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miércoles, 15 de julio de 2009

Los blogueros como prestadores de servicios y su responsabilidad por los comentarios

Puede leerse en la web de bufet Almeida la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que desestima el recurso de apelación presentado por dos personas contra los administradores de un foro de internet por lesiones en su honor por los comentarios vertidos por terceros.

La base de la desestimación del recurso, confirmando la sentencia de instancia, está en la tan criticada LSSICE que establece que sólo cuando el prestador de servicios tenga conocimiento de la vulneración de un derecho será responsable por las actividades desarrolladas por terceros.

En este caso, y en lo que respecta a los blogs, la Audiencia Provincial de Lugo establece que:

"Dentro del alojamiento se contemplan no solo la actividad básica los prestadores de Hosting —alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose ‘una función por los demandados subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la L.S.S.I."


Así se equipara a un prestador de servicios de hosting un blog y al no darse los presupuestos que permiten imputar la responsabilidad por las acciones ilícitas de terceros, esto es conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que si tienen ese conocimiento no actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Por lo tanto tenemos una sentencia de una Audiencia Provincial que expresamente señala a los blogueros dentro de la categoría de prestadores de servicios de la sociedad de la información, en este caso desarrollaban una actividad económica por la publicidad con la que se financiaba el foro, lo que supone un notable cambio en el enfoque de las resoluciones judiciales hasta la fecha y abre la vía para la impunidad por los ilícitos cometidos en los comentarios.

En mi opinión es un error porque el supuesto de la LSSICE y de la Directiva en la que trae origen es el de definir el campo de responsabilidad de los proveedores de servicios de hosting, pero la extensión del concepto a los blogs tiene otro efecto perverso, cual es que se encuentran más desportegidos los blogs en los que no se realiza una actividad económica que aquellos en los que existe la misma y se obtienen ingresos, puesto que estos blogueros pueden beneficiarse del ámbito de aplicación de la ley, mientras que los primeros quedan al margen y por lo tanto sometidos al régimen general de responsabilidad que por ahora sigue los criterios de la ley de prensa según las resoluciones judiciales.

Lo cierto es que a medida que pasa el tiempo se hace más evidente la necesidad de definir correctamente algunos fenómenos que se dan en la red, que no se daban en el 2002 (año de publicación de la LSSICE) y mucho menos en el año 1998 (año de publicación de la Directiva) y no estar como estamos aplicando remiendos normativos para una conducta tan extendida en nuestra sociedad.

Más información:

Sentencia en Bufet Almeida

lunes, 20 de abril de 2009

Estados Unidos plantea regular los blogs

El Documentalista Enredado informa de los movimientos en Estados Unidos acerca del último intento de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision) para regular de alguna manera los blogs, con especial atención a aquellos blogs que realizan una actividad económica y en concreto aquellos que tienen como base la obtención de ingresos por publicidad por artículos.

Lo que se pretende es aplicar la doctrina publicitaria general, especialmente a los artículos pagados, de tal forma que si un bloguer escribe una crítica elogiosa de un producto por haber cobrado, entoces pueda ser demandado si lo escrito no es veraz, siendo susceptible de generar confusión en el consumidor.

En principio no es algo que parezca fuera de lo razonable, habida cuenta de que actualmente la publicidad viral, no sólo a través de blogs, se presenta como uno de los modelos más estables de cara al futuro.

En el fondo se trata de proteger las decisiones del consumidor y que las mismas sean tomadas en base a informaciones veraces y reales y que la imagen de un producto dada por un bloguer, que en principio todavía conserva cierto halo de independencia y "amaterismo", sea lo más ajustada posible aunque medie un interés económico.

Más información:

El Documentalista Enredado
El documento de la FTC
Guía para bloggers y publicidad en aplicación de estas recomendaciones(en inglés)