Amenaza a mimesacojea
Lo cuenta Jose, un tipo genial con el que tuve el placer de coincidir en la última Riojaparty y compartir un rato de charla muy agradable, posiblemente el autor del blog de más "éxito" en este año 2008, al menos el que ha tenido el mayor crecimiento en número de visitas y repercusión.
En una de sus primeras entradas, simuló una entrevista ficiticia a Madeleine McCann, y complementó la misma con una deformación de la imagen publicada por News of the World, una publicación inglesa, en la que en lugar de la fotografía de la niña se representaba a la misma como un fantasma.
La imagen de mimesacojea es esta de la izquierda, con la salvedad de que he retocado el nombre de la publicación, para que no se sientan tan ofendidos los abogados de la citada publicación. El original de la publicación no lo he encontrado, pero recuerdo que no era muy diferente.
Al parecer todo el problema viene porque dicha publicación ha visto su nombre en el encabezamiento y le ha molestado, según lo relata Jose en su blog, que:
Sobre el uso ilegal del logo, la marca está registrada como denominativa, por lo que ninguna oposición pueden poner a ello, toda vez que el mismo no puede ser considerado una obra protegible en los términos de la legislación sobre propiedad intelectual.
Y sobre la relación entre el blog y la publicación, sinceramente me parece una confesión sobre el tipo de periodismo que practican, toda vez que el blog es ciertamente mordaz y satírico, en tono de humor, no creo que quepan dudas sobre la relación o no con "News of the World".
Así el único problema vendría por el uso de la marca en una publicación electrónica, sin embargo creo que una visión tan limitada de la protección marcaria es contraria a los principios de la propiedad industrial y el derecho marcario, que lo que pretende es proteger, en el caso de las marcas, a los consumidores para que reciban información sobre el producto o servicio y les permita identificarlo en el mercado. En este caso, no creo qeu deba haber lugar a confusión, si bien con leves modificaciones, como la que muestro en este caso, el asunto no debería tener recorrido alguno.
Jose ha eliminado la imagen de su entrada, pero creo que aportaba al artículo.
Al final lo que pierde es la riqueza expresiva de su mensaje; al final lo que pierde es la libertad de expresión.
Consejo para blogueros: Si utilizais un elemento que recuerde a un producto o servicio, no cuesta nada modificarlo un poco para evitar sustos. Es aconsejable buscar previamente en la OAMI o en la OEPM.
La imagen de mimesacojea es esta de la izquierda, con la salvedad de que he retocado el nombre de la publicación, para que no se sientan tan ofendidos los abogados de la citada publicación. El original de la publicación no lo he encontrado, pero recuerdo que no era muy diferente.
Al parecer todo el problema viene porque dicha publicación ha visto su nombre en el encabezamiento y le ha molestado, según lo relata Jose en su blog, que:
- Se haya hecho un uso ilegal de su nombre
- Un uso ilegal de su logo, y
- Una relación ilegal entre el blog y su publicación.
Sobre el uso ilegal del logo, la marca está registrada como denominativa, por lo que ninguna oposición pueden poner a ello, toda vez que el mismo no puede ser considerado una obra protegible en los términos de la legislación sobre propiedad intelectual.
Y sobre la relación entre el blog y la publicación, sinceramente me parece una confesión sobre el tipo de periodismo que practican, toda vez que el blog es ciertamente mordaz y satírico, en tono de humor, no creo que quepan dudas sobre la relación o no con "News of the World".
Así el único problema vendría por el uso de la marca en una publicación electrónica, sin embargo creo que una visión tan limitada de la protección marcaria es contraria a los principios de la propiedad industrial y el derecho marcario, que lo que pretende es proteger, en el caso de las marcas, a los consumidores para que reciban información sobre el producto o servicio y les permita identificarlo en el mercado. En este caso, no creo qeu deba haber lugar a confusión, si bien con leves modificaciones, como la que muestro en este caso, el asunto no debería tener recorrido alguno.
Jose ha eliminado la imagen de su entrada, pero creo que aportaba al artículo.
Al final lo que pierde es la riqueza expresiva de su mensaje; al final lo que pierde es la libertad de expresión.
Consejo para blogueros: Si utilizais un elemento que recuerde a un producto o servicio, no cuesta nada modificarlo un poco para evitar sustos. Es aconsejable buscar previamente en la OAMI o en la OEPM.
3 comentarios:
Me parece muy interesante tu blog. Yo he colocado al inicio del mio una "advertencia" que no se si sirve para frenar posibles demandas por mi forma de pensar. ¿Es posible una demanda por pensar diferente? Nunca lo tuve bien claro pero por las dudas...
Un saludo desde Argentina
Hola, por pensar diferente no, desde luego, el problema viene cuando uno expresa lo que piensa, jeje.
No se el caso de Argentina, pero en España al menos tenemos una jurisprudencia bastante permisiva con la opinión discrepante, que no con la injuria y la calumnia, que son límites no siempre bien entendidos.
Un saludo
Hola, David.
Te tenía que haber llamado el primer día, me cago en la leche.
¿Sabes que "News os the World" publicó ayer en portada que hay, al menos, un OVNI sobrevolando UK?
Espero que los marcianos les demanden.
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