Pedro J. Canut nos presenta su
propuesta para la creación de una entidad de gestión específica para bloggers.Aunque no han trascendido más detalles de la misma respecto a qué derechos gestionaría o detalles adicionales, sólo puede decirse que entre las intenciones que se desprenden del artículo de Pedro está la de conseguir que una parte de la
compensación equitativa por copia privada, el conocido canon, vaya para los bloggers cuyos artículos son reproducidos.
Aunque en principio la iniciativa se corresponde con los derechos que gestiona
CEDRO, desde el punto de vista de que que se refiere a obras escritas, lo cierto es que como comentó un responsable de dicha entidad de gestión no estaba entre sus planes, cuando se celebró el
Congreso Internacional Bitácoras y Derecho, la gestión de derechos de los bloggers.
Como ya expresé en su momento
mantengo que los autores de bitácoras que emplean licencias/contratos que autorizan la reproducción de sus obras a título gratuito no pueden exigir pago alguno por esa reproducción que ellos mismos autorizaron, bien porque no nace el derecho previsto en el
artículo 25, bien porque el contenido económico del mismo es cero, hay otros derechos que pueden ser gestionados, como el de transformación que permita la traducción, y quedaría el tema de los blogs que no permiten la reproducción de las obras.
Sobre la cuestión del famoso canon, mi opinión se fundamenta en lo siguiente. Dice el a
rtículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual:
"1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."Por lo tanto estamos ante una obligación que nace de la ley. La ley reconoce un derecho a recibir una prestación económica.
Primero de todo habría que considerar que un blog se encuentra dentro de "
las obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente". En este sentido la Ley del Libro permite realizar esa asimilación.
(art. 2 Ley del Libro)Ahora bien, en nuestro derecho no podemos dejar de considerar que las obligaciones deben tener una causa que las sustente. No es posible una obligación sin causa.
La causa subyacente en el artículo 25.1 de nuestra LPI es la necesidad de
"compensar los derechos de propiedad individual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción".
Si yo, en virtud de la licencia/contrato que el blogger ha colocado en su sitio y que me autoriza a reproducir la obra, hago uso de la misma en la forma convenida no estaré causando un perjuicio al autor puesto que estoy ateniéndome a las condiciones de su autorización o cesión de derechos.
Es más no estaré realizando una copia privada del
artículo 31.2 LPI sino un uso del derecho para mí obtenido por la cesión/autorización que se incluye en el contrato/licencia.
Por lo tanto, estamos ante una obligación "ex lege" pero de cuyo objeto es cuestionable su exstencia en ese supuesto.
Las dudas vienen por el caracter irrenunciable del derecho, según se dispone en el propio artículo 25.1.
Pues bien, para que un derecho sea irrenunciable primero debe nacer. En mi opinión falta el requisito de la causa para que nazca el derecho puesto que no hay ningún perjuicio y no estamos ante un supuesto de copia privada, origen y causa de la remuneración.
Aún estando equivocado en lo anterior surgiría otro problema para la gestión colectiva de este derecho derivado de que la única cantidad que podría recaudarse por cada obra reproducida sería cero, pues es ese el perjuicio ocasionado ya que la remuneración debe ser equitativa.
De todas formas, es una iniciativa interesante que recomiendo sigan con interés.