terceras personas.

Más información: irwebreport