El parlamento europeo y la regulación de los blogs
Ya comenté en su momento en "del derecho y las normas" la iniciativa de la comisión de cultura del Parlamento Europeo acerca de los medios de comunicación en el entorno digital y los blogs.
Finalmente se ha aprobado una versión modificada del texto presentado por la eurodiputada Marianne Mikko. El informe (doc) contiene algunas apreciaciones sobre los blogs, así se recoge que:
"Considerando que los weblogs constituyen una nueva contribución importante a la libertad de expresión y son utilizados cada vez más tanto por los profesionales de los medios de comunicación como por las personas privadas"
El Parlamento Europeo es consciente de la necesidad de definir juridicamente qué es un blog, a los efectos de poder definir las normas a las que los autores deben someterse, por lo que:
"Aboga por la celebración de un debate abierto sobre todas las cuestiones relacionadas con el estatuto de los weblogs;"
Me parece importante que se decidan por lo que algunos llevamos mucho tiempo abogando, sobre todo para clarificar la situación desde el punto de vista de la responsabilidad. Ojala ese debate se iniciase pronto y tuviesemos una respuesta satisfactoria.
Sin embargo, respecto del informe inicial ha desaparecido la recomendación acerca de que en los blogs figure una lista de intereses, así como el etiquetado voluntario del blog y el reconocimiento del derecho de réplica.
Creo que en la redacción de este informe se ha notado una mayor influencia de los responsables de medios tradicionales, lo que ha reducido las consideraciones sobre los blogs.
Es curioso que en un momento dado del informe aprobado se pueda leer:
¿Internet de banda ancha un medio de comunicación? Entonces, ¿como encaja esto con todo lo anterior?. Es internet, aunque sólo sea la de banda ancha, un medio de comunicación?. Creo que esto debe ser un error.
"Apoya la protección de los derechos de autor en los medios de comunicación en línea, de modo que las terceras partes tengan que mencionar la fuente cuando citen declaraciones;"
Si tenemos en cuenta que en España estrictamente la cita se reduce a cuestiones académicas o de investigación, por obra y gracia de nuestros legisladores, esto se da por supuesto. (Aunque en mi opinión esto es inconstitucional)
Si las únicas citas legales son aquellas autorizadas por el autor o el titular de los derechos, mediante licencias/contratos tipo Creative Commons o Coloriuris que incluyen cláusulas de reconocimiento de la autoría, nada se aporta. Sin embargo está bien que lo prevean.
Sin embargo, respecto del informe incial desaparecen varias cuestiones importantes. Ya no hay tanta presencia del periodismo ciudadano, por el contrario para el Parlamento:
"Considerando que, aunque Internet ha hecho que aumente de forma espectacular el acceso a diversas fuentes de información, puntos de vista y opiniones, aún no ha sustituido a los medios de comunicación tradicionales como determinantes de la formación de opinión pública"
Aunque sigue recomendando tener un ojo puesto sobre el uso de los contenidos generados por los usuarios, que pueden provocar problemas de protección de la intimidad:
"Considerando que en los medios de comunicación comerciales está aumentando la utilización de contenidos generados por los usuarios privados, especialmente los contenidos audiovisuales, por una tarifa nominal o sin remuneración alguna, suscitando problemas éticos y de protección de la intimidad, lo que constituye una práctica que somete a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación a una indebida presión competitiva,"
Sin embargo ha desaparecido la propuesta de que se remunere el uso de esos contenidos.
Y además se incluye un aviso a google:
"Considera que las normas sobre concentración de los medios de comunicación deberían regir no sólo la propiedad y producción de los contenidos de los medios, sino también los canales y mecanismos (electrónicos) para el acceso y la difusión de contenidos en Internet, tales como los motores de búsqueda;"
Sólo decir que este informe no es vinculante, ni tiene eficacia jurídica directa, son solamente recomendaciones a las autoridades encargadas del desarrollo normativo posterior (Comisión Europea, Consejo, Estados miembros y sus respectivos parlamentos).