Como publicar una sentencia de condena en un blog
A raíz de la cuestión suscitada ayer, por la condena a la bloguera (y concejala) del Ayuntamiento de Santa Brígida, me surge una cuestión que no es baladí relacionada con la protección de datos y el cumplimiento de la sentencia.
La sentencia condenaba, al igual que sucede cuando se lesiona el derecho al honor y a la propia imagen en un medio de comunicación cualquiera, a la publicación de la misma de manera íntegra, en el mismo medio y con la misma relevancia.
Sin embargo para la Agencia de Protección de Datos, un ente adminsitrativo sin potestades jurisdiccionales en sentido estricto, la divulgación de las sentencias debe hacerse de manera anónima. (pdf) De hecho es así como los abogados las encontramos en las bases de datos jurídicas que empleamos en nuestro trabajo.
Los medios de comunicación no tienen problemas para comunicar los datos personales, puesto que son considerados como fuentes accesibles al público. A su vez, la misma agencia, establece que esto no es aplicable a los blogs por por que estos no son medios de comunicación en los términos de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Por lo tanto, si por desgracia, somos condenados a publicar una sentencia condenatoria, ¿habría que hacerlo disociando los datos personales que pueda contener para evitar problemas de vulneración de la LOPD?
Aunque con la Agencia es muy dificil aventurar una respuesta, en mi opinión, en este caso la sentencia debe publicarse de manera íntegra, sin eliminar ningún dato.
Ello es así, en primer lugar, porque la razón de la condena está en la propia solicitud del demandante que obtiene ese pronunciamiento favorable previa solicitud en su demanda.
Y en segundo lugar, porque si como en el caso comentado, se obliga al bloguer a retirar los comentarios, dificilmente podrá la condena cumplir su misión cual es un resarcimiento público frente a quien ocasiona un daño, ya que la aparición de la sentencia será descontextualizada.
Hay sin embargo un aspecto de la condena a la publicación de la sentencia que no ha sido tenido en cuenta por el juez y debería ser muy importante a la hora de solicitarlo en la demanda al tratar esta solicitud.
Y es que si la sentencia condena a la retirada de los comentarios, la publicación de la sentencia por reproducirlos, provoca que nuevamente los mismos estén disponibles al público.
Esto, que también sucede en el resto de medios (prensa en las hemerotecas, radio en las fonotecas y televisión en las videotecas) tiene una particularidad en los blog, cual es que el acceso a esos comentarios se mantiene en el tiempo a través de los buscadores, asociándo esos comentarios a las personas ofendidas, pudiendo suceder esto de manera casi permanente y muy facilmente accesible.
Habría, en mi opinión, que solicitar al juez, en el caso de que actuemos como demandantes, que la sentencia se publique integramente excepto en la reproducción de los contenidos declarados ofensivos por la misma, para de esa manera limitar el daño y actuar en consecuencia con la naturaleza del medio.
La sentencia condenaba, al igual que sucede cuando se lesiona el derecho al honor y a la propia imagen en un medio de comunicación cualquiera, a la publicación de la misma de manera íntegra, en el mismo medio y con la misma relevancia.
Sin embargo para la Agencia de Protección de Datos, un ente adminsitrativo sin potestades jurisdiccionales en sentido estricto, la divulgación de las sentencias debe hacerse de manera anónima. (pdf) De hecho es así como los abogados las encontramos en las bases de datos jurídicas que empleamos en nuestro trabajo.
Los medios de comunicación no tienen problemas para comunicar los datos personales, puesto que son considerados como fuentes accesibles al público. A su vez, la misma agencia, establece que esto no es aplicable a los blogs por por que estos no son medios de comunicación en los términos de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Por lo tanto, si por desgracia, somos condenados a publicar una sentencia condenatoria, ¿habría que hacerlo disociando los datos personales que pueda contener para evitar problemas de vulneración de la LOPD?
Aunque con la Agencia es muy dificil aventurar una respuesta, en mi opinión, en este caso la sentencia debe publicarse de manera íntegra, sin eliminar ningún dato.
Ello es así, en primer lugar, porque la razón de la condena está en la propia solicitud del demandante que obtiene ese pronunciamiento favorable previa solicitud en su demanda.
Y en segundo lugar, porque si como en el caso comentado, se obliga al bloguer a retirar los comentarios, dificilmente podrá la condena cumplir su misión cual es un resarcimiento público frente a quien ocasiona un daño, ya que la aparición de la sentencia será descontextualizada.
Hay sin embargo un aspecto de la condena a la publicación de la sentencia que no ha sido tenido en cuenta por el juez y debería ser muy importante a la hora de solicitarlo en la demanda al tratar esta solicitud.
Y es que si la sentencia condena a la retirada de los comentarios, la publicación de la sentencia por reproducirlos, provoca que nuevamente los mismos estén disponibles al público.
Esto, que también sucede en el resto de medios (prensa en las hemerotecas, radio en las fonotecas y televisión en las videotecas) tiene una particularidad en los blog, cual es que el acceso a esos comentarios se mantiene en el tiempo a través de los buscadores, asociándo esos comentarios a las personas ofendidas, pudiendo suceder esto de manera casi permanente y muy facilmente accesible.
Habría, en mi opinión, que solicitar al juez, en el caso de que actuemos como demandantes, que la sentencia se publique integramente excepto en la reproducción de los contenidos declarados ofensivos por la misma, para de esa manera limitar el daño y actuar en consecuencia con la naturaleza del medio.
3 comentarios:
Si bien en el Perú no se cuenta con normativa específica en obre información digital, si tenemos profusos precedentes respecto del cumplimiento del sentencias judiciales.
Al respecto, la norma procesal establece que la sentencia debe ser cumplida en los términos que se establece y sin interpretarla o restringir su cumplimiento.
En el caso que comentas, entiendo que a pesar de que la difusión "amplia" del contenido de la sentencia significa la violación de una norma administrativa, no habria infracción pues el mandato judicial tiene preeminencia tanto sobre la conducta de la persona como la norma administrativa.
Finalmente, bajo el carácter incuestionable de la sentencia, en la medida que su contenido infringa alguna alguna norma, el juez asume la responsabilidad funcional y personal por el mandato dado.
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Un empleado es despedido por robar y sale la sentencia del despido como procedente.
El despedido ha calumniado al dueño, ha dicho de todo en el vecindario, antes del juicio (despedido por ser caro, por querer contratar a mi sobrino que solo me ayudó los dias posteriores al despido, ha dicho que el dueño no ha declarado a Hacienda, etc, etc...
Ahora con sentencia en mano, puedo publicarla en mi local?, en mi web?, repartirla entre los vecinos?.
Esta persona me ha hecho un daño irreparable y mi estado de indefensión previo al juicio ha sido absoluta. No quiero hablar del daño económico que me ha causado. Saludos
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