miércoles, 15 de julio de 2009

Los blogueros como prestadores de servicios y su responsabilidad por los comentarios

Puede leerse en la web de bufet Almeida la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que desestima el recurso de apelación presentado por dos personas contra los administradores de un foro de internet por lesiones en su honor por los comentarios vertidos por terceros.

La base de la desestimación del recurso, confirmando la sentencia de instancia, está en la tan criticada LSSICE que establece que sólo cuando el prestador de servicios tenga conocimiento de la vulneración de un derecho será responsable por las actividades desarrolladas por terceros.

En este caso, y en lo que respecta a los blogs, la Audiencia Provincial de Lugo establece que:

"Dentro del alojamiento se contemplan no solo la actividad básica los prestadores de Hosting —alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose ‘una función por los demandados subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la L.S.S.I."


Así se equipara a un prestador de servicios de hosting un blog y al no darse los presupuestos que permiten imputar la responsabilidad por las acciones ilícitas de terceros, esto es conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que si tienen ese conocimiento no actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Por lo tanto tenemos una sentencia de una Audiencia Provincial que expresamente señala a los blogueros dentro de la categoría de prestadores de servicios de la sociedad de la información, en este caso desarrollaban una actividad económica por la publicidad con la que se financiaba el foro, lo que supone un notable cambio en el enfoque de las resoluciones judiciales hasta la fecha y abre la vía para la impunidad por los ilícitos cometidos en los comentarios.

En mi opinión es un error porque el supuesto de la LSSICE y de la Directiva en la que trae origen es el de definir el campo de responsabilidad de los proveedores de servicios de hosting, pero la extensión del concepto a los blogs tiene otro efecto perverso, cual es que se encuentran más desportegidos los blogs en los que no se realiza una actividad económica que aquellos en los que existe la misma y se obtienen ingresos, puesto que estos blogueros pueden beneficiarse del ámbito de aplicación de la ley, mientras que los primeros quedan al margen y por lo tanto sometidos al régimen general de responsabilidad que por ahora sigue los criterios de la ley de prensa según las resoluciones judiciales.

Lo cierto es que a medida que pasa el tiempo se hace más evidente la necesidad de definir correctamente algunos fenómenos que se dan en la red, que no se daban en el 2002 (año de publicación de la LSSICE) y mucho menos en el año 1998 (año de publicación de la Directiva) y no estar como estamos aplicando remiendos normativos para una conducta tan extendida en nuestra sociedad.

Más información:

Sentencia en Bufet Almeida

2 comentarios:

Unknown dijo...

David, me parece un poco "egoísta" por tu parte el calificar de error el hecho de que se asimile la responsabilidad de los administradores de foros, blogs o wikis a los de hosting, solo por el hecho de que los blogs sin publicidad lo puedan tener más dificil para acogerse a la LSSI. Ya analicé el tema de los "servicios de almacenamiento de datos" en los comentarios de otra entrada tuya anterior y me alegro que esta sentencia confirme lo que decía:

http://derechoynormas.blogspot.com/2008/11/lssice-y-comentarios-en-foros-sentencia.html

Aun así coincido en que no es justo que los blogs sin actividad económica queden más desprotegidos, pero por otro lado en el 99% de los casos los blogs sin publicidad tienen una actividad baja que permite controlar fácilmente los comentarios. Además, junto con los "derechos" también vienen las "obligaciones", como la que exige identificar con nombre y dirección al prestador de servicios, y sospecho que esa exigencia no agradaría a muchos bloggers (precisamente muchos de los que no ponen publicidad lo hacen para que no se les aplique la LSSI y no tengan que identificarse).

Un saludo

bloguerlaw dijo...

El ejercicio de una actividad económica manifestada en la inclusión de publicidad en los blogs convierte a los mismos en prestadores de la sociedad de la información. La aplicación del régimen de exclusión de la responsabilidad dispuesto en el artículo 16 de la LSSI, como prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos procedentes de comentarios de terceros, viene impuesto por la asunción de un mayor grado en las obligaciones legales exigidas.

Aunque comparto, en cierta manera, tú reflexión, a mi juicio, el problema no se encuentra en la LSSI sino en las decisiones judiciales que deberían aplicar analógicamente este precepto a todos los blogs o foros, con independencia de si ejercen o no una actividad económica y no la ley de prensa.

Aunque sí es cierto que para evitar estas situaciones, debería abogarse, al menos, por una modificación de la LSSI. Un saludo.