miércoles, 15 de julio de 2009

Los blogueros como prestadores de servicios y su responsabilidad por los comentarios

Puede leerse en la web de bufet Almeida la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que desestima el recurso de apelación presentado por dos personas contra los administradores de un foro de internet por lesiones en su honor por los comentarios vertidos por terceros.

La base de la desestimación del recurso, confirmando la sentencia de instancia, está en la tan criticada LSSICE que establece que sólo cuando el prestador de servicios tenga conocimiento de la vulneración de un derecho será responsable por las actividades desarrolladas por terceros.

En este caso, y en lo que respecta a los blogs, la Audiencia Provincial de Lugo establece que:

"Dentro del alojamiento se contemplan no solo la actividad básica los prestadores de Hosting —alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose ‘una función por los demandados subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la L.S.S.I."


Así se equipara a un prestador de servicios de hosting un blog y al no darse los presupuestos que permiten imputar la responsabilidad por las acciones ilícitas de terceros, esto es conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que si tienen ese conocimiento no actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Por lo tanto tenemos una sentencia de una Audiencia Provincial que expresamente señala a los blogueros dentro de la categoría de prestadores de servicios de la sociedad de la información, en este caso desarrollaban una actividad económica por la publicidad con la que se financiaba el foro, lo que supone un notable cambio en el enfoque de las resoluciones judiciales hasta la fecha y abre la vía para la impunidad por los ilícitos cometidos en los comentarios.

En mi opinión es un error porque el supuesto de la LSSICE y de la Directiva en la que trae origen es el de definir el campo de responsabilidad de los proveedores de servicios de hosting, pero la extensión del concepto a los blogs tiene otro efecto perverso, cual es que se encuentran más desportegidos los blogs en los que no se realiza una actividad económica que aquellos en los que existe la misma y se obtienen ingresos, puesto que estos blogueros pueden beneficiarse del ámbito de aplicación de la ley, mientras que los primeros quedan al margen y por lo tanto sometidos al régimen general de responsabilidad que por ahora sigue los criterios de la ley de prensa según las resoluciones judiciales.

Lo cierto es que a medida que pasa el tiempo se hace más evidente la necesidad de definir correctamente algunos fenómenos que se dan en la red, que no se daban en el 2002 (año de publicación de la LSSICE) y mucho menos en el año 1998 (año de publicación de la Directiva) y no estar como estamos aplicando remiendos normativos para una conducta tan extendida en nuestra sociedad.

Más información:

Sentencia en Bufet Almeida

martes, 14 de julio de 2009

Huelga de blogueros en Italia


Hoy se ha producido una huelga de blogueros en Italia como forma de protesta contra el proyecto de Ley del gobierno italiano para controlar la red italiana de blogueros.

El proyecto curiosamente preve castigos para aquellos que osen publicar informaciones de conversaciones telefónicas o para quienes no rectifiquen las informaciones concretas a requirimiento de cualquiera de las personas afectadas por estas informaciones.

El proyecto es conocido como Decreto Alfano.

Como se puede leer en el blog de Luca Rinaldi:

"En la práctica, A escribe algo que no le gusta a B. B exige a A la corrección de la declaración. Si A no lo hace dentro de las 48 horas siguientes a la petición, sea A un periodista profesional o un bloguer aficionado, ha de pagar una multa de 12.000 euros. Sin necesidad de que haya prueba de difamación. La multa es la misma que pagaría un periódico."

En la práctica a efectos de responsabilidad supone una equiparación entre los medios tradicionales y los blogs.

El problema es que pone al bloguer en la obligación de no despegarse de su blog, estar siempre pendiente por si pasa el plazo de las 48 y no atiende el requerimiento, lo que conllevaría la sanción.

Un problema para los bloguers italianos que ultimamente están en el punto de mira del legislador italiano.

Otra cuestión muy relacionada con la actualidad "política" italiana es la prohibición a los medios, incluídos blogs, de publicar el contenido aunque sea parcial de los autos de procesamiento y documentación inicial de los procedimientos penales.

"1.L’articolo 114, comma 2, del codice di procedura penale, è sostituito dal seguente:

“2. E’ vietata la pubblicazione, anche parziale o per riassunto o nel contenuto, di atti di indagine preliminare, nonché di quanto acquisito al fascicolo del pubblico ministero o del difensore, anche se non sussiste più il segreto, fino a che non siano concluse le indagini preliminari ovvero fino al termine dell’udienza preliminare.”.

2. L’articolo 114, comma 7, del codice di procedura penale, è sostituito dal seguente:

“ 7. E’ in ogni caso vietata la pubblicazione anche parziale o per riassunto della documentazione, degli atti e dei contenuti relativi a conversazioni o a flussi di comunicazioni informatiche o telematiche di cui sia stata ordinata la distruzione ai sensi degli articoli 269 e 271”

Como se ve un importante revés a la libertad de expresión e información, no sólo en la red.



Más información:

web de la movilización
Blog lodudomucho, huelga de blogueros
Blog de Luca Rinaldi
El proyecto Alfano

viernes, 3 de julio de 2009

Proponen prohibir los hiperenlaces

Richard Posner, juez de la Corte de Apelacion del distrito séptimo, de Chicago propone, frente a los retos económicos a los que se enfrente la prensa tradicional prohíbir los hiperenlaces.

En concreto señala que:

"Expanding copyright law to bar online access to copyrighted materials without the copyright holder's consent, or to bar linking to or paraphrasing copyrighted materials without the copyright holder's consent, might be necessary to keep free riding on content financed by online newspapers from so impairing the incentive to create costly news-gathering operations that news services like Reuters and the Associated Press would become the only professional, nongovernmental sources of news and opinion."

A esta conclusión, no sólo prohibir los hiperenlaces, sino incluso el acceso gratuito a la información llega tras analizar la situación de crisis económica, que al margen de la crisis financiera y productiva, sacude al mundo de la prensa escrita.

Tampoco el derecho de cita se libra de su propuesta, algo que ya es así en España, por ejemplo.

El problema es utilizar, una vez más, la propiedad intelectual como remedio a una situación de transformación de la forma en la que la información es generada y redistribuida a los potenciales interesados, a un cambio en los hábitos de consumo y a la incapacidad de los ejecutivos de las empresas de encontrar una manera de viabilizar las inversiones.

Culpar de todos los males a los bloguers es de todo punto ridículo, si bien en España por ejemplo la mayoría de los diarios están interesados en poner a disposición de los usuarios botones para compartir las noticias en los principales agregadores tipo meneame.

Logicamente no se defiende la copia íntegra del artículo o que no se enlace a la fuente original, pero las noticias enlazadas sirven para poner en contexto opiniones, filtrar y canalizar a los usuarios, etc.

En el fondo se plantea el esquema de generar escasez y cobrar por ello. Cerrar todos los medios online, hacerlos de pago es la solución.

Sin embargo no es consciente de que lo que protege la propiedad intelectual no es la idea, en este caso la noticia, sino la forma en que esta se expresa, por lo que una vez leída la noticia puedo redactarla de una manera diferente y ello no supondría ninguna vulneración de la propiedad intelectual.

En el fondo la propuesta apunta a prohibir generar debate y contenido a quienes no estén "cualificados" para ello o a quienes no puedan pagar.

Sobre no enlazar, al final sería la credibilidad del bloguer ante la imposibilidad del usuario de contrastar lo escrito por este en el medio que sirve de fuente.

Y sin las visitas desde los blogs y agregadores, el modelo de publicidad online se iría al garete.

Esperemos que su propuesta no resulte o que no le toque aplicar estos criterios en un Tribunal, de todas formas, estas noticias y otras como la de Associated Press, van marcando una línea de hacia donde se quiere ir en este campo.

Más información:
Periodismociudadano.com
Blog de Posner