jueves, 25 de septiembre de 2008

El parlamento europeo y la regulación de los blogs

La noticia llega desde el Propio Parlamento europeo:

"La Eurocámara solicita un "debate abierto" sobre el estatuto de los blogs"

Ya comenté en su momento en "del derecho y las normas" la iniciativa de la comisión de cultura del Parlamento Europeo acerca de los medios de comunicación en el entorno digital y los blogs.

Finalmente se ha aprobado una versión modificada del texto presentado por la eurodiputada Marianne Mikko. El informe (doc) contiene algunas apreciaciones sobre los blogs, así se recoge que:

"Considerando que los weblogs constituyen una nueva contribución importante a la libertad de expresión y son utilizados cada vez más tanto por los profesionales de los medios de comunicación como por las personas privadas"

El Parlamento Europeo es consciente de la necesidad de definir juridicamente qué es un blog, a los efectos de poder definir las normas a las que los autores deben someterse, por lo que:

"Aboga por la celebración de un debate abierto sobre todas las cuestiones relacionadas con el estatuto de los weblogs;"

Me parece importante que se decidan por lo que algunos llevamos mucho tiempo abogando, sobre todo para clarificar la situación desde el punto de vista de la responsabilidad. Ojala ese debate se iniciase pronto y tuviesemos una respuesta satisfactoria.

Sin embargo, respecto del informe inicial ha desaparecido la recomendación acerca de que en los blogs figure una lista de intereses, así como el etiquetado voluntario del blog y el reconocimiento del derecho de réplica.

Creo que en la redacción de este informe se ha notado una mayor influencia de los responsables de medios tradicionales, lo que ha reducido las consideraciones sobre los blogs.

Es curioso que en un momento dado del informe aprobado se pueda leer:

"Considerando que la proliferación de nuevos medios de comunicación (Internet de banda ancha, canales por satélite, televisión digital terrestre, etc.) y la variedad de propietarios de medios de comunicación no son suficientes en sí mismas para garantizar el pluralismo de los contenidos de los medios de comunicación,"

¿Internet de banda ancha un medio de comunicación? Entonces, ¿como encaja esto con todo lo anterior?. Es internet, aunque sólo sea la de banda ancha, un medio de comunicación?. Creo que esto debe ser un error.

Además en un cuestión curiosa, si tenemos en cuenta la lamentable situación de la cita en España, el Parlamento Europeo:

"Apoya la protección de los derechos de autor en los medios de comunicación en línea, de modo que las terceras partes tengan que mencionar la fuente cuando citen declaraciones;"

Si tenemos en cuenta que en España estrictamente la cita se reduce a cuestiones académicas o de investigación, por obra y gracia de nuestros legisladores, esto se da por supuesto. (Aunque en mi opinión esto es inconstitucional)

Si las únicas citas legales son aquellas autorizadas por el autor o el titular de los derechos, mediante licencias/contratos tipo Creative Commons o Coloriuris que incluyen cláusulas de reconocimiento de la autoría, nada se aporta. Sin embargo está bien que lo prevean.

Sin embargo, respecto del informe incial desaparecen varias cuestiones importantes. Ya no hay tanta presencia del periodismo ciudadano, por el contrario para el Parlamento:

"Considerando que, aunque Internet ha hecho que aumente de forma espectacular el acceso a diversas fuentes de información, puntos de vista y opiniones, aún no ha sustituido a los medios de comunicación tradicionales como determinantes de la formación de opinión pública"

Aunque sigue recomendando tener un ojo puesto sobre el uso de los contenidos generados por los usuarios, que pueden provocar problemas de protección de la intimidad:

"Considerando que en los medios de comunicación comerciales está aumentando la utilización de contenidos generados por los usuarios privados, especialmente los contenidos audiovisuales, por una tarifa nominal o sin remuneración alguna, suscitando problemas éticos y de protección de la intimidad, lo que constituye una práctica que somete a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación a una indebida presión competitiva,"

Sin embargo ha desaparecido la propuesta de que se remunere el uso de esos contenidos.

Y además se incluye un aviso a google:

"Considera que las normas sobre concentración de los medios de comunicación deberían regir no sólo la propiedad y producción de los contenidos de los medios, sino también los canales y mecanismos (electrónicos) para el acceso y la difusión de contenidos en Internet, tales como los motores de búsqueda;"

Sólo decir que este informe no es vinculante, ni tiene eficacia jurídica directa, son solamente recomendaciones a las autoridades encargadas del desarrollo normativo posterior (Comisión Europea, Consejo, Estados miembros y sus respectivos parlamentos).

Los blogs y las administraciones públicas

Interesantes artículos sobre la relación blogs y administraciones públicas en el curso-blog de Rafael Chamorro Marín, funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración General del Estado Español y desde 2006 Director Adjunto de la Oficina Española de Turismo de España en Nueva York.

Los artículos son uan actualización de los que publicó en el libro "la blogosfera hispana: pioneros de la cultura digital" (pdf) editado por la Fundación France Telecom España (ahora Fundación Orange)

Enlaces: Los blogs y las Administraciones Públicas (I)
Los blogs y las Administraciones Públicas (II)
Los blogs y las Administraciones Públicas (III)

miércoles, 24 de septiembre de 2008

¡¡Cuidado!! Timos para bloguers

Recojo la denuncia de un intento de estafa que se denuncia en Gatoweb.

Al parecer una empresa pretende incorporar los datos de nuestro blog a un directorio de páginas web en España por el módico precio de 985 €uros, calderilla vamos.

Y digo estafa, con todas las letras, porque si miramos en la definición que da el Código Penal, artículo 248, veremos que estafa en España es:

"1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."

En este caso, la oferta es claramente engañosa y enrevesada del tal forma que se pretende producir el error en el receptor, en este caso bloguers, para realizar un acto de disposición entregarles dinero en perjucio propio, puesto que la inclusión en ese listado de Internet España no aporta nada al blog.

Así que mucho cuidado, y si recibes una carta de esas destruyela o denúncialo al juzgado más próximo.

martes, 23 de septiembre de 2008

Bloguear en Malaisa, profesión de riesgo

El Gobierno Malayo lleva unos días encarcelando a bloguers acusados de sedición en aplicación de la denominada Internal Security Act.

Así han sido detenidos en los últimos días varias personas que publicaben críticas contra el gobierno, incluyendo a la parlamentaria Teresa Kok, el bloguer Raja Petra Kamarudin autor de Malaysia Today y a uno de los principales bloguers del país Syed Azidi Syed Abdul Aziz.

El caso de este último roza lo absurdo ya que su detención estuvo motivada por un llamamiento a los bloggers de su país para que colocasen la bandera nacional al revés en sus blogs. Lo que motivó que el Primer Ministro declarase que serían acusados de sedición por alterar el orden establecido.

Aunque finalmente todos ellos han sido liberados, lo cierto es que el gobierno malayo mira con lupa las actividades en internet, conscientes sin duda de la capacidad de los blogs de generar una respuesta ciudadana a las críticas.

Cuando los grupos empresariales cada vez cercan al periodismo tradicional y lo reconducen hacia sus intereses económicos, en connivencia en muchas ocasiones con el poder político, es necesario preservar las posibilidades para la libertad de expresión e información.

jueves, 18 de septiembre de 2008

Anulada la sentencia al blogger marroquí

Comenté el otro día la sentencia a un blogger marroquí por sus opiniones sobre la monarquía de su país.

Pues bien, finalmente el Tribunal de Apelación de Agadir ha anulado el proceso y ha decidido anular todas las acusaciones contra Mohamed Erraji según se informa en la web en la que se pedía su libertad "helperraji.com"

Al parecer la corte ha considerado la existencia de defectos procesales graves que han motivado la libertad total para el blogger.

Más información en:

Reporteros Sin Fronteras

Bloger abogado denunciado por la RIAA

El abogado Ray Beckerman, uno de los defensores de personas que comparten archivos en las redes de pares en Estados Unidos, ha sido denunciado por la RIAA por la información contenida en su blog "Recording Industry vs. the People" (es decir la "industria discográfica contra el pueblo").

El señor Beckerman creó un blog para el seguimiento no sólo de los asuntos que él mismo lleva sino que también publica información sobre todo tipo de demandas por parte de la industria de los contenidos contra usuarios de programas de intercambio de archivos.

Para la RIAA el señor Beckerman es un "litigante vejatorio" y busca obtener algunas sanciones económicas no especificadas para castigarlo por su defensa de una mujer de Nueva York acusada compartir archivos en el Kazaa.

Según el sistema legal americano un "vexatorius litigant" es una persona que inicia acciones judiciales sin ningún tipo de fundamento o buena fe, con el único fin de molestar a su oponente.

Los argumentos de la RIAA son que este abogado, uno de los pocos que defiende a los más de 30.000 demandados por intercambiar archivos en Estados Unidos:

"has maintained an anti-recording industry blog during the course of this case and has consistently posted virtually every one of his baseless motions on his blog seeking to bolster his public relations campaign and embarrass plaintiffs," "Such vexatious conduct demeans the integrity of these judicial proceedings and warrants this imposition of sanctions."


Más o menos:

"ha mantenido un blog anti-industria discográfica durante el desarrollo de uno de este caso y permanentemente ha posteado cada una de sus mociones sin fundamento en el blog tratando de reforzar su campaña de relaciones públicas y avergonzar a los demandantes." "Estas conductas vejatorias degradan la integridad de los procesos judiciales y merecen la imposición de sanciones."

El texto de la denuncia de la RIAA (pdf)
Más información en wired.com

¿Les suena a todos ustedes esto del litigante vejatorio y algunos recientes fallos judiciales? Una pena que esta figura no está extendida a nuestro sistema.

Los blogs como medios de comunicación y la LOPD

Interesantes comentarios de Jorge recogiendo la doctrina tradicional de la Agencia de Protección de Datos (pdf) sobre la consideración de las páginas de Internet como medio de comunicación social y por lo tanto como fuentes accesibles al público.

Las "razones" por las que las páginas web no son un medio de comunicación social son:

"Ambas definiciones tienen una enumeración taxativa respecto a lo que cabe considerar como fuentes accesibles al público, lo que impide que consideremos a las páginas web como fuentes accesibles al público. Por ello, para tratar la información contenida en dichas páginas debería de obtenerse el consentimiento de los afectados."

A las "definiciones" a las que se refiere la Agencia son el listado recogido en el artículo 3.j de la LOPD y del artículo 6 del Reglamento de Desarrollo, no unas definiciones que expliquen porque una web, o un blog, no es un medio de comunicación social.

Es decir para la Agencia Internet no es un medio de comunicación social "porqueyolovalgo" y punto.

El razonamiento viene siendo el mismo incluso desde la memoria del año 2000:

“No se considera que la procedencia de los datos recogidos en Internet sea la de fuente accesible al público, siendo necesario, por lo tanto, la obtención del consentimiento inequívoco, específico e informado del afectado para realizar tratamientos con sus datos personales publicados en Internet, aunque éstos se hayan publicado de forma que cualquier internauta pueda acceder a los mismos.”

En mi opinión esta tesis mantenida por la Agencia no se sostiene más tiempo, porque no todas las páginas de internet no son medios de comunicación (y no hablo de la parte digital de los medios tradicionales) ni todo lo que sale por la tele, por ejemplo, debería tener la consideración de medio de comunicación.

La especial posición que ocupan los medios de comunicación en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en el Constitucional, deriva de su función como conformadores de la opinión, pensamiento crítico y aporte a los valores democráticos de la sociedad en la que vivimos y en la que se encuadran.

Y no es porque lo diga yo, sino que así se desprende de numerosísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional que analicé en otro artículo al que me remito.

La Agencia ha hecho fortuna de considerar a Internet como un canal de comunicación para decir que no es un medio y por lo tanto quedar fuera de la consideración de fuentes accesibles al público.

Esto, en mi opinión, es un eufemismo burlesco.

Contribuyen mucho más a la formación de un espíritu crítico, democrático y plurar (los valores que busca el Tribunal Constitucional para explicar y defender la posición preferente de los medios tradicionales) gran número de los blogs de este país que la mayor parte de las horas de la programación de las televisiones.

¿O alguien se atreve a decir que los "timo concursos" de las llamadas deben ser considerados medios de comunicación social? Por que hay canales locales que nutren su programación casi exclusivamente de estos contenidos.

Logicamente yo no abogo porque todo Internet sea un medio de comunicación social a los efectos de la LOPD, pero discrepo con la Agencia en su negativa a examinar caso por caso cuando una web es o no un medio de comunicación.

Y lo peor de todo es que no coja el toro por los cuernos y se atreva a dar una respuesta en la que defina que es un medio de comunicación social en el sentido constitucional y que sin embargo tengamos respuesta del tipo de las vistas en la resolución actual y en la memoria del 2000, sin fundamentar en absoluto.

martes, 16 de septiembre de 2008

Publicación de datos personales en los comentarios

Extenso y fundamentado artículo de Samuel Parra (no es novedad, aunque no coincida en todas las conclusiones) en el que analiza la resolución de la Agencia de Protección de Datos (pdf) que ha establecido que un administrador de una web que permita la inclusión de comentarios no es responsable del tratamiento de datos que realizan terceros al incluir en los comentarios datos personales referentes a personas físicas.

Si bien la web se considera como un fichero en los términos de la LOPD, entra a valorar la Agencia Española de Protección de Datos que existe un conflicto de normas y principios constitucionales protegibles entre el derecho a la intimidad (protección de datos) y el derecho a la libertad de expresión e información, argumentando de manera curiosa que a pesar de que en este caso, al no tratarse de informaciones de interés general debe prevalecer el derecho a la intimidad, pero...:

“aunque cabe proclamar que ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la Red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet, para lo que siempre podrá solicitar al responsable del sitio Web de que se trate la cancelación de la información, por otro lado, ha de tenerse en cuenta que requerir el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta constitucionalmente proscrito), si bien cabe insistir, según ha quedado expuesto, que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal.”

En mi opinión no tenían muy claro como fallar, falta un análisis profundo de porqué invocan la LSSICE cuando el blog de la Asociación de Guardias Civiles no es un prestador de servicios de la Sociedad de la Información y el texto resulta un poco contradictorio entre el análisis y las conclusiones.

Como conclusión, los bloggers no son responsables de los datos personales que se pongan en los comentarios.

Mas información en el sitio de Samuel.

jueves, 11 de septiembre de 2008

Condenado un bloguero en Marruecos por opinar sobre el rey

El 9 de septiembre se supo que un tribunal marroquí había condenado a un bloguero de ese país por opinar sobre la situación de Marruecos y las responsabilidades en ello de su monarca, según informa reporteros sin fronteras.


Lo único destacable para comentar sobre el particular es que en Marruecos han aplicado al blog su ley de prensa y se ha considerado al blog "El mundo de Mohamed Erraji" un medio de comunicación.

Aunque ha sido puesto en libertad provisional, un ejemplo de ataque a la libertad de expresión que en este caso afecta a los blogs.

Puedes informarte más sobre el caso en la web "helperraji" o en su grupo de facebook creado al efecto.

Derecho de cita en los blogs

Interesante entrada en "Bloguer Law" sobre el derecho de cita en los blogs.

Aunque estaba preparando algo, que en nada anula lo allí recogido, pero que tiene una visión más crítica con el conflicto entre el derecho de cita y el derecho a la libertad de expresión en información, en lo que es un conflicto de normas de rango constitucional.

Sirva como ejemplo de un caso el asunto de Rebelion.org y El País por un artículo en el que se citaban textos del referido diario.

En cualquier caso una útil entrada de Bloguer Law.

viernes, 5 de septiembre de 2008

El derecho a enlazar y el derecho a oponerse

Estimulante como siempre la lectura del último post de Gustavo en Saber Leyes no es Saber Derecho.

¿Existe un derecho de oposición a que una web sea enlazada? ¿Existe un derecho a enlazar todo lo que nos dé la gana?

La base de los blogs, y de la web en general, radica en las posiblidades de comunicación, no sólo a través de los comentarios sino también mediante la inclusión de los enlaces. Ya sean los de un "blogroll" en un lateral como los de un artículo concreto. Así los primeros sirven de referencia para "situar" el blog. Es decir una persona que enlaza a otros blogs de una determinada ideología, como por ejemplo la red de blogs socialistas, contextualiza sus opiniones y aporta información al lector sobre la visión de los intereses del autor de mismo.

Sin embargo los enlaces en un artículo concreto tienen la función, en el caso de un uso bien entendido, de aportar información sobre el tema concreto del que se trate en el artículo.

Así unos y otros tienen su función y su importancia, sobre todo en la contextualización en un caso del blog en general y en el otro del contenido en particular.

La comentarista de la noticia original reconduce la cuestión hacía los derroteros de la libertad de expresión y el derecho de cita, en relación con la aportación crítica que puede realizarse.

Por un lado un listado de enlaces viene a ser una recomendación de sitios para visitar (o para no visitar) por parte del autor. Entraría dentro del derecho a la libertad de expresión del propio autor en el sentido de recomendar a los visitantes sobre sus gustos y preferencias. Logicamente este derecho con los consabidos límites, es decir no puedo poner un link a un blog de un tercero bajo un insulto por ejemplo.

Del mismo modo, los enlaces dentro de los artículos entrarían dentro del derecho constitucional a informar y a la libre expresión de los ciudadanos y aportar fuentes que permitan valorar esa información como veraz así como contribuir a la formación de un espíritu crítico sobre el contenido. Igualmente si el contenido del que deriva el enlace es ofensivo o vulnera el derecho de un tercero habría que evaluar el conflicto de derechos.

Es una cuestión de sentido común y de poner el supuesto en el contexto adecuado.

Por lo tanto no parece existir ninguna razón o norma que de entrada y dentro de los términos de lo que se conoce como "netiqueta" nos impida incluir enlaces a terceros.

Tampoco, como bien apunta, y apuntó en un artículo anterior, Gustavo, lo que no admisible es incluir enlaces de tal forma que produzcan engaño en quienes ven la web, por ejemplo en situando como sponsors a empresas que realmente no participan de ninguna relación con la web.

Sin embargo, no hay ninguna norma que expresamente se ocupe de la situación de los enlaces en el sentido expresado en los artículos referidos. Las únicas referencias legales a los enlaces entre webs son las relativas a los servicios de la sociedad de la información consistentes en proporcionar enlaces y la responsabilidad por los contenidos de terceros en nuestra querida LSSICE.

Sobre la posibilidad de oponernos a ser enlazados la situación presenta matices más complejos, sobre todo derivados del derecho a la propia imagen.

Así que una red de personas con ideas que nos parezcan reprobables, por ejemplo una red de páginas web de contenido xenófobo o racista, nos incluya y nos recomiende de tal manera que objetivamente se pueda demostrar que repercute en nuestra imagen pública podría iniciarse un procedimiento para que se nos desligase de la misma. En cualquier caso sería un caso complicado y debería acreditarse de una manera objetiva el daño producido, lo que sería complicado.

Se plantearía un conflicto entre el derecho a la propia imagen y la libertad de expresión e información que dependería del supuesto concreto para encontrar una respuesta adecuada.

Sobre la posibilidad de oponernos a ser enlazados mediante la inclusión de una cláusula en un "aviso legal" del sitio web, la verdad es que fuerza vinculante del mismo puede decirse que es practicamente ninguna toda vez que queda constancia de la aceptación, y ni tan siquiera de la lectura, de las condiciones por el enlazante.

En conclusión, como regla general podemos enlazar y no podemos oponernos a que nos enlacen, pero dependiendo del caso es posible solicitar que esa práctica cese en casos excepcionales.

Al margen quedan cuestiones como el "deep linking" o prácticas similares.

Andy Ramos analizó en su podcast un caso relacionado :TicketMaster vs Tickets.com