viernes, 9 de enero de 2009

Caso Eivissa Confidencial: Más de responsabilidad en los blogs

Otro caso de responsabilidad por comentarios y artículos en sitios web el que se está siguiendo en los juzgados de Baleares contra los responsables de la web eivissaconfidencial.com. (Realmente la web se publicó primero en blogspot.com y después en wordpress.com)

La historia es larga, está en catalán pero se entiende y viene de lejos.

El 4 de septiembre de 2006, se presenta una denuncia en los juzgados de Instrucción de Ibiza por un presunto delito de injurias y calumnias por un artículo publicado el 26 de mayo de 2006 (borrado pero visitable en la caché de Google) y otro en enero de 2005.

La querella está promovida, al parecer, por la familia del ex-ministro Abel Matutes.

El juez encargado de la investigación solicita la identificación de varias personas tras el sitio web a partir de las direcciones IP obtenidas.

En julio de 2007 la web eivissaconfidencial.wordpress.com deja de publicarse.

Finalmente son citadas a declarar varias personas en relación con el asunto ante el juzgado de instrucción número 1 de Ibiza.

El exabogado de la Plataforma Antiautopistas y miembro
presidente de la Plataforma "Eivissa pel Canvi", Pep Costa, declara en los juzgados y solicita la nulidad del procedimiento porque no se ha probado la realización de los hechos imputados ni la relación de las personas citadas con los mismos. Eso según la propia web, que vuelve a estar activa, al parecer para contar el desarrollo de la historia.

Según el diario "El mundo" las razones son otras. Por un lado el señor Costa, que figura como imputado en el procedimiento al estar las Ip´s de las conexiones asignadas a su número telefónico, alega que el juez no es imparcial y pide por lo tanto su inhibición.

Así se ha dado traslado a las partes de la solicitud de inhibición para que aleguen lo que estimen oportuno. Las razones para pedir la inhibición se basan en que el juez estaba interesado en conocer a las personas tras el blog dado que se habían vertido comentarios sobre su persona en el mismo en anteriores ocasiones. Si ello fuese así, esto efectivamente pudiera ser causa de inhibición en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 219.9 y 219.10, aunque la parte debe demostrar adecuadamente estos extremos.

Pero me llama más la atención otra de las solicitudes de inhibición por razón de la competencia territorial, ya que al parecer, según recoge "El Mundo", el imputado pide al juzgado que se inhiba de conocer el asunto porque el mismo correspondería a los juzgados de Salt Lake City, ciudad en la que se encuentra el domicilio de la empresa que registró el dominio Eivissaconfidencial.com, en este caso y según el whois bluehost.com

Argumento éste último muy peculiar y carente de fundamento, pues en internet el lugar de comisión del delito, y por lo tanto de investigación penal, no es allí donde se encuentra la empresa que lo comete supuestamente (y dudo mucho que un proveedor de nombres de domino y hosting domine el catalán y mucho menos conozca intimidades políticas de Ibiza) sino el lugar dónde se tiene conocimiento de los hechos, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

"Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
  1. El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.

  2. El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.

  3. El de la residencia del reo presunto.

  4. Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

Los tribunales españoles, con buen criterio, vienen interpretando que en internet no siempre es posible conocer el lugar de comisión del delito, por ejemplo porque no figuren los datos identificativos de la persona responsable (obligaciones de información, artículo 10 de la LSSICE), y se opta por admitir la competencia territorial en base al referido artículo 15, por lo que dificilmente la inhibitoria prosperará.

En el argumento hay algo de mala fe, ya que en última instancia el juzgado requerirá al registrante para que identifique al comprador del dominio y será el domicilio de este último el que determinaría la jurisdicción y no el de la empresa registrante.

Y como adición, los artículos objeto de la querella se publicaron bajo wordpress.com, por lo que nada tendría que ver ese dominio.

En cualquier caso esto abre una vía interesante de estudio para el amigo Jorge sobre la (posible) responsabilidad del registrante.

Más información:
Eivissaconfidencial.com
Noticia del diario "El Mundo"

5 comentarios:

Gaviota dijo...

Muy buen ingreso. Sin embargo, considero que la aplicación del artículo 15, citado, es subsidiaria y por lo tanto, no es tan descabellada la solicitud de la defensa, aunque sin duda es una estrategia procesal de dilación.

Saludos y felicitaciones.

Anónimo dijo...

El tema es muy interesantes, ahora bien, sugiero que vayan con cautela a la hora de dar credibilidad a las fuentes, pues el diario El Mundo de Ibiza y Formentera no es una edición del nacional sino una franquicia cuyo principal accionista es D. Abel Matutes y en cuyo historial figuran numerosas condenas por difamación a personas y cargos públicos de izquierdas.

Para los que leen catalán, sugiero que añadan este artículo a sus fuentes:
http://www.vilaweb.cat/www/noticia?p_idcmp=3325962

David Maeztu dijo...

Hola:

Creo que expongo que las fuentes son diferentes y con versiones matizadas, espero que no haya lugar a errores.

Gaviota no estoy de acuerdo con que el artículo 15 sea subsidiario, creo que es la norma que atribuye la competencia y de aplicación directa. Son opiniones.

Un saludo y gracias por comentar

Lector dijo...

Me parece muy acertado parte de lo que indica el señor anónimo: hay que dirigirse a varias fuentes para contrastar la información de la noticia. Quiero puntualizar que, según lo que he leído en El Mundo de Ibiza, la información que ofrece este periódico se basa, según dicen, en el auto judicial, en el escrito de providencia, en el de alegaciones y en las declaraciones de Pep Costa. Por lo tanto, ¿dónde está la manipulación si se basan en un 90% en fuentes judiciales?

Nejek dijo...

Yo he seguido el procedimiento, por el interés que me suscitaba la materia tratada.

Ahora bien, quitando interpretaciones subjetivas respecto a los contenidos existentes en el blog en sí, lo que está claro es que dicha solicitud respecto a la incompetencia del órgano jurídico ibicenco me parece no tener fundamento, y aún me sorprende más el plazo superior a una año que ha tardado en desestimarse dicha petición. Mucha gente piensa que simplemente porque el servidor se encuentre fuera de España quedan fuera del ámbito jurídico españolo... si encima quien solicita esto es un abogado, más preocupante me parece la conciencia que tiene la sociedad en general respecto a este hecho. Y no es la primera ni la segunda vez en que ya se ha resuelto en este sentido. En finx...

Un saludo