Publicación de datos personales en los comentarios
Extenso y fundamentado artículo de Samuel Parra (no es novedad, aunque no coincida en todas las conclusiones) en el que analiza la resolución de la Agencia de Protección de Datos (pdf) que ha establecido que un administrador de una web que permita la inclusión de comentarios no es responsable del tratamiento de datos que realizan terceros al incluir en los comentarios datos personales referentes a personas físicas.
Si bien la web se considera como un fichero en los términos de la LOPD, entra a valorar la Agencia Española de Protección de Datos que existe un conflicto de normas y principios constitucionales protegibles entre el derecho a la intimidad (protección de datos) y el derecho a la libertad de expresión e información, argumentando de manera curiosa que a pesar de que en este caso, al no tratarse de informaciones de interés general debe prevalecer el derecho a la intimidad, pero...:
“aunque cabe proclamar que ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la Red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet, para lo que siempre podrá solicitar al responsable del sitio Web de que se trate la cancelación de la información, por otro lado, ha de tenerse en cuenta que requerir el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta constitucionalmente proscrito), si bien cabe insistir, según ha quedado expuesto, que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal.”
En mi opinión no tenían muy claro como fallar, falta un análisis profundo de porqué invocan la LSSICE cuando el blog de la Asociación de Guardias Civiles no es un prestador de servicios de la Sociedad de la Información y el texto resulta un poco contradictorio entre el análisis y las conclusiones.
Como conclusión, los bloggers no son responsables de los datos personales que se pongan en los comentarios.
Mas información en el sitio de Samuel.
Si bien la web se considera como un fichero en los términos de la LOPD, entra a valorar la Agencia Española de Protección de Datos que existe un conflicto de normas y principios constitucionales protegibles entre el derecho a la intimidad (protección de datos) y el derecho a la libertad de expresión e información, argumentando de manera curiosa que a pesar de que en este caso, al no tratarse de informaciones de interés general debe prevalecer el derecho a la intimidad, pero...:
“aunque cabe proclamar que ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la Red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet, para lo que siempre podrá solicitar al responsable del sitio Web de que se trate la cancelación de la información, por otro lado, ha de tenerse en cuenta que requerir el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta constitucionalmente proscrito), si bien cabe insistir, según ha quedado expuesto, que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal.”
En mi opinión no tenían muy claro como fallar, falta un análisis profundo de porqué invocan la LSSICE cuando el blog de la Asociación de Guardias Civiles no es un prestador de servicios de la Sociedad de la Información y el texto resulta un poco contradictorio entre el análisis y las conclusiones.
Como conclusión, los bloggers no son responsables de los datos personales que se pongan en los comentarios.
Mas información en el sitio de Samuel.
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