Los juegos Olímpicos y los Blogs de los deportistas
Ya en Atenas 2004 (cuan lejos queda la Atenas democrática clásica) se planteó la prohibición a los atletas de mantener sus blogs:
"El Comité Olímpico Internacional apuesta por mantener sus jugosos contratos de publicidad y ha decidido prohibir a los deportistas, entrenadores y demás personal que mantengan o alimenten cualquier publicación on line hasta el final de los Juegos Olímpicos. Los atletas que publiquen alguna foto o hagan algún comentario en la red al margen de los periodistas acreditados por el COI podrían enfrentarse a multas muy severas o incluso a perder su credencial olímpica."
Aunque en ese caso las razones eran bastante espúreas, si los blogs de los atletas eran una amenaza para los patrocinadores ¡como esta el negocio!!!!, ahora en China la situación tiene que ver con las posibles denuncias que los atletas hagan de la situación política y social de China.
El presidente del COE (aquel de la idea del himno...) ha matizado que sólo ha recordado a los atletas que:
"Yo no prohibí a nadie hablar de política, sino que les recordé la norma 50.3 de la Carta Olímpica, según la cual no se permite llevar a cabo manifestaciones de orden político, religioso o propagandístico en ningún emplazamiento olímpico"
Dice el artículo 51.3:
"No se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos."
¿Un blog es un emplazamiento olímpico?¿Se considera un blog emplazamiento olímpico?
De las trece ocasiones en que aparece esa palabra en la Carta Olímpica en todas ellas se relaciona con un espacio físico y no parece que sea aplicable a un blog. Pero en fín.
La sanción para el deportista que exprese su opinión en su propio blog puede ser la expulsión de la competición por no respetar la carta olímpica (pdf) , según los responsables olímpicos.
¿Está la carta olímpica por encima de la Declaración de Derechos Humanos?
Artículo 19:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Aunque conociendo como funciona la "justicia" deportiva mejor no arriesgarse.
Sólo los canales autorizados para que la gente se entere de los juegos previo pago, logicamente. Espíritu Olímpico.
Por otra parte y sin abandonar China y sus problemas, los grandes Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información han acordado las bases para su autoregulación respecto de la libertad de expresión y el anónimato en internet. Veremos como afectan a los bloggers.
"El código voluntario detallará "los principios de la libertad de expresión y la privacidad" en los países cuyos gobiernos intentan conseguir información privada de los usuarios o bloquear el acceso a ciertos sitios web."
"El Comité Olímpico Internacional apuesta por mantener sus jugosos contratos de publicidad y ha decidido prohibir a los deportistas, entrenadores y demás personal que mantengan o alimenten cualquier publicación on line hasta el final de los Juegos Olímpicos. Los atletas que publiquen alguna foto o hagan algún comentario en la red al margen de los periodistas acreditados por el COI podrían enfrentarse a multas muy severas o incluso a perder su credencial olímpica."
Aunque en ese caso las razones eran bastante espúreas, si los blogs de los atletas eran una amenaza para los patrocinadores ¡como esta el negocio!!!!, ahora en China la situación tiene que ver con las posibles denuncias que los atletas hagan de la situación política y social de China.
El presidente del COE (aquel de la idea del himno...) ha matizado que sólo ha recordado a los atletas que:
"Yo no prohibí a nadie hablar de política, sino que les recordé la norma 50.3 de la Carta Olímpica, según la cual no se permite llevar a cabo manifestaciones de orden político, religioso o propagandístico en ningún emplazamiento olímpico"
Dice el artículo 51.3:
"No se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos."
¿Un blog es un emplazamiento olímpico?¿Se considera un blog emplazamiento olímpico?
De las trece ocasiones en que aparece esa palabra en la Carta Olímpica en todas ellas se relaciona con un espacio físico y no parece que sea aplicable a un blog. Pero en fín.
La sanción para el deportista que exprese su opinión en su propio blog puede ser la expulsión de la competición por no respetar la carta olímpica (pdf) , según los responsables olímpicos.
¿Está la carta olímpica por encima de la Declaración de Derechos Humanos?
Artículo 19:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Aunque conociendo como funciona la "justicia" deportiva mejor no arriesgarse.
Sólo los canales autorizados para que la gente se entere de los juegos previo pago, logicamente. Espíritu Olímpico.
Por otra parte y sin abandonar China y sus problemas, los grandes Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información han acordado las bases para su autoregulación respecto de la libertad de expresión y el anónimato en internet. Veremos como afectan a los bloggers.
"El código voluntario detallará "los principios de la libertad de expresión y la privacidad" en los países cuyos gobiernos intentan conseguir información privada de los usuarios o bloquear el acceso a ciertos sitios web."
2 comentarios:
Interesante post. Me parece lógico ya que el espíritu olímpico huye de toda polémica. Entiendo que un blog no es un emplazamiento olímpico si lo lees desde Madrid, por ejemplo, pero al estar colgado en Internet, otro atleta con su portátil (o PSP, por ejemplo) podría leer un comentario del blog de otro atleta en los vestuarios con wifi antes de una prueba...no?
Lo de las manifestaciones religiosas lo veo más complicado. No creo que a una atleta de Afganistan se atrevan a prohibirle la participación en una prueba por correr con el velo. Por esa regla de tres, se podría considerar también propaganda religiosa un atleta que llega primero en la Maratón y al pasar la linea de meta se santigua...
Buen post.
Está bueno el blog. Los felicito.
Hay otros blogs sobre derecho muy recomendables:
www.pensamientopenal.com.ar
www.eldelito.blogspot.com
www.diegogoldman.blogspot.com
Saludos,
Adrian
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