Los blogs en Italia "Stampa Clandestina"
Atención a las noticias que llegan desde Italia, donde al autor de un blog se le ha aplicado la ley de prensa y se le ha encontrado culpable de editar una publicación sin cumplir con el registro previo obligatorio para todos aquellos que publiquen cualquier cosa.
El razonamiento (?) del juez es el siguiente: "Dado que tiene un titular, está claro que es un diario en línea, por lo que se le aplica la ley".
La ley Italiana de prensa de 1948, estableció la obligatoriedad de que las publicaciones fuesen sometidas a un registro previo. Algo de lo que también disfrutabamos en nuestra querida ley de prensa hasta que se derogó en 1984. (Sigue vigente un registro de este tipo pero lo es a los únicos efectos de recibir ayudas según la ley Ley 29/1984, artículo 7)
En el 2001, se aprobó en Italia la norma que incluye en su definición de producto editorial los escritos en internet:
"1. Per «prodotto editoriale», ai fini della presente legge, si intende il prodotto realizzato su supporto cartaceo, ivi compreso il libro, o su supporto informatico, destinato alla pubblicazione o, comunque, alla diffusione di informazioni presso il pubblico con ogni mezzo, anche elettronico, o attraverso la radiodiffusione sonora o televisiva, con esclusione dei prodotti discografici o cinematografici."
Por lo tanto en conjunción de ambas normas, el bloguer es culpable, en Italia.
Sin embargo esto puede chocar con la aplicación de la Directiva Europea 2000/31/CE, que es el origen de nuestra LSSICE, y que establece en su artículo 4, el principio de no autorización previa:
"1. Los Estados miembros dispondrán que el acceso a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información no pueda someterse a autorización previa ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes."
Así lo traspuso también el Decreto Legislativo nº 70 de 9 de abril de 2003:
"1. L'accesso all'attività di un prestatore di un servizio della società dell'informazione e il suo esercizio non sono soggetti, in quanto tali, ad autorizzazione preventiva o ad altra misura di effetto equivalente."
Sin embargo este artículo se ha interpretado como que no es contrario a la obligación de registrar ya que el registro no supone una autorización, lo que prohíbe la norma comunitaria, sino simplemente la necesidad de tener un control de las publicaciones.
El blog original ha sido cerrado, aunque puede seguirse el desarrollo de la historia en otros sitios.
Así, por lo tanto, en Italia un blog tiene las mismas obligaciones que cualquier otro medio escrito, por lo que es algo muy próximo a un medio de comunicación social.
Yo no creo que esta sentencia acabe con los blogs es Italia, simplemente los mismos deberán ser registrados y cumplir con lo que la ley de prensa establezca.
El razonamiento (?) del juez es el siguiente: "Dado que tiene un titular, está claro que es un diario en línea, por lo que se le aplica la ley".
La ley Italiana de prensa de 1948, estableció la obligatoriedad de que las publicaciones fuesen sometidas a un registro previo. Algo de lo que también disfrutabamos en nuestra querida ley de prensa hasta que se derogó en 1984. (Sigue vigente un registro de este tipo pero lo es a los únicos efectos de recibir ayudas según la ley Ley 29/1984, artículo 7)
En el 2001, se aprobó en Italia la norma que incluye en su definición de producto editorial los escritos en internet:
"1. Per «prodotto editoriale», ai fini della presente legge, si intende il prodotto realizzato su supporto cartaceo, ivi compreso il libro, o su supporto informatico, destinato alla pubblicazione o, comunque, alla diffusione di informazioni presso il pubblico con ogni mezzo, anche elettronico, o attraverso la radiodiffusione sonora o televisiva, con esclusione dei prodotti discografici o cinematografici."
Por lo tanto en conjunción de ambas normas, el bloguer es culpable, en Italia.
Sin embargo esto puede chocar con la aplicación de la Directiva Europea 2000/31/CE, que es el origen de nuestra LSSICE, y que establece en su artículo 4, el principio de no autorización previa:
"1. Los Estados miembros dispondrán que el acceso a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información no pueda someterse a autorización previa ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes."
Así lo traspuso también el Decreto Legislativo nº 70 de 9 de abril de 2003:
"1. L'accesso all'attività di un prestatore di un servizio della società dell'informazione e il suo esercizio non sono soggetti, in quanto tali, ad autorizzazione preventiva o ad altra misura di effetto equivalente."
Sin embargo este artículo se ha interpretado como que no es contrario a la obligación de registrar ya que el registro no supone una autorización, lo que prohíbe la norma comunitaria, sino simplemente la necesidad de tener un control de las publicaciones.
El blog original ha sido cerrado, aunque puede seguirse el desarrollo de la historia en otros sitios.
Así, por lo tanto, en Italia un blog tiene las mismas obligaciones que cualquier otro medio escrito, por lo que es algo muy próximo a un medio de comunicación social.
Yo no creo que esta sentencia acabe con los blogs es Italia, simplemente los mismos deberán ser registrados y cumplir con lo que la ley de prensa establezca.
0 comentarios:
Publicar un comentario