miércoles, 6 de mayo de 2009

El caso de Patricia Conde contra "el armario de Patricia"

Cuentan en 11870.com que han recibido un burofax de los abogados que representan a Patricia Conde por el que les requieren para que retiren la información relativa a esta en uno de los espacios alojados en la página, en la que una usuaria había ido localizando los modelos que luce la presentadora.

Ante una iniciativa de este tipo, que en principio no parece tener mayor problema, los abogados, en nombre de la presentadora, han remitido el consabido burofax solicitando la retirada de los contenidos en 48 horas bajo la amenaza de emprender acciones legales contra los responsables del sitio, con tanta efectividad que estos han anunciado que acceden a esa petición.

Los abogados de la presentadora invocan la vulneración del derecho a la propia imagen de su cliente, con base en la Ley Orgánica 1/1982 de de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen para justificar su petición.

Tras repasar el blog afectado no encuentro en que puede ampararse la presentadora para justificar esa intromisión ilegítima en su honor.

La LO 1/1982 establece varias categorías de intromisiones ilegitimas en el ámbito de protección de la norma, a saber:

    Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Evidentemente este no es el caso, ya que todas las imágenes de la presentadora que yo he visto son obtenidas de un programa de televisión, por lo que no se graba la vida íntima de la persona.

    Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Creo también evidente que este tampoco es el caso.

    Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Mucho menos se divulgan hechos relativos a la vida privada de la persona, pues unicamente se expone lo que se muestra en la pantalla, la ropa y su origen.

    Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Por las mismas razones no puede hablarse de este supuesto.

    Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Y tampoco porque no son escenas de su vida privada, hay imágenes de actos públicos y similares, pero al menos yo no he encontrado ninguna de su vida privada. (Es verdad que no he mirado a fondo, pero no creo que las haya, en cualquier caso bastaría con quitar esas)

    Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

El blog no tiene pinta de ser más que el de una fan que da información, no se aprecia que se pretenda utilizar con fines publicitarios. De todas formas podría plantearse el derecho de quienes suministran la ropa a la presentadora para que se conozca su trabajo. Puede que sea el punto más cercano, pero sería una forma muy rebuscada de interpretar este artículo, pensado para evitar una utilización publicitaria más evidente con una marca concreta.

    Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Por supuesto que este no se da, excepto que se ofenda por aquello de la encuesta sobre si le queda mejor el pelo recogido o largo.

En definitiva, un ejemplo más de como un burofax puede amedrentar a los responsables de una web, para eliminar un blog que no hace sino dar una información concreta y que no lesiona, aparentemente ninguna ley. Al menos no la que dicen, siempre podría decirse que se vulneran los derechos de la Sexta por las imágenes extraídas del programa, lo que sería paradójico, pero en ningún caso eso correspondería a la Patricia Conde.

En cualquier caso bastaría con indicar que contenidos son los lesivos, si es que los hay, y retirar sólo esos, puesto que lo otro es un sinsentido.

En mi opinión un intento más de decidir quienes y de qué se puede hablar, en definitiva de censura. Si tienes dinero para gastartelo en abogados, puedes tratar de asustar a la gente, aunque tus amenazas no se sostengan en las leyes que invocas. Una pena. Espero que la autora del blog no se amedrente y siga con ello.

Más información:

La noticia
El armario de patricia
El armario de patricia en 11870.com
El burofax

2 comentarios:

davidfmena dijo...

Lo cierto es que esos sustos, via BuroFax u correo certificado ( o Similar) siguen funcionando..¿Cuestion cultural, educativa?

Anónimo dijo...

Por que no rectificaís esta entrada contando lo que de verdad ocurrió con este asunto? Patricia en ningún momento denunció ni fue contra niunguna fan ni contra el blog original "elarmariodepatricia". Por tanto todo lo que contaís aquí no vale para nada. Ella denunció a un sitio web (11870) que se dedica a publicitar espaciós, tiendas, comercios y que obviamente obtiene beneficios de esa publicidad.

Y si os queda alguna duda, aquí teneis la aclaración de la autora del blog "supuestamente denunciado" que a dia de hoy sigue funcionando sin ningún problema.

http://elarmariodepatricia.blogspot.com/2009/05/una-pequena-aclaracion.html